SS - Resolución 100-004107 de 6 de agosto de 2021
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Resolución 100-004107 de 6 de agosto de 2021
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN
Por la cual establece la tarifa de la contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente al año 2021
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES
En uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que el artículo 44 de la Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010, que modifica el artículo 121 de la Ley 1116 de 2006, señala: “Contribuciones. Los recursos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento e inversión que requiera la Superintendencia de Sociedades provendrán de la contribución a cargo de las Sociedades sometidas a su vigilancia y control, así como las tasas de que trata el presente artículo”.
SEGUNDO.- Que dicha contribución consiste en una tarifa calculada sobre el monto de los activos totales, que registren las sociedades a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o que figuren en el último balance general con corte 31 de diciembre que repose en los archivos de la Superintendencia de Sociedades, sin perjuicio de la reliquidación de la contribución una vez recibidos los estados financieros correspondientes a la vigencia anterior.
TERCERO.- Que la tarifa de la contribución a cobrar podrá ser diferente, según se trate de sociedades activas, en concordato, en reorganización, en acuerdo de reestructuración o en liquidación judicial o voluntaria. En todo caso, la tarifa a cobrar por contribución no podrá ser superior al uno por m il (1x1.000) del total de activos de las sociedades vigiladas o controladas.
CUARTO.- Que, en ningún caso, la contribución a cobrar a cada sociedad podrá exceder
ser superior al uno por m il (1x1.000) del total de activos de las sociedades vigiladas o controladas.
CUARTO.- Que, en ningún caso, la contribución a cobrar a cada sociedad podrá exceder del uno por ciento del total de las contribuciones, ni ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
QUINTO.- Que la Ley 1955 de 2019 ARTÍCULO 49. Establece: “CÁLCULO DE VALORES EN UVT. A partir del 1 de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario – UVT. En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente”.
SEXTO.- Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, el valor mínimo a cobrar para la vigencia 2021 no podrá ser inferior a (24.65) Unidades de Valor Tributario - UVT, que corresponden a ochocientos noventa y cuatro mil novecientos noventa y dos ($894.992,00) pesos m/cte.
SÉPTIMO.- Que en la Ley 2063 de 28 de noviembre de 2020, “Por medio de la cual se decretó el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de apropiaciones para l a vigencia fiscal de 1º. de enero al 31 de diciembre de 2021” y el Decreto 1805 de 31 de diciembre de 2020 , "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la
vigencia fiscal de 1º. de enero al 31 de diciembre de 2021” y el Decreto 1805 de 31 de diciembre de 2020 , "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2021, se detallan las apropiaciones y se clasifican y define n los gastos", en su artículo 1º fijó los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del2/3
RESOLUCION
2021-01-485066
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2021, asignando un aforo total de ingresos para la Supe rintendencia de Sociedades de $157.131.304.965 y de acuerdo a la Resolución 500-000060, para la vigencia 2021, definió el aforo para el código de ingresos presupuestales 3 -1-01-1-02-1 ContribuciónSuperintendencia de Sociedades, en la suma de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 143.332.187.965,00) PESOS MTCE.
OCTAVO.- Que el artículo 44 de la Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010 en su numeral 1° señala “El tota l de las contribuciones corresponderá al monto del presupuesto de funcionamiento e inversión que demande la Superintendencia en la vigencia anual respectiva, deducidos los excedentes por contribuciones y tasas de la vigencia anterior”. Que dicho excedente al cierre corresponde a la suma de $12.276.119.302,00 lo cual
funcionamiento e inversión que demande la Superintendencia en la vigencia anual respectiva, deducidos los excedentes por contribuciones y tasas de la vigencia anterior”. Que dicho excedente al cierre corresponde a la suma de $12.276.119.302,00 lo cual conlleva a que el aforo de contribución para el año 2021 sea de $131.056.068.663,00
NOVENO.- Que la Superintendencia de Sociedades, en armonía con la política de austeridad del gasto público y considerando su aporte al sector real de la economía, en especial a las sociedades vigiladas y controladas por la Entidad, así como, conforme con el presupuesto de funcionamiento e inversión aprobado, ha considerado establecer una tarifa de doce noventa y seis ($0.1296) centavos por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales para las sociedades en estado de vigilancia y control.
Para las sociedades en Reorganización Empresarial, en Acuerdo de Restructuración, sociedades en Concordato y en estado de Liquidación Judicial y Voluntaria se establece la tarifa de (24.65) Unidades de Valor Tributario – UVT, que correspondiente a ochocientos noventa y cuatro mil novecientos noventa y dos ($894.992,00) pesos m/cte.
DÉCIMO.- Que de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 1429 de 2010, corresponde al Superintendente de Sociedades fijar el monto de las contribuciones que los vigilados o controlados deben pagar a la Superintendencia de Sociedades en los términos señalados en la ley.
DÉCIMO PRIMERO.- Que atendiendo a la situación de la emergencia sanitaria COVID -19, la Superintendencia considera ampliar el periodo de gracia para el pago sin intereses de 20
en la ley.
DÉCIMO PRIMERO.- Que atendiendo a la situación de la emergencia sanitaria COVID -19, la Superintendencia considera ampliar el periodo de gracia para el pago sin intereses de 20 a 30 días calendario.
DECIMO SEGUNDO.- Que la contribución para a vigencia 2021, se realizará entre los meses de agosto y septiembre.
DECIMO TERCERO.- Que con posterioridad al periodo de gracia , las sociedades podrán disponer de la modalidad de pago con intereses, de conformidad con la Resolución 100001010 del 23 de marzo de 2021, publicada en el diario oficial 51 .625 del 23 de marzo de 2021.
Que en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Sociedades,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Establecer en doce noventa y seis ($0.1296) centavos por cada mil pesos ($1.000) de activos totales, la tarifa de la contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente al año 2021, que no estén en las situaciones previstas en el artículo siguiente.
En ningún caso, la contribución a cobrar a cada sociedad podrá exceder del uno por ciento del total de las contribuciones, ni ser inferior a 24,65 UVT.3/3
RESOLUCION
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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para las sociedades en Reorganización Empresarial, en Acuerdo de Restructuración, Sociedades en Concordato y en estado de Liquidación Judicial y Voluntaria, establecer la tarifa de 24.65 Unidades de Valor Tributario - UVT, que
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para las sociedades en Reorganización Empresarial, en Acuerdo de Restructuración, Sociedades en Concordato y en estado de Liquidación Judicial y Voluntaria, establecer la tarifa de 24.65 Unidades de Valor Tributario - UVT, que correspondiente a ochocientos noventa y cuatro mil novecientos noventa y dos ($894.992,00) pesos m/cte.
Para las sociedades que sean admitidas en procesos de insolvencia después del 1° de abril del año 2021, la tarifa preferencial se verá reflejada en la contribución de la siguiente vigencia.
ARTÍCULO TERCERO.- El pago de la contribución señalada en los artículos anteriores, deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro.
PARÁGRAFO.- La contribución no pagada dentro del plazo señalado, causará los intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios.
ARTÍCULO CUARTO.- Serán adelantados procesos de cobro persuasivo y coactivo contra aquellas sociedades que no cancelen la contribución dentro del plazo fijado en el artículo precedente.
ARTÍCULO QUINTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN PABLO LIEVANO VEGALARA
Superintendente de Sociedades
Revisó: Andrea Vasquez – Coordinadora de Cartera
Vo.Bo. Director Financiero Joaquín Ruiz
TRD: