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SS - Resolución 100-002629 de 10 de mayo de 2021

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Resolución 100-002629 de 10 de mayo de 2021
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2021

RESOLUCIÓN

Por la cual se expiden y adoptan los manuales de usuario para tramitar los procesos, procedimientos y trámites de insolvencia, a través de mecanismos digitales y del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES

En uso de sus facultades legales y en especial las consagradas en el artículo 8 del Decreto 1736 de 2020

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 560 de 15 de abril de 2020 «Por el cual se adoptan medidas transitorias especiales en materia de proce sos de insolvencia, en el marco del Estado de Emergencia Social y Ecológica », mediante el cual se crearon los trámites de Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización y Procedimientos de Recuperación empresarial en las Cámaras de Comercio.

Que el Decreto Legislativo 560 de 15 de abril de 2020 facultó expresamente a la Superintendencia de Sociedades para establecer los términos de presentación y trámite de solicitudes de Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización.

Que el Decreto Legislativo 560 de 15 de abril de 2020 establece que, en lo pertinente, a la Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización le es aplicable la Ley 1116 de 2006.

Que los procesos de Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización tienen como finalidad servir como mecanismo transitorio de recuperación empresarial desjudicializado que permita a los deudores afectados por la pandemia generada por el Coronavirus COVID-19, renegociar los términos de las obligaciones

tienen como finalidad servir como mecanismo transitorio de recuperación empresarial desjudicializado que permita a los deudores afectados por la pandemia generada por el Coronavirus COVID-19, renegociar los términos de las obligaciones con sus acreedores y preservar su actividad económica, como forma de proteger el empleo. Digitally signed by

JUAN PABLO

LIEVANO

VEGALARA

Date: 2021.05.10

20:17:12 -05:00

Reason: Firma Digital

Location: Colombia2/5

RESOLUCION

2021-01-309820

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 772 de 3 de junio de 2020 «Por el cual se dictan medidas especiales en materia de procesos de Insolvencia, con el fin de mitigar los efectos de la emergencia social, económica y ecológica en el sector empresarial», mediante el cual se crearon los procesos de Reorganización Abreviada y Liquidación Judicial Simplificado, los cuales se deberán tramitar de manera expedita considerando los recursos disponibles para ello.

Que el Decreto Legislativo 772 de 3 de junio de 2020 establece que, con el fin de poder atender la proliferación de procesos, procedimientos y trámites de insolvencia regulados en la Ley 1116 de 2006, en el Decreto Legislativo 560 de 2020 y en el mencionado Decreto Legislativo 772, la Superintendencia de Sociedades podrá solicitar el diligenciamiento de formatos electrónicos como parte de la solicitud de admisión y la radicación electrónica de la solicitud y de la información.

Que el Decreto Legislativo 772 de 3 de junio de 2020 establece que los formularios

solicitar el diligenciamiento de formatos electrónicos como parte de la solicitud de admisión y la radicación electrónica de la solicitud y de la información.

Que el Decreto Legislativo 772 de 3 de junio de 2020 establece que los formularios para la presentación de solicitudes deberán diligenciarse en los términos que establezca la Superintendencia de Sociedades, entidad que podrá hacer uso de herramientas tecnológicas y de inteligencia artificial en el desarrollo de las etapas de los procesos, procedimientos y trámites de insolvencia.

Que el Decreto Legislativo 772 de 3 de junio de 2020 establece que el uso de herramientas tecnológicas e inteligencia artificial podrá ser implementado de manera permanente, siempre que garantice el acceso a la justicia de los deudores que indiquen su incapacidad de acceder y hacer uso de estos formatos y radicaciones electrónicas, para lo cual, se dispondrá de las facilidades tecnológicas y apoyo para el diligenciamiento y radicación de la solicitud y su información y/o la radicación en físico de documentos y memoriales.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 806 de 4 de junio de 2020 “Por el cual se adoptan medidas para impl ementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

Que el Decreto 806 de 4 de junio de 2020 establece medidas, entre otras, para el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el trámite de los procesos judiciales ante las autoridades administrativas que ejerzan funciones

Que el Decreto 806 de 4 de junio de 2020 establece medidas, entre otras, para el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el trámite de los procesos judiciales ante las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales, con el fin de que los procesos no se vean interrumpidos por las medidas de aislamiento y garantizar el derecho a la salud de los usuarios de la justicia y de los servidores judiciales.

Que el Decreto 806 de 4 de junio de 2020 establece que e s deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos, para lo cual deberán indicar los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial.3/5

RESOLUCION

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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Que el Decreto 806 de 4 de junio de 2020 establece que las notificaciones por estado se fijarán virtualmente, con inserción de la providencia, y no será necesario imprimirlos, ni firmarlos por el secretario, ni dejar constancia con firma al pie de la providencia respectiva, y que a través de esta forma también podrán surtirse los traslados. No obstante, no se in sertarán en el estado electrónico las providencias que decretan medidas cautelares o hagan mención a menores, o cuando la autoridad judicial así lo disponga por estar sujetas a reserva legal.

Que el Decreto 806 de 4 de junio de 2020 establece que los ejem plares de los

que decretan medidas cautelares o hagan mención a menores, o cuando la autoridad judicial así lo disponga por estar sujetas a reserva legal.

Que el Decreto 806 de 4 de junio de 2020 establece que los ejem plares de los estados y traslados virtuales se conservarán en línea para consulta permanente por cualquier interesado.

Que mediante Decreto 491 de 28 de marzo de 2020, se adoptaron medidas para garantizar la atención y la prestación de los servicios por p arte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y, se tomaron medidas para la protección laboral y de los contratistas de las entidades públicas.

Que mediante Resolución 100 -001101 del 31 de marzo de 2020, la Superintendencia de Sociedades reanudó términos en los procesos de insolvencia –salvo excepciones expresas - y dispuso la realización de audiencias, trámites y diligencias, a través de mecanismos electrónicos y definió el protocolo de realización de audiencias virtuales.

Que el artículo 103 del Código General del Proceso establece que: (i) en todas las actuaciones judiciales deberá procurarse el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, así como ampliar su cobertura, y (ii) las actuaciones judiciales se podrán realizar a través de mensajes de datos.

Que el artículo 109 del Código General del Proceso establece que los memoriales podrán presentarse y las comunicaciones transmitirse por cualquier medio idóneo.

Que el parágrafo del artículo 295 del Código General del Proceso establece que, para efectos de las notificaciones por estado, cuando se cuente con los recursos

podrán presentarse y las comunicaciones transmitirse por cualquier medio idóneo.

Que el parágrafo del artículo 295 del Código General del Proceso establece que, para efectos de las notificaciones por estado, cuando se cuente con los recursos técnicos los estados se publicarán por mensaje de datos, caso en el cual no deberán imprimirse ni firmarse por el Secretario.

Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario establecer los procedimientos y requisitos para tramitar los procesos y trámites de insolvencia, tomando las medidas necesarias para garantizar la atención y la prestación de los servicios, a través de mec anismos digitales y del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que mediante Resolución 2020 -01-49043 del 31 de agosto de 2020, el Superintendente de Sociedades aprobó: (i) el uso del aplicativo Módulo de Insolvencia (“MI”) para la admisión en línea a un proceso, procedimiento o trámite de insolvencia de conformidad con los términos y condiciones señalados por la4/5

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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Superintendencia de Sociedades; (ii) el Manual Operativo de Usuario (“MOU”) para el trámite de Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización (“NEAR”) ante la Superintendencia de Sociedades; y (iii) el formato de solicitud de éste trámite.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto, el Superintendente de Sociedades,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO . - USO DE FORMATOS Y MEDIOS VIRTUALES Y

TECNOLÓGICOS PARA LAS SOLICITUDES DE ADMISIÓN DE PROCESOS DE

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO . - USO DE FORMATOS Y MEDIOS VIRTUALES Y

TECNOLÓGICOS PARA LAS SOLICITUDES DE ADMISIÓN DE PROCESOS DE

REORGANIZACIÓN ABREVIADA Y LIQUIDACIÓN JUDICIAL SIMPLIFICADO.

Las solicitudes de admisión a los procesos de Reorganización Abreviada y Liquidación Judicial Simplificado, previstos en el Decreto Legislativo 772 de 2020 deberán presentarse preferentemente por el aplicativo Módulo de Insolvencia (“MI”), disponible en la página web de la Superintendencia de Sociedades (www.supersociedades.gov.co), en el enlace https://mi.ia.supersociedades.gov.co.

A partir del 1° de junio de 2021, no será posible radicar una solicitud de admisión los procesos de Reorganización Abreviada y de Liquidación Jud icial Simplificado, mediante radicación física en las ventanillas de la entidad o mediante envío al correo electrónico anteriormente usado para estos efectos, es decir que las solicitudes se harán por el Módulo de Insolvencia (“MI”), así como las respuestas a los autos u oficios relacionados con subsanaciones a las solicitudes de admisión a cualquiera de estos procesos, incluido el de la Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización (“NEAR”)

No obstante , si el solicitante no cuenta con las herramientas tecnológicas para hacer una radicación a través del Módulo de Insolvencia (“MI”), o presenta problemas técnicos, podrá comunicarse a la Superintendencia de Sociedades a la línea (1) 220 -1000 o al correo sop orte@supersociedades.gov.co, de manera que se le permita, previa verificación de la imposibilidad, la radicación por correo

línea (1) 220 -1000 o al correo sop orte@supersociedades.gov.co, de manera que se le permita, previa verificación de la imposibilidad, la radicación por correo electrónico o hacer uso de los elementos tecnológicos que la Entidad habilitará para la presentación de solicitudes in situ, en cada una de sus sedes, las cuales estarán disponibles, siempre que no haya restricciones de movilidad.

ARTÍCULO SEGUNDO. - TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DEL MÓDULO DE INSOLVENCIA PARA LA ADMISIÓN EN LINEA A UN PROCESO DE REORGANIZACIÓN ABREVIADA O DE LIQUIDAC IÓN JUDICIAL SIMPLIFICADO. El uso del aplicativo Módulo de Insolvencia (“MI”) para la admisión en línea a los procesos de Reorganización Abreviada y de Liquidación Judicial Simplificado se sujetará a los términos y condiciones aprobados en la Resolución 2020-01-49043 del 31 de agosto de 2020, incluidos en el anexo 1 de la misma.

Así mismo, los términos y condiciones continuarán incorporados al Módulo de Insolvencia (“MI”) para que sean conocidos y aceptados por los usuarios, de forma5/5

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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

previa a la utilización del aplicativo para los procesos de Reorganización Abreviada y de Liquidación Judicial Simplificado.

ARTÍCULO TERCERO. - MANUAL OPERATIVO Y FORMATO PARA LA ADMISIÓN AL PROCESO DE REORGANIZACIÓN ABREVIADA O DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL SIMPLIFICADO Mediante esta resolución se aprueban el Manual Operativo de Usuario (“MOU”) para los procesos de Reorganización

ADMISIÓN AL PROCESO DE REORGANIZACIÓN ABREVIADA O DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL SIMPLIFICADO Mediante esta resolución se aprueban el Manual Operativo de Usuario (“MOU”) para los procesos de Reorganización Abreviada y de Liquidación Judicial Simplificado ante la Superintendencia de Sociedades.

Igualmente, se aprueban los formatos de solicitud de estos procesos, que serán incorporados en el Módulo de Insolvencia (“MI”) para que los usuarios los diligencien desde dicho aplicativo.

El Manual Operativo de Usuario (“MOU”) para los procesos de Reorg anización Abreviada y de Liquidación Judicial Simplificado, hace parte de esta resolución como Anexo 1.

ARTÍCULO CUARTO. - ACTUALIZACIÓN. La permanente actualización de los formatos de solicitud de los procesos de Reorganización Abreviada y Liquidación Judicial Simplificado y de su correspondiente Manual Operativo, estarán a cargo de la Dirección Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el apoyo de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia y la Oficina Asesora de Planeación, quienes presentarán una propuesta al Superintendente de Sociedades para su aprobación mediante resolución.

ARTÍCULO QUINTO. - VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN PABLO LIEVANO VEGALARA

Superintendente de Sociedades

TRD: Página 1 de 55

Manual Operativo de Usuario Solicitudes de admisión de procesos de Reorganización Abreviada y Liquidación Judicial SimplificadaPágina 2 de 55

Manual Operativo de Usuario Solicitudes de admisión de procesos de Reorganización Abreviada y Liquidación Judicial SimplificadaPágina 2 de 55

Contenido

Contenido ........................................................................................................................ 2 Tabla de imágenes ........................................................... ¡Error! Marcador no definido. 1 ¿QUÉ ES EL MÓDULO DE INSOLVENCIA (“MI”)? ................................................. 3 2 REQUERIMIENTOS TÉCNICOS ............................................................................. 3 2.1 Aplicaciones ....................................................................................................... 3 2.2 Equipos de cómputo, tabletas y móviles ............................................................ 3 2.3 Vínculo de acceso al Módulo de Insolvencia (“MI”) ............................................ 3 2.4 Capacidad de acceso a internet ......................................................................... 3 2.5 Vínculo de descarga de la aplicación de autenticación biométrica -Signapp ..... 4 2.6 Cumplimiento de requerimientos técnicos.......................................................... 4 2.7 Soporte Técnico ................................................................................................. 4 3 INGRESO DE LA SOLICITUD ................................................................................. 4 3.1 Validación biométrica en Signapp ...................................................................... 4 3.2 Registro en el Módulo de Insolvencia (“MI”) y exploración de guías .................. 9 3.3 Exploración de guías .......................................................................................... 9 3.4 Registro en el Módulo de Insolvencia (“MI”) ..................................................... 12 3.4.1 Inicio de sesión en el Módulo de Insolvencia (“MI”) ................................... 16 3.4.2 Creación de usuarios para apoderado, asistente administrativo, contador o revisor fiscal ........................................................................................................... 17 3.5 Activación de Cuenta Usuarios Revisores ....................................................... 20 3.6 Generación de la solicitud ................................................................................ 22 3.7 Preparación de la solicitud ............................................................................... 22

revisor fiscal ........................................................................................................... 17 3.5 Activación de Cuenta Usuarios Revisores ....................................................... 20 3.6 Generación de la solicitud ................................................................................ 22 3.7 Preparación de la solicitud ............................................................................... 22 3.7.1 Preparación de la Solicitud Reorganización Abreviada. ............................ 22 3.7.2 Preparación de la Solicitud de Liquidación Judicial Simplificada. .............. 37 3.8 Respuesta a inadmisión de la solicitud ............................................................ 51 3.9 Información del histórico de estados y detalle de la solicitud ........................... 53 3.10 Información de usuario y contraseña ............................................................ 55Página 3 de 55

1 ¿QUÉ ES EL MÓDULO DE INSOLVENCIA (“MI”)?

El Módulo de Insolvencia (“MI”) es la herramienta web con inteligencia artificial dispuesta por la Superintendencia de Sociedades para facilitar el trámite de las solicitudes de admisión a los procedimientos de insolvencia. A través del Módulo de Insolvencia (“MI”), los usuarios podrán diligenciar de forma fácil, estructurada y asistida las solicitudes de admisión a los tr ámites y procedimientos de insolvencia, reduciendo los tiempos y agilizando el procesamiento de los datos.

2 REQUERIMIENTOS TÉCNICOS

2.1 Aplicaciones

Las solicitudes de admisión a los procedimientos de insolvencia se realizarán de manera virtual a través de l os formularios web y formatos dispuestos por la Superintendencia de Sociedades en su página web (https://www.supersociedades.gov.co). Los usuarios deberán utilizar navegadores compatibles con la tecnología HTML5 (Microsoft Edge, Apple Safari, Google Chrome, Mozilla Firefox, etc.).

2.2 Equipos de cómputo, tabletas y móviles

(https://www.supersociedades.gov.co). Los usuarios deberán utilizar navegadores compatibles con la tecnología HTML5 (Microsoft Edge, Apple Safari, Google Chrome, Mozilla Firefox, etc.).

2.2 Equipos de cómputo, tabletas y móviles

Los equipos de cómputo para acceder al Módulo de Insolvencia (“MI”) deberán contar con Windows 7 en adelante y/o con Mac OS X 10.11 en adelante. Para la autenticación biométrica, la aplicación Signapp se podrá descargar e instalar en dispositivos móviles iOS o Android, a través de sus respectivos App Store o Google Play.

2.3 Vínculo de acceso al Módulo de Insolvencia (“MI”)

La ruta de acceso al Módulo de Insolvencia (“MI”) estará disponible en la página web principal de la Superintendencia de Sociedades (https://www.supersociedades.gov.co) y a través del siguiente link: https://mi.ia.supersociedades.gov.co.

2.4 Capacidad de acceso a internet

Para ingresar las solicitudes a los procedimientos de insolvencia, los solicitantes deben contar con una conexión de internet con ancho de banda de mínimo 5 megabytes por segundo.Página 4 de 55

2.5 Vínculo de descarga de la aplicación de autenticación biométrica -Signapp

La ruta de acceso al vínculo de descarga de la aplicación móvil para la validación biométrica Signapp estará disponible en la pág ina web principal de la Superintendencia de Sociedades (https:// www.supersociedades.gov.co), en el siguiente link: https://mi.ia.supersociedades, y en el App Store de Apple y el Google Play de Android.

2.6 Cumplimiento de requerimientos técnicos

Superintendencia de Sociedades (https:// www.supersociedades.gov.co), en el siguiente link: https://mi.ia.supersociedades, y en el App Store de Apple y el Google Play de Android.

2.6 Cumplimiento de requerimientos técnicos

Al momento de diligenciar los formularios de solicitud, los usuarios certifican el cumplimiento de su parte, de los requerimientos técnicos mínimos contemplados en este Manual Operativo de Usuario (“MOU”).

2.7 Soporte Técnico

La Superintendencia de Sociedades dará soporte técnico a los usuarios que utilicen el Módulo de Insolvencia (“MI”) a través de todos sus canales dispuestos para la atención al ciudadano. Los solicitantes que no cuenten con las herramientas tecnológicas para hacer una radicación a través del Módulo de Insolvencia (“MI”), podrán comunicarse a la Superintendencia de Sociedades a la línea telefónica (1) 2201000, o mediante el correo soporte@super sociedades.gov.co, de manera que se le permita la radicación por correo electrónico o hacer uso de los elementos tecnológicos que la Entidad habilitará para la presentación de solicitudes in situ, en cada una de sus sedes, las cuales estarán disponibles una vez superado el aislamiento preventivo.

3 INGRESO DE LA SOLICITUD

3.1 Validación biométrica en Signapp

La biometría es un mecanismo para reconocer a una persona por un rasgo físico único e intransferible que permite validar su identidad. El componente de validación biométrica a utilizar en el Módulo de Insolvencia (“MI”), denominado Signapp, permite validar la foto de una persona, el código PDF 417 de la cédula y una prueba de vida en vídeo. Los datos de identificación son cruzados entre sí y validados.Página 5 de 55

a utilizar en el Módulo de Insolvencia (“MI”), denominado Signapp, permite validar la foto de una persona, el código PDF 417 de la cédula y una prueba de vida en vídeo. Los datos de identificación son cruzados entre sí y validados.Página 5 de 55

Descargar la aplicación Signapp desde la tienda Google Play o Apple App Store e in iciar el proceso seleccionando la opción “Iniciar autenticación”.

Imagen 1: Descarga aplicación

Tomar la cédula de ciudadanía y ubicar el código de barras en el recuadro verde que muestra la aplicación y esperar a qu e la aplicación realice la validación del código.

Imagen 2: Validación código de barras cédulaPágina 6 de 55

Tomar la cédula de ciudadanía del lado en el que aparece la huella y ubicarla en el recuadro verde que muestra la aplicación y dar clic en la opción “Tomar foto”.

Tomar la cédula de ciudadanía del lado en el que aparece la fotografía y ubicar el documento en el recuadro verde que muestra la aplicación y dar clic en la opción “Tomar foto”.

Imagen 4: Cédula cara frontal Imagen 3: Cédula cara posteriorPágina 7 de 55

Ubicar el rostro en el óvalo que muestra la aplicación y dar clic en la opción “Tomar foto”.

Ubicar el rostro en el óvalo que muestra la aplicación y dar clic en la opción “Tomar foto”.

Imagen 5: Tomar fotografía

La aplicación solicita una prueba de vida del usuario. Mover la cabeza de derecha a izquierda por unos segundos para permitirle a la aplicación tomar el video de prueba de vida.

Imagen 6: Prueba de vidaPágina 8 de 55

La aplicación genera un mensaje de espera mientras valida los datos anteriormente ingresados por el usuario.

Imagen 7: Espera actualización biométrica

La aplicación genera un mensaje de validación indicando que los datos fueron validados exitosamente y el usuario podrá finalizar el proceso dando clic en el botón “Finalizar y obtener token”.

Una vez generado el token el usuario, éste podrá iniciar el proceso de registro en el Módulo de Insolvencia (“MI”).

Imagen 8: Mensaje validación biométrica

Para obtener mayor detalle respecto al funcionamiento de este aplicativo , se podrá consultar el video explicativo denominado “Instructivo para registrarse en la aplicación Signapp”, el cual se encuentra disponible en el link https://www.supersociedades.gov.co/delegatura_insolvencia/Material-multimediaModulo-insolvencia/Paginas/Material-multimedia-Modulo-de-insolvencia.aspx.Página 9 de 55

3.1.1. Procedimiento en caso de presentar inconvenientes con la validación biométrica en SignApp:

Modulo-insolvencia/Paginas/Material-multimedia-Modulo-de-insolvencia.aspx.Página 9 de 55

3.1.1. Procedimiento en caso de presentar inconvenientes con la validación biométrica en SignApp:

Si al realizar la validación biométrica en la aplicación SignApp, se presenta algún incidente o inconveniente, por favor siga las instrucciones que se indican a continuación: a. Tome evidencia del error generado, mediante una captura de imagen, foto o vídeo. b. Remita las evidencias e información de contacto (nombre, correo electrónico, número de teléf ono, así como el nombre o razón social, identificació n o NIT del deudor solicitante), al correo soporte@supersociedades.gov.co, indicando en el asunto el siguiente texto: Incidente en validación SignApp – [Nombre del deudor] El área de S oporte de la Superintendencia de Sociedades, tramitará la solicitud y se comunicará para dar el soporte respectivo.

3.2 Registro en el Módulo de Insolvencia (“MI”) y exploración de guías

El Módulo de Insolvencia (“MI”) permite tramitar ante la Superintendencia de Sociedades procesos de insolvencia empresarial de forma virtual, fácil y segura.

3.3 Exploración de guías

Ingresar desde el navegador web a la página habilitada por la Superintendencia de Sociedades para el Módulo de Insolvencia (“MI”) a través del siguiente link: https://mi.ia.supersociedades.gov.co

En la página de inicio, el usuario tendrá la opción de explorar en el menú la información relevante asociada al proceso, como se muestra a continuación:Página 10 de 55

Imagen 9: Pantalla de inicio

En la página de inicio, el usuario tendrá la opción de explorar en el menú la información relevante asociada al proceso, como se muestra a continuación:Página 10 de 55

Imagen 9: Pantalla de inicio

En la opción de la guía “Registro de deudores” se encuentra la información sobre el paso a paso para realizar el registro y validación biométrica del deudor solicitante, el contador (si aplica) y el revisor fiscal (si aplica), necesarios para adelantar la solicitud.Página 11 de 55

Imagen 10: Vista registro de deudores

En la sección de la guía “Registro de deudores” el usuario encontrará información sobre el paso a paso para diligenciar la solicitud y la relación de los documentos que deberá adjuntar a la misma.Página 12 de 55

Imagen 11: Vista registro de deudores / validadores

3.4 Registro en el Módulo de Insolvencia (“MI”)

El deudor persona natural o representante legal de la persona jurídica es la persona que debe iniciar el proceso de registro en el Módulo de Insolvencia (“MI”). Al dar clic en el botón “Registrarme”, el sistema re-direcciona al usuario al formulario de registro para que ingrese su información básica, como persona natural o de la persona jurídica que representa, según corresponda, así:Página 13 de 55

Imagen 12: Formulario parte 1

Imagen 13: Formulario parte 2

Los campos del formulario de registro del deudor persona natural o representante legal, según corresponda, deben ser diligenciados teniendo en cuenta la siguiente información:Página 14 de 55

● NIT y/o Cédula: Ingresar el Número de Identificación Tributaria de la persona natural o sociedad sin dígito de verificación y la cédula (si fuere el

● NIT y/o Cédula: Ingresar el Número de Identificación Tributaria de la persona natural o sociedad sin dígito de verificación y la cédula (si fuere el caso). ● Nombres y Apellidos: Ingresar la información personal registrada en el documento de identidad. ● Correo Electrónico: Ingresar el correo electrónico personal para las personas natural es o corporativo para las sociedades (registrado en Cámara de Comercio para recibir notificaciones). ● OTP Validación Biométrica: El usuario debe ingresar el código generado por la aplicación Signapp (ver Validación Biométrica en Signapp).

Una vez el usua rio da clic en el botón “Continuar” el sistema generará un mensaje de alerta donde le confirmará que el registro fue enviado.

Imagen 14: Confirmación envió formulario El sistema enviará una notificación al correo electrónico registrado con el enlace para que el usuario pueda activar la cuenta con la aceptación de términos y condiciones , y creación de contraseña.

Imagen 15: Notificación recibido solicitud de enrolamientoPágina 15 de 55

Al dar clic en el enlace “Activar Cuenta”, el sistema enviará al usuario al Módulo de Insolvencia (“MI”) para la aceptación de términos y condiciones de uso.

Imagen 17: Aceptación términos y condiciones

Imagen 16: Activación de usuarioPágina 16 de 55

Imagen 18: Vista bienvenida módulo de insolvencia

Imagen 19: Confirmación contraseña

3.4.1 Inicio de sesión en el Módulo de Insolvencia (“MI”)

Una vez activada la cuenta, el sistema direccionará al usuario a la página principal para que ingrese a la aplicación.

Imagen 20: Inicio de sesión MI

3.4.1 Inicio de sesión en el Módulo de Insolvencia (“MI”)

Una vez activada la cuenta, el sistema direccionará al usuario a la página principal para que ingrese a la aplicación.

Imagen 20: Inicio de sesión MI La aplicación permitirá al usuario cambiar su contraseña cuando lo requiera d ando clic en “Olvidé mi contraseña” en el módulo de inicio de sesión. Una vez se encuentre en la sección de recuperación o cambio de contraseña, deberá ingresar el nombre de usuario y por seguridad el sistema le pedirá realizar una comprobación reCAPTCHA p ara verificar que la solicitud está siendo realizada por un humano y no por un robot.Página 17 de 55

Imagen 21: Recuperar contraseña - validación reCAPTCHA

Posterior a la validación reCAPTCHA, el s

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