🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Resolución 100-002867 de 2011

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Resolución 100-002867 de 2011
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2011

o @ Superintendencia de Sociedades

RESOLUCIÓN

SUPERSOCIEDADES - BOGOTA Radicación: 2011-01-171647

POR FAVOR RESPONDA A ESTE NUMERO NIT: 899999086 Exp: 36241

Soc: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Remite: 1 DO-DESPACHO DEL SUPERINTEND

Trm: 1011-ASIGNACION Y DELEGACIÓN DE

Folios: 6 Anexos: NO SALIDA Fecha: 2011/05/19 Hora: 12:23:30

Número: 100-002867 RESOLUCION Por la cual se crean el Grupo de Registro de "Especialistas, adscrito al Despacho del Superintendente de Sociedades, y el Comité de Selección de Especialistas.

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En ejercicio•de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el numeral 13 del ai:tículo 4 del Decreto 1080 de 1996 consagra dentro de las funciones del Superintendente de Sociedades la de crear, organizar y suprimir grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la Superintendencia. SEGUNDO. Que el parágrafo primero del artículo 67 de la Ley 1116 de 2006 (Modificado por el artículo 39 de la Ley 1380 de 2010), dispuso que la Superintendencia de Sociedades elaborará la lista de promotores y liquidadores, que la misma será abierta y a ella ingresarán todas las personas que cumplan con los requisitos mínimos de experiencia e idoneidad profesional que el Gobierno Nacional estableció en el Decreto 962 de 2009.

Sociedades elaborará la lista de promotores y liquidadores, que la misma será abierta y a ella ingresarán todas las personas que cumplan con los requisitos mínimos de experiencia e idoneidad profesional que el Gobierno Nacional estableció en el Decreto 962 de 2009. TERCERO. Que para atender la toma de posesión de que trata el Decreto 4334 de 2008, es necesario designar un agente interventor que podrá ser escogido de la lista elaborada por la Superintendencia de Sociedades en aplicación del artículo 15 ibídem, conforme lo dispone la Resolución 100-009213 del 21 de septiembre de 201 O. CUARTO. Que el artículo 11 del Decreto 1038 del 26 de marzo de 2009, dispuso que los cargos de auxiliares de la justicia de los promotores y liquidadores para patrimonios autónomos afectos a actividades empresariales, sujetos al régimen de insolvencia, deben ser desempeñados por sociedades fiduciarias, escogidas de la lista elaborada por la Superintendencia de Sociedades. QUINTO. Que mediante Resolución 100-9213 del 21 de septiembre de 2010 se establecieron los requisitos mínimos en cuanto a infraestructura técnica y administrativa de los aspirantes a conformar las listas de promotores y liquidadores de la Ley 1116 de 2006 e interventores para la aplicación del Decreto 4334 de 2008. SEXTO. Que mediante Resolución 100-9214 del 21 de septiembre de 2010, se estableció el reglamento del uso del aplicativo "Registro Electrónico de Hojas de Vida" para promotores, liquidadores e interventores. SEPTIMO. Que el articulo 81 de la Ley 1116 de 2006 dispuso que el Gobierno Nacional fijaría las condiciones que deberán cumplir los peritos y avaluadores para la prestación de

promotores, liquidadores e interventores. SEPTIMO. Que el articulo 81 de la Ley 1116 de 2006 dispuso que el Gobierno Nacional fijaría las condiciones que deberán cumplir los peritos y avaluadores para la prestación de los servicios que requiera la Ley 1116 de 2006, reglamentado por el Decreto 1730 de 2009, que dispuso que los bienes en el proceso de liquidación judicial serán avaluados por expertos designados de la lista que para el efecto haya establecido la Superintendencia de Sociedades y que la Superintendencia de Sociedades mediante Resolución 100-006593 del 16 de octubre de 2009, estableció la lista de peritos y avaluadores y los requisitos de inscripción y conformación de la lista de firmas especializadas.Superintendencia de Sociedades 2/6 RESOLUCIÓN Por medio de la cual se crea un Grupo de Trabajo y un Comtté OCTAVO. Que la lista de promotores y liquidadores elaborada por la Superintendencia de Sociedades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 962 del 20 de marzo de 2009 deberá ser utilizada por el juez del concurso en uso de la facultad consagrada en el numeral 9 del articulo 5 de la Ley 1116 de 2006, para designar el reemplazo de los administradores y del revisor fiscal, por la autoridad colombiana competente en ejercicio de las funciones relativas al reconocimiento de procesos extranjeros y en materia de cooperación con tribunales y representantes extranjeros, o por los acreedores o éstos y el deudor. NOVENO. Que la Ley 1429 de 2010 facultó a la Superintendencia de Sociedades para designar liquidador cuando agotados los medios previstos en la ley o en el contrato para

los acreedores o éstos y el deudor. NOVENO. Que la Ley 1429 de 2010 facultó a la Superintendencia de Sociedades para designar liquidador cuando agotados los medios previstos en la ley o en el contrato para hacer la designación ésta no se haga, o si han transcurridos cinco (5) años desde la aprobación de la cuenta final de liquidación o en aquellas sociedades cuya última renovación de la matrícula mercantil se efectuó diez (10) años antes a la vigencia de la ley y no renovaron su matrícula mercantil que quedan disueltas y en estado de liquidación. DÉCIMO. Que la Ley 1429 de 2010 en su artículo 43 dispuso la remoción de los administradores, revisores fiscales y empleados, por incumplimiento de las órdenes de la Superintendencia de Sociedades, o de los deberes previstos en la ley o en los estatutos, de oficio o a petición de parte y la designación de su reemplazo de las listas que elabore la Superintendencia de Sociedades. UNDÉCIMO. Que el Decreto 090 del 2 de febrero de 2000, en su capítulo segundo, dispuso la integración de la lista de peritos en aplicación de la Ley 550 de 1999, adoptada para los procesos de la Ley 1116 de 2006, mediante la Resolución 100-06593 del 16 de octubre de 2009. DUODÉCIMO. Que de acuerdo con todo lo anterior, es necesario que la Superintendencia de Sociedades cuente con un grupo de trabajo responsable de elaborar las listas de especialistas correspondientes a: promotores, liquidadores, agentes interventores, peritos, firmas especializadas y de velar que estén integradas por personas que reúnan los

de Sociedades cuente con un grupo de trabajo responsable de elaborar las listas de especialistas correspondientes a: promotores, liquidadores, agentes interventores, peritos, firmas especializadas y de velar que estén integradas por personas que reúnan los requisitos de experiencia e idoneidad que exige la ley. DÉCIMO TERCERO. Que a la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de sus facultades administrativas y jurisdiccionales le corresponde la designación de promotores, liquidadores, agentes interventores, administradores y revisores fiscales, por lo que es conveniente que para dicha designación cuente con un Comité de Selección de Especialistas para que como órgano colegiado sugeriera la designación de dichas personas para cada caso en particular. Que, con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. CREAR el Grupo de Registro de Especialistas, el cual será Identificado con el código de dependencia 130, adscrito al Despacho del Superintendente de Sociedades, que tendrá las siguientes funciones: l. Relacionadas con la elaboración y conformación de las listas de promotores, liquidadores y agentes interventores.

1. Planear, implementar y coordinar los términos y condiciones de las convocatorias públicas de invitación a los aspirantes a conformar las listas de promotores, liquidadores y agentes interventores. m,w eenptjf::atu gg\r m1:WoUm'WHOSinerci>aedn.1f! SKN \;o-CCÍIOl'llbia(+)

Superintendencia de Sociedades 3/6 RESOLUCIÓN Por medio de la cual se crea im Grupo de Trabajo y un Comité

2. Tramitar las solicitudes de inscripción para la conformación de las listas de

Superintendencia de Sociedades 3/6 RESOLUCIÓN Por medio de la cual se crea im Grupo de Trabajo y un Comité

2. Tramitar las solicitudes de inscripción para la conformación de las listas de promotores, liquidadores y agentes interventores.

3. Efectuar los requerimientos necesarios, relacionados con las solicitudes de inscripción para la conformación de las listas de promotores, liquidadores y agentes interventores.

4. Proyectar para la firma del Superintendente los actos administrativos de inscripción o rechazo de las solicitudes para la conformación de las listas de promotores, liquidadores y agentes interventores, los cuales serán comunicados al aspirante.

5. Atender los derechos de petición, recursos y certificaciones, relacionados con la elaboración y conformación de las listas de promotores, liquidadores y agentes interventores.

6. Resolver las consultas que presenten los aspirantes a conformar las listas de promotores, liquidadores y agentes interventores.

7. Coordinar con la Dirección de Informática todos los requerimientos para el manejo del sistema de inscripción, actualización y consulta de las listas de promotores, liquidadores y agentes interventores.

8. Tramitar las exclusiones de las listas de promotores, liquidadores y agentes interventores.

11. Relacionadas con la elaboración y conformación de las listas de peritos y firmas especializadas. ·

1. Tramitar las solicitudes de inscripción para la conformación de las listas de peritos y de las firmas especializadas.

2. Proyectar los actos administrativos de requerimiento, inscripción o rechazo correspondientes a las solicitudes de inscripción para la conformación de las listas de peritos y firmas especializadas.

de las firmas especializadas.

2. Proyectar los actos administrativos de requerimiento, inscripción o rechazo correspondientes a las solicitudes de inscripción para la conformación de las listas de peritos y firmas especializadas.

3. Efectuar los requerimientos necesarios, relacionados con las solicitudes de inscripción para la conformación de las listas de peritos y firmas especializadas.

4. Tramitar los derechos de petición, recursos y certificaciones, relacionados con la elaboración y conformación de las listas de peritos y firmas especializadas.

5. Resolver las consultas que presenten los aspirantes a conformar las listas de peritos y firmas especializadas.

6. Proyectar para firma del Superintendente la autorización o rechazo de inscripción en las listas de peritos y firmas especializadas, la cual será comunicada al aspirante.

7. Actualizar la información que conforma la base de datos que contiene las listas de peritos y firmas especializadas.

8. Tramitar las exclusiones de las listas de peritos y firmas especializadas.Superintendencia de Sociedades

416 RESOLUCIÓN Por medio de la cual se eres un Grupo de Trabajo y un Comité

111. Relacionadas con la administración de las bases de datos que contienen las listas de promotores, liquidadores, agentes interventores, peritos y firmas especializadas.

1. Actualizar las bases de datos que contienen las listas de promotores, liquidadores, agentes interventores, peritos y firmas especializadas con las inscripciones, exclusiones y requerimientos de información.

2. Actualizar la base de datos que contiene las listas de promotores, liquidadores con los procesos de insolvencia de competencia de los jueces civiles del circuito.

exclusiones y requerimientos de información.

2. Actualizar la base de datos que contiene las listas de promotores, liquidadores con los procesos de insolvencia de competencia de los jueces civiles del circuito.

3. Atender los requerimientos que frente a las listas de promotores, liquidadores, agentes interventores, peritos y firmas especializadas hagan los juzgados civiles del circuito y la autoridad colombiana competente en los casos de insolvencia transfronteriza.

4. Atender las solicitudes de autoridades administrativas, judiciales y de control referidas a las listas de promotores, liquidadores, agentes interventores, peritos y firmas especializadas.

5. Administrar coordinadamente con la Dirección de Informática la consulta a la base de datos que contiene las listas de promotores, liquidadores, agentes interventores, peritos y firmas especializadas.

6. Llevar el archivo de los asuntos relacionados con el Comité de Selección de

Especialistas. ARTÍCULO SEGUNDO. CREAR el Comité de Selección de Especialistas para que, como grupo colegiado, recomiende la designación de promotores, liquidadores, agentes interventores, administradores o revisores fiscales. 2.1 Funciones del Comité Evaluar a las personas que de la lista oficial presente el Coordinador del Grupo de Registro de Especialistas, con el fin de recomendar, de manera informada y transparente, el nombre de la persona que puede desempeñarse en el respectivo cargo, aplicando para ello los siguientes criterios de selección: a) Perfil profesional b) Desempeño c) Numero de procesos de insolvencia a cargo d) Distribución equitativa de procesos de insolvencia, para lo cual se tendrá en cuenta la expectativa de honorarios. e) Grupo de empresas o vinculación económica

b) Desempeño c) Numero de procesos de insolvencia a cargo d) Distribución equitativa de procesos de insolvencia, para lo cual se tendrá en cuenta la expectativa de honorarios. e) Grupo de empresas o vinculación económica f) Solicitud de los acreedores g) Categoría del deudor h) Área de jurisdicción 2.2 Integración El Comité de Selección de Especialistas estará integrado, así: 2.2.1 En la ciudad de Bogotá a) El Superintendente de Sociedades quien lo presidirá. b) El Superintendente Delegado para los Procedimientos Mercantiles. mro:1@t'iPRAAMllfi9gy:rq,Wlfh!MM®fÍtlWP«CffQéttoad~~1omb1a.e+) Superintendencia de Sociedades 516 RESOLUCIÓN Por medio de la cual se crea un Grupo de Trabajo y un Comtté c) Los Coordinadores de los Grupos de Procesos de Reorganización y Concordatos, de Liquidación y de Intervenidas. d) El Superintendente Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control, quien lo integrará cuando la selección corresponda a la aplicación de una medida administrativa. e) El Coordinador del Grupo de Sociedades en Trámite Concursa!, quien lo integrará cuando la selección sea consecuencia del incumplimiento de un acuerdo de reestructuración. El Coordinador del Grupo de Registro de Especialistas hará las veces de secretario del Comité, quien tendría voz pero no voto. 2.2.2 En las Intendencias Regionales a) El Coordinador de Intendencias Regionales, quien lo presidirá b) El Intendente Regional c) El Coordinador del Grupo de Registro de Especialistas

Comité, quien tendría voz pero no voto. 2.2.2 En las Intendencias Regionales a) El Coordinador de Intendencias Regionales, quien lo presidirá b) El Intendente Regional c) El Coordinador del Grupo de Registro de Especialistas El Intendente Regional hará las veces de Secretario del Comité. A los comités tanto en la ciudad de Bogotá como de las Intendencias Regionales podrán ser citados a participar con voz pero sin voto cualquier otro funcionario de la Superintendencia de Sociedades. 2.3. Funciones de la Secretaría del Comité de Selección

1. Recibir las solicitudes de designación de promotores, liquidadores, agentes interventores, administradores o revisor fiscal que presenten:

a) El Superintendente Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control b) El Superintendente Delegado Para los Procedimientos Mercantiles Las solicitudes deberán estar acompañadas de los informes gerenciales presentados por los Coordinadores de los Grupos de Procesos de Reorganización y Concordatos, de Liquidación, de Intervenidas o de cualquier otro funcionario competente de conformidad con la ley, que sirvan de fundamento a las solicitudes de designación de promotores, liquidadores o agentes interventores. Dichos informes deberán contener como mínimo los siguientes aspectos: a) las causas que motivaron el estado de insolvencia, la intervención o la medida administrativa de la persona que requiere el respectivo nombramiento, b) el monto total de sus activos y pasivos, indicando las cuentas principales, c) número de pensionados y/o trabajadores, d) actual situación financiera, contable y administrativa y d) una estimación de honorarios.

2. Consolidar los anteriores informes gerenciales para ser presentados al Comité.

cuentas principales, c) número de pensionados y/o trabajadores, d) actual situación financiera, contable y administrativa y d) una estimación de honorarios.

2. Consolidar los anteriores informes gerenciales para ser presentados al Comité.

3. Convocar por correo electrónico a los miembros del Comité de Selección para designar promotores, liquidadores, agentes interventores, administradores o revisores fiscales.

4. Remitir a los miembros del Comité de Selección, junto con la convocatoria, el correspondiente orden del día, señalando día y hora de la reunión, así como el informe gerencial consolidado.

WWWs~rnRPriw!s:, J?W@i W@ffla!Wu@:,,i~ax1®W1 tjg:p;p-,~.(t} Superintendencia de Sociedades 6/6 RESOLUCIÓN Por medio de la cual se crea un Grupo de Trabajo y un Comité

5. Presentar al Comité de Selección, el nombre de las personas inscritas en la lista oficial que reúnan el perfil para ser designados promotor, liquidador, agente interventor, administrador o revisor fiscal, cuya experiencia e idoneidad debe ser sustentada y confrontada con los datos registrados en la mencionada lista.

6. Elaborar y remitir para firma de los miembros del Comité de Selección las actas de las respectivas sesiones, en la cuales se consignará el dia y la hora de la reunión, las designaciones realizadas, asi como los criterios que sirvieron de base para la selección.

ARTICULO TERCERO. REUNIONES, ASISTENCIA Y DECISIONES.- El Comité se reunirá previa convocatoria, la asistencia de sus miembros a las sesiones será de carácter obligatorio y decidirá por mayoría simple.

selección. ARTICULO TERCERO. REUNIONES, ASISTENCIA Y DECISIONES.- El Comité se reunirá previa convocatoria, la asistencia de sus miembros a las sesiones será de carácter obligatorio y decidirá por mayoría simple. Los Comités sesionarán en sus respectivas sedes y las decisiones que se adopten deberán quedar consignadas en actas que serán firmadas por todos sus miembros. Lo anterior sin perjuicio que las sesiones puedan ser no presenciales, caso en el cual se aplicará lo previsto en la Resolución 100-005309 del 18 de diciembre de 2007. ARTICULO CUARTO. RESPONSABILIDAD. Una vez se posesione el auxiliar de la justicia, será responsabilidad de los Coordinadores respectivos y de los Intendentes Regionales que la correspondiente base de datos se mantenga actualizada. El cumplimiento de lo anterior será verificado por la Oficina de Control Interno de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

NIT 899.999.086 Exp. Sin Rad. Sin Cód.Trám. 1011 Cod. Dep. 100 Folios 5 ..4 Cód. Func. A31 r¡,/06524

Consultar sobre este documento ...