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SS - Resolución 100-001920 de 2017

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Resolución 100-001920 de 2017
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2017

® SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA

II 1

Al contestar cite: 2017-01-275412

Tipo: Interna Fecha: 16)05/2017 15:19:28 TrámIte 1013ACTO ADMINISTRATIVO EXTERNO Sociedad: 69999900s - SUPERINTENDENCIA DE 5... Exp. 36241 Remitente: iaoDESPACHO DEL SUPERINTENDENTE Destino: IOODESPACH0 DEL SUPERINTENDENTE Folios: 3 Anexos: NO Tipo Documental: RESOLUCION ConsecutIvo 100-001920

SUPERINTENDENCIA

DE .SOCIDADES RESOLUCIÓN Por la cual se establece la lista de avaluadores de la Superintendencia de Sociedades. EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus facultades legales y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 81 de la Ley 1116 de 2006, le otorgó facultades al Gobierno Nacional para fijar las condiciones que deberán cumplir los peritos y avaluadores a fin de prestar los servicios previstos en la citada Ley 1116 de 2006.

SEGUNDO: Que mediante el Decreto 1730 de 2009, incorporado en el Decreto 1074 de 2015, se reglamentó el asunto relativo a los inventarios, avalúos, peritos y avaluadores.

TERCERO: Que el artículo 48, numeral 9° de la Ley 1116 de 2006, reglamentado por el artículo 3 0 del Decreto 1730 de 2009, dispuso que los bienes en el proceso de liquidación judicial serían avaluados por expertos designados de la lista establecida por la Superintendencia de Sociedades.

por el artículo 3 0 del Decreto 1730 de 2009, dispuso que los bienes en el proceso de liquidación judicial serían avaluados por expertos designados de la lista establecida por la Superintendencia de Sociedades.

CUARTO: Que los artículos 60 y 69 de la Ley 1676 de 2013, dispusieron que los bienes muebles en garantía serian avaluados por peritos designados de la lista que para el efecto hubiera establecido la Superintendencia de Sociedades.

QUINTO: Que conforme a lo anterior, es ftnperativo promover la participación efectiva de personas idóneas, que reúnan los requisitos académicos, profesionales y personales necesarios para actuar como auxiliares de la justicia.

SEXTO: Que se debe garantizar que los avaluadores admitidos en la lista de auxiliares de la justicia y seleccionados para cumplir funciones publicas transitorias, acrediten al cumplimiento de los más estrictos estándares de idoneidad.

SÉPTIMO: Que mediante la expedición de la Ley 1673 de 2013, se reglamentó la actividad del avaluador, con el objeto de establecer responsabilidades, competencias y obligaciones, así como el reconocimiento general de la actividad del avaluador.

OCTAVO: Que en la Ley 1673 de 2013 y demás normas reglamentarias, se estableció que las organizaciones gremiales de avaluadores podrían solicitar su reconocimiento y autorización para operar como Entidades Reconocidas de Autorregulación, con el objeto de adoptar y difundir las disposiciones aplicables a la actividad del avaluador.

NOVENO: Que el Decreto 556 de 2014 reglamentario de la Ley 1673 de 2013, es aplicable a quienes actúen como avaluadores, tasadores y demás términos

la actividad del avaluador.

NOVENO: Que el Decreto 556 de 2014 reglamentario de la Ley 1673 de 2013, es aplicable a quienes actúen como avaluadores, tasadores y demás términos TODOS POR UN En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con NUEVO pAís integridad por un País sin corrupción.

11." 10 © MINCIT2/3 asimilables a ellos, así como a las entidades de autorregulación de la actividad de valuación, que lo soliciten o que pretendan obtener el reconocimiento y la autorización de la operación ante la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con lo señalado en el artículo 2 0 de¡ citado Decreto 556 de 2014.

DÉCIMO: Que mediante el artículo 5 0 de la Ley 1673 de 2013, se creó el Registro Abierto de Avaluadores a cargo y bajo la responsabilidad de las Entidades Reconocidas de Autorregulación, el cual consiste en el protocolo de inscripción, actualización y conservación de la información de los avaluadores.

UNDÉCIMO: Que el artículo 5 0 de¡ Decreto 556 de 2014, estableció las categorías en las cuales los avaluadores pueden inscribirse en el Registro Abierto de

Avaluadores.

DUODÉCIMO: Que el parágrafo de¡ artículo 15 de¡ Decreto 556 de 2014, ordenó a las entidades que cuenten con atribuciones legales para la elaboración de listas de avaluadores, tengan acceso a la base de datos de avaluadores de que trata ese decreto, en calidad de usuarios.

DÉCIMO TERCERO: Que el parágrafo de¡ artículo 2.2.2.4.2.76 de¡ Decreto 1835

avaluadores, tengan acceso a la base de datos de avaluadores de que trata ese decreto, en calidad de usuarios.

DÉCIMO TERCERO: Que el parágrafo de¡ artículo 2.2.2.4.2.76 de¡ Decreto 1835 de 2015, estableció que la Superintendencia de Sociedades,mediante acto administrativo, deberá reglamentar el procedimiento de escogencia por sorteo de los avaluadores, para los efectos de la aplicación de¡ parágrafo 3 0 de¡ artículo 60 y de¡ numeral 5 de¡ artículo 69 de la Ley 1676 de 2013.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Lista de avaluadores de la Superintendencia de Sociedades. La Superintendencia de Sociedades en virtud de las atribuciones legales otorgadas para el efecto, por medio de la presente resolución, adopta el listado de personas inscritas en el Registro Abierto de Avaluadores.

Parágrafo: De conformidad con el artículo 2 0 de la Ley 1673 de 2013, el término avaluador comprende a quienes actúen como avaluadores, tasadores y demás términos asimilables a ellos.

ARTÍCULO SEGUNDO. Lista de avaluadores en aplicación de las leyes 1116 de 2006 y 1676 de 2013. La lista de avaluadores para los servicios que requiera la Superintendencia de Sociedades en aplicación de las leyes 1116 de 2006 y 1676 de 2013, estará conformada por las personas inscritas en el Registro Abierto de Avaluadores.

Parágrafo: No podrán formar parte de la lista de la Superintendencia de Sociedades, aquellos avaluadores que hayan sido sancionados por las Entidades

Avaluadores.

Parágrafo: No podrán formar parte de la lista de la Superintendencia de Sociedades, aquellos avaluadores que hayan sido sancionados por las Entidades Reconocidas de Autorregulación. Se exceptúan de esta regla las amonestaciones, a menos que exceda de dos sanciones de esta naturaleza impuestas en forma consecutiva.

ARTÍCULO TERCERO: Selección de¡ Avaluador: La escogencia de los avaluadores de conformidad con el Artículo 2.2.2.4.2.76 de¡ Decreto 1835 de 2015, se hará mediante sorteo realizado en sesión de¡ Comité de Selección de Especialistas a que se refiere el numeral 2 0 de¡ articulo 23 de¡ Decreto 1023 de

2012. En la correspondiente sesión del Comité se tendrán en cuenta las personas En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con gsm}íj1

C' NLJEVOPAÍS integridad por un Pais sin corrupciono 3/3 SUPfltNTEP4DENCV DE ECCIUDADES inscritas en el Registro Abierto de Avaluadores, según la categoría correspondiente, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo segundo de la presente resolución. El sorteo se realizará de la siguiente manera: Se utilizarán medios electrónicos a partir de la base de datos de los avaluadores elegibles. El avaluador será escogido de manera aleatoria. El resultado de cada sorteo, será dado a conocer al solicitante, mediante oficio remitido por correo físico o electrónico. ARTÍCULO CUARTO. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga los artículos 2 0 y 30 de la Resolución 100-006593

oficio remitido por correo físico o electrónico. ARTÍCULO CUARTO. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga los artículos 2 0 y 30 de la Resolución 100-006593 de 2009.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Francisco Reyes Vami Superintendente de Soc des

TRD: Nit. 899999086

Cód Dep.100 Cód Fun. 09275 Cód Tram. 1013

C TODOS POR UN ••••

NUEVO PAÍS ®MINCIT En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción.

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