SS - Resolucion 100-001911 del 14 octubre 2014
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Resolucion 100-001911 del 14 octubre 2014
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2014
@) SUPERINTENDENCIA% SOCIEDADES BOGOTA lll lllll lllllll l lll l lllllllll lll l llll lll lll \1 e~ ,testar cite: 2014- "'1-463920
Tipo: Interna Fecha: 14/h 1 2014 17:30:53
T•ámite: 1011 • ASIGNACION Y OELEGACION DE FUNC1O1\-:S
S,ICiedad: 899999086SUPERINTENDENCIA DE S.. Exp. 36241
Superintendencia de Sociedades
RESOLUCIÓN
R1mitenle: 100. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DE stino: 165 • OFICINA ASESORA DE PLANEACION Foios: 10 Anexos: NO T8rmino: \A, 1 /0001
Ti¡:,) Documental: RESOLUCION Consecutivo: 100-0.. 1911 Por la cual se delegan funciones y se asignan competencias a 1as 1menaenc1as Regionales de la Superintendencia de Sociedades EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En ejercicio de sus atribuciones legales, y C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.- Que el Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012 modificó la estructura y funciones de la Superintendencia de Sociedades, por lo que se hace necesario adecuar su organización interna a los lineamientos previstos en el mencionado decreto. SEGUNDO.- Que en el marco de los principios de eficiencia y celeridad que se predican de la actuación administrativa y judicial, es indispensable garantizar el desarrollo adecuado de las funciones asignadas a la Superintendencia, delegando funciones y asignando competencias a los funcionarios de la entidad.
predican de la actuación administrativa y judicial, es indispensable garantizar el desarrollo adecuado de las funciones asignadas a la Superintendencia, delegando funciones y asignando competencias a los funcionarios de la entidad. TERCERO.- Que de acuerdo con el articulo 1 º, numerales 1.16 y 1.20 de la Resolución 511-004064 del 25 de julio de 2012, corresponde al Superintendente de Sociedades organizar las intendencias regionales, según las necesidades del servicio en el territorio nacional, así como asignar, reasignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias de la Superintendencia para el mejor desempeño en la prestación del servicio. CUARTO.- Que de conformidad con el artículo 6, parágrafo 3° de la Ley 1116 de 2006 y Decreto 2179 de 2007, mediante el cual se reglamentó la disposición señalada, el Superintendente de Sociedades deberá delegar en las intendencias regionales las atribuciones necesarias para conocer de los procesos del régimen de insolvencia empresarial, bajo los criterios establecidos en el mismo decreto. QUINTO.- Que es necesario revisar las funciones y competencias delegadas a las intendencias regionales con el propósito de adecuarlas a las necesidades y criterios de política económica presentes en las regiones sujetas a su jurisdicción para obtener un desarrollo eficaz y eficiente de sus funciones e integrarlas en un solo acto administrativo, con el fin de agilizar su consulta y facilitar el ejercicio de tales delegaciones. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Jurisdicción. La competencia de las intendencias regionales se circunscribe a las siguientes áreas territoriales de jurisdicción:
delegaciones. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Jurisdicción. La competencia de las intendencias regionales se circunscribe a las siguientes áreas territoriales de jurisdicción: 1.1 Intendencia Regional de Medellin: Departamentos de Antioquia y Chocó. 1.2 Intendencia Regional de Cali: Departamentos de Valle del Cauca, Cauca, Nariño y Putumayo. 1 1 PROSPERIDAD PARA TODOS BOGOTA O. C.: AVENIDA El DORADO No. 51-80. PBX: 3245777 • 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 I 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL· 953-454495/454506, MEOELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL· 968-847393-847987, CAU: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL. 6880404. CARTAGENA: TORRE RELOJ CR 7 # 32-39 PISO 2 TEL. 956646051/642429. CUCUTA: AVO (CERO) A# 21-14 TEL: 975-716190ll17985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL 976-321541/44 SAN ANORES Avenrda Colón No 2-26 Ed,f1ao Bread Fru1t oficinas 203 y 204 TEL. 098 5121720 /webmas1er@sypersoc1edadcs gov co
No. 37-62 TEL 976-321541/44 SAN ANORES Avenrda Colón No 2-26 Ed,f1ao Bread Fru1t oficinas 203 y 204 TEL. 098 5121720 /webmas1er@sypersoc1edadcs gov co ~er5oc1edades qov co/ Colombia @ MinCll -·............@ Sul)eflntendencla de Sociedades 2/10
RESOLUCION
1.3 Intendencia Regional de Barranquilla: Departamentos del Atlántico, Cesar, Guajira y Magdalena. 1.4 Intendencia Regional de Cartagena: Departamentos de Bolívar, Córdoba, Sucre y San Andrés y Providencia. 1.5 Intendencia Regional de Manizales: Departamentos de Caldas, Quindío y Risaralda. 1.6 Intendencia Regional de Bucaramanga: Departamento de Santander. 1.7 Intendencia Regional de Cúcuta: Departamentos de Norte de Santander y Arauca. ARTÍCULO SEGUNDO.- Delegación a las intendencias regionales en materia de Inspección, Vigilancia y Control. Asignar a quienes cumplen las funciones de intendentes regionales, dentro del área de su jurisdicción, las siguientes facultades: 2.1 Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales, sucursales de sociedad extranjera, empresas unipersonales y cualquier otro sujeto que determine la ley, para lo cual dirigirá y coordinará las actuaciones administrativas necesarias para el cumplimiento de estas atribuciones; 2.2 Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma;
administrativas necesarias para el cumplimiento de estas atribuciones; 2.2 Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma; 2.3 Solicitar la información que se requiera para conocer o para evaluar la situación jurídica, contable, económica o administrativa de cualquier sociedad no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o sobre operaciones específicas de la misma; 2.4 Aplicar la política de supervisión fijada por el superintendente y verificar el cumplimiento de las funciones asignadas a su dependencia; 2.5 Imponer multas, sucesivas o no, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia de Sociedades, quebranten las leyes o sus propios estatutos, de conformidad con los criterios fijados por el superintendente; 2.6 Presentar al superintendente los proyectos de actos administrativos necesarios para el ejercicio de las funciones de policía judicial que la ley determine; 2. 7 Presentar propuestas al superintendente con el fin de apoyar al sector empresarial de su región, en los asuntos de su competencia; 2.8 Ordenar la suspensión de los actos no comprendidos dentro del objeto social o la reforma de los estatutos; 2.9 Dirigir las actuaciones administrativas tendientes a la liquidación voluntaria de las sociedades y tomar las decisiones correspondientes de conformidad con las normas vigentes; 2.1 O Resolver las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección y en caso de considerar que hay lugar al suministro de información impartir las órdenes correspondientes;
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normas vigentes; 2.1 O Resolver las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección y en caso de considerar que hay lugar al suministro de información impartir las órdenes correspondientes; Ir PROSPERIDAD PARA TODOS BOGOTA O. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 • 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro do Fax2201000 OPCIÓN 2 f 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79.10
TEL: 9~544951454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-350600().350000112/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4--40 OF 201 EOF. BOLSA
DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32.-39 PISO 2 TEL: 9566460511642429, CUCUTA: AV O (CERO) A# 21-14 TEL: 97S.71619on17985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44, SAN ANORES Avenida COión No. 2-26 Edificio Bread Frult oficinas 203 y 204 TEL: 098 5121720 /webmaster/?fl§UPQ[SOCied@des ggv co www !IUP9UOCi9dPdU 99v col -Colorobip ® Minen -·..... ,-(t) Superlntendenclo de Sociedades 3/10 RESOLUCION 2.11 Determinar que los titulares de las acciones con dividendo preferencial y sin
Minen -·..... ,-(t) Superlntendenclo de Sociedades 3/10 RESOLUCION 2.11 Determinar que los titulares de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto participen con voz y voto en la asamblea general de accionistas; 2.12 Realizar las investigaciones tendientes a determinar la remoción de los administradores que impidieren el ejercicio del derecho de inspección y del revisor fiscal que conociendo de aquel incumplimiento se abstuviere de denunciarlo oportunamente y, si es del caso, proyectar para la firma del superintendente delegado de inspección, vigilancia y control los actos administrativos que contengan la remoción; 2.13 Suscribir los actos administrativos necesarios para el envío de delegados a las reuniones de la asamblea general o junta de socios, quienes pueden impartir las orientaciones pertinentes para el adecuado desarrollo de la reunión; 2.14 Convocar a la asamblea general o junta de socios cuando quiera que éstas no se hayan reunido en las oportunidades previstas en los estatutos o en la ley; 2.15 Realizar las investigaciones administrativas de las sociedades con el fin de evitar, interrumpir o sancionar la comisión de abusos por parte de los órganos sociales y el suministro de información que no se ajuste a la realidad asi como suscribir los actos administrativos correspondientes; 2.16 Ordenar la modificación de las cláusulas estatutarias cuando no se ajusten a la ley; 2.17 Suscribir los actos administrativos que resuelven recursos interpuestos contra los que imponen las sanciones por no envío de la información financiera y proyectar para la firma del superintendente delegado de inspección, vigilancia
la ley; 2.17 Suscribir los actos administrativos que resuelven recursos interpuestos contra los que imponen las sanciones por no envío de la información financiera y proyectar para la firma del superintendente delegado de inspección, vigilancia y control los recursos y revocatorias interpuestos contra los demás actos administrativos suscritos por el respectivo intendente regional; 2.18 Proponer al superintendente delegado de inspección, vigilancia y control el sometimiento a control de las sociedades comerciales, no vigiladas por otra superintendencia, cuando del análisis de la información remitida se encuentre que su situación es crítica y que amerita un seguimiento más estricto y permanente; 2.19 Realizar la práctica de investigaciones administrativas a las sociedades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, y sobre las que de conformidad con la ley la Superintendencia de Sociedades ejerza competencia residual, y adoptar las medidas a que haya lugar para que se subsanen las irregularidades encontradas durante la práctica de éstas; 2.20 Llevar a cabo las investigaciones administrativas relacionadas con el conflicto de interés, impartir las órdenes de suspensión de la actividad e imponer sanciones; 2.21 Remitir al superintendente delegado para procedimientos de insolvencia o incursas en los presupuestos legales para el inicio de un proceso reorganización o liquidación judicial cuando por los montos el proceso sea de competencia de la sede central; 2.22 Supervisar de acuerdo con las políticas de supervIsIon para tal efecto establecidas, que las sociedades lleven la contabilidad de conformidad con la r, PROSPERIDAD
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competencia de la sede central; 2.22 Supervisar de acuerdo con las políticas de supervIsIon para tal efecto establecidas, que las sociedades lleven la contabilidad de conformidad con la r, PROSPERIDAD IPARATODOS BOGOTA O. C.: AVENIDA EL DORADO No 51-80. PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10
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MANIZALES: Cll 21 # 22-42 PISO 4 TEL 968-847393-847987, CALJ: Cll 10 # 4-40 OF 201 EOF. BOLSÁ
DE OCCIDENTE PISO 2 TEL 6680404. CARTAGENA: TORRE RELOJ CR 7 # 32-39 PISO 2 TEL· 956646051'642429. CUCUTA: AV O (CERO) A# 21-14 TEL 975--716190n17985 BUCARAMANGA: CALLE 41 No 37-62 TEL 976-321541144 SAN ANDRES Avenida Colón No 2-26 Ed1fioo Bread Fru1t oficmas 203 y 204 TEL: 098 5121720 /webmaster@supersoc,edades gov co www s-upersoc1edades gov col Colombia @ MinCIT -·~ ......,,,._(t) Superintendencia de Sociedades 4/10 RESOLUCION ley, con los princ1p1os contables generalmente aceptados y respetando el derecho de información de los asociados;
@ MinCIT -·~ ......,,,._(t) Superintendencia de Sociedades 4/10 RESOLUCION ley, con los princ1p1os contables generalmente aceptados y respetando el derecho de información de los asociados; 2.23 Adoptar cualquiera de las medidas administrativas, establecidas en el artículo 87 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 152 del Decreto 019 de 2012, respecto de las sociedades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia; 2.24 Reconocer de oficio, en ejercicio de funciones administrativas, la ocurrencia de los presupuestos que den lugar a la sanción de ineficacia en los casos señalados en la ley, en relación con sociedades sometidas a su vigilancia o control incluyendo los casos de competencia residual; 2.25 Determinar el sometimiento a vigilancia de las sociedades que estén incursas en las causales de vigilancia determinadas por el presidente de la República o por la ley y rendir los informes que sean necesarios para mantener actualizada la base de datos de la entidad; 2.26 Decretar la disolución y ordenar la liquidación cuando se cumplan los supuestos previstos en la ley y/o en los estatutos y adoptar las medidas a que haya lugar; 2.27 Proponer al superintendente delegado de inspección, vigilancia y control la designación de liquidadores en los casos previstos en la ley; 2.28 Ejercer las funciones relacionadas con el ejercicio del derecho de retiro. 2.29 Requerir la preparación de estados financieros de períodos intermedios y exigir su presentación cuando quiera que sea necesario para el ejercicio de las funciones de supervisión, así como suscribir los actos administrativos que contengan observaciones con motivo de la revisión de los estados financieros;
exigir su presentación cuando quiera que sea necesario para el ejercicio de las funciones de supervisión, así como suscribir los actos administrativos que contengan observaciones con motivo de la revisión de los estados financieros; 2.30 Decretar las pruebas que se requieran para el examen de los hechos relacionados con la dirección, administración o fiscalización de las sociedades, de acuerdo con lo previsto en la ley y ordenar la práctica de las mismas; 2.31 Expedir las credenciales que autoricen a funcionarios a su cargo para practicar tomas de información y realizar visitas en sociedades bajo su supervisión; 2.32 Autorizar las emisiones de bonos; 2.33 Autorizar las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión, para lo cual es necesario tener en cuenta en régimen de autorización de carácter general contenido en la Circular Externa No. 001 del 23 de marzo de 2007; 2.34 Autorizar las disminuciones de capital con efectivo reembolso de aportes, atendiendo el régimen de autorización contemplado en la Resolución 220004850 del 17 de septiembre de 2012; 2.35 Expedir la autorización para las colocaciones de acciones ordinarias o privilegiadas, y con dividendo preferencial y sin derecho a voto; 2.36 Aprobar el inventario del patrimonio social en los términos establecidos en los artículos 233 a 237 del Código de Comercio, atendiendo lo dispuesto en el Título II del Decreto 2300 del 25 de junio de 2008;
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BOGOTA D. C.: AVENIDA El DORADO No 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10
TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3500001/2/3, MANIZALES: Cll 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ GR 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956646051/642429, CUCUTA: AV O {CERO) A# 21-14 TEL: 975-716190/717985, ~UCARAMANGA: _CALLE 41
No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANORES Avenida Colón No. 2-26 Edificio Bread FruIt oficmas 203 Y 204 TEL: 098 5121720 /wabmaster@supersociedades.gov co www.supersociadades gov col -Colombia @ MinOT -•e-o. ...... ,_Superintendencia de Socledade, 5/10 RESOLUCION 2.37 Realizar las investigaciones necesarias para verificar el sometimiento a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades respecto de sociedades que se hallen incursas en las causales previstas en los literales a, b, c y d de los
RESOLUCION 2.37 Realizar las investigaciones necesarias para verificar el sometimiento a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades respecto de sociedades que se hallen incursas en las causales previstas en los literales a, b, c y d de los artículos 84 de la Ley 222 de 1995 y 4° del Decreto 4350 de 2006 y adoptar las decisiones que se requieran .. ARTÍCULO TERCERO.- Delegación a las intendencias regionales en materia de insolvencia. Las intendencias regionales de la Superintendencia de Sociedades conocerán de los procesos del régimen de insolvencia empresarial, bajo los siguientes criterios: 3.1. Naturaleza jurídica del deudor 3.2. El domicilio del deudor. 3.3. El área territorial de jurisdicción de cada intendencia regional, definida en esta resolución. 3.4. El monto de activos expresados en salarios mínimos legales mensuales vigentes del deudor al inicio del proceso. 3.5. La capacidad instalada de las Intendencias Regionales. Teniendo en cuenta los anteriores criterios, las intendencias regionales conocerán los procesos de insolvencia respecto de las personas naturales comerciantes y sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras, cuyo monto de activos sea inferior o igual al equivalente a treinta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (30.000 SMLMV) al inicio del proceso. PARÁGRAFO PRIMERO.- El superintendente podrá conservar la competencia frente al conocimiento de los procesos de insolvencia que considere debe tramitar y decidir, sin perjuicio que para el seguimiento de tales procesos pueda acudir a la delegación.
PARÁGRAFO PRIMERO.- El superintendente podrá conservar la competencia frente al conocimiento de los procesos de insolvencia que considere debe tramitar y decidir, sin perjuicio que para el seguimiento de tales procesos pueda acudir a la delegación. PARÁGRAFO SEGUNDO.- El superintendente podrá en cualquier tiempo reasumir las competencias por razones de orden financiero o por motivos de interés público que lo ameriten. ARTÍCULO CUARTO.- Cobro persuasivo y coactivo. Asignar a los intendentes regionales, en sus respectivas áreas de competencia, las siguientes facultades: 4.1 Llevar a cabo las diligencias preliminares para persuadir a los deudores a pagar sus deudas con el fin de obtener el recaudo de la cartera a favor de la Superintendencia; 4.2 Responder los requerimientos de los despachos judiciales y entes de control; 4.3. Realizar las liquidaciones de los intereses y/o indexar las sumas adeudadas de conformidad con los acuerdos de pago o derivadas de las liquidaciones de los créditos; 4.4 Suscribir los actos que contengan acuerdos de pagos realizados con los deudores en la etapa persuasiva con el fin de obtener la recuperación de la cartera; 4.5 Tramitar los procesos de cobro coactivo a través del procedimiento administrativo coactivo en los términos de la Ley 1066 de 2006, su Decreto t1 PROSPERIDAD
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TEL. 953-454495/454506, MEOELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL. 942-3506000-35C600112/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL 968-847393-847987, CAU: CLL 10 # 4-40 OF 201 EOF BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR 7 # 32-39 PISO 2 TEL 956646051'642429. CUCUTA: AV O (CERO) A# 21-14 TEL 975-7161901717985. BUCARAMANGA: CALLE 41 No 37-62 TEL 976-321541/44 SAN ANDRES Avenida Colón No 2-26 Ed1fie10 Bread Fruit ofionas 203 y 204 TEL· 098 5121720 lwebmaster@supersoc1edades gov co www supersoc1cdades gov col -Colombia @ Mio(¡¡ _.,_ ........ ,,.._e+) Superlnlendencla de Sociedades 6/10 RESOLUCION Reglamentario 4473 de 2006, el Estatuto Tributario, el Código de Procedimiento Civil y la Ley 1437 de 2011; 4.6 Analizar y calificar la cartera de su correspondiente jurisdicción y competencia, cuyo cobro sea de difícil recaudo e informar de ello al Grupo de Contabilidad de la entidad para su correspondiente castigo contable; 4. 7 Hacerse parte en los procesos jurisdiccionales que se adelanten al interior de la entidad, bajo el marco jurídico de las leyes de insolvencia empresarial vigentes
la entidad para su correspondiente castigo contable; 4. 7 Hacerse parte en los procesos jurisdiccionales que se adelanten al interior de la entidad, bajo el marco jurídico de las leyes de insolvencia empresarial vigentes y que corresponden a obligaciones que adeudan las sociedades sometidas a cualquier proceso concursa!; 4.8 Transferir al archivo general de la superintendencia los expedientes de los procesos que se terminan por la extinción de las obligaciones, atendiendo los parámetros establecidos en las tablas de retención documental de la entidad; 4.9 Llevar el registro y la custodia de los títulos judiciales 4.1 O Convertir, fraccionar, consignar, endosar y entregar a quien corresponda los títulos de depósito judicial que con ocasión de los embargos decretados dentro de los procesos coactivos sean allegados; 4.11 Realizar las gestiones tendientes a librar los mandamientos de pago; 4.12 Resolver los escritos de excepciones, recursos de reposición, nulidades y demás, interpuestos contra los actos proferidos en el proceso; 4.13 Ordenar seguir adelante con la ejecución; 4.14 Efectuar el análisis correspondiente para decretar medidas cautelares; 4.15 Ejercer las actividades correspondientes para la realización de secuestros; 4.16 Decretar el levantamiento de medidas cautelares y cancelación de gravámenes; 4.17 Expedir el aviso de remate, así como aprobar o improbar el mismo; 4.18 Decretar la suspensión del proceso administrativo; 4.19 Decretar la acumulación de pretensiones y procesos; 4.20 Decretar y practicar pruebas; 4.21 Fijar los honorarios de los auxiliares de la justicia;
4.18 Decretar la suspensión del proceso administrativo; 4.19 Decretar la acumulación de pretensiones y procesos; 4.20 Decretar y practicar pruebas; 4.21 Fijar los honorarios de los auxiliares de la justicia; 4.22 Aceptar los acuerdos de pago en la etapa coactiva; 4.23 Decretar la terminación del proceso. PARÁGRAFO. Corresponde al intendente regional y al secretario administrativo y judicial de la respectiva intendencia endosar y entregar a quien corresponda los títulos de depósito judicial que con ocasión de los procesos que adelantan se encuentren a disposición de la Superintendencia de Sociedades. ARTÍCULO QUINTO.- Celebración de Convenios. Delegar en los intendentes regionales la facultad de celebrar convenios con universidades reconocidas oficialmente, para brindar apoyo a las intendencias regionales que así lo requieran,
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TEL: 953-4544951454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA
DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956646051/642429, CUCUTA: AV O (CERO) A# 21-14 TEL: 975-716190171798~, ~UCARAMA~GA: _CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida Colón No. 2-26 Ed1fieto Bread. Fru1t oficinas 203 Y 204 TEL· 098 5121720 /webinaster@supersoc1edades.gov.co www.supersociedades gov col Colombia Q~~~. ~~~~ ! ® -·-Superintendencia de Sociedades 7/10 RESOLUCION así como facilitar y agilizar la efectividad y el logro de sus objetivos. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 100-001063 del 6 de marzo de 2012. PARÁGRAFO.- Lo anterior, previa revisión del Grupo de Contratos para efectos de seguimiento y control de la actividad contractual de la superintendencia, así como del Grupo de Talento Humano respecto de su función de apoyar la gestión de los asuntos relacionados con pasantías, prácticas académicas, servicio social y similares. ARTÍCULO SEXTO.- Secretaria Administrativa y Judicial. Las intendencias regionales contarán con una secretaría administrativa y judicial, cuyo secretario será designado por el superintendente y tendrá las siguientes facultades: 6.1 Adelantar el trámite de notificación de los actos administrativos emitidos por la respectiva intendencia regional y de los que sean solicitados por otra dependencia de la entidad, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y dentro de los términos legalmente establecidos;
6.1 Adelantar el trámite de notificación de los actos administrativos emitidos por la respectiva intendencia regional y de los que sean solicitados por otra dependencia de la entidad, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y dentro de los términos legalmente establecidos; 6.2 Tramitar las solicitudes de certificaciones. constancias y copias de actos administrativos, observando los términos establecidos en la ley para el efecto; 6.3 Expedir las constancias de ejecutoria de los actos administrativos sancionatorios proferidos por la respectiva intendencia, así como en aquellos casos en que notifiquen actos administrativos expedidos por otras intendencias regionales o por la sede central; 6.4 Adelantar los trámites concernientes al acta de presentación del inventario de que tratan los artículos 233 a 237 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en el artículo 6° del Decreto 2300 de 2008, y una vez realizado el estudio jurídico y contable correspondiente dar traslado del mismo en los términos de esta normatividad o de las normas que la modifiquen o sustituyan; 6.5 Atender las solicitudes de autenticación de documentos que reposen en los archivos de la intendencia regional, en coordinación con la dependencia generadora de los documentos objeto de la solicitud; 6.6 Surtir el trámite de traslado por competencia cuando se evidencie que el trámite o documento recibido en la intendencia no es de su competencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: 6. 7 Comunicar aquellos actos administrativos que corresponda según la naturaleza de los mismos;
conformidad con lo establecido en el articulo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: 6. 7 Comunicar aquellos actos administrativos que corresponda según la naturaleza de los mismos; 6. 8 Correr traslado de los documentos que por ley así lo requieran y/o que lo solicite el respectivo intendente regional; 6.9 Expedir copias simples y autenticadas, así como certificaciones, con observancia de las reglas contempladas en los artículos 115 y 116 del Código de Procedimiento Civil;
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DE OCCIDENTE PISO 2 TEL· 6880404. CARTAGENA: TORRE RELOJ CR 7 # 32-39 PISO 2 TEL· 9566460511642429. CUCUTA: AV 0 (CERO) A# 21-14 TEl 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41
No 37-62 TEL. 976-321541/44 SAN AN0RES Avenida Colón No 2-26 Edificio Bread Fru1I oficinas 203 y 204 TEL 098 S121720 /webmaster@supersoc1edades gov co www supersociedades gov col co19mbia @ MinCII -·...... ,-(t) Su.Pellnlendenckl de Sociedades 8/10 RESOLUCJON 6.1 O Expedir las constancias y efectuar los desgloses ordenados, con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 117 del Código de Procedimiento Civil; 6.11 Elaborar y fijar los edictos emplazatorios, estados, notificaciones personales y por aviso; 6.12 Suscribir los oficios informando a las entidades públicas y a las Cámaras de Comercio respectivas, sobre la apertura y terminación de los procesos de insolvencia; 6.13 Comunicar la designación y dar posesión a los auxiliares de la justicia en los respectivos procesos; 6.14 Recibir, custodiar, brindar información, endosar, convertir, fraccionar y entregar a quien corresponda los títulos de depósito judicial que con ocasión de los procesos se encuentren a disposición de la respectiva intendencia regional, y lo demás relacionado con el manejo y control de los mismos; 6.15 Suscribir los oficios que se requieran en cumplimiento de las órdenes impartidas en las diferentes providencias y adjuntar los anexos allí indicados. 6.16 Enviar documentos a entidades judiciales, administrativas o de cualquier orden que lo requieran; 6.17 Suscribir los oficios de medidas cautelares y los que cumplan ordenes de autos proferidos dentro de los procesos;
6.16 Enviar documentos a entidades judiciales, administrativas o de cualquier orden que lo requieran; 6.17 Suscribir los oficios de medidas cautelares y los que cumplan ordenes de autos proferidos dentro de los procesos; 6.18 Llevar a cabo las diligencias de secuestro y remate de bienes e
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