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SS - Resolución 100-003902 de 28 de julio de 2021

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Resolución 100-003902 de 28 de julio de 2021
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2021

RESOLUCIÓN

“Por medio de la cual el Superintendente de Sociedades realiza una delegación en la Secretaria General para la celebración de acuerdos de pago con Entidades Territoriales por concepto de Cuotas Partes Pensionales”

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES

En ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas en la Constitución Política en los artículos 209 y 211, la Ley 489 de 1998, Ley 1066 de 2006 y el Decreto 1736 de 2020 en sus artículos 3,5, 8 numerales 1, 26 y 43 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus, subalternos, estableciendo que: “La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente”.

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9° confiere la potestad en cabeza de las autoridades administrativas de delegar sus funciones, en los siguientes términos: "Las autoridades administrativas, en virtud de to dispuesto en la Constitución Política” y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las d elegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar

las d elegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los princ ipios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley."

Que el artículo 90 de la Ley 489 de 1998, acorde con el artículo 211 de la Constitución Política también prevé que las autoridades administ rativas podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, la delegación requiere de un acto formal, en el cual se exprese la decisión del delegante, el objeto de la delegación, el delegatario y las condiciones de tiempo, modo y lugar para el ejercicio de la delegación.2/2

RESOLUCION

2021-01-470062

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Que el Decreto 1736 de 2020, en su artículo 8 define las funciones del Superintendente de Sociedades, las que en virtud de las normas anteriormente citadas pueden ser delegadas, por

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Que el Decreto 1736 de 2020, en su artículo 8 define las funciones del Superintendente de Sociedades, las que en virtud de las normas anteriormente citadas pueden ser delegadas, por ello, se hace necesario expedir el presente acto administrativo con el fin de que el Superintendente de Sociedades en su calidad de Representante Legal de la Entidad de legue en la doctora Danery Buitrago Gómez, Secretaria General de la Superintendencia de Sociedades, la suscripción a nombre de la Superintendencia de Sociedades de los acuerdos de pago que se celebren con entidades territoriales en materia de cuotas partes pensionales, cuando éstas acuden a los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales – FONPET que administra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que en mérito de lo expuesto el señor Superintendente de Sociedades,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Delegar en la Secretaría General de la Entidad, la suscripción a nombre de la Superintendencia de Sociedades de los acuerdos de pago que se celebren con entidades territoriales en materia de cuotas partes pensionales, cuando és tas acuden a los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales – FONPET que administra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ARTICULO SEGUNDO: Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial.

ARTICULO TERCERO: Vigencia y Derogatorias. La presente resolución deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ARTICULO TERCERO: Vigencia y Derogatorias. La presente resolución deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN PABLO LIEVANO VEGALARA

Superintendente de Sociedades

Elaboro: Andrea Vasquez -Coordinadora Cartera

William Eduardo Lozano Coordinador Cobro Coactivo y judicial

. Vo.Bo. Director Financiero Joaquín Ruiz

TRD:

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