SS - Resolución 100-003686 de 7 de mayo de 2020
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Resolución 100-003686 de 7 de mayo de 2020
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN
Por la cual se da inicio a una convocatoria adicional abreviada de forma extraordinaria para conformar la Lista de Auxiliares de la Justicia creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades de conformidad con las disposiciones contenidas en el parágrafo del artículo 2.2.2.11.2.2. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, como medida necesaria para aumentar la capacidad de respuesta para la designación de promotores y liquidadores, con ocasión de la crisis económica causada por la emergencia sanitaria del coronavirus COVID-19
El Superintendente de Sociedades
En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, y
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que la Organizació n Mundial de la Salud –OMSel 11 de marzo de 2020 declaró como pandemia mundial el brote de coronavirus COVID-19, razón por la cual instó a los países a tomar acciones urgentes para la confinación, aislamiento y tratamiento de los casos que pudieren presentarse por esta pandemia.
SEGUNDO: Que el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 declaró la emergencia sanitaria a causa del coronavirus COVID19 y adoptó medidas con el fin de prevenir el riesgo de contagio.
TERCERO: Que el Gobierno Nacional determinó que la pandemia declarada representa una amenaza global a la salud pública y afecta el sistema económico colombiano de forma desmedida.
CUARTO: Que la propagación del coronavirus COVID -19 igualmente influyó en la caída del precio petróleo y, como consecuencia, la subida abrupta del precio del dólar, generando incertidumbre en los mercados y afectando directamente el sector empresarial colombiano.
del precio petróleo y, como consecuencia, la subida abrupta del precio del dólar, generando incertidumbre en los mercados y afectando directamente el sector empresarial colombiano.
QUINTO: Que la pandemia y la situación económica actual, en muchos casos, inciden en la reducción de los flujos de caja de las empresas, conllevando a posibles incumplimientos en sus pagos y obligaciones, que se podrían traducir en situaciones de insolvencia.
SEXTO: Que es función de la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 1023 de 2012, conocer los procesos de2/11
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insolvencia, en ejercicio de las funciones jurisdiccionales otorgadas por la ley y lograr que se cumplan las finalidades de los mismos.
SÉPTIMO: Que a raíz del impacto económico que ha tenido y tendrá la pandemia del coronavirus COVID-19, se aumentarán significativamente las solicitudes de admisión a los procesos de insolvencia.
OCTAVO: Que la Superintendencia de Sociedades tramitaba a 31 de diciembre de 2019, 2.700 procesos de insolvencia, pero de acuerdo al informe titulado “Actualización Impacto económico COVID -19” del 30 de abril de 2020, elaborado por la misma Entidad, se estima que 2.676 empresas adicionales presenten riesgo de insolvencia con un escenario pesimista de un PIB de -1.9%, número que se puede incrementar puesto que el estudio se basa en una muestra1.
NOVENO: Que resulta necesario para esta Superintendencia, conforme a la crisis actual
pesimista de un PIB de -1.9%, número que se puede incrementar puesto que el estudio se basa en una muestra1.
NOVENO: Que resulta necesario para esta Superintendencia, conforme a la crisis actual de la economía y sus efectos negativos a corto y mediano plazo, ampliar, de forma extraordinaria y expedita, su capacidad institucional para atender procesos de insolvencia, a través de la inclusión de un mayor número de auxiliares que hagan parte de la Lista de Auxiliares de la Justicia de la Superintendencia de Sociedades.
DÉCIMO: Que se debe procurar que el número de auxiliares de la justicia que forman parte de la lista elaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades, supla el incremento en la admisión a procesos de insolvencia y, en consecuencia, haya un número adicional de auxiliares disponibles para ser designados.
DÉCIMO PRIMERO: Que actualmente, la Lista de Auxiliares de la Justicia está integrada por 284 auxiliares d e la justicia a nivel nacional, de los cuales 147 ejercen el cargo de promotor y tienen disponibilidad para atender 397 nuevas designaciones en procesos de reorganización y, 138 ejercen el cargo de liquidador y tienen capacidad para atender 242 nuevas designaciones en procesos de liquidación judicial.
DÉCIMO SEGUNDO: Que con base en la situación crítica de la economía y el significativo e inminente aumento en el número de procesos de insolvencia a tramitarse, y teniendo en cuenta la disponibilidad indicada en el considerando anterior, es evidente que existe una insuf iciencia de auxiliares de la justicia y, en consecuencia, se deben tomar medidas urgentes y necesarias para adelantar una convocatoria extraordinaria.
teniendo en cuenta la disponibilidad indicada en el considerando anterior, es evidente que existe una insuf iciencia de auxiliares de la justicia y, en consecuencia, se deben tomar medidas urgentes y necesarias para adelantar una convocatoria extraordinaria.
DÉCIMO TERCERO: Que el parágrafo del artículo 2.2.2.11.2.2. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, faculta al Superintendente de Sociedades para que solicite, si lo estima necesario, la realización de una convocatoria adicional abreviada de forma extraordinaria, en caso de que el número de auxiliares para una determinada jurisdicción o categoría haga necesaria tal medida.
DÉCIMO CUARTO: Que el parágrafo del artículo 2.2.2.11.2.2. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, adicionalmente confiere a la Superintendencia de Sociedades la facultad de regular, mediante resolución, las condiciones espe cíficas para la puesta en marcha de dicha convocatoria adicional abreviada.
1 Superintendencia de Sociedades informe titulado “Impacto económico COVID-19” del 14 de abril de 2020 https://www.supersociedades.gov.co/Noticias/Publicaciones/Revistas/2020/Impacto-economico-COVID-19Supersociedades-2020.pdf#search=Impacto%20econ%C3%B3mico%20COVID%2D193/11
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DÉCIMO QUINTO: Que con ocasión del aislamiento obligatorio, las restricciones de movilidad y de la necesidad de adaptación y puesta en marcha de mecanismos
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DÉCIMO QUINTO: Que con ocasión del aislamiento obligatorio, las restricciones de movilidad y de la necesidad de adaptación y puesta en marcha de mecanismos necesarios que permitan atender eficientemente las necesidades de los administrados, se flexibilizará la forma de acreditación de algunos requisitos, sin que ello afecte de forma alguna, el cumplimiento de los mismos para la inscripción en la Lista de Auxiliares de
Justicia.
DÉCIMO SEXTO: Que el artículo 2.2.2.11.2.2. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, dispone que, para la conformación de la Lista de Auxiliares de la Justicia, la Superintendencia de Sociedades realizará una convocatoria pública al menos una vez al año, cuya duración será fijada por esa misma Superintendencia. Tal convocatoria de carácter ordinario se realizará, por parte de la Entidad, en el segundo semestre del año en curso y la misma incluirá la posibilidad de que las personas jurídicas puedan aspir ar a conformar la Lista de Auxiliares de la Justicia, según lo establecido en el Decreto 065 de 2020, en la medida que éste aspecto requiere de reglamentación interna mediante la expedición de una Resolución Única de Auxiliares de la Justicia y de ajustes importantes en materia de sistemas y tecnología, que actualmente se encuentra adelantando la
Entidad.
DÉCIMO SÉPTIMO: Que el numeral 15 del artículo 8° del Decreto 1023 de 2012 faculta al Superintendente de Sociedades para expedir los actos administrativ os que le corresponden como Jefe del Organismo.
Entidad.
DÉCIMO SÉPTIMO: Que el numeral 15 del artículo 8° del Decreto 1023 de 2012 faculta al Superintendente de Sociedades para expedir los actos administrativ os que le corresponden como Jefe del Organismo.
Que, con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. Convocatoria adicional abreviada de forma extraordinaria. Convocar públicamente, de forma adicional, abreviada y extraordinaria, a los aspirantes para conformar la Lista de Auxiliares de la Justicia creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades para los cargos de promotor y liquidador, de conformidad con lo establecido en parágrafo del artículo 2.2.2.11.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
Parágrafo. Para acceder al cargo de agente interventor (persona natural o jurídica), y al de liquidador y promotor bajo la modalidad de persona jurídica, se establecerán los términos y requisitos dentro de la Convocatoria Ordinaria que realiza anualmente esta Superintendencia, y que tendrá lugar durante el segundo semestre del año en curso.
Artículo 2º. Estructura del proceso. La convocatoria adicional abreviada extraordinaria y pública para la selección de aspirantes tendrá las siguientes fases:
1. Apertura y divulgación.
2. Inscripciones.
3. Recepción virtual de la documentación.4/11
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1. Apertura y divulgación.
2. Inscripciones.
3. Recepción virtual de la documentación.4/11
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4. Verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y demás normas aplicables.
5. Presentación y evaluación del examen habilitante.
6. Conformación de la nueva Lista de Auxiliares de la Justicia.
Artículo 3º. Destinatarios de la presente Convocatoria Extraordinaria. Los destinatarios de la presente convocatoria serán todas las personas naturales que aspiren a formar parte, como promotores y/o liquidadores, de la Lista de Auxiliares de la Justicia creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades y que cumpla n con los requisitos para inscribirse en la convocatoria, establecidos en los artículos 2.2.2.11.2.19, 2.2.2.11.2.20, 2.2.2.11.2.21, 2.2.2.11.2.22, 2.2.2.11.2.23. y 2.2.2.11.2.24 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Los demás requisitos deberán cu mplirse al momento de integrar la Lista de Auxiliares, de conformidad con el artículo 24 de la presente resolución.
Artículo 4º. Causales de exclusión del aspirante durante la Convocatoria Extraordinaria. Son causales de exclusión del aspirante, además de las demás sanciones aplicables, las siguientes:
1. Aportar documentos falsos o adulterados para su inscripción.
Extraordinaria. Son causales de exclusión del aspirante, además de las demás sanciones aplicables, las siguientes:
1. Aportar documentos falsos o adulterados para su inscripción.
2. Incurrir en cualquier fraude antes, durante o después del examen habilitante.
3. Haber incurrid o en faltas penales, fiscales o disciplinarias con ocasión de conductas que se encuentren relacionadas con las actividades propias de los auxiliares de la justicia y de los cargos de liquidador y promotor que puedan verificarse en los certificados oficiales correspondientes.
4. En general, transgredir las disposiciones establecidas en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y demás normas aplicables.
Parágrafo 1º. Las anteriores causales de exclusión serán aplicadas al aspirante en cualquier momento de l a convocatoria, cuando se compruebe su acaecimiento, sin perjuicio de las acciones judiciales y/o administrativas a que haya lugar.
Parágrafo 2º. La Superintendencia de Sociedades podrá verificar en cualquier tiempo los documentos aportados por el aspirante, durante la presente convocatoria.
CAPÍTULO II
APERTURA E INSCRIPCIONES
Artículo 5º. Fecha de la convocatoria adicional abreviada de forma extraordinaria. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006, en concordancia con el artículo 2.2.2.11.2.2. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, la Superintendencia de Sociedades abre convocatoria pública adicional abreviada de forma extraordinaria para la inscripción en los cargos de promotor y liquidador persona
la Superintendencia de Sociedades abre convocatoria pública adicional abreviada de forma extraordinaria para la inscripción en los cargos de promotor y liquidador persona natural, en la Lista de Auxiliares de la Justicia creada y administrada por esta Entidad. El término de inscripción a la convocatoria se iniciará el día lunes 11 de mayo de 2020 y expirará el día martes 26 de mayo de 2020.5/11
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Artículo 6º. Inscripción de aspirantes. El aspirante al cargo de promotor o liquidador, deberá solicitar su inscripción en la Lista de Auxiliares de la Justicia, para lo cual diligenciará en su totalidad y remitirá el formulario electrónico de inscripción, disponible en la página web de la Superinten dencia de Sociedades, a partir del lunes 11 de mayo de 2020 y hasta el 26 de mayo de 2020.
Artículo 7º. Acceso a un nuevo cargo para los Auxiliares de la Justicia inscritos en la Lista vigente. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.2.11.2.12 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, quienes estén inscritos en la Lista de Auxiliares de la Justicia vigente podrán, si lo estiman pertinente y cumplen los requisitos, solicitar el ingreso a un cargo adicional en la Lista de Auxiliares de la Justicia, salvo al cargo de interventor. Para el efecto, dispondrán del mismo término establecido en el artículo 6º de la presente Resolución para manifestar mediante documento escrito, el cual deber á ser radicado y dirigido al Grupo de Registro de Especialistas, su interés de acceder a un
interventor. Para el efecto, dispondrán del mismo término establecido en el artículo 6º de la presente Resolución para manifestar mediante documento escrito, el cual deber á ser radicado y dirigido al Grupo de Registro de Especialistas, su interés de acceder a un cargo adicional.
La Superintendencia de Sociedades emitirá el listado de quienes hayan hecho la solicitud y los convocará a la presentación del examen habilitante.
Parágrafo. En caso de que el auxiliar de la lista solamente pretenda acceder a una categoría distinta respecto de un cargo en el que ya se encuentra admitido a la lista, o inscribirse en una o más categorías adicionales, no deberá surtir el procedimi ento de la convocatoria, sino que tendrá que solicitar la recategorización por escrito ante el Grupo de Registro de Especialistas o solicitar la inscripción simultánea en varias categorías de conformidad con lo dispuesto en Resolución 100-001027 del 24 de marzo de 2020.
Artículo 8º. Condiciones para participar de la Convocatoria. El aspirante a formar parte de la Lista de Auxiliares de la Justicia creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades, deberá cumplir las siguientes condiciones:
1. El aspirante a ser incluido en la Lista de Auxiliares de la Justicia deberá solicitar su inscripción como candidato, para lo cual diligenciará en su totalidad y remitirá a la Superintendencia de Sociedades el formulario electrónico de inscripción.
2. La inscripción para participar en la convocatoria sólo podrá efectuarse a través del mencionado formulario electrónico, disponible en la página web de la
Superintendencia de Sociedades.
3. Se entenderá que el aspirante acepta las condiciones contenidas en esta
2. La inscripción para participar en la convocatoria sólo podrá efectuarse a través del mencionado formulario electrónico, disponible en la página web de la
Superintendencia de Sociedades.
3. Se entenderá que el aspirante acepta las condiciones contenidas en esta convocatoria y en los instrumentos legales pertinentes con la sola inscripción. Así mismo, el aspirante declara que toda la información y documentos allegados a la Superintendencia de Sociedades son veraces, completos, y que no conducen a engaño o falsedad.
4. Con la inscripción el aspirante acepta que el medio de información y divulgación oficial durante la convocatoria será la página web de la Superintendencia de Sociedades y que esta Entidad también podrá comunicarles a los aspirantes toda la información relaciona da con el proceso de inscripción a través de correo electrónico. En consecuencia, el registro de un correo electrónico personal en el formulario de inscripción es obligatorio. En caso de presentarse alguna modificación en el mencionado correo electrónico, el aspirante deberá actualizarlo inmediatamente ante el Grupo de Registro de Especialistas de la Superintendencia6/11
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de Sociedades. Todos los aspirantes autorizan, además, ser notificados de cualquier acto administrativo por correo electrónico.
5. Será responsabilidad del aspirante reportar oportunamente al Grupo de Registro de Especialistas de la Superintendencia de Sociedades, cualquier otra modificación de los datos de contacto o información reportados al momento de la inscripción.
6. Se advierte que la sola in scripción en la convocatoria no significará que el aspirante llegue a ser incluido en la nueva Lista de Auxiliares de la Justicia.
modificación de los datos de contacto o información reportados al momento de la inscripción.
6. Se advierte que la sola in scripción en la convocatoria no significará que el aspirante llegue a ser incluido en la nueva Lista de Auxiliares de la Justicia.
Artículo 9º. Radicación de documentos en el formulario de inscripción. La entrega oportuna de documentos es una obligación a cargo del aspirante y se efectuará a través del formulario de inscripción y bajo el formato PDF.
Los documentos cargados al formulario deberán aparecer completos y ser legibles.
Los documentos enviados o radicados en forma extemporánea no serán objeto de análisis por parte de la Superintendencia de Sociedades.
Artículo 10º. Documentos que deberán ser adjuntados al formulario electrónico. Los documentos que deberán ser adjuntados al formulario electrónico para acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos son los siguientes:
1. Copia del documento de identidad
2. Declaración que acredite la jurisdicción del aspirante, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.11.2.3. del Decreto Único Reglamentario 1074 de
2015.
3. Certificaciones de experiencia profesional que acrediten el cumplimento de los requisitos específicos para la inscripción en las distintas categorías, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.11.2.21. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
4. Certificaciones que acrediten el sector o los sectores en los cuales tiene experiencia específica el aspirante, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 2.2.2.11.2.3. del Decreto Único Reglamentario 1074 de
2015.
experiencia específica el aspirante, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 2.2.2.11.2.3. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
5. Certificaciones que acrediten el nivel al que pertenece la infraestructura técnica y administrativa del aspirante, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.2.2.11.2.3. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
6. Documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos del grupo de profesionales y técnicos que le prestarán servicios en el desarrollo de sus funciones como Aux iliar de la Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.11.2.14. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
7. Certificación que acredite la culminación y aprobación del Curso de Formación Académica en Insolvencia e Intervención, de co nformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.11.2.5.5.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
8. Declaración relativa a si se encuentra incurso en alguna situación que conlleve un conflicto de interés, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.2.11.2.14. y la sección 5 del capítulo 11, del título 2, de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
9. Acta o actas de grado correspondientes a alguna de las profesiones comprendidas en las áreas de ciencias económicas, admini strativas, jurídicas, financieras, contables o de ingeniería, específicamente ingeniería industrial.7/11
9. Acta o actas de grado correspondientes a alguna de las profesiones comprendidas en las áreas de ciencias económicas, admini strativas, jurídicas, financieras, contables o de ingeniería, específicamente ingeniería industrial.7/11
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10. Registro, matrícula o tarjeta profesional, cuando la ley lo exija para el ejercicio de la respectiva profesión.
11. Los demás documentos establecidos en el Dec reto Único Reglamentario 1074 de 2015, incluidos los preceptos contenidos en el artículo 2.2.2.11.2.15.
Parágrafo 1º. En caso de no contar con las certificaciones de experiencia profesional y solo para el objeto de la presente convocatoria, el aspirante p odrá presentar una declaración juramentada donde señale su experiencia indicando al detalle, toda la información que acredite la experiencia, como lo es: i) nombre de entidad/sociedad, ii) NIT, iii) cargo ejercido, iv) fecha de inicio y finalización, v) de scripción de las funciones, vi) el tipo de vinculación, y vii) todos los demás datos que se consideren esenciales para la acreditación de la experiencia.
Sin perjuicio de lo anterior, durante los 30 días siguientes a la terminación del aislamiento preventivo ordenado por el Gobierno Nacional, el aspirante deberá aportar las certificaciones respectivas suscritas por el representante legal de la entidad, que acreditan su experiencia. En caso, de no aportar las certificaciones en el plazo indicado, la Superintendencia de Sociedades procederá con la exclusión del auxiliar de la justicia de la Lista de Auxiliares.
su experiencia. En caso, de no aportar las certificaciones en el plazo indicado, la Superintendencia de Sociedades procederá con la exclusión del auxiliar de la justicia de la Lista de Auxiliares.
Parágrafo 2º. Los aspirantes que a la fecha no hayan realizado o culminado el curso de formación en Insolvencia e Intervención, tendrán la posibilidad de acreditarlo dentro de los 12 meses siguientes a la publicación de los resultados del examen. Por lo anterior, mientras no se hubiere acreditado cabalmente este requisito, el aspirante no formará parte de la Lista oficial de auxiliares de la Justicia y, por tanto, no podrá ser designado en ningún proceso de reorganización o liquidación.
En caso de que el aspirante no acredite el cumplimiento de este requisito antes del plazo establecido, la Superintendencia de Sociedades no inscribirá al aspirante en la Lista y éste deberá surtir el proceso de convocatoria nuevamente, en la oportunidad dispuesta para ello.
Parágrafo 3º. El aspirante no deberá enviar documentos adicionales o diferentes de los exigidos en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y en esta resolución para acreditar los requisitos de inscripción. Los documentos que no reúnan las condiciones anteriormente señaladas, no serán válidos, y, en consecuencia, no serán objeto de evaluación dentro del proceso de verificación.
CAPÍTULO III
VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS
ASPIRANTES
Artículo 11º. Requisitos mínimos para ser admitido a la presentación del examen habilitante. Para ser admitido a la presentación del examen, será indispensable acreditar
ASPIRANTES
Artículo 11º. Requisitos mínimos para ser admitido a la presentación del examen habilitante. Para ser admitido a la presentación del examen, será indispensable acreditar el cumplimiento de las exigencias señaladas en los artículos 2.2.2.11.2.5, 2.2.2.11.2.5.1 2.2.2.11.2.14, 2.2.2.11.2.15., 2.2.2.11.2.5.5, 2.2.2.11.2.19. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.8/11
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Parágrafo. Los auxiliares de la justicia que actualmente forman part e de la lista y que, dentro del plazo establecido en la presente resolución, hubieren solicitado el acceso a un cargo adicional, serán admitidos para presentar el examen habilitante.
En caso de que, en la fecha prevista para la presentación del examen ha bilitante, persista el aislamiento preventivo obligatorio y/o existan restricciones de movilidad y/o de realización de reuniones presenciales, la Superintendencia de Sociedades realizará el examen de forma virtual, conforme lo exijan las circunstancias par ticulares de cada jurisdicción y el número de habilitados para presentar el examen. La decisión de realización del examen de forma virtual, al igual que el protocolo de presentación del examen, serán comunicados al momento de la citación a éste, conforme a l artículo 15 de esta Resolución.
Artículo 12º. Verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos. La verificación
examen, serán comunicados al momento de la citación a éste, conforme a l artículo 15 de esta Resolución.
Artículo 12º. Verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos. La verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos se regirá bajo las siguientes pautas:
a) Solamente serán objeto de verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos los documentos que sean allegados a la Superintendencia de Sociedades durante el periodo comprendido entre lunes 11 de mayo de 2020 y el martes 26 de mayo de 2020. b) La verificación de requisitos se realizará exclus ivamente con base en la documentación aportada por el aspirante por los medios establecidos en la presente Resolución. c) Sólo será admitido para continuar el proceso de selección aquel aspirante que hubiere acreditado el cumplimiento de todos los requis itos mínimos establecidos para el cargo o cargos a los cuales aspira, sin perjuicio a lo establecido en el parágrafo 1 y 2 del artículo 10 de esta Resolución. Por lo tanto, el aspirante que no cumpla con todos los requisitos mínimos establecidos para el ca rgo al cual se inscribió será excluido de la convocatoria y no podrá presentar el examen habilitante.
Artículo 13º. Publicación de los resultados respecto del cumplimiento de los requisitos mínimos. El día viernes 5 de junio de 2020, se publicará en la pá gina web de la entidad la lista de aquellos aspirantes que serán admitidos a la presentación del examen.
Artículo 14º . Recurso de reposición. Los aspirantes no admitidos con ocasión del incumplimiento de requisitos podrán presentar recurso de reposición d entro de los diez
examen.
Artículo 14º . Recurso de reposición. Los aspirantes no admitidos con ocasión del incumplimiento de requisitos podrán presentar recurso de reposición d entro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los resultados. Estos recursos deberán ser resueltos por la Superintendencia de Sociedades en un término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su recepción.
CAPÍTULO IV
PRESENTACIÓN DEL EXÁMEN HABILITANTE
Artículo 15º. Citación al examen habilitante. La citación al examen se realizará el lunes 6 de julio de 2020, fecha en la que se publicará la lista definitiva de admitidos. Solamente podrán presentar el examen quienes aparezcan en ella. La citación se realizará a través de la página web de la Superint endencia de Sociedades. En la citación al examen, se informará si éste se desarrollará de forma presencial y/o virtual, de conformidad con las disposiciones que, para la fecha, profiera cada autoridad local y/o el Gobierno Nacional en9/11
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materia de movilidad y realización de reuniones. Así mismo, se publicará el protocolo para la realización del examen virtual, de haber lugar a ello. Artículo 16º. Fecha del examen: El examen tendrá lugar el jueves 9 de julio de 2020. Artículo 17º. Lugar del examen: El examen presencial se presentará en la sede de la Superintendencia de Sociedades en la ciudad de Bogotá, D.C., para los aspirantes de esta jurisdicción y en cada intendencia regional, para el resto de las jurisdicciones, o en
Superintendencia de Sociedades en la ciudad de Bogotá, D.C., para los aspirantes de esta jurisdicción y en cada intendencia regional, para el resto de las jurisdicciones, o en los lugares que se dispongan para el lo, lo cual se informará al momento de la citación del examen. Artículo 18º. Hora y duración del examen. El examen iniciará a las 9:00 a.m. y tendrá una duración máxima de una hora. Parágrafo. El tiempo total para cada aspirante dependerá de los cargos (i . Promotor, ii. Liquidador) a los que aplique. El examen incluirá una prueba general y una específica para cada cargo. Para cada prueba se dispondrá de un tiempo de 20 minutos. Para la presentación del examen no se permitirá ningún tipo de ayuda, documento , libro, teléfono celular o dispositivo electrónico diferente al que tendrá para poder presentar el examen, en caso de que la prueba fuere virtual. No está permitido acceder a internet durante la presentación del examen. La Superintendencia de Sociedades s e reserva el derecho de anular el examen o de tomar cualquier otra medida en caso de considerar que se ha presentado alguna actuación irregular por parte de cualquier aspirante. Artículo 19º. Exámenes por presentar, características y calificación. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.2.11.2.17. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, en el examen se evaluarán los conocimientos del aspirante en relación con el régimen de insolvencia e intervención, la normativa actual sobre la materia, así como los procesos de insolvencia adelantados ante la Superintendencia de Sociedades y sus funciones. Las preguntas serán de selección múltiple y la calificación mínima aprobatoria del examen será del 70% de las preguntas.
procesos de insolvencia adelantados ante la Superintendencia de Sociedades y sus funciones. Las preguntas serán de selección múltiple y la calificación mínima aprobatoria del examen será del 70% de las preguntas. Los a
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