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SS - Resolución 100-003932 de 29 de julio de 2021

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Resolución 100-003932 de 29 de julio de 2021
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2021

RESOLUCIÓN

Por la cual se otorgan poderes a unos funcionarios y contratistas de la Superintendencia de Sociedades para representarla judicialmente, en la presentación de créditos a su favor dentro de los procesos y trámites concursales y de insolvencia y otros,

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, y en especial las conferidas por el Decreto 1736 de 2020, artículo 8° numerales 2° y 5°,

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, Por medio de la cual se asignan unas funciones y se definen los grupos internos de trabajo en la Superintendencia de Sociedades, establece en el artículo 89.29 como función del Grupo de Cartera, adscrito a la Dirección Financiera de la Secretaria General, “Remitir oportunamente al Grupo de Cobro Coactivo y Judicial y a las Intendencias Regionales cuando sea el caso, las obligaciones pertenecientes a sociedades que se encuentren adelantando algún proceso de insolvencia cuando estás no se traten de gastos de administración, para que se hagan parte dentro del proceso”.

SEGUNDO.- Que la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, Por medio de la cual se asignan unas funciones y se definen los grupos internos de trabajo en la Superintendencia de Sociedades, establece en el artículo 90.17 como función del Grupo de Cobro Coactivo y Judicial, adscrito a la Dirección Financiera de la Secretaria General, “Hacerse parte dentro de los procesos judiciales que se adelantan al interior de la Entidad bajo el marco jurídico de las normas de insolvencia empresarial vigentes y que

Cobro Coactivo y Judicial, adscrito a la Dirección Financiera de la Secretaria General, “Hacerse parte dentro de los procesos judiciales que se adelantan al interior de la Entidad bajo el marco jurídico de las normas de insolvencia empresarial vigentes y que correspondan a obligaciones que adeudan a la Entidad, las personas que adelantan este tipo de procesos. En los proce sos que se adelanten en las Intendencias Regionales, la presentación de acreencias a favor de la Entidad se realizará por los funcionarios a quienes se les otorgue poder para esos efectos.”.

TERCERO. - Que el artículo 112 de la Ley 6ª de 1992, confirió competencia a las entidades del orden nacional para ejercer jurisdicción coactiva y hacer efectivos los créditos exigibles a su favor, prerrogativa de cobro que corroboran el artículo 5° de la Ley 1066 de 2006 y lo dispuesto en los artículos 98 a 101 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

CUARTO. - Que de acuerdo con el artículo 3° del Decreto 1736 de 2020, constituyen ingresos de la Superintendencia de Sociedades, entre otros, las contribuciones de que trata el artículo 121 de la Ley 1116 de 2006, los valores por concepto de las multas que imponga en ejercicio de sus atribuciones y los dineros provenientes del recaudo coactivo.

QUINTO. - Que el numeral 25 del artículo 7° del Decreto 1736 de 2020 “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades ”, otorgó facultades a la Superintendencia de Sociedades para ejercer las funciones que en materia de jurisdicción coactiva le asigna la ley.

modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades ”, otorgó facultades a la Superintendencia de Sociedades para ejercer las funciones que en materia de jurisdicción coactiva le asigna la ley.

SEXTO. – Que por la presente Resolución se otorgan poderes a funcionarios de la Entidad en su condición de abogados y a unos contratistas vin culados con la Entidad, para que presenten los créditos a su favor, adelanten todos los trámites concernientes y/o intervengan para tales fines en los procesos de concordatos, liquidación obligatoria,2/4

RESOLUCION

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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

acuerdos de reorganización empresarial, procesos y trámites consagrados en la Ley 1116 de 2006, Decretos 560 y 772 de 2020, trámites de liquidación voluntaria de las sociedades, procesos y trámites de extinción de dominio de los sujetos deudores de la entidad y trámites y procesos de liquidación administrativa y demás procedimientos especiales de liquidación de sujetos deudores de la Superintendencia de Sociedades.

SÉPTIMO. - Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral anterior, se hace necesario derogar la Resolución 100 -004582 del 9 de julio de 2020, sin que se afecten los actos adelantados por los funcionarios quienes, con base en dicha resolución, adelantaron gestiones de representación judicial de la Entidad.

En consecuencia, el Superintendente de Sociedades,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO.- OTORGAR poder a los funcionarios y contratistas abogados de la Superintendencia de Sociedades relacionados a continuación para que la representen

En consecuencia, el Superintendente de Sociedades,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO.- OTORGAR poder a los funcionarios y contratistas abogados de la Superintendencia de Sociedades relacionados a continuación para que la representen judicialmente, solicitando el reconocimiento, inclusión de créditos a su favor y el pago de los créditos reconocidos, adelanten todos los trámites concernientes y/o intervengan para tales fines en los procesos de concordatos, liquidación obligatoria, acuerdos de restructuración empresarial, procesos y trámites consagrados en la Ley 1116 de 2006, Decretos 560 y 772 de 2020, trámites de liquidación voluntaria de las sociedades, procesos y trámites de extinción de dominio de los sujetos deudores de la entidad y trámites y procesos de liquidación administrativa, y demás procedimientos especiales de liquidación de sujetos deudores de la Superintendencia de Sociedades.

BOGOTA D.C.

WILLIAN EDUARDO LOZANO ESCOBAR C.C. 79.629.408 de Bogotá T.P. 171.639 del C.S.J

MARÍA IBETH MUÑOZ BERNAL C.C. 51.853.051 de Bogotá.

T.P. 115.691 del C.S.J.

MARTHA LUCÍA TRIANA FERIA C.C. 65.699.373 de Espinal T.P. 121.684 del C.S.J.

MARTHA HELENA MENDOZA VILLAMIZAR C.C 35.495.402 de Bogotá T.P 133.028 del C.S.J

LUIS EDUARDO BUENDÍA CORTES C.C. 19.474.491 de Bogotá.

C.C 35.495.402 de Bogotá T.P 133.028 del C.S.J

LUIS EDUARDO BUENDÍA CORTES C.C. 19.474.491 de Bogotá.

T.P. 138.780 del C.S.J.

JOSE ELBERTH VELOZA RINCON C.C. 1.026.251.427 de Bogotá T.P. 251.829 del C.S.J.

SERGIO ANDRÉS MORENO SÁNCHEZ C.C. 1.101.754.133 de Vélez, Santander T.P. 311.677 del C.S.J.

WILLIAM GERMAN ARIAS CASTRO

C.C. 79.621.755 de Bogotá3/4

RESOLUCION

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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

T. P. 105.271 del C.S.J.

HAMILTON DIAZ GARCÍA C.C. 1.016.013.144 de Bogotá T.P. 213.647 del C.S.J.

JAVIER ALBERTO RONDÓN BALLEN C.C. 1.026.562.230 de Bogotá T.P. 318.511 del C.S.J.

INTENDENCIA REGIONAL DE MEDELLÍN

ELIZABETH CARDONA VALENCIA C.C. 1.037.621.298 de Envigado, Antioquia T.P. 286.483 del C.S.J.

LUIS EDUARDO BUENDÍA CORTES C.C. 19.474.491 de Bogotá.

T.P. 138.780 del C.S.J.

INTENDENCIA REGIONAL DE BARRANQUILLA

SHADIA GARCÍA DIAZ

LUIS EDUARDO BUENDÍA CORTES C.C. 19.474.491 de Bogotá.

T.P. 138.780 del C.S.J.

INTENDENCIA REGIONAL DE BARRANQUILLA

SHADIA GARCÍA DIAZ C.C. 1.047.451.711 de Cartagena, Bolívar T.P. 305.003 del C.S.J.

LUIS EDUARDO BUENDÍA CORTES C.C. 19.474.491 de Bogotá.

T.P. 138.780 del C.S.J.

INTENDENCIA REGIONAL DE CARTAGENA

LUISA FERNANDA FIGUEROA DEL RIO

C.C. No. 1.047.495.382 de Cartagena. T.P. 346.112 del C.S.J.

LUIS EDUARDO BUENDÍA CORTES C.C. 19.474.491 de Bogotá.

T.P. 138.780 del C.S.J.

INTENDENCIA REGIONAL DE CALI

CARLOS ANDRÉS BARRERA RIVERA C.C. 1.144.064.643 de Cali, Valle T.P. 255.993 del C.S.J.

LUIS EDUARDO BUENDÍA CORTES C.C. 19.474.491 de Bogotá.

T.P. 138.780 del C.S.J.

INTENDENCIA REGIONAL DE BUCARAMANGA

NELLY SANTOS CARREÑO

C.C. 37.899.027 de San Gil, Santander T.P. 263.693 del C.S.J.

LUIS EDUARDO BUENDÍA CORTES C.C. 19.474.491 de Bogotá.4/4

RESOLUCION

2021-01-472316

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

LUIS EDUARDO BUENDÍA CORTES C.C. 19.474.491 de Bogotá.4/4

RESOLUCION

2021-01-472316

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

T.P. 138.780 del C.S.J.

INTENDENCIA REGIONAL DE MANIZALES

JAVIER ALBERTO RONDÓN BALLEN C.C. 1.026.562.230 de Bogotá T.P. 318.511 del C.S.J.

LUIS EDUARDO BUENDÍA CORTES C.C. 19.474.491 de Bogotá.

T.P. 138.780 del C.S.J.

ARTÍCULO SEGUNDO. - VIGENCIA y DEROGATORIA La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 100 -004582 del 9 de julio de 2020, conforme a lo expuesto en lo considerado en esta resolución.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

JUAN PABLO LIEVANO VEGALARA

Superintendente de Sociedades

TRD:

TRD.50002

Proyectó: Willian Lozano Escobar

Coordinador Cobro Coactivo y Judicial

Vo.Bo. Director Financiero - Joaquín Ruiz

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