SS - Resolución 100-001939 de 2002
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Resolución 100-001939 de 2002
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2002
SUPERSOC IE DADl!S - BOGOTA !1.adi c aci6n : : 2 002-1)1 - 0 847.5 6
SOC IE DADES 899,999,086 AL RE S P CND E R CI TE ESTE NUMERO E xp edie n te 362 1 1
S ocied a d : SUP E R INTENDE NCI A D E S OC IE D AD ES D e p . R.em i t;e, : 1 00t> E S PACHO I> EL SUPERDI T ENti E NTE '.!'r ám i t .e : 101 1 - A S I GN A C I ON Y DEL E GACIÓN DE FUNCIONES Folios : 3 Anexos : NO SALIDA E & c:ha : 2 002/06/ 2 6 Ho r a ; l l : 44:42
Tipo D o c: . : Rll SO L UC ION N 1m, e ro : 100 - 001939
RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se crea la Unidad de Policía Judicial, se designa el · Coordinador de Policía Judicial y se asignan funciones
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES
- .
En uso de sus facultades legales , y CONSIDERANDO: Que , de conformidad con el artículo 312, numeral tercero del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de julio 24 de 2000 , se otorgan funciones especiales de Policía Judicial, a las entidades de vigilancia y control del Estado , con el fin de colaborar con la administración de justicia para el éxito de las investigaciones que se adelantan en materia penal. Que la Superintendenc ia de Sociedades es una entidad de vigilancia y control que cumple funciones de Policía Judicial en asuntos de su competencia y en cumplimiento de los preceptos legales debe realizar tales func iones bajo la
investigaciones que se adelantan en materia penal. Que la Superintendenc ia de Sociedades es una entidad de vigilancia y control que cumple funciones de Policía Judicial en asuntos de su competencia y en cumplimiento de los preceptos legales debe realizar tales func iones bajo la coordinación de la Fiscalía General de la Nación. · Que de acuerdo con el numeral 15 del artículo 40 del Decreto 1080 del 19 de jun io de 1996, corresponde al Superintendente de Sociedades crear, organ izar y suprimir los órganos de asesoría y control que considere necesarios para el desarrollo de las funciones de la entidad, con funcionarios que conformen la Planta Global de Personal de la Superintendenci;:i de Sociedades. Que en las investigaciones administrativas cumplidas por la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de sus funciones pueden aparecer conductas que se encuentran descritas como punibles en el Código Penal y que · exigen la intervención de la Fiscalía General de la Nación . · Que la Fiscalía General de la Nación, en el desarrollo de • sus investigaciones , requiere la colaboración técnica y científica para el cumplimiento de la s operaciones y actividades que den fundamento al recaudo de evidencias , documentación y pruebas, las cuales, dada su especialidad y especificidad , deben ser recaudadas por la Super intendencia de Sociedades con ocasión de sus funciones . Que es necesario establecer colaboración permanente, directa y activa entre la Superintendencia de Sociedades y la Fiscalía General de la Nación para que las actuaciones que se surtan con motivo de las funciones de Policía Judicial tengan resultados efectivos consistentes en que la interacción de una y otra entidad se complementen positivamente en favor de un resultado efica z de las investigaciones.
actuaciones que se surtan con motivo de las funciones de Policía Judicial tengan resultados efectivos consistentes en que la interacción de una y otra entidad se complementen positivamente en favor de un resultado efica z de las investigaciones. Avenida Eldorado N º 46-80 • Conm .: 2220566 • Fax: 2229473 • 2228672-2228080 · 2228090 · ·3156632 • 2228674
P.WEB: www.supersociedades.gov .co • E-maU : Webmastar@Supersociedade s .gov .co
Bogotá o.e., ColombiaResolución No. Por medio de la cual se crea la Unidad de Policía Judicial, se designa el Coordinador de Policía Judicial y se asignan funciones · Hoja No .2 Que se hace necesario adoptar las funciones de Policía Judicial reglamentadas en la Resolución 879 del 14 de mayo de 2002 de la Fiscalía General de la Nación, y crear los mecanismos de coordinación y colaboración entre · las entidades mencionadas . Con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho ,
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: La Superintendencia de Sociedades informará a la Unidad de Fiscalía correspondiente sobre las investigaciones administrativas en las que considere que existen posibles situac iones constitutivas de conductas punibles.
ARTÍCULO SEGUNDO: En caso de que la Fiscalía encuentre mérito para ordenar investigación prelim inar en materias que se inicien por , parte de la Superintendencia de Sociedades, el Coordinador de la Unid~d de Fiscalía correspondiente informará a esta Superintendencia el nombre del Fiscal designado para asumir la dirección de las diligencias , sin perjuicio de continuar con las labores orientadas a consolidar el recaudo de evidencias conducentes al buen suceso de la investigación .
correspondiente informará a esta Superintendencia el nombre del Fiscal designado para asumir la dirección de las diligencias , sin perjuicio de continuar con las labores orientadas a consolidar el recaudo de evidencias conducentes al buen suceso de la investigación .
ARTÍCULO TERCERO: En las investigaciones que adelante la Fiscalía General de la Nación, que requieran apoyo técnico especializado de la Superintendencia de Sociedades, el Coordinador de Policía Judicial de esta ~ntidad ; designará a los servidores públicos que deberán cumplir estas funciones ;e informará al Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigaciones el nombre y cargo de los funcionarios designados para el cumplimento de tales funciones.
ARTÍCULO CUARTO: El Coordinador de Policía Judicial de la Superintendenc ia de Sociedades consultará con el Director Nacional del Cuerpo Técnico de Invest igaciones la decisión de enjuiciar determinados casos que estén bajo su conocimiento al tenor de lo dispuesto en la Resolución 879 del 14 de mayo de
2002.
ARTÍCULO QUINTO: La Unidad de Policía Judicia l estará integ r ado por los s iguientes funcionarios quienes concurrirán con voz y voto y ser á n miembros permanentes: 1 . El Superintendente de Sociedades o su delegado; 2 . El Superintendente Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control;
3. El Superintendente Delegado para los Procedimientos Mercantiles; 4 . El Secretario General, y
5. El(los) coordinador(es) que detecte(n) posibles situa c iones constitutiva s de conductas punibles, asistirán con voz pero sin voto. ·
4 . El Secretario General, y
5. El(los) coordinador(es) que detecte(n) posibles situa c iones constitutiva s de conductas punibles, asistirán con voz pero sin voto. · Av e nida Eldo r ado Nº 46-80 • Conm .: 2220566 • Fax: 222947 3 • 2228672 • 2228080 • 2 22 8090 • 31 56632 • 2 22 8674
P .WEB : www .s u persoci edad es.go v .co • E-m ai l: Webmast er@ Supersociedades.gov.co
Bogotá o.e ., ColombiaResolución No. Por medio de la cual se crea la Unidad de . Policía Judicial, se designa el Coordinador de Policía Judicial y se asignan funciones Hoja No.3
Parágrafo Primero: La participación en la Unidad será indelegable, con excepción de la del Superintendente de Sociedades.
Parágrafo Segundo: La Oficina Asesora de Control lntElrno participará como invitada cuando el Superintendente de Sociedades o su delegado lo cons idere pertinente.
ARTÍCULO SEXTO: Designar al Jefe de la Oficina Jurídica, como Coord inador de Policía Judicial de la Superintendencia de Sociedades.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Son funciones del Coordinador de Policía Judicial las
siguientes:
1. Convocar a la Unidad de Policía Judicial de oficio en los primeros qu ince días de los meses de febrero y julio o cada vez que sea necesario.
2. Reportar a la Unidad de Policía Judicial en los meses señalados en el numeral anterior lo sucedido en relación con hechos que tengan que ver con el tema de Policía Judicial. 3 . Recibir las comunicaciones de los diferentes Coordinadores de Grupo en los
2. Reportar a la Unidad de Policía Judicial en los meses señalados en el numeral anterior lo sucedido en relación con hechos que tengan que ver con el tema de Policía Judicial. 3 . Recibir las comunicaciones de los diferentes Coordinadores de Grupo en los que se señalen posibles hechos constitutivos de conductas punibles .
4. Reportar al Superintendente de Sociedades sobre las reuniones o comunicaciones con el Coordinador de Unidad de Fiscalía o con el Director
Nacional del Cuerpo Técnico de Investigaciones.
5. Diseñar , organizar y coordinar la capacitación que de común acuerdo se debe surtir con el Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigaciones de conformidad con el artfculo sexto de la resolución 00879 del 14 de mayo de 2002 expedida por la Fiscalía General de la Nación.
ARTÍCULO OCTAVO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los El Superintendente de Sociedades, í' JO~IN~~~C~ Superintendente de Sociec:lidesJ Oficina de Control lntem a/ jgeg Avenida Eldorado N º 46-80 • Conm .: 2220566 • Fax : 2229473 • 2228672 · 2228080 • 2228090 • 3156632 · 2228674
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Bogotá o.e., Colombia