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SS - Resolución 100-001882 de 10 de febrero de 2022

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Resolución 100-001882 de 10 de febrero de 2022
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2022

RESOLUCIÓN

Por medio de la cual se modifica la Resolución 100-000041 del 8 de enero de 2021 en virtud de las modificaciones introducidas por el Decreto 1380 de 2021

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES

En ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas en la Constitución Política en los artículos 209 y 211, la Ley 80 de 1993, la Ley 489 de 1998, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1736 de 2020 en sus numerales 34, 38, 40, 41 y 42 del artículo 8, modificado por el artículo 5 del Decreto 1380 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020 dispuso que, a partir del 1 de enero de 2022, las funciones en materia de supervisión de cámaras de comercio y las previstas en los artículos 27, 37 y 94 del Código de Comercio, asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio, serían asumidas por la Superintendencia de Sociedades, y se ordenó al Gobierno Nacional reglamentar la materia.

Que, con ocasión a lo anterior, el 28 de octubre de 2021 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1380 de 2021 por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1736 de 2020 que modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades y se dictan otras disposiciones.

Que mediante el Decreto 1380 de 2021 se creó la Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos adscrita a la Delegatura de Supervisión Societaria, se asignaron y modificaron funciones de diferentes áreas de la Enti dad relacionadas con las

Comercio y sus Registros Públicos adscrita a la Delegatura de Supervisión Societaria, se asignaron y modificaron funciones de diferentes áreas de la Enti dad relacionadas con las atribuciones a que hace referencia el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020 y, conforme a ello, se establecieron los grupos internos de trabajo de la Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos.

Que así m ismo, en virtud de lo dispuesto por el Decreto 1380 de 2021, en materia de supervisión de cámaras de comercio, resultó necesario ajustar las funciones de la Delegatura de Supervisión Societaria, su Dirección de Supervisión de Procedimientos Especiales, las de la Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios, su Dirección de Información Empresarial y Estudios Económicos y Contables, y las del Director de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, en la Resolución de grupos de trabajo.2/16

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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Que en razón a que el Decreto 1380 de 2021 incluyó algunas modificaciones relacionadas con las facultades que en materia de Soborno Transnacional, tiene asignada la Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios y su Dirección de Cumplimiento, resultaron también necesarios algunos ajustes en la Resolución de grupos de trabajo, en cuanto a las facultades asignadas a dichas dependencias.

Que así mismo, el Decreto 1380 de 2021 incorporó modificaciones relacionadas con las facultades de la Delegatura de Intervención y Asun tos Financieros Especiales y su Dirección de Investigaciones Admini strativas por Captación y de Supervisión de Asuntos

Que así mismo, el Decreto 1380 de 2021 incorporó modificaciones relacionadas con las facultades de la Delegatura de Intervención y Asun tos Financieros Especiales y su Dirección de Investigaciones Admini strativas por Captación y de Supervisión de Asuntos Financieros Especiales, por lo que también se requirió ajustarlas en la Resolución de grupos de trabajo.

Que en razón a la Ley 2052 de 2020, el Decreto 1380 de 2021 modificó las responsabilidades de la Secretaría General, haciéndose necesario ajustar sus facultades y las de algunas de sus dependencias adscritas.

Que, en virtud de lo anterior, resulta necesario hacer modificaciones a las delegaciones de capacidad de firma contenidas en la Resolución 100-000041 de 8 de enero de 2021, con el fin de incorporar los cambios anteriormente anotados y propender por la eficacia y eficiencia de la función pública, y racionalizar y simplificar los ac tos de delegación, para asegurar el cumplimiento de los principios de eficiencia y celeridad que se predican de la actuación administrativa y de la función jurisdiccional asignada, razón por la cual el Superintendente de Sociedades

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 1 de la Resolución 100-000041 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 1. Despacho del Superintendente de Sociedades. Es de competencia exclusiva del Superintendente de Sociedades, la facultad de suscribir los siguientes actos:

1.1 Actos relacionados con funciones misionales

1.1.1 Los pronunciamientos especiales y respuestas a consultas que impliquen cambio

exclusiva del Superintendente de Sociedades, la facultad de suscribir los siguientes actos:

1.1 Actos relacionados con funciones misionales

1.1.1 Los pronunciamientos especiales y respuestas a consultas que impliquen cambio de doctrina de la Entidad, en materia jurídica y contable en asuntos de su competencia. 1.1.2 Los informes y diagnósticos sobre la situación económica, financiera o societaria de los sectores de interés para el Gobierno Nacional. 1.1.3 Los que atiendan los requerimientos de la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes. 1.1.4 Las circulares externas y resoluciones. 1.1.5 Los requerimientos generales de información financiera realizados a través de circulares externas y oficios de comunicación particular. 1.1.6 Los que expidan normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información conforme a la propuesta remitida por el Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios. 1.1.7 Las resoluciones por medio de las cuales se resuelve el recurso de apelación y la solicitud de revocatoria directa contra lo s actos suscritos por el Superintendente Delegado de Supervisión Societaria, el Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios y el Superintendente Delegado de Intervención y Asuntos Financieros Especiales. 1.1.8 Los relacionados con las observaci ones y recomendaciones que haga la Superintendencia de Sociedades en relación con los principios y normas de contabilidad que rijan en el país, dirigidos al Ministerio de Comercio Industria y3/16

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Superintendencia de Sociedades en relación con los principios y normas de contabilidad que rijan en el país, dirigidos al Ministerio de Comercio Industria y3/16

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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Turismo, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Consejo Técn ico de la Contaduría Pública. 1.1.9 Los actos administrativos que tengan como finalidad efectuar reconocimiento a empresas o empresarios destacados. 1.1.10 Los actos de designación de funcionarios encargados del ejercicio de funciones de policía judicial, cuando exista un requerimiento para el efecto por parte de la Fiscalía General de la Nación. 1.1.11 Los actos mediante los cuales se den instrucciones sobre priorización de casos asuntos particulares adelantados por las Delegaturas. 1.1.12 Los actos mediante los cuales se establezcan los lineamientos para la aplicación de las sanciones alternativas o en general sobre el ejercicio de la facultad administrativa sancionatoria. 1.1.13 Los que designen a los miembros de junta directiva de las cámaras de comercio cuando prospere la revocatoria de su elección y se cumplan los supuestos establecidos en el artículo 10 de la Ley 1727 de 2014 o la norma que lo modifique o sustituya. 1.1.14 Los que conceptúen o verifiquen el cumplimiento de los requisitos para la creación de una nueva cámara de comercio.

1.2 Actos relacionados con funciones administrativas

1.2.1 Los relacionados con convenios interinstitucionales de intercambio de información. 1.2.2 El Plan Anual y Cuatrienal de Gestión de la Superintendencia de Sociedades.

1.2 Actos relacionados con funciones administrativas

1.2.1 Los relacionados con convenios interinstitucionales de intercambio de información. 1.2.2 El Plan Anual y Cuatrienal de Gestión de la Superintendencia de Sociedades. 1.2.3 Los informes de gestión de la entidad con destino al Presidente de la República y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 1.2.4 La distribución del presupuesto de gastos de funcionamiento y del PAC de la Entidad y sus modificaciones. 1.2.5 Los relacionados con la elaboración del anteproyecto de presupuesto de ingresos y de gastos y de inversión de la Entidad. 1.2.6 Los relacionados con la firma de convenios para investigación. 1.2.7 Los relacionados con las ubicaciones iniciales y reubicaciones de los servidores públicos de la Entidad.

PARÁGRAFO. En todo caso, las faculta des otorgadas para la firma de los actos administrativos y jurídicos asignadas a las Delegaturas, Direcciones, Oficinas y cualquier otra dependencia, que no se encuentren expresamente asignadas, podrán ser ejercidas en cualquier tiempo por el Superintendente de Sociedades, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 8 del Decreto 1736 de 2020 modificado por el artículo 5 del artículo 5 del Decreto 1380 de 2021”.

ARTÍCULO 2. Modificar el artículo 10 de la Resolución 100-000041 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 10. Despacho del Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios. Al Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios se le

el cual quedará así:

“ARTÍCULO 10. Despacho del Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios. Al Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios se le asigna la facultad de suscribir los siguientes actos:

10.1 Los actos, oficios, comunicaciones, resoluciones y, en general, cualquier tipo de documento relacionado con las funciones y competencias administrativas asignadas a esa Delegatura y sus direcciones o grupos por las leyes, decretos y reglamentos pertinentes. 10.2 El de pliego de cargos o archivo de la investigación por soborno transnacional en los términos de la Ley 1778 de 2016, el que determina los beneficios por colaboración y la existencia de responsabilidad de las personas jurídicas por hechos de soborno transnacional e impone las correspondientes sanciones y los relacionados con la renuencia a suministrar información dentro de la actuación de soborno trasnacional 10.3 Los que ordenen la captura de información financiera, económica, jurídica y contable de los sujetos sometidos a su supervisión.4/16

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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

10.4 Los que impongan sanciones o multas, en los asuntos de su competencia, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia de Sociedades o que quebranten la ley o los estatutos. 10.5 Los oficios dirigidos a ordenar la prep aración y presentación de información económica, contable, jurídica y financiera de las sociedades con el objetivo de realizar estudios económicos o financieros o de desarrollar sus funciones de supervisión en materia de Sociedades de Beneficio e Interés C olectivo (BIC), las prácticas de buen

económica, contable, jurídica y financiera de las sociedades con el objetivo de realizar estudios económicos o financieros o de desarrollar sus funciones de supervisión en materia de Sociedades de Beneficio e Interés C olectivo (BIC), las prácticas de buen gobierno corporativo, la prevención del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y del soborno transnacional. 10.6 Los que resuelvan los recursos de reposición en contra de los actos proferidos en ejercicio de sus competencias. 10.7 Los que resuelvan recursos de apelación, la solicitud de revocatoria directa o la solicitud de pérdida de ejecutoria, contra los actos proferidos por las dependencias a su cargo. 10.8 Los que resuelvan recursos de apelación y los que decidan una revocatoria directa de oficio o a solicitud de parte, respecto de actos administrativos expedidos por los intendentes regionales por incumplimiento en el envío de información financiera. 10.9 Los relacionados con las certificaciones solicitadas por ent idades de control fiscal, disciplinario y judicial en los asuntos de su competencia. 10.10 Los necesarios para la presentación y respuesta a las acciones de tutela relacionadas con los asuntos de su competencia. 10.11 Los actos de designación de revisores fiscales y administradores en los casos previstos en la normatividad vigente. 10.12 Los que soliciten el traslado de los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades a territorio extranjero para la práctica de pruebas, en el marco de la Ley 1778 de 2016. 10.13 Las solicitudes de asistencia recíproca de que tratan los artículos 22 y 24 al 29 de la Ley 1778 de 2016. 10.14 Los que convocan a los programas y eventos de capacitación y pedagogía en los

10.13 Las solicitudes de asistencia recíproca de que tratan los artículos 22 y 24 al 29 de la Ley 1778 de 2016. 10.14 Los que convocan a los programas y eventos de capacitación y pedagogía en los asuntos de su competencia. 10.15 Los exhortos y oficios al Ministerio de Relaciones Exteriores. 10.16 Los demás que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.

PARÁGRAFO. El Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios tendrá la facultad preferente para suscribir cualquier tipo de acto, oficio, comunicación, resolución y, en general, cualquier tipo de documento relacionado con las funciones y competencias administrativas asignadas a esa Delegatura por las leyes, decretos y reglamentos pertinentes”.

ARTÍCULO 3. Modificar el artículo 12 de la Resolución 100-000041 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 12. Director de Cumplimiento. Asignar al Director de Cumplimiento la facultad de suscribir los siguientes actos:

12.1 Los que resuelvan recursos de apelación, la revocatoria directa de oficio o a solicitud de parte, o la pérdida de ejecutoria contra los actos proferidos por las dependencias a su cargo. 12.2 Los que impongan sanciones o multas, en los asuntos de su competencia, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia de Sociedades o que quebranten la ley o los estatutos. 12.3 Los necesarios para el ejercicio de las funciones asignadas en materia de supervisión del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.

ley o los estatutos. 12.3 Los necesarios para el ejercicio de las funciones asignadas en materia de supervisión del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva. 12.4 Los necesarios para el ejercicio de las funciones asignadas en materia de supervisión de los programas de transparencia y ética empresarial. 12.5 En cuando a la prevención de lavado de activos y la financiación del terrorismo, los que reportan las operaciones sospechosas e intentadas a la Unidad de Información y Análisis Financiero.5/16

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12.6 Los necesarios para el ejercicio de las funciones asignadas en materia de Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo - BIC. 12.7 Los necesarios para la declaratoria de no operativas de las sociedades que se encuentren en los supuestos del Decreto 1068 de 2020 o la norma que lo sustituya o reemplace. 12.8 Los que inicien una indagación preliminar, formulen pliegos de cargos, archiven una indagación preliminar o decreten medidas cautelares, y en general, todas las medidas y órdenes que se requieren en ejercicio de las facultades previstas en la Ley 1778 de 2016 o la norma que lo sustituya o reemplace, salvo las expresamente asignadas al Superintendente Delegado. 12.9 Los que decreten la caducidad de la facultad sancionatoria establecida en el artículo 9 de la Ley 1778 de 2016 o la norma que lo sustituya o reemplace, sin perjuicio de la decisión sobre el archivo de la investigación que corresponde al Superintendente Delegado.

9 de la Ley 1778 de 2016 o la norma que lo sustituya o reemplace, sin perjuicio de la decisión sobre el archivo de la investigación que corresponde al Superintendente Delegado. 12.10 Los necesarios para ejecutar las facultades previstas en el artículo 35 de la Ley 1778 de 2016 o la norma que lo sustituya o reemplace. 12.11 Los que decreten medidas cautelares dentro de las investigaciones en ejercicio de las facultades previstas en la Ley 1778 de 2016 o la norma que lo sustituya o reemplace. 12.12 Las solicitudes de asistencia recíproca e intercambio de información de que tratan los artículos 22 y 24 al 29 de la Ley 1778 de 2016 o la norma que lo sustituya o reemplace. 12.13 Los demás que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.

PARÁGRAFO. El D irector de Cumplimiento podrá suscribir los actos asignados a los coordinadores de los grupos a su cargo”.

ARTÍCULO 4. Modificar el artículo 16 de la Resolución 100-000041 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 16. Director de Información Empresarial y Estudios Económicos y Contables. Asignar al Director de Información Empresarial y Estudios Económicos y Contables la facultad de suscribir los siguientes actos:

16.1 Los que impongan multas, sucesivas o no, en los asuntos de su competencia, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia de Sociedades o que quebranten la ley o los estatutos. 16.2 Los que resuelvan recursos de apelación, la revocatoria directa de oficio o a solicitud

quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia de Sociedades o que quebranten la ley o los estatutos. 16.2 Los que resuelvan recursos de apelación, la revocatoria directa de oficio o a solicitud de parte y la pérdida de ejecutoria contra los actos proferidos por las dependencias a su cargo. 16.3 Los oficios dirigidos a ordenar la preparación y presentación de información económica, contable, jurídica y financiera de las sociedades y cámaras de comercio con el objetivo de realizar estudios económicos o financieros. 16.4 Los que impongan multas, sucesivas o no, en los asuntos de su competencia, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia de Sociedades o que quebranten la ley o los estatutos. 16.5 La opinión sobre el estudio remitido en la solicitud de creación de una nueva cámara de comercio, mediante el cual se pretenda acreditar el cumplimiento de las condiciones económicas-sociales, la importancia comercial y las necesidades de la región donde ésta haya de operar. Dicha opinión estará dirigida a la Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos como parte de la verificación de los requisitos de creación de las mismas. 16.6 Los demás que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.

PARÁGRAFO. El Director de Información Empresarial y Estudios Económicos y Contables podrá suscribir los actos asignados a los coordinadores de los grupos a su cargo”.6/16

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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

ARTÍCULO 5. Modificar el artículo 21 de la Resolución 100-000041 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así:

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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

ARTÍCULO 5. Modificar el artículo 21 de la Resolución 100-000041 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 21. Despacho de l Superintendente Delegado de Supervisión Societaria. Asignar al Superintendente Delegado de Supervisión Societaria la facultad de suscribir los siguientes actos:

21.1 Los actos, oficios, comunicaciones, resoluciones y, en general, cualquier tipo de documento relacionado con las funciones y competencias administrativas asignadas a esa Delegatura, sus direcciones y grupos , por las leyes, decretos y reglamentos pertinentes. 21.2 Los que resuelvan los recursos de reposición en contra de los actos proferidos en ejercicio de sus competencias. 21.3 Los que resuelvan recursos de apelación y solicitudes de revocatoria directa de actos proferidos por las Intendencias Regionales en asuntos de su competencia. 21.4 Los que resuelvan los recursos de apelación, solicitudes de revocatoria directa y pérdida de ejecutoria frente a los actos administrativos suscritos por los Directores de Supervisión Empresarial, Supervisión de Asuntos Especiales, Supervis ión de Procedimientos Especiales y Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos, así como por el Coordinador del Grupo de Análisis y Seguimiento Financiero. 21.5 Los que deciden de fondo los asuntos relacionados con la supervisión de cámaras de comercio, de acuerdo con las competencias asignadas expresamente en el artículo 9 del Decreto 1380 de 2021 y demás normas que le asignen funciones en la materia.

21.5 Los que deciden de fondo los asuntos relacionados con la supervisión de cámaras de comercio, de acuerdo con las competencias asignadas expresamente en el artículo 9 del Decreto 1380 de 2021 y demás normas que le asignen funciones en la materia. 21.6 Los de trámite y decisión en única instancia de las impugnaciones que se presenten respecto de la forma como se hubiere preparado o efectuado el escrutinio o la elección de miembros de juntas directivas de las cámaras de comercio. 21.7 Los demás que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones”.

ARTÍCULO 6. Modificar el artículo 30 de la Resolución 100-000041 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 30. Dirección de Supervisión de Procedimientos Especiales. Asignar a la Dirección de Supervisión de Procedimientos Especiales, la facultad de suscribir los siguientes actos:

30.1 Los que impartan órdenes. 30.2 Los que impongan sanciones o multas por incumplimiento de la ley, los estatutos o las órdenes impartidas. 30.3 Los que corrijan por errores formales los actos administrativos expedidos por la Dirección de Supervisión de Procedimientos Especiales o de cualquier de los actos administrativos expedidos por los Grupos a su cargo. 30.4 Los que resuelvan las solicitudes de revocatoria directa presentadas contra las decisiones de fondo proferidas en los procesos por violación al régimen cambiario. 30.5 Los que resuelvan las solicitudes de extensión de jurisprudencia en los términos del artículo 102 de la Ley 1437 de 2011, previo concepto de la Oficina Asesora

30.5 Los que resuelvan las solicitudes de extensión de jurisprudencia en los términos del artículo 102 de la Ley 1437 de 2011, previo concepto de la Oficina Asesora Jurídica y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 30.6 Los que declaran la caducid ad de la acción del Estado en los procesos por violación del régimen cambiario. 30.7 Los que dan respuesta a las tutelas instauradas contra la Entidad, relacionadas con las funciones asignadas a su cargo y los actos que demuestren el acatamiento de las órdenes de los jueces de tutela, relacionadas con los grupos a su cargo. 30.8 Los que aprueban las reservas o cálculos actuariales y autorizan el mecanismo de normalización del pasivo pensional. 30.9 Los que autorizan las emisiones de bonos. 30.10 Los que resuelven las solicitudes de aprobación de reformas estatutarias. 30.11 Los que resuelven la solicitud de autorización de la disminución de capital con efectivo reembolso de aportes.7/16

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30.12 Los que autorizan la colocación de acciones ordinarias o privilegiadas y con dividendo preferencial y sin derecho a voto. 30.13 Los que determinan la existencia de la causal de retiro, en caso de discrepancias entre los socios y no exista pacto arbitral y demás actos relacionados con el ejercicio del derecho de retiro. 30.14 Los necesarios para decidir sobre la solicitud de modificación o cancelación de la inscripción en el registro de garantías mobiliarias, en los términos del artículo 28 del Decreto 400 de 2014 o las normas que lo modifiquen o remplacen.

30.14 Los necesarios para decidir sobre la solicitud de modificación o cancelación de la inscripción en el registro de garantías mobiliarias, en los términos del artículo 28 del Decreto 400 de 2014 o las normas que lo modifiquen o remplacen. 30.15 Los que resuelvan l os recursos de apelación y solicitudes de revocatoria interpuestos contra los actos administrativos suscritos por los coordinadores de los grupos a su cargo. Igualmente, los de pérdida de ejecutoriedad de los actos administrativos suscritos por los coordinadores de los grupos a su cargo. 30.16 Las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones”.

ARTÍCULO 7. Modificar el artículo 31 de la Resolución 100-000041 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 31. Grupo de Régimen Cambiario. Asignar a los funcionarios del Grupo de Régimen Cambiario, la facultad de suscribir los siguientes actos:

31.1 Coordinador del Grupo de Interno de Trabajo:

31.1.1 Los relacionados con las acciones tendientes a vigilar el cumplimiento de las disposiciones cambiarias que regulan la inversión extranjera en Colombia y la inversión colombiana en el exterior de personas naturales y jurídicas, así como las operaciones de e ndeudamiento externo efectuadas por empresas o sociedades públicas o privadas. 31.1.2 Los que resuelven abstenerse de formular cargos y de continuar con la investigación. 31.1.3 Los que formulan cargos. 31.1.4 Los que ordenan la práctica de una investigación administrativa. 31.1.5 Los que resuelvan los recursos interpuestos contra los actos que ordenan, concedan, niegan o rechazan la práctica de pruebas.

31.1.4 Los que ordenan la práctica de una investigación administrativa. 31.1.5 Los que resuelvan los recursos interpuestos contra los actos que ordenan, concedan, niegan o rechazan la práctica de pruebas. 31.1.6 Los que resuelvan los recursos interpuestos contra los actos qu e decidan sobre el derecho de postulación. 31.1.7 Los que deciden de fondo sobre los procesos administrativos por violación del régimen cambiario, excepto los que declaren la caducidad de la acción del Estado.

31.2 Ponentes encargados de sustanciar los procesos:

31.2.1 Los que dan inicio a las diligencias preliminares en los procesos por violación al régimen cambiario. 31.2.2 Los relacionados con las solicitudes de información o documentos necesarios para adelantar las investigaciones propias de sus respectivos procesos. 31.2.3 Los relacionados con las solicitudes de información o documentos necesarios, en la actuación operativa, para atender las actividades de seguimiento al cumplimiento del régimen cambiario y la aplicación de la política de supervisión en materia cambiaria.

31.3 Funcionario responsable de la Secretaría Administrativa:

31.3.1 Los que decidan sobre la práctica de pruebas en los procesos administrativos cambiarios. 31.3.2 Los relacionados con el pronunciamiento del derecho de postulación en los procesos administrativos cambiarios. 31.3.3 Los relacionados con el trámite de notificación de las actuaciones proferidas en los procesos administrativos cambiarios.8/16

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31.3.4 Los relacionados con la corrección o aclaración de notificaciones en los procesos administrativos cambiarios.

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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

31.3.4 Los relacionados con la corrección o aclaración de notificaciones en los procesos administrativos cambiarios. 31.3.5 Los que decidan sobre el desglose y traslado de documentos. 31.3.6 Los que decidan sobre la acumulación de procesos. 31.3.7 Los que designan curador ad litem. 31.3.8 Los relacionados con la expedición y autenticación de copias de los documentos y expedientes de los procesos de competencia del Grupo. 31.3.9 La constancia de ejecutoria de los actos administrativos proferidos en los procesos administrativos cambiarios.

PARÁGRAFO. Los funcionarios que ejerzan las funciones mencionadas en el numeral 31.2 de este artículo deberán ejercer empleos del nivel profesional, asesor o directivo”.

ARTÍCULO 8. Modificar el artículo 32 de la Resolución 100-000041 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 32. Grupo de Trámites Societarios. Asignar al Coordinador del Grupo de Trámites Societarios la facultad de suscribir los siguientes actos:

32.1 Los que comunican a la sociedad la recepción del estudio actuarial e informan el valor del mismo. 32.2 Los que contengan observaciones y requerimientos a los trámites de aprobación de los cálculos actuariales y solicitudes de normalización pensional. 32.3 Los que comunican a la sociedad que se encuentra sometida a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades en el grado de vigilancia, cuando la causal es alguna de las establecidas en el numerales 1 y 2 del artículo 2.2.2.1.1.1. del Decreto

Superintendencia de Sociedades en el grado de vigilancia, cuando la causal es alguna de las establecidas en el numerales 1 y 2 del artículo 2.2.2.1.1.1. del Decreto 1074 de 2015. 32.4 Los que comunican las observaciones o requerimientos a las solicitudes de autorización previa de reformas estatutarias de fusión, escisión o disminución d e capital con efectivo reembolso de aporte, aprobación del inventario y designación de liquidadores”.

ARTÍCULO 9. Adicionar los artículos 32A, 32B, 32C y 32D a la Resolución 100-000041 del 8 de enero de 2021, los cuales serán del siguiente tenor:

“ARTÍCULO 32A. Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos. Asignar al Director de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos, la facultad de suscribir los siguientes actos:

32A.1 Los que impartan órdenes. 32A.2 Los que decretan la apertura de una investigación y formulan cargos. 32A.3 Los que ordenan, concedan, niegan o rechazan la práctica de pruebas. 32A.4 Los que contengan órdenes, sanciones y multas que deban proferirse como consecuencia de la evaluación de los descargos presentados en virtud de las investigaciones adelantadas por los grupos a su cargo. 32A.5 Los que impongan sanciones o multas por incumplimiento de la ley, los estatutos o las órdenes impartidas. 32A.6 Los que decidan el archivo posterior a la formulación de cargos dentro de los procedimientos administrativos sancionatorios a su cargo, según los criterios que

las órdenes impartidas. 32A.6 Los que decidan el archivo posterior a la formulación de cargos dentro de los proced

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