SS - Resolución 100-001800 de 4 de febrero de 2022
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Resolución 100-001800 de 4 de febrero de 2022
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN
Por la cual se asignan unas funciones y facultades para suscribir actos administrativos
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES
En ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas en la Constitución Política en los artículos 209 y 211, la Ley 489 de 1998, y el Decreto 1380 de 2021 en sus numerales 40, 42 y 48 del artículo 5°, que modifica el artículo 8° del Decreto 1736 de 2020, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020 dispuso que, a partir del 1 de enero de 2022, las funciones en materia de supervisión de Cámaras de Comercio y las previstas en los artículos 27, 37 y 94 del Código de Comercio, asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio, serían asumidas por la Superintendencia de Sociedades, y se ordenó al Gobierno Nacional reglamentar la materia.
SEGUNDO: Que, con ocasión a lo anterior, el 28 de octubre de 2021 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1380 de 2021 por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1736 de 2020 que modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades y se dictan otras disposiciones.
TERCERO: Que mediante Circular externa N°100 -000017 del 27 de diciembre de 2021, la Superintenden cia de Sociedades efectuó la adopción transitoria de las instrucciones dadas a las Cámaras de Comercio, contenidas en el título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.2/3
RESOLUCION
2022-01-051901
instrucciones dadas a las Cámaras de Comercio, contenidas en el título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.2/3
RESOLUCION
2022-01-051901
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
CUARTO: Que al asumir la supervisión sobre las funciones y registros públicos que administran las Cámaras de Comercio, es necesario establecer instrucciones que guíen y faciliten el ejercicio de las funciones públicas de las Cámaras de Comercio y las de esta Superintendencia como órgano de vigilancia y control.
QUINTO: Que el numeral 50 del artículo 4 del Decreto 1380 de 2021 señala que es función de la Superintendencia de Sociedades, ejercer las funciones asignadas por la ley en relación con Cámaras de Comercio, así como sus federaciones, confederaciones y aquellas asignadas respecto de comerciantes.
SEXTO: Que en virtud de lo dispuesto el parágrafo 1° del artículo 5 del Decreto 1380 de 2021, todas las funciones administrativas no asignadas de manera explícita por la ley o los reglamentos a una dependenc ia o funcionario específico de la Superintendencia de Sociedades, corresponden al Superintendente.
SÉPTIMO: Que una vez verificado el Decreto 1380 de 2021, el Decreto 1736 de 2020, la Resolución 100 -000040 de 2021, la Resolución 100 -000041 de 2021, la Resolución 100-004238 de 2021 y demás normas, no se evidencia que la función de e xpedir certificaciones relacionadas con el estado de supervisión, los representantes legales y secretarios de las Cámaras de Comercio se encuentre
Resolución 100-004238 de 2021 y demás normas, no se evidencia que la función de e xpedir certificaciones relacionadas con el estado de supervisión, los representantes legales y secretarios de las Cámaras de Comercio se encuentre asignada en alguna de las dependencias de la entidad.
OCTAVO: Que según lo establecido en el numeral 48 del artículo 5º del Decreto 1380 de 2021, el Superintendente de Sociedades ostenta la facultad de asignar o distribuir, dentro de la estructura definida en el referido decreto, las c ompetencias que le correspondan a la Superintendencia de Sociedades cuando esto sea necesario para el mejor desempeño en la prestación del servicio o para la adecuada ejecución de funciones de competencia residual.
NOVENO: Que, en virtud de lo anterior, resulta necesario asignar unas funciones y la correspondiente facultad de suscribir actos administrativos, con el fin de asegurar el cumplimiento de los principios de eficiencia y celeridad que se predican de la actuación administrativa, y
DÉCIMO: Que de conformidad con lo previsto en el numeral 73.6 de la Resolución 100-000040 de 8 de enero de 2021, la Secretaría General tendrá las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Que, en mérito de lo expuesto, el despacho del Superintendente de Sociedades,
RESUELVE:3/3
RESOLUCION
2022-01-051901
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
ARTÍCULO PRIMERO: ASIGNAR las siguientes funciones a la Secretaría General:
1.1. Certificar el estado de supervisión de las Cámaras de Comercio.
2022-01-051901
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
ARTÍCULO PRIMERO: ASIGNAR las siguientes funciones a la Secretaría General:
1.1. Certificar el estado de supervisión de las Cámaras de Comercio. 1.2. Certificar el decreto de creación y los representantes legales, así como los secretarios de las Cámaras de Comercio, de conformidad con la información que al respecto reporten éstas.
ARTÍCULO SEGUNDO: DELEGAR en el Secretario General la facultad de suscribir los actos administrativos necesarios para cumplir con las funciones asignadas en el artículo anterior.
ARTÍCULO TERCERO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, COMUNÌQUESE Y CÚMPLASE.
BILLY RAUL ANTONIO ESCOBAR PÉREZ
Superintendente de Sociedades
TRD:
Dep: 100
Tram: 1011
Folios: 3
Anexos: 0
Cod.Func: N0463