SS - Resolución 100-004083 de 2007
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Resolución 100-004083 de 2007
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2007
RESOLUCIÓN No. 100 – 004083
Publicada en el Diario Oficial No. 46762 del 25 de septiembre Por la cual se fusionan unos grupos internos de trabajo y asigna unas funciones EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En ejercicio de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que, según lo dispone el artículo 115, inciso segundo, de la Ley 489 de 1998, los representantes legales podrán crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso te rcero del precitado artículo, en el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades, así como las demás normas necesarias para su funcionamiento; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 13, artículo 4º, del Decreto 1080 de 1996, corresponde al Superintendente de Sociedades crear, organizar y suprimir grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la Superintendencia de Sociedades. Que, según lo dispone el numeral 16 del precitado artículo, corresponde al Superintendente asignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias de la Superintendencia para el mejor desempeño en la prestación del servicio, Que con merito en lo anteriormente expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- De los Grupos Internos de Trabajo en la Delegatura para los Procedimientos Mercantiles. Fusiónese los grupos de LiquidaciónObligatoria y Liquidación Judicial, y confórmese el grupo de Liquidaciones de la Superintendencia de Sociedades.
para los Procedimientos Mercantiles. Fusiónese los grupos de LiquidaciónObligatoria y Liquidación Judicial, y confórmese el grupo de Liquidaciones de la Superintendencia de Sociedades. ARTÍCULO SEGUNDO. - De las Funciones del Grupo de Liquidaciones. Corresponden al grupo de Liquidaciones las siguientes funciones:
1. Estudiar los documentos y resolver las solicitudes de ingreso al proceso de liquidación judicial, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 1116 de 2006.
2. Estudiar y decidir sobre las remisiones de procesos concordatarios fracasados o incumplidos que cursaban en los juzgados civiles.
3. Practicar visitas o tomas de información cuando lo estime conveniente, a las sociedades que se encuentren en un proceso de liquidación.
4. Conocer y dirigir el trámite de liquidación obligatoria y adelantar las etapas que le corresponden como juez con ductor del proceso, excepto la de calificación y graduación de créditos, pruebas y recursos relacionados con la misma.
5. Conocer y dirigir los procesos de liquidación judicial y adelantar las etapas que le corresponden como juez conductor, excepto la de reso lución de objeciones y pruebas al proyecto de calificación y graduación de créditos, derechos de voto e inventarios valorados.
6. Reconocer los presupuestos de ineficacia, distintos a los señalados en el artículo 16 de la Ley 1116 de 2006.
7. Decretar la inhabilidad para ejercer el comercio a los administradores, socios de la deudora y personas naturales en los eventos previstos en la ley 222 de 1995 y ley 1116 de 2006.
8. Actuar como conciliador durante el proceso de liquidación judicial.
de la deudora y personas naturales en los eventos previstos en la ley 222 de 1995 y ley 1116 de 2006.
8. Actuar como conciliador durante el proceso de liquidación judicial.
9. Remover, de oficio o a petición de parte, al liquidador en cualquier momento del proceso de liquidación, con ocasión del incumplimiento de las funciones o las órdenes impartidas.
10. Imponer multas, sucesivas o no, hasta de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos.
11. Tramitar la adjudicación adicional prevista en el artículo 64 de la Ley 1116 de
2006
12. Vigilar los gastos de administración en que incurra el liquidador para que los mismos se ajusten a los parámetros de la ley 1116 de 2006 y respeten las previsiones del artículo 71.
13. Preparar, para su envío al funcionario competente, las copias que acrediten hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en la ley.14. Autorizar el mecanismo de normalizac ión pensional, en los casos en que haya lugar, previo concepto favorable del Ministerio de la Protección Social, en aplicación del Decreto 1260 de 2000.
ARTÍCULO TERCERO. - El Grupo de Liquidaciones, tendrá una Secretaría Administrativa, cuyas funciones ser án ejercidas por la persona que determine el Superintendente de Sociedades. ARTÍCULO CUARTO.- La presente Resolución deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, y rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de septiembre de 2007
le sean contrarias, y rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de septiembre de 2007
HERNANDO RUIZ LÓPEZ
NIT: 899 999 086