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SS - Resolución 100-004067 de 3 de agosto de 2021

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Resolución 100-004067 de 3 de agosto de 2021
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2021

RESOLUCIÓN

Por la cual se establecen los requisitos de inscripción y conformación de las listas de Administradores y Revisores Fiscales creadas y administradas por la Superintendencia de Sociedades de conformidad con las funciones administrativas de inspección, vigilancia y control, establecidas en la Ley 222 de 1995.

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

PRIMERO. - Que el fundamento constitucional para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales se encuentra en el artículo 189°, numeral 24 de la Constitución Política, en cabeza del Presidente de la República, quien, a su vez, en virtud de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 222 de 1995 las delega y ejerce por conducto de la Superintendencia de Sociedades en los términos establecidos en las normas vigentes.

SEGUNDO. - Que el máximo grado de supervisión se denomina control y, conforme al artículo 85 de la Ley 222 de 1995, éste consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia, cuando así lo determine el Superintendente de Sociedades mediante acto administrativo de carácter particular.

TERCERO. - Que en ejercicio del control, la Superintendencia de Sociedades tiene, entre otras facultades, la indicada en el numeral 4º del artículo 85 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 43 de la Ley 1 429 de 2010, el cual se refiere a: “ 4. Ordenar la remoción de los

facultades, la indicada en el numeral 4º del artículo 85 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 43 de la Ley 1 429 de 2010, el cual se refiere a: “ 4. Ordenar la remoción de los administradores, Revisor Fiscal y empleados, según sea el caso, por incumplimiento de las órdenes de la Superintendencia de Sociedades, o de los deberes previstos en la ley o en los estatutos, de oficio o a petición de parte, mediante providencia motivada en la cual designará su reemplazo de las listas que elabore la Superintendencia de Sociedades. La remoción ordenada por la Superintendencia de Sociedades implicará una inhabilidad para ejerc er el comercio, hasta por diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo correspondiente”.2/14

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CUARTO. - Que el Decreto 1736 de 2020, mediante su artículo 7º, numeral 2°, enuncia que dentro de las funciones generales de la Superint endencia de Sociedades está la de “ Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales, sucursales de sociedad extranjera, empresas unipersonales y cualquier otra que determine la ley”.

QUINTO. - Que el mismo artículo antes referido, en su numeral 5º incluye como función de la Superintendencia de Sociedades, el sometimiento a control de cualquier sociedad comercial, sucursal de sociedad extranjera o empresa unipersonal no vigilada por otra Superintendencia, y ordenar los correctivos necesarios para subsanar las situaciones críticas de orden jurídico,

Superintendencia de Sociedades, el sometimiento a control de cualquier sociedad comercial, sucursal de sociedad extranjera o empresa unipersonal no vigilada por otra Superintendencia, y ordenar los correctivos necesarios para subsanar las situaciones críticas de orden jurídico, contable, económico y administrativo de esa compañía, mientras que el numeral 20º hace referencia a “Remover a los administradores o al revisor fiscal, en los casos a que hubiere lugar”.

SEXTO. - Que el artículo 17 del Decreto 1736 de 2020, a través del numeral 6º, dispone que es función del Despacho del Superintendente Delegado de Supervisión Societaria, ordenar la remoción de los administradores, revisores fiscales y empleados en los términos establecidos en la ley.

SÉPTIMO. - Que mediante numerales 10º y 11º del referido artículo se establece como función del mismo Despacho del Superintendente Delegado de Supervisión Societaria, la atribución de “10. Designar a los administradores y empleados que hubieren sido removidos en ejercicio de la facultad de control” y “11. Designar al revisor fiscal en los casos previstos en la ley”.

OCTAVO. – Que conforme al numeral 2° del artículo 18 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Dirección de Supervisión Empresarial, ejercer respecto de las sociedades sometidas al grado de supervisión de control, todas las atribuciones previstas en la ley.

NOVENO. - Que de acuerdo con la Resolución 100 -000040 del 8 de enero de 2021, son funciones en cabeza del Director de Supervisión Empresarial, adscrito al Despacho del Superintendente Delegado de Supervisión Societaria, entre otras:

NOVENO. - Que de acuerdo con la Resolución 100 -000040 del 8 de enero de 2021, son funciones en cabeza del Director de Supervisión Empresarial, adscrito al Despacho del Superintendente Delegado de Supervisión Societaria, entre otras:

“36.15 Ordenar, en el caso de las sociedades sometidas a control, la remoción de los administradores, revisor fiscal y empleados, según sea el caso, por incumplimiento de las órdenes impartidas, o de los deberes previstos en la ley o en los estatutos, de oficio o a petición de parte, mediante providencia motivada en la cual designará su reemplazo de las listas que elabore esta Superintendencia. Igualmente, podrá imponer la sanción de inhabilidad para ejercer el comercio, hasta por diez años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo correspondiente.”

DÉCIMO. - Que mediante la mencionada Resolución, en virtud del artículo 32, se le asignan al Superintendente Delegado de Supervisión Societaria, entre otras, las siguientes funciones:

“32.4 Resolver los recursos de apelación, solicitudes de revocatoria y de pérdida de ejecutoria de los actos administrativos suscritos por los directores y el grupo de Análisis y Seguimiento Financiero adscrito a su despacho.”

“En general, ejercer las atribuciones de inspección, vigila ncia y control en materia societaria, establecidas en los artículos 83, 84, 85, 86, 87 y 228 de la Ley 222 de 1995 y las que se derivan del ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control asignadas en los artículos 7 y 17 del Decreto 1736 de 2020.”3/14

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1995 y las que se derivan del ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control asignadas en los artículos 7 y 17 del Decreto 1736 de 2020.”3/14

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DÉCIMO PRIMERO. - Que a través de Resolución 100 -0000041 del 8 de enero de 2021, se le asigna al Director de Supervisión Empresarial la firma de:

“24.11 Los actos de remoción de administradores, revisores fiscales y empleados y los que decretan la inhabilidad de los mismos en los supuestos de ley, así como aquellos actos de designación de sus reemplazos o de convocatoria al máximo órgano social para la designación del revisor fiscal o administrador removido.”

DÉCIMO SEGUNDO. - Que hasta la fech a, ésta Superintendencia ha utilizado para el cumplimiento de dichas disposiciones, la lista de auxiliares de la justicia creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades.

DÉCIMO TERCERO. - Que en aras de la especialidad que se deriva del ejer cicio de las funciones en cabeza de los administradores y revisores fiscales, se hace necesario crear una lista independiente y establecer los criterios y requisitos para participar en la convocatoria abierta que permitirá conformar la lista de personas na turales que sea utilizada por la Superintendencia de Sociedades a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 85 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 43 de la Ley 1429 de 2010.

DÉCIMO CUARTO. - Que el numeral 15 del artículo 8° del Decreto 1736 de 2020 faculta al

4º del artículo 85 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 43 de la Ley 1429 de 2010.

DÉCIMO CUARTO. - Que el numeral 15 del artículo 8° del Decreto 1736 de 2020 faculta al Superintendente de Sociedades para expedir los actos administrativos que le corresponden como jefe del organismo.

Que, con mérito en lo anteriormente expuesto, éste Despacho,

RESUELVE:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. Convocatoria pública permanente. Para efectos de la conformación de la lista de que qué trata el numeral 4º del artículo 85 de la Ley 222 de 19951, modificado por el artículo 43 de la Ley 1429 de 2010, la Superintendencia de Sociedades mantendrá una convocatoria permanente para Administradores y Revisores Fiscales que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Resolución.

Artículo 2° Destinatarios. La Convocatoria Pública estará abierta para las personas naturales que aspiren a conformar la lista de Administradores y para las personas naturales que aspiren conformar la lista la lista de Revisores Fiscales.

Los Auxiliares de la Justicia inscritos en la Lista creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades podrán inscribirse a las Listas de Administradores y Revisores Fiscales, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la presente Resolución.

Artículo 3°. Listas de Administradores y Revisores Fiscales. La Superintendencia de Sociedades conformará dos listas, una para el cargo de Administrador y otra para el cargo de Revisor Fiscal, también referenciadas como “las Listas”. Las Listas, se entenderán

Artículo 3°. Listas de Administradores y Revisores Fiscales. La Superintendencia de Sociedades conformará dos listas, una para el cargo de Administrador y otra para el cargo de Revisor Fiscal, también referenciadas como “las Listas”. Las Listas, se entenderán conformadas con la publicación en la página web de la Superintendencia de Sociedades.

A partir de la publicación de esta Resolución quedará formalmente abierto el proceso de inscripción de aquellas personas naturales que tengan interés en formar parte de las

1 La conformación, administración y uso de las presentes Listas solo aplicarán respecto de aquellas sociedades que se encuentren sometidas a situación de control, conforme a ésta norma4/14

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referidas listas, conforme a los requisitos acá establecidos.

La Superintendencia de Sociedades a través de su página web, comunicará al público la apertura de la inscripción a la que se refiere esta Resolución.

Artículo 4°. Solicitud de inscripción. La persona natural que aspire a formar parte de las listas de Administradores y Re visores Fiscales, deberá solicitar que se le habilite el formulario de inscripción para lo cual manifestará su interés al Grupo de Registro de Especialistas a través de correo electrónico dirigido a grupodeespecialistas@supersociedades.gov.co. Una vez habilitado el formulario, éste se diligenciará en su totalidad y se anexarán los documentos correspondientes. La Superintendencia de Sociedades elaborará y administrará tal formulario.

El perfil del aspirante, estará compuesto por la información que se encuentre consignada en el formulario electrónico de inscripción.

La información y los documentos que deberá suministrar el aspirante a Administrador o

Superintendencia de Sociedades elaborará y administrará tal formulario.

El perfil del aspirante, estará compuesto por la información que se encuentre consignada en el formulario electrónico de inscripción.

La información y los documentos que deberá suministrar el aspirante a Administrador o Revisor Fiscal, así como los requisitos por cumplir, se establecen en la presente Resolución.

La Superintendencia de Sociedades revisará la información y los documentos suministrados por el aspirante para conformar las listas, verificará si ha cumplido los requisitos y determinará si es apto para ser inscrito e integrar las listas de Administradores o Revisores Fiscales, en cumplimiento de la disposición contenida en el numeral 4º del artículo 85 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 43 de la Ley 1429 de 2010.

Artículo 5º. Condiciones para participar de la Convocatoria. El aspirante a formar parte de las Listas de Administradores y Revisores Fiscales creadas y administradas por la Superintendencia de Sociedades, deberá cumplir las siguientes condiciones:

1. El aspirante a ser incluido en cada Lista deberá solicitar su inscripción como candidato, para lo cual diligenciará en su totalidad y remitirá a la Superintendencia de Sociedades el formulario electrónico de inscripción.

2. La inscripción para participar en la convocatoria só lo podrá efectuarse a través del mencionado formulario electrónico, disponible en la página web de la

Superintendencia de Sociedades.

3. Se entenderá que el aspirante acepta las condiciones contenidas en esta convocatoria y en los instrumentos legales pertin entes con la sola inscripción. Así mismo, el aspirante declara que toda la información y documentos allegados a la Superintendencia de Sociedades son veraces, completos, actualizados y que no

convocatoria y en los instrumentos legales pertin entes con la sola inscripción. Así mismo, el aspirante declara que toda la información y documentos allegados a la Superintendencia de Sociedades son veraces, completos, actualizados y que no conducen a engaño o falsedad.

4. Con la inscripción el aspirante a cepta que el medio de información y divulgación oficial durante la convocatoria será la página web de la Superintendencia de Sociedades y que esta Entidad también podrá comunicarles a los aspirantes toda la información relacionada con el proceso de inscripción a través de correo electrónico.

En consecuencia, el registro de un correo electrónico personal en el formulario de inscripción es obligatorio. En caso de presentarse alguna modificación en el mencionado correo electrónico, el aspirante deberá informar lo inmediatamente al Grupo de Registro de Especialistas. Todos los aspirantes autorizan, además, ser notificados de cualquier acto administrativo por correo electrónico.

5. Será responsabilidad del aspirante reportar oportunamente al Grupo de Registro de Especialistas de la Superintendencia de Sociedades, a través de radicado ante la

webmaster@supersociedades.gov.co, cualquier otra modificación de los datos de contacto o información reportados al momento de la inscripción.

6. Se advierte que la sola inscripción en la convocatoria no significará que el aspirante llegue a ser incluido en la nueva Lista de Administradores y Revisores Fiscales.

Artículo 6°. Requisitos generales para ser parte de las listas. El aspirante a formar parte5/14

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de las listas de Administradores y Revisores Fiscales deberá acreditar:

1. Ser mayor de edad y contar con capacidad legal.

2. Estar domiciliado en Colombia.

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de las listas de Administradores y Revisores Fiscales deberá acreditar:

1. Ser mayor de edad y contar con capacidad legal.

2. Estar domiciliado en Colombia.

3. No tener en firme ninguna sanción penal, disciplinaria o fiscal.

4. No haber sido servidor público durante los últimos (2) dos años previos al registro ni contar con inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley 1952 de 2019.

5. Que el aspirante a conformar las Listas o las sociedades que éste represente o hubiere representado, no tenga sanción administrativa en firme por parte de la Superintendencia de Sociedades o de la entidad que ejerza la supervisión.

Artículo 7°. Formulario de inscripción y anexos. El aspirante a formar parte de la lista de Administradores o Revisores Fiscales deberá suministrar la siguiente información y documentos:

1. Fotografía

2. El tipo, número y copia del documento de identidad.

3. La dirección del domicilio y notificación y el correo electrónico donde recibirá notificaciones judiciales, así como cualquier tipo de comunicación por parte de la

Superintendencia de Sociedades.

4. El cargo que aspira ejercer (Administrador o Revisor Fiscal).

5. El domicilio.

6. Certificaciones de experiencia profesional que acrediten el cumplimento de los requisitos específicos para la inscripción dependiendo el cargo para el cual aspire, de conformidad con lo establecido en el artículo 11° o 12° de la presente Resolución.

7. Certificaciones que acrediten el sector o los sectores en los cuales tiene experiencia específica el aspirante, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la presente Resolución.

7. Certificaciones que acrediten el sector o los sectores en los cuales tiene experiencia específica el aspirante, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la presente Resolución.

8. Diploma y/o acta de grado correspondiente a alguna de las profesiones, de conformidad con los artículos 11° o 12° de la presente Resolución, dependiendo del cargo para el que aspire.

9. Diploma posgrado, de conformidad con los artículos 11° o 12° de la presente Resolución, dependiendo del cargo para el que aspire.

10. Registro, matrícula o tarjeta profesional, cuando la ley lo exija para el ejercicio de la respectiva profesión.

11. Certificación que acredite la culminación y aprobación de un curso de Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF – para quienes aspiren a formar parte de la Lista de Revisores Fiscales.

12. Declaración relativa a si se encuentra incurso en alguna situación que conlleve un conflicto de intereses previo, o a la existencia de alguna sanción, inhabilidad o incompatibilidad, conforme a lo previsto en esta Resolución.

Parágrafo. El aspirante no deberá enviar documentos adicionales o diferentes de l os exigidos en la presente Resolución para acreditar los requisitos de inscripción. Los documentos que no reúnan las condiciones anteriormente señaladas, no serán válidos, y, en consecuencia, no serán objeto de evaluación dentro del proceso de verificación.

Artículo 8°. Domicilio. De conformidad con el numeral 5 del artículo 7º de la presente Resolución, todos los aspirantes deben reportar el domicilio, el cual debe coincidir con la ciudad en la cual residen y/o se encuentre el asiento principal de sus negocios. No obstante, las Listas tendrán un alcance nacional y el domicilio no será determinante en la selección

Resolución, todos los aspirantes deben reportar el domicilio, el cual debe coincidir con la ciudad en la cual residen y/o se encuentre el asiento principal de sus negocios. No obstante, las Listas tendrán un alcance nacional y el domicilio no será determinante en la selección de un integrante.

Artículo 9°. Acreditación experiencia sectorial. El aspirante a formar parte de las listas6/14

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de Administradores y Revisores Fiscales deberá manifestar en la solicitud de inscripción el sector o sectores en los cuales tiene experiencia específica, lo cual deberá estar debidamente soportado.

Los sectores que serán tomados en cuenta para efectos de la acreditación de experiencia sectorial, serán las 21 secciones de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas - CIIU Rev. 4 A.C., adoptados en Colombia por la Resolución 066 de 31 de diciembre de 2012 y sus resoluciones modificatorias.

Se considera que el aspirante goza de experiencia profesional específica en algún sector si acredita experiencia profesional como representante legal principal o suplente o revisor fiscal principal o suplente de una sociedad que tenga inscrito el CIIU de u n determinado sector, durante por lo menos, 5 años, continuos o discontinuos, en la misma sociedad o en diferentes sociedades que tengan el registrado el mismo CIIU.

Artículo 10°. Documentos idóneos para acreditar la experiencia profesional. Los documentos idóneos para acreditar el requisito de experiencia profesional de que tratan los artículos 11.2 y 12.2 de la presente Resolución, se relacionan a continuación:

documentos idóneos para acreditar el requisito de experiencia profesional de que tratan los artículos 11.2 y 12.2 de la presente Resolución, se relacionan a continuación:

a) Certificado laboral en el que se especifique el cargo, la duración del contrato de trabajo, la descripción detallada de las funciones desempeñadas, el tipo de contrato el salario devengado y el activo bruto o ingresos brutos de la empresa que lo certifica, promediados durante los últimos 5 años. b) Certificación de prestación de servici os profesionales en el que se especifique la duración del contrato de prestación de servicios, la descripción detallada de los servicios provistos, los honorarios devengados y el activo bruto o ingresos brutos de la empresa que lo certifica, promediados durante los últimos 5 años. c) Respecto de los liquidadores, conforme al Art. 11 numeral 11.2 literal d) de esta Resolución, certificación emitida por la Superintendencia de Sociedades, respecto de los procesos de liquidación llevados ante esta Entidad con fec ha de inicio y terminación y categoría de la concursada, o relación de los procesos llevados ante la Entidad. d) Respecto de los asesores, conforme al Art. 11, numeral 11.2 literal c) de esta Resolución, certificación expedida por el representante legal de la sociedad asesorada, en el que conste el alcance de la asesoría, la duración de la misma, el valor del activo de la sociedad y demás información relevante.

CAPITULO II

DE LA LISTA DE ADMINISTRADORES

Artículo 11°. Requisitos Específicos. Las personas naturales que aspiren a ser inscritas en la lista de Administradores, deberán cumplir los siguientes requisitos:

11.1 Formación académica

DE LA LISTA DE ADMINISTRADORES

Artículo 11°. Requisitos Específicos. Las personas naturales que aspiren a ser inscritas en la lista de Administradores, deberán cumplir los siguientes requisitos:

11.1 Formación académica

 Pregrado: El aspirante a formar parte de la Lista de Administradores debe contar con título profesional en las áreas de ciencias económicas, administrativas y jurídicas, de conformidad con el siguiente listado:

a) Carrera de pregrado en Administración de Empresas b) Carrera de pregrado en Economía c) Carrera de pregrado en Finanzas7/14

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d) Carrera de pregrado en Administración de Negocios Internacionales e) Carrera de pregrado en Administración Agropecuaria o Zootecnia f) Carrera de pregrado en Ingeniería Industrial, Ingeniería Civil, Ingeniería Química y otras ingenierías. g) Carrera de pregrado en Derecho o Jurisprudencia

 Posgrado: El aspirante debe contar con un título de posgrado en áreas a fines al título profesional.

11.2 Experiencia profesional: Para ser inscrito en la lista de Administradores, el aspirante deberá acreditar haber ejercido legalmente su profesión como mínimo, durante (10) diez años contados a partir de la fecha del acta de grado o de la expedición de la tarjeta profesional, conforme fuere aplicable 2, cuando ésta sea requerida para el ejercicio de la profesión en cualquiera de los siguientes cargos, los cuales podrán computarse siempre que no se sumen cargos que se hubieren ejercido de forma simultánea:

cuando ésta sea requerida para el ejercicio de la profesión en cualquiera de los siguientes cargos, los cuales podrán computarse siempre que no se sumen cargos que se hubieren ejercido de forma simultánea: a. Gerente general o suplente, de sociedades que cuenten con un activo bruto (promediado de los últimos 5 años) superior a 10.000 SMMLV o ingresos brutos anuales, durante los últimos 5 años, por al menos 6.000 SMMLV. b. Miembro principal o suplente de Juntas Di rectivas de sociedades que cuenten con un activo bruto (promediado de los últimos 5 años) superior a 10.000 SMMLV o ingresos brutos anuales, durante los últimos 5 años, por al menos 6.000 SMMLV. c. Asesor o consultor estratégico de sociedades en asuntos relat ivos al direccionamiento, gerencia, planeación estratégica, planeación financiera y afines, en sociedades que cuenten con un activo bruto (promediado de los últimos 5 años) superior a 10.000 SMMLV o ingresos brutos anuales, durante los últimos 5 años, por al menos 6.000 SMMLV. d. Liquidador en procesos categoría A, de liquidación judicial llevados por la Superintendencia de Sociedades, respecto de sociedades que cuenten con un activo bruto (promediado de los últimos 5 años) superior a 10.000 SMMLV o ingresos brutos anuales, durante los últimos 5 años, por al menos 6.000 SMMLV, siempre que el liquidador no hubiese renunciado o hubiese sido removido del proceso por cualquier causa que no configure fuerza mayor, caso fortuito o conflicto de intereses. Parágrafo. La certificación respecto del activo bruto promediado o los ingresos brutos

siempre que el liquidador no hubiese renunciado o hubiese sido removido del proceso por cualquier causa que no configure fuerza mayor, caso fortuito o conflicto de intereses. Parágrafo. La certificación respecto del activo bruto promediado o los ingresos brutos anuales será remitida por el contador o revisor fiscal de la sociedad. Este requisito podrá acreditarse con otro documento idóneo, conducente y suficiente, suscrito por algún administrador social o emitido por la Cámara de Comercio en la cual se encuentre registrada la sociedad o por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

CAPITULO III

DE LA LISTA DE REVISORES FISCALES

Artículo 12°. Requisitos Específicos. Las personas naturales que aspiren a ser inscritas en la lista de Revisores Fiscales, deberán cumplir los siguientes requisitos:

12.1 Formación académica:

 Pregrado

2 Revisar quiénes requieren y quiénes no.8/14

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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

El aspirante a formar parte de la Lista de Revisores Fiscales debe contar con título profesional en Contaduría Pública conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 43 de

1990. Debe contar con tarjeta profesional vigente.

 Posgrado El aspirante debe contar con un título de posgrado en áreas a fines al título profesional.

 Certificación Curso de Normas Internacionales de Información Financiera –

NIIF -.

El aspirante deberá acreditar la aprobación de un curso en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, a través de la presentación de un certificado de estudios

 Certificación Curso de Normas Internacionales de Información Financiera –

NIIF -.

El aspirante deberá acreditar la aprobación de un curso en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, a través de la presentación de un certificado de estudios expedido por una institución de educación superior. 12.2. Experiencia profesional: Para ser inscrito en la lista de Revisores Fiscales, el aspirante deberá acreditar haber ejercido legalmente su profesión, como mínimo, durante (10) diez años contados a partir de la expedición de la tarjeta profesional, en el cargo de Revisor Fiscal principal o suplente, en sociedades que cuenten con un activo bruto (promediado de los últimos 5 años) superior a 10.000 SMMLV o ingresos brutos anuales, durante los últimos 5 años, por al menos 6.000 SMMLV. Parágrafo. La certificación respecto del activo bruto promediado o los ingresos brutos anuales será remitida por el contador o revisor fiscal de la sociedad. Este requisito podrá acreditarse con otro documento idóneo, conducente y suficiente, suscrito por a lgún administrador social o emitido por la Cámara de Comercio en la cual se encuentre registrada la sociedad o por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

CAPÍTULO IV

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DEL FORMULARIO ELECTRÓNICO DE INSCRIPCIÓN Y EL AVISO DE PRIVACIDAD Artículo 13°. Términos y condiciones. La presente Resolución establece los términos y condiciones de uso, (en adelante, los 'Términos y Condiciones"), a los cuales se deben sujetar las personas naturales que aspiren a ser inscritas en las listas de Administradores

condiciones de uso, (en adelante, los 'Términos y Condiciones"), a los cuales se deben sujetar las personas naturales que aspiren a ser inscritas en las listas de Administradores y Revisores Fiscales, según s ea el caso, elaboradas y administradas por la Superintendencia de Sociedades (en adelante, los "Usuarios"), al momento de registrar su perfil electrónico e inscribirse en el portal (en adelante el “Sistema”) habilitado para las convocatorias de las listas referidas. El simple uso del Sistema implicará la manifestación tácita de los Usuarios en el sentido de que conocen y aceptan los Términos y Condiciones. Los Usuarios deberán sujetarse a las reglas establecidas en este documento, de manera que no podrán u sar el Sistema en contravención a lo que aquí se dispone. Los Términos y Condiciones han sido diseñados para facilitarle a los Usuarios el empleo del Sistema. Artículo 14°. Capacidad de los Usuarios. Los Usuarios declaran que tienen mayoría de edad y la capacidad legal para sujetarse a las reglas previstas en la presente Resolución. Artículo 15°. Perfil y Actualización. El perfil de los Usuarios se configura con la información que éstos suministran y está consignada en el formato electrónico de hoja de vida y en el formulario electrónico de inscripción. Los Usuarios son los titulares y responsables de la información que añadan a su perfil. Por lo tanto, tienen el derecho de9/14

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modificarla, eliminarla o actualizarla, rectificar y suprimir sus Datos Personales, según sea necesario, respecto de toda la información que hayan suministrado a través del Sistema. Los Usuarios que aspiren a ser inscritos en las Listas, podrán acceder en cualquier

modificarla, eliminarla o actualizarla, rectificar y suprimir sus Datos Personales, según sea necesario, respecto de toda la información que hayan suministrado a través del Sistema. Los Usuarios que aspiren a ser inscritos en las Listas, podrán acceder en cualquier momento al Sistema.

Artículo 16. Procedimiento de inscripci

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