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SS - Resolución 100-003315 de 2019

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Resolución 100-003315 de 2019
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2019

Ø

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

BOGOTA

O; Al contestar cite: 20 19-01-064204

Tipo: Interno Fecha: 19/03/2019 17:41:32

Tramite: 1012ACTO ADMINISTRATIVO INTERNO Sociedad: 899999086SUPERINTENDENCIA DE 5... EXP. 38241

Remitente: 100DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE

RESOLUCIÓN Destino: 515GRUPO DE NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS

SUPERINTENDENCIA Folios: 14 Anexos: NO

DE SOCIDAOES Tipo Documental: RESOLUCION Consecutivo: 100-003315

Por medio de la cual se modifican, compilan, unifican y suprimen órganos de asesoria y coordinación de la Superintendencia de Sociedades en los que participa el Superintendente de Sociedades EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus facultades legales y reglamentarias, y en especial las conferidas por el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998, por los numerales 15, 19 y 20 del Artículo 8 de¡ Decreto 1023 del 2012 y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que mediante Decreto 1023 de 2012 se modificó la estructura de la Superintendencia de Sociedades, y en el Artículo 6 del mismo se estableció la siguiente estructura de la Entidad: Despacho del Superintendente de Sociedades; 1.1. Oficina Asesora de Planeación 1.2. Oficina de Control Interno; 1.3. Oficina Asesora Jurídica; 1.4. Dirección de Informática y Desarrollo; Delegatura de Asuntos Económicos y Contables;

1.2. Oficina de Control Interno; 1.3. Oficina Asesora Jurídica; 1.4. Dirección de Informática y Desarrollo; Delegatura de Asuntos Económicos y Contables; Delegatura de Inspección, Vigilancia y Control; 3.1. Dirección de Supervisión de Sociedades; 3.2. Dirección de Supervisión de Asuntos Especiales y Empresariales; Delegatura de Procedimientos de Insolvencia;

S. Delegatura de Procedimientos Mercantiles;

Secretaría General; 6.1. Subdirección Administrativa; 6.2. Subdirección Financiera; Intendencias Regionales; órganos de Asesoría y Coordinación; 8.1. Comité de Gerencia; 8.2. Comité de Selección de Especialistas; 8.3. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno; 8.4. Comisión de Personal; 8.5. Comité de Conciliación y Defensa Judicial. SEGUNDO.- Que además de los órganos de asesoría y coordinación establecidos en el Artículo 6 del Decreto 1023 de 2012, la Superintendencia de Sociedades cuenta con los / ____________________ En la Supest1endencstde Sociedades ___ ] EadNd k~ de Trans~ de las e~ P~TEP SS O Unea delca de atención al cudadano (57.1) 22010002/14 RESOLUCIÓN Por medio de la cual se modifican, compilan, unifican y suprimen órganos de S4JPERINTENDCNCIA asesoría y coordinación de la Superintendencia de Sociedades en los que DE SOCIEDADES participa el Superintendente de Sociedades

Por medio de la cual se modifican, compilan, unifican y suprimen órganos de S4JPERINTENDCNCIA asesoría y coordinación de la Superintendencia de Sociedades en los que DE SOCIEDADES participa el Superintendente de Sociedades siguientes comités en los cuales participa el Superintendente de Sociedades, directamente o a través de un representante: Comité de Bienestar y Capacitación, creado mediante Resolución 51 1-0001 84 del 14 de octubre de 2014. Comité de Crédito para Vivienda, creado mediante Resolución 500-0000 del 18 de enero de 2018, modificada por la Resolución 500-000384 del 29 de mayo de 2018. Comité de Transición Pacífica, creado mediante Resolución 500-000218 del 16 de febrero de 2017, modificada por la Resolución 100-00119 del 21 de diciembre de 2018. Comité de Estudio y Seguimiento del Teletrabajo, creado mediante Resolución 510000464 del 13 de junio de 2018. TERCERO.- Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. CUARTO.- Que se hace necesario compilar en la presente resolución los reglamentos de los órganos de asesoría y coordinación de la Superintendencia de Sociedades, y unificar las reglas generales de funcionamiento de los mismos. QUINTO.- Que se hace necesario suprimir el Comité de Transición Pacífica, creado

los órganos de asesoría y coordinación de la Superintendencia de Sociedades, y unificar las reglas generales de funcionamiento de los mismos. QUINTO.- Que se hace necesario suprimir el Comité de Transición Pacífica, creado mediante Resolución 500-000218 del 16 de febrero de 2017, modificada por la Resolución 100-00119 del 21 de diciembre de 2018, en consideración a que las funciones asignadas al comité pueden ser asumidas por el Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades. Que en mérito en lo expuesto, el Superintendente de Sociedades,

RESUELVE

CAPÍTULO 1

COMITÉ DE GERENCIA ARTÍCULO 1. Objeto. La Superintendencia de Sociedades contará con un Comité de Gerencia que actuará como órgano asesor del Superintendente en los asuntos relativos a las funciones de inspección, vigilancia y control de la Entidad, así como en relación con las funciones jurisdiccionales de la Superintendencia de Sociedades. 1 nInw Linea útca de aencón al ciWadano (57 +1) 220 W000 SUPERINTENDENCIA

DE SOCIEDADES

3/14 RESOLUCIÓN Por medio de la cual se modifican, compilan, unifican y suprimen órganos de asesoría y coordinación de la Superintendencia de Sociedades en los que participa el Superintendente de Sociedades Este comité deberá también asesorar al Superintendente en lo que a la dirección estratégica de la Superintendencia de Sociedades se refiere, entendiendo por dirección estratégica la definición de políticas públicas de carácter general en materia misional y de gestión administrativa.

estratégica de la Superintendencia de Sociedades se refiere, entendiendo por dirección estratégica la definición de políticas públicas de carácter general en materia misional y de gestión administrativa. ARTÍCULO 2. Conformación. El Comité de Gerencia será presidido por el Superintendente de Sociedades y estará conformado, además del Superintendente, por los siguientes funcionarios, quienes tendrán voz y voto: Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables. Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control. Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia. Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles. Secretario General. Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. Jefe de la Oficina Asesora de Planeación. Director de Informática y Desarrollo. PARÁGRAFO PRIMERO. El Jefe de la Oficina Control Interno asistirá al Comité en calidad de invitado y tendrá voz, más no voto, en los términos del Decreto 338 de 2019. PARÁGRAFO SEGUNDO. Por sugerencia del Superintendente, se podrá invitar a cualquier otro funcionario de la Superintendencia de Sociedades, cuando su presencia sea considerada relevante en el desarrollo de los temas por tratar. Quienes asistan en calidad de invitados tendrán voz, más no voto. ARTICULO 3. Funciones. El Comité de Gerencia tendrá las siguientes funciones: Emitir recomendaciones al Superintendente de Sociedades en materia de supervisión, funciones jurisdiccionales y gestión administrativa de la entidad. Por solicitud del Superintendente, considerar y proponer recomendaciones sobre temas específicos de orden misional o administrativo que sean de interés general.

supervisión, funciones jurisdiccionales y gestión administrativa de la entidad. Por solicitud del Superintendente, considerar y proponer recomendaciones sobre temas específicos de orden misional o administrativo que sean de interés general. Hacer seguimiento a los temas generales de cada una de las Delegaturas, de la Secretaría General, de las oficinas asesoras y de la Dirección de Informática y Desarrollo de la Superintendencia de Sociedades. Articular los planes de trabajo, las agendas y el cumplimiento de la estrategia de la Superintendencia de Sociedades. ARTÍCULO 4. Decisiones. El Comité de Gerencia no adoptará decisiones, sino recomendaciones, los cuales no tendrán carácter vinculante. ARTÍCULO 5. Secretaría. La secretaría técnica del Comité de Gerencia será ejercida por un asesor del Despacho del Superintendente de Sociedades, designado por éste. En la SupeÑtendencia de Sociedades ] Z E adNo ~ de Trwtspa~ d e tas MM, nf~,cg~l COI~ Is nt~k tnsk ln~k Linea ~de a enaón al audadano (57 +1) 22010000 SUPERP4TEP4DI01CIA

DE SOCIEDADES

4/14 RESOLUCIÓN Por medio de la cual se modifican, compilan, unifican y suprimen órganos de asesoría y coordinación de la Superintendencia de Sociedades en los que participa el Superintendente de Sociedades ARTICULO 6. Reuniones. El Comité de Gerencia deberá reunirse por lo menos de forma mensual, según convocatoria realizada por el Superintendente de Sociedades o por el secretario técnico de¡ comité. De igual forma, podrá reunirse en cualquier momento, previa

ARTICULO 6. Reuniones. El Comité de Gerencia deberá reunirse por lo menos de forma mensual, según convocatoria realizada por el Superintendente de Sociedades o por el secretario técnico de¡ comité. De igual forma, podrá reunirse en cualquier momento, previa convocatoria hecha por el Superintendente, a través de cualquier medio. CAPITULO II COMITÉ DE SELECCIÓN DE ESPECIALISTAS ARTICULO 7. Objeto. La Superintendencia de Sociedades contará con un Comité de Selección de Especialistas, en los términos de¡ Decreto 1074 de 2015, con el fin de evaluar y seleccionar de¡ listado de auxiliares de la justicia suministrado por el sistema de valoración de criterios para la selección de auxiliares de la justicia, al auxiliar de la justicia más idóneo para ejercer el cargo de promotor, liquidador o agente interventor, de acuerdo con la normatividad aplicable. ARTÍCULO 8. Conformación. El Comité de Selección de Especialistas estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes tendrán voz y voto: El Superintendente de Sociedades o su delegado, quien lo presidirá. El Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia o su delegado. El Coordinador de¡ Grupo de Procesos de Reorganización 1. El Coordinador de¡ Grupo de Procesos de Liquidación 1. Un Asesor de¡ Despacho designado por el Superintendente de Sociedades para el efecto. Asistirán en calidad de invitados los siguientes funcionarios, quienes tendrán voz más no voto: El Coordinador de¡ Grupo de Procesos de Intervención. El Coordinador de¡ Grupo de Admisiones. El Coordinador de¡ Grupo de Procesos de Reorganización H.

voto: El Coordinador de¡ Grupo de Procesos de Intervención. El Coordinador de¡ Grupo de Admisiones. El Coordinador de¡ Grupo de Procesos de Reorganización H. El Coordinador de¡ Grupo de Procesos de Liquidación H. PARÁGRAFO. Por sugerencia de¡ Superintendente, se podrá invitar a cualquier otro funcionario de la Superintendencia de Sociedades, cuando su presencia sea considerada relevante en el desarrollo de los temas por tratar. Quienes asistan en calidad de invitados tendrán voz, más no voto. ARTICULO 9. Funciones. Sin perjuicio de las funciones asignadas legalmente al Comité de Selección de Especialistas, éste tendrá las siguientes: Evaluar y seleccionar, de¡ listado de auxiliares de la justicia suministrado por el sistema de valoración de criterios para la selección de auxiliares de la justicia, al auxiliar de la justicia más idóneo para el respectivo cargo, cuando la I4 1 En la Superintendenda de Sociedades $6$ Línea unica de atención al ciudadano (57 +1)2201000O 5/14 RESOLUCIÓN Por medio de la cual se modifican, compilan, unifican y suprimen órganos de SUPERiNTENDENCIA asesoría y coordinación de la Superintendencia de Sociedades en los que DE SOCIEDADES participa el Superintendente de Sociedades Superintendencia de Sociedades en ejercicio de sus funciones deba designar los promotores, liquidadores, interventores y avaluadores a que haya lugar. Proponer, implementar y coordinar los términos y condiciones para la conformación de las listas de auxiliares de la justicia, que de acuerdo con la ley deba elaborar la Superintendencia de Sociedades.

Proponer, implementar y coordinar los términos y condiciones para la conformación de las listas de auxiliares de la justicia, que de acuerdo con la ley deba elaborar la Superintendencia de Sociedades. Atender los requerimientos y solicitudes que frente a las listas de especialistas hagan autoridades administrativas, judiciales y de control. Las demás que de acuerdo con la ley y sus reglamentos le correspondan. ARTÍCULO 10. Secretaría. La secretaría técnica del Comité de Selección de Especialistas será ejercida por el Coordinador del Grupo de Registro de Especialistas o su delegado, quien asistirá a las reuniones del comité y tendrá voz, más no voto. Sin perjuicio de las funciones que le corresponden al Grupo de Registro de Especialistas, la secretaría técnica del Comité de Selección de Especialistas tendrá las siguientes funciones: Tramitar las solicitudes, requerimientos, consultas, derechos de petición y certificaciones referidas a la inscripción para la conformación de las listas de auxiliares de la justicia que de acuerdo con la ley y sus reglamentos deba elaborar la Superintendencia de Sociedades. Proyectar para la firma del Superintendente de Sociedades o su delegado los actos administrativos de inscripción, rechazo de las solicitudes y recursos para la conformación de las listas, así como la exclusión de las listas de auxiliares de la justicia que de acuerdo con la ley y sus reglamentos deba elaborar la Superintendencia de Sociedades. Coordinar con la Dirección de Informática y Desarrollo y con otras áreas de la Superintendencia, todos los requerimientos para el manejo del sistema de inscripción, actualización y consulta de las listas de auxiliares de la justicia a cargo de la Superintendencia de Sociedades.

Superintendencia, todos los requerimientos para el manejo del sistema de inscripción, actualización y consulta de las listas de auxiliares de la justicia a cargo de la Superintendencia de Sociedades. Actualizar las bases de datos que contienen las listas de auxiliares de la justicia a cargo de la Superintendencia de Sociedades, con las inscripciones, exclusiones y requerimientos de información. Coordinar con la Dirección de Informática y Desarrollo y con otras áreas de la Superintendencia, todos los requerimientos para la designación, remoción, exclusión, reemplazo y terminación de los procesos. Las demás que le sea asignadas con sujeción a la ley. ARTÍCULO 11. Reuniones. El Comité de Selección de Especialistas se reunirá de forma ordinaria cuando sea convocado previamente por el Superintendente de Sociedades o por el secretario técnico del comité, o cuando estén presentes o debidamente representados la totalidad de sus miembros. i — - - En la Supeendenoa de Sociedades Trabajamos n iegridad po p&s sin conuçción EnedadNo.1endeTanspaadelasenadadesPcas.ITEP T _______ % COI 100^ - ...SGSnPM n~,~~m nI n i Línea unsca de atención al dudadano (57 +1)22010000 SUPERINTENDeNCIA

DE SOCIEDADES

6/14 RESOLUCIÓN Por medio de la cual se modifican, compilan, unifican y suprimen órganos de asesoría y coordinación de la Superintendencia de Sociedades en los que participa el Superintendente de Sociedades

CAPÍTULO III

COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN

DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

asesoría y coordinación de la Superintendencia de Sociedades en los que participa el Superintendente de Sociedades

CAPÍTULO III

COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO ARTÍCULO 12. Conformación. La Superintendencia de Sociedades contará con un Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno, en los términos del Artículo 2.2.21.1.5 y siguientes del Decreto 1083 de 2015, que estará conformado por los siguientes funcionarios: El Superintendente de Sociedades, quien lo presidirá. El Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables. El Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control. El Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia. El Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles El Secretario General. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. El Director de Informática y Desarrollo. El Jefe de la Oficina Control Interno, quien tendrá voz, más no voto. PARÁGRAFO. Por sugerencia del Superintendente, se podrá invitar a cualquier otro funcionario de la Superintendencia de Sociedades, cuando su presencia sea considerada relevante en el desarrollo de los temas por tratar. Quienes asistan en calidad de invitados tendrán voz, más no voto. ARTÍCULO 13. Funciones. El Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno tendrá las funciones establecidas en el Artículo 2.2.21.1.6 del Decreto 1083 de 2015 y las normas que lo modifiquen o adicionen.

Interno tendrá las funciones establecidas en el Artículo 2.2.21.1.6 del Decreto 1083 de 2015 y las normas que lo modifiquen o adicionen. ARTÍCULO 14. Secretaría. La secretaría técnica del Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno será ejercida por el Jefe de la Oficina Control Interno, tendrá las funciones asignadas por el comité y por la presente resolución. ARTÍCULO 15. Reuniones. El Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno se reunirá ordinariamente dos (2) veces al año. El secretario técnico convocará a la reunión, previa consulta con el Superintendente de Sociedades, con no menos de cinco (5) días hábiles de antelación a su realización vía correo electrónico, indicando, además de la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo, el orden del día que se seguirá en la reunión. El secretario técnico deberá acompañar a la convocatoria los documentos que serán objeto de estudio y análisis en la reunión. PARÁGRAFO. El Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno se reunirá de forma extraordinaria por convocatoria del Superintendente, cuando las circunstancias así lo ameriten. Para ello,.informará al secretario técnico, quien convocará a la reunión, previa consulta con el Superintendente de Sociedades, con no menos de tres En la Supedatendencia de Sociedades El futuro Trabas con i1eQrid3d por un peis sin Entidad No. 1 en el iddice de Transpantnda de las entidades Pcas. ITEP Colontia

nPw;nPM nPM ' SG$ .. Uneacadeatenci6naldud3dano(57l)22OlOOO7/14

RESOLUCIÓN

Colontia

nPw;nPM nPM ' SG$ .. Uneacadeatenci6naldud3dano(57l)22OlOOO7/14 RESOLUCIÓN Por medio de la cual se modifican, compilan, unifican y suprimen órganos de asesoría y coordinación de la Superintendencia de Sociedades en los que participa el Superintendente de Sociedades SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES (3) días hábiles de antelación a su realización vía correo electrónico, indicando, además de la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo, el orden del día que se seguirá en la reunión. El secretario técnico deberá acompañar a la convocatoria los documentos que serán objeto de estudio y análisis en la reunión. CAPÍTULO IV COMISIÓN DE PERSONAL ARTÍCULO 16. Conformación. La Superintendencia de Sociedades contará con una Comisión de Personal, integrada en los términos del Artículo 16 de la Ley 909 de 2004 por dos (2) representantes de la Entidad y dos (2) representantes de los empleados, y será presidida por el miembro elegido por la comisión.

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Mientras no sea modificada, continuará vigente la Resolución 510-001177 del 20 de diciembre de 2018, en la cual se establece la conformación de la Comisión de Personal de la Superintendencia de Sociedades.

ARTÍCULO 17. Funciones. La Comisión de Personal tendrá las funciones establecidas en el numeral 2 del Artículo 16 de la Ley 909 de 2004 y aquellas que la modifiquen o adicionen. ARTÍCULO 18. Decisiones. Las decisiones de la Comisión de Personal serán adoptadas

el numeral 2 del Artículo 16 de la Ley 909 de 2004 y aquellas que la modifiquen o adicionen. ARTÍCULO 18. Decisiones. Las decisiones de la Comisión de Personal serán adoptadas por mayoría absoluta. En caso de empate se repetirá nuevamente la votación y en caso de persistir, este se dirimirá por el Jefe de Control Interno. ARTÍCULO 19. Secretaría. La secretaría técnica Comisión de Personal será ejercida por el Coordinador del Grupo de Administración de Personal de la Entidad. El secretario tendrá las funciones asignadas por el comité y por la presente resolución. ARTÍCULO 22. Reuniones. La Comisión de Personal se reunirá ordinariamente de forma mensual y será convocada por cualquiera de sus integrantes o por el secretario técnico. CAPÍTULO V COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL ARTÍCULO 20. Objeto. La Superintendencia de Sociedades contará con un Comité de Conciliación y Defensa Judicial, en los términos del Decreto 1716 de 2009 y las normas que lo modifiquen o adicionen. ARTÍCULO 21. Conformación. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial estará conformado por los siguientes funcionarios: Con voz y voto: El Superintendente de Sociedades o su delegado, quien lo presidirá. El Secretario General En la SupeÑendencia de SocIedades MW J EnWedNo dOede Trarpa~ d tkaSITEP ( iTh-5 SUPERINTENDENCIA

DE SOCIEDADES

8/14 RESOLUCIÓN Por medio de la cual se modifican, compilan, unifican y suprimen órganos de asesoría y coordinación de la Superintendencia de Sociedades en los que

iTh-5 SUPERINTENDENCIA

DE SOCIEDADES

8/14 RESOLUCIÓN Por medio de la cual se modifican, compilan, unifican y suprimen órganos de asesoría y coordinación de la Superintendencia de Sociedades en los que participa el Superintendente de Sociedades El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. El Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables El Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control. El Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia. El Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles.

Con voz: El Jefe de la Oficina de Control Interno.

Los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto. El apoderado que represente los intereses de la Entidad en cada caso. El secretario técnico de¡ comité. ARTÍCULO 22. Funciones. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial tendrá las funciones establecidas en el Artículo 19 de¡ Decreto 716 de 2009 y las normas que lo modifiquen o adicionen. ARTÍCULO 23. Reuniones. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial se reunirá no menos de dos (2) veces al mes de forma ordinaria, y de forma extraordinaria, cuando las circunstancias así lo exijan. En ambos casos, la reunión deberá ser convocada por el Superintendente o por el secretario técnico de¡ comité. ARTÍCULO 24. Quórum. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial podrá deliberar válidamente con la presencia de tres (3) de sus miembros con voz y voto, y adoptará las decisiones por mayoría simple.

ARTÍCULO 24. Quórum. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial podrá deliberar válidamente con la presencia de tres (3) de sus miembros con voz y voto, y adoptará las decisiones por mayoría simple. ARTÍCULO 25. Secretaría. La secretaría técnica de¡ Comité de Conciliación y Defensa Judicial será ejercida por el funcionario designado para el efecto por el Superintendente de Sociedades. El secretario tendrá las funciones asignadas en el Artículo 20 de¡ Decreto 716 de 2009 y las que sean asignadas por el comité y por la presente resolución. CAPÍTULO VI COMITÉ DE BIENESTAR Y CAPACITACIÓN ARTÍCULO 26. Conformación. La Superintendencia de Sociedades contará con un Comité de Bienestar y Capacitación, que estará conformado por los siguientes funcionarios:

1. El Superintendente de Sociedades o su delegado, quien lo presidirá.

El Secretario General. El Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables. El Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control. El Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia. El Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación. En la Supetendenca de Sociedades IW:.. J1 1 . , 1 LtneaCuadeaenciánaIdudadano(51+1)flO1OOO9/14 RESOLUCIÓN Por medio de la cual se modifican, compilan, unifican y suprimen órganos de asesoría y coordinación de la Superintendencia de Sociedades en los que participa el Superintendente de Sociedades

5UPERNTENDENCIA

DE SOCIEDADES

Por medio de la cual se modifican, compilan, unifican y suprimen órganos de asesoría y coordinación de la Superintendencia de Sociedades en los que participa el Superintendente de Sociedades

5UPERNTENDENCIA

DE SOCIEDADES

El Coordinador del Grupo de Desarrollo del Talento Humano. El representante de los empleados, elegido con mayor votación ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo o su suplente, que será quien haya obtenido la segunda mayor votación para la elección del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo. PARÁGRAFO PRIMERO. Asistirá en calidad de invitado a todas las sesiones del Comité de Bienestar y Capacitación, el Jefe de la Oficina de Control Interno, quien tendrá voz, más no voto. PARÁGRAFO SEGUNDO. Por sugerencia del presidente del comité, se podrá invitar a cualquier otro funcionario de la Superintendencia de Sociedades, cuando su presencia sea considerada relevante en el desarrollo de los temas por tratar. Quienes asistan en calidad de invitados tendrán voz, más no voto. ARTÍCULO 27. Funciones. El Comité de Bienestar y Capacitación tendrá las siguientes funciones: Evaluar, recomendar y aprobar los programas de bienestar, capacitación y estímulos para los servidores públicos de la entidad. Aprobar, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, la propuesta del Plan Institucional de Bienestar, Capacitación y Estímulos, de acuerdo con las necesidades detectadas y la disponibilidad de recursos. Distribuir los recursos disponibles para las actividades anuales de bienestar, capacitación y estímulos. Evaluar los resultados de las evaluaciones de desempeño, con la finalidad de asignar

detectadas y la disponibilidad de recursos. Distribuir los recursos disponibles para las actividades anuales de bienestar, capacitación y estímulos. Evaluar los resultados de las evaluaciones de desempeño, con la finalidad de asignar incentivos a quienes obtengan las más altas calificaciones. ARTÍCULO 28. Reuniones. El Comité de Bienestar y Capacitación se reunirá de forma ordinaria cada tres (3) meses, iniciando el último día hábil del mes de marzo, y de forma extraordinaria por solicitud del presidente o del secretario técnico. ARTÍCULO 29. Secretaría. El Coordinador del Grupo de Desarrollo del Talento Humano actuará como secretario técnico del Comité de Bienestar y Capacitación. CAPÍTULO VII COMITÉ DE CRÉDITO PARA VIVIENDA ARTÍCULO 30. Conformación. La Superintendencia de Sociedades contará con un Comité 4 de Crédito para Vivienda, que estará integrado por los siguientes funcionarios: El Superintendente de Sociedades o su delegado, quien lo presidirá. El Secretario General o su delegado. El Subdirector Financiero. El Coordinador del Grupo de Desarrollo del Talento Humano. / En la SupcÑitendonda de SocIedades 1 ErdadNo de tas SGS nIPM co~ ¡ J Línea ú~ de atención al ciudadano (57+1) 22010000 S'JPERNTENDENCIA

DE SOCIEDADES

10/14 RESOLUCIÓN Por medio de la cual se modifican, compilan, unifican y suprimen órganos de asesoría y coordinación de la Superintendencia de Sociedades en los que participa el Superintendente de Sociedades

5. El representante de los empleados, elegido con mayor votación ante el Comité

asesoría y coordinación de la Superintendencia de Sociedades en los que participa el Superintendente de Sociedades

5. El representante de los empleados, elegido con mayor votación ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y el representante de los pensionados de la Superintendencia de Sociedades, o su suplente.

PARÁGRAFO PRIMERO. Asistirán en calidad de invitados a todas las sesiones del comité el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y el Jefe de la Oficina de Control Interno, quienes tendrán voz, más no voto. PARÁGRAFO SEGUNDO. Por sugerencia del presidente del comité, se podrá invitar a cualquier otro funcionario de la Superintendencia de Sociedades, cuando su presencia sea considerada relevante en el desarrollo de los temas por tratar. Quienes asistan en calidad de invitados tendrán voz, más no voto. ARTÍCULO 31. Funciones. El Comité de Crédito para Vivienda tendrá las siguientes funciones: Adjudicar los préstamos a aquellos solicitantes que obtengan los mayores puntajes, en orden descendente, hasta el valor de la disponibilidad presupuestal asignada para la respectiva vigencia. Decidir en forma motivada las solicitudes que ante el comité se presenten y que estén relacionadas con los créditos otorgados que deban ser sometidas a consideración del comité. Las demás solicitudes que se hagan en el marco del crédito para vivienda será resueltas aplicando el Estatuto de Crédito para Vivienda que estuviere vigente. Diseñar y poner en ejecución los mecanismos para efectuar el seguimiento permanente sobre la correcta utilización de los créditos asignados. Velar por el cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de Crédito para Vivienda

Diseñar y poner en ejecución los mecanismos para efectuar el seguimiento permanente sobre la correcta utilización de los créditos asignados. Velar por el cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de Crédito para Vivienda para los servidores públicos y pensionados de la Superintendencia de Sociedades. Ordenar la exigibilidad anticipada del crédito, cuando las circunstancias así lo ameriten. Solicitar la iniciación de las investigaciones disciplinarias cuando se den las circunstancias previstas en el Estatuto de Crédito para Vivienda vigente. Resolver los desempates que se presenten, de conformidad con las reglas establecidas en el Estatuto de Crédito para Vivienda. Aprobar o improbar el cambio del inmueble hipotecado dado en garantía. Aprobar o improbar la sustitución del deudor a favor de un servidor público o pensionado. Resolver, mediante decisión motivada, los vacíos y dudas que se presenten en la aplicación del Estatuto d

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