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SS - Resolución 100-003842 del 21 del junio 2013

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Resolución 100-003842 del 21 del junio 2013
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2013

@

SUPERSOCIEDADES - BOGOTA Radicación: 2013-01-231980

POR FAVOR RESPONDA A ESTE NUMERO NIT: 899999086 Exp: 36241

Soc: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Remite: 100-DESPACHO DEL SUPERINTEND

Trm: 1001-COMUl'IICACIONES ENTIDADES D

Superintendencia de Sociedades Folios: 2 Arexos:NO SALIDA Fecha: 2013/06/21 Hora: 15: 12:20

Número: 100-003842 RESOLUCION RESOLUCIÓN Por medio de la cual se crea el Comité de Implementación de la Reforma de Garantías

Mobiliarias EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que una de las funciones de la Superintendencia de Sociedades es la de dar apoyo en los asuntos de su competencia al sector empresarial y a los organismos del Estado. Que el Superintendente de Sociedades mediante Resolución 100-000599 del 21 de enero de 2011 creó la Comisión Ad-honorem para implementación del Proyecto de Reforma de Garantías Mobiliarias en Colombia. Que la mencionada Comisión cumplió la labor encomendada y el Proyecto de Ley contentivo de la reforma fue presentado por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo al Congreso de la República el 14 de marzo de 2012. El Proyecto de Ley 200 de 2012 Senado y 143 de 2012 Cámara surtió todo el tránsito legislativo aprobándose el Acta de Conciliación el pasado 11 de junio de 2013, tanto en la Cámara como en el Senado. Que la Reforma de Garantías Mobiliarias contiene un enfoque funcional del sistema,

Conciliación el pasado 11 de junio de 2013, tanto en la Cámara como en el Senado. Que la Reforma de Garantías Mobiliarias contiene un enfoque funcional del sistema, logrando establecer un régimen nacional único para las garantías mobiliarias constituidas contractualmente sobre bienes muebles que respalden el cumplimiento de obligaciones, el mismo establece un sistema de publicidad registra! de las garantías mobiliarias y oponibilidad y prelación de las garantías frente a terceros y regula unos procedimientos de ejecución eficaz de las garantías mobiliarias. Que para lograr la implementación de la reforma resulta fundamental su reglamentación con la participación de varios sectores a quienes les asiste interés en consensuar una regulación que en esta materia en particular recoja las mejores prácticas. Así mismo se debe establecer un comité técnico asesor para recomendar acciones de implementación necesarias para la puesta en funcionamiento del nuevo sistema. En mérito de lo expuesto, el Superintendente de Sociedades, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: CREASE un Comité Adhonorem para la Implementación de la reforma de las garantías mobiliarias en Colombia, como una instancia consultora de carácter técnico, foro de análisis y apoyo.

ARTÍCULO SEGUNDO: INTEGRESE el Comité citado en el artículo precedente con los

siguientes miembros:

1. PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO, Superintendente de Industria o Comercio o su delegado

2. GERARDO HERNANDEZ CORREA, Superintendente Financiero o su delegado

3. JOSE MANUEL GÓMEZ SARMIENTO,

4. LUIS FERNANDO LÓPEZ ROCA

Comercio o su delegado

2. GERARDO HERNANDEZ CORREA, Superintendente Financiero o su delegado

3. JOSE MANUEL GÓMEZ SARMIENTO,

4. LUIS FERNANDO LÓPEZ ROCA BOGOTA O. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 • 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79--10 TEL953-454495/454506

MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-84739~7987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL· 6880404

CARTAGENA: TORRE RELOJ CR 7 # 32-39 PISO 2 TEL 956-646051/642429, CUCUTA: AV O (CERO) A# 21-14

TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida

Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL: 098 5121720 /webmaster@supersociedades.gov.co www supersociedades gov.col -Colombia \0 ~(f)@(t) Supemtendencla d4t Sodedades

5. ADRIANA ZAPATA DE ARBELAEZ

6. JULIAN DOMINGUEZ RIVERA, Presidente de Confecámaras

2/2

RESOLUCION

~(f)@(t) Supemtendencla d4t Sodedades

5. ADRIANA ZAPATA DE ARBELAEZ

6. JULIAN DOMINGUEZ RIVERA, Presidente de Confecámaras

2/2

RESOLUCION

7. MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ, Magistrado de la Sala Civil del Tribunal

Superior de Bogotá

8. LUIS FELIPE TORRES BOHORQUEZ, Director de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o su delegado

9. DAVID SALAMANCA ROJAS, Director de Regulación Financiera del Ministerio de

Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO TERCERO: El Comité de Implementación tendrá como parte de su labor la elaboración de recomendaciones en los siguientes temas:

1. Registro de garantías,

2. Registros Especiales,

3. Comunicación entre los registros especiales y el registro de garantías mobiliarias,

4. Administración del Registro,

5. Inscripción de la terminación de garantia en el registro

6. Mecanismos para capturar la identidad de la persona que efectúe la inscripción en el registro

7. Derechos por el registro

8. Reglamentación de los sitios de internet para la venta o martillo electrónico de los bienes dados en garantía

9. Regulación financiera para las garantías mobiliarias 1 O. Política de divulgación y evaluación de política pública relacionada con garantías mobiliarias y el acceso al crédito.

ARTICULO CUARTO: La Presidencia del Comité será ejercida por el Doctor LUIS FELIPE TORRES BOHORQUEZ, Director de Regulación del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, la Vicepresidencia por la Doctora ADRIANA ZAPATA DE

ARTICULO CUARTO: La Presidencia del Comité será ejercida por el Doctor LUIS FELIPE TORRES BOHORQUEZ, Director de Regulación del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, la Vicepresidencia por la Doctora ADRIANA ZAPATA DE ARBELAEZ y la Secretaría Técnica estará en cabeza de la doctora Diana Lucia Talero, quien elaborará el reporte del trabajo encomendado.

ARTÍCULO QUINTO: Las recomendaciones del Comité serán basadas en las mejores prácticas de carácter técnico y servirán como elementos de análisis en la elaboración del proyecto de la regulación y de su implementación. Estas recomendaciones no serán de carácter obligatorio.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

DENTE DE SOCIEDADES,

ILLERMO VÉLEZ CABRERA

NIT: 899.999.086

Rad: sin

Cod Tram: 1001

Cod Dep: 100

Cod Func: D6524

BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 • 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL

968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 9~51/642429, CUCUTA: AV O (CERO) A# 21-14

TEL: 975-716190/717985. BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida

Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL: 098 5121720 /webmaster@gupersociedades.qov.co www.supersociedades aov col Colombia

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