🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Resolución 100-002527 de 7 de abril de 2020

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Resolución 100-002527 de 7 de abril de 2020
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2020

RESOLUCIÓN

Mediante la cual se corrige un yerro en la Resolución 100 -001101 del 31 de marzo de 2020 "Por la cual se dictan y adoptan medidas para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Superintendencia de Sociedades, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y el Aislamiento Preventivo Obligatorio”.

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES

En uso de sus facultades legales y en especial las consagradas en el artículo 8 del Decreto 1023 de 2012, en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 100-000978 del 17 de marzo de 2020 se decretó como medida transitoria por motivos de salubridad pública, la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y disciplinarias que se adelantan en la Superintendencia de Sociedades, entre el 18 de marzo y el 8 de abril de 2020, inclusive.

Que mediante Resolución 100-001101 del 31 de marzo de 2020, “ Por la cual se dictan y adoptan medidas para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Superintendencia de Sociedades, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y el Aislamiento Preventivo Obligatorio ”, la Entidad estableció entre otras, lo siguiente:

“ARTÍCULO PRIMERO. - REANUDACIÓN DE TÉRMINOS . Se ordena reanudar los términos de los procesos jurisdiccionales y las actuac iones administrativas, que se adelantan ante las sedes de Bogotá D.C. y las Intendencias Regionales de la Superintendencia de Sociedades, a partir del

reanudar los términos de los procesos jurisdiccionales y las actuac iones administrativas, que se adelantan ante las sedes de Bogotá D.C. y las Intendencias Regionales de la Superintendencia de Sociedades, a partir del día 1 de abril de 2020, conforme a lo señalado en la presente resolución.

PARÁGRAFO.- Frente a las actuaciones disciplinarias que actualmente se adelantan en primera y segunda instancia, considerando que no se cuenta con acceso virtual o remoto a los documentos que conforman el expediente, se mantendrán suspendidos los términos hasta el 13 de abril, es decir hasta que esté vigente el Aislamiento Preventivo Obligatorio decretado, inclusive, en los términos señalados en Resolución 100-000878 de 17 de marzo de 2020…

ARTÍCULO OCTAVO. - MODIFICACIONES Y VIGENCIA. La presente resolución modifica las Resolucion es 100-000878 de 17 de marzo de 2020 y 100-001026 de 24 de marzo de 2020, la Circular Externa 415 -000003 de 13 de mayo de 2019 relacionada con la atención al público en la baranda física del Grupo de Apoyo Judicial, y las demás disposiciones que sea contra rias a lo aquí previsto y rige a partir de la fecha de su publicación”.2/3

RESOLUCION

2020-01-124127 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Mediante la cual se corrige un yerro en la Resolución 100-001101 del 31 de marzo de 2020 "Por la cual se dictan y adoptan medidas para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Superintendencia de Sociedades, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y el Aislamiento Preventivo Obligatorio”.

se dictan y adoptan medidas para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Superintendencia de Sociedades, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y el Aislamiento Preventivo Obligatorio”.

Que fue advertido un error involuntario de transcripción consignado en el parágrafo del artículo primero y en el artículo octavo de la Resolución 100-001101 del 31 de marzo de 2020, correspondiente a un digito de la Resolución 100-000978 del 17 de marzo de 2020.

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, dispone que: " En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Re alizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda".

Que la corrección del acto administrativo citado , cumple con las características referidas en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y no genera modificaciones en el sentido material de la Resolución 100-001101 del 31 de marzo de 2020.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto, el Superintendente de Sociedades,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Corríjase el yerro contenido en el parágrafo del artículo primero y en el artículo octavo de la Resolución 100-001101 del 31 de marzo de 2020, "Por la cual

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Corríjase el yerro contenido en el parágrafo del artículo primero y en el artículo octavo de la Resolución 100-001101 del 31 de marzo de 2020, "Por la cual se dictan y adoptan medidas para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Superintendencia de Sociedades, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y el Aislamiento Preventivo Obligatorio ”, los cuales se entenderán para todos sus efectos así:

“ARTÍCULO PRIMERO. - REANUDACIÓN DE TÉRMINOS . Se ordena reanudar los términos de los procesos jurisdiccionales y las actuaciones administrativas, que se adelantan ante las sedes de Bogotá D.C. y las Intendencias Regionales de la Superintendencia de Sociedades, a partir del día 1 de abril de 2020, conforme a lo señalado en la presente resolución.

PARÁGRAFO.- Frente a las actuaciones disciplinarias que actualmente se adelantan en primera y segunda instancia, considerando que no se cuenta con acceso virtual o remoto a los documentos que conforman el e xpediente, se mantendrán suspendidos los términos hasta el 13 de abril, es decir hasta que esté vigente el Aislamiento Preventivo Obligatorio decretado, inclusive, en los términos señalados en Resolución 100-000978 de 17 de marzo de 2020…

ARTÍCULO OCTAVO. - MODIFICACIONES Y VIGENCIA. La presente resolución modifica las Resoluciones 100 -000978 de 17 de marzo de 2020 y 100-001026 de 24 de marzo de 2020, la Circular Externa 415 -000003 de 13

resolución modifica las Resoluciones 100 -000978 de 17 de marzo de 2020 y 100-001026 de 24 de marzo de 2020, la Circular Externa 415 -000003 de 13 de mayo de 2019 relacionada con la atención al público en la baranda f ísica del Grupo de Apoyo Judicial, y las demás disposiciones que sea contrarias a lo aquí previsto y rige a partir de la fecha de su publicación”.3/3

RESOLUCION

2020-01-124127 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Mediante la cual se corrige un yerro en la Resolución 100-001101 del 31 de marzo de 2020 "Por la cual se dictan y adoptan medidas para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Superintendencia de Sociedades, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y el Aislamiento Preventivo Obligatorio”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente resolución deberá entenderse incorporada a la Resolución 100 -001101 del 31 de marzo de 2020 "Por la cual se dictan y adoptan medidas para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Superintendencia de Sociedades, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y el Aislamiento Preventivo Obligatorio”.

ARTÍCULO TERCERO.- Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN PABLO LIEVANO VEGALARA

SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES

TRD:

Consultar sobre este documento ...