SS - Resolución 100-004153 de 2016
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SS - Resolución 100-004153 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
® SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
BOGOTA
ØI lJ I H IL II IflhJ II IIII 1 IIJJH Al contestar cite: 201 6-01-549521
Tipo: Interna Fecha: 11/11/2016 14:46:22 Trámite: 10I3-ACTOADMINISTRATIVO EXTERNO Sociedad: 699999088SUPERINTENDENCIA DE 5... Exp. 36241
Remitente: lOO - DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE
" SUPEmNTENDENCIA Destino: 515-GRUPO DE NOTIFICACIONESADMINISTRATIVAS
bE SOCIEDADES Folios: 4 Anexos: NO
Tipo Documental: RESOLUCION Consecutivo: 100-004153 -- - - - - RESOLUCIÓN Por la cual se reglamenta el numeral 6 del artículo 2.2.2.11.2.1, del Decreto 2130 del 04 de noviembre de 2015 y se establecen la fecha y los requisitos por cumplir para la presentación del examen de formación en insolvencia e intervención para la conformación de la lista de auxiliares de la justicia creada y administrada por la Superintendencia de
Sociedades EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 1023 de 2012, debe conocer y dirigir los procesos concursales y de insolvencia, en ejercicio de las funciones jurisdiccionales otorgadas por la ley y lograr que se cumplan las finalidades de los mismos, así como aplicar las medidas de intervención tendentes a suspender de manera inmediata las operaciones o negocios de
de insolvencia, en ejercicio de las funciones jurisdiccionales otorgadas por la ley y lograr que se cumplan las finalidades de los mismos, así como aplicar las medidas de intervención tendentes a suspender de manera inmediata las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas, que a través de captaciones o recaudos no autorizados, den lugar a un abuso del derecho y fraude a la ley.
SEGUNDO: Que el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006, dispone que el juez del concurso es el encargado de designar al auxiliar de la justicia, el cual debe ser escogido de la lista elaborada por la Superintendencia de Sociedades, así como de removerlo del cargo por el acaecimiento de las causales previstas en las normas vigentes.
TERCERO: Que la Superintendencia de Sociedades está facultada para designar agentes interventores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Decreto 4334 de
2008.
CUARTO: Que conforme a lo anterior, es imperativo disponer de las herramientas legales necesarias para promover la participación efectiva de personas idóneas, que reúnan los requisitos académicos, profesionales y personales para actuar como liquidadores, promotores y agentes interventores.
QUINTO: Que se debe garantizar que los liquidadores, promotores y agentes interventores que sean admitidos a la lista de auxiliares de la justicia y que sean seleccionados para acceder a los mencionados cargos cumplan con los más estrictos estándares de conducta.
SEXTO: Que por medio del Decreto 2130 de 2015 se reglamentaron y modernizaron algunos aspectos de los procedimientos empleados para la conformación de la lista, selección y designación de liquidadores, promotores y agentes interventores.
SEXTO: Que por medio del Decreto 2130 de 2015 se reglamentaron y modernizaron algunos aspectos de los procedimientos empleados para la conformación de la lista, selección y designación de liquidadores, promotores y agentes interventores.
SÉPTIMO: Que el artículo 2.2.2.11.2.1 del Decreto 2130 de 2015, establece que para conformar la lista de auxiliares de la justicia, la Superintendencia de Sociedades puede abrir convocatorias para la inscripción de aspirantes.
TODOSPORuN En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con NUEVOPAIS integridad por un País sin corrupción. oDÉeUtAc lO Entidad No. 1 en el Índice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP. alkurrrO 214 Resolución SUUÇTO4OOA 0€ •00t00tS OCTAVO: Que el artículo 2.2.2.11.2.2 del Decreto 2130 de 2015, establece que la Superintendencia de Sociedades realizará una convocatoria pública para la inscripción de aspirantes a integrar la lista de auxiliares de la justicia creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades, por lo menos una vez al año.
NOVENO: Que enel parágrafo del artículo 2.2.2.11.2.11 del Decreto 2130 de 2015, se dispone que para poder permanecer en la lista de auxiliares de la justicia, aquellas personas que ya se encuentran inscritas en ella, deberán, dentro de los cuatro meses siguientes a la apertura de la convocatoria, actualizar su información y acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el referido Decreto.
personas que ya se encuentran inscritas en ella, deberán, dentro de los cuatro meses siguientes a la apertura de la convocatoria, actualizar su información y acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el referido Decreto.
DÉCIMO: Que por medio del artículo 10 de la Resolución No. 130-000475 del 22 de abril de 2016, se fijó el término de la convocatoria el cual se inició el 30 de junio del año en curso y culminó el pasado 30 de octubre.
UNDÉCIMO: Que el numeral 6 del artículo 2.2.2.11.2.11 del Decreto 2130 de 2015, señala que la Superintendencia de Sociedades podrá, elaborar, administrar y calificar el examen de formación en insolvencia e intervención y el examen periódico de conocimientos en insolvencia e intervención y las demás pruebas que considere necesarias para establecer la idoneidad de los aspirantes a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia.
DUODÉCIMO: Que en atención a lo anterior, resulta necesario regular y divulgar íntegramente los aspectos relativos a la presentación del examen por parte los aspirantes a conformar la nueva lista de auxiliares de la justicia, con el propósito de garantizar que todos los interesados cuenten con la debida información y conozcan, con claridad, la fecha y el lugar en los cuales se llevará a cabo el examen, así como su duración y otros aspectos relevantes..
RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. Fecha del examen: El examen tendrá lugar el viernes 2 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO SEGUNDO. Lugar del examen: El examen se llevará a cabo en Bogotá, así
RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. Fecha del examen: El examen tendrá lugar el viernes 2 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO SEGUNDO. Lugar del examen: El examen se llevará a cabo en Bogotá, así como en las ciudades en las cuales la Superintendencia de Sociedades tiene intendencias regionales. Así las cosas, cada uno de los aspirantes deberá presentarse en el lugar que corresponda a la jurisdicción escogida en el momento de inscribirse en la convocatoria. En atención a los principios de economía, eficiencia, eficacia y celeridad, nociones propias de la función administrativa, los aspirantes que pertenezcan a la jurisdicción de Cartagena, deberán presentar el examen en el lugar dispuesto en la ciudad de Barranquilla.
Bogotá: Superintendencia de Sociedades, Avenida el Dorado # 51-80.
Cali: Calle 18 No. 118-250, Pontificia Universidad Javeriana, Edificio el Lago.
Medellín: Intendencia Regional de la Superintendencia de Sociedades, ubicada en
la carrera 49 No. 53-19, piso 3 Pasaje Comercial Bancoquia.
Barranquilla: Calle 74 No. 58-79, Centro de Conciliación de la Universidad del
Norte.
Cartagena: En atención a los principios de economía, eficiencia, eficacia y celeridad, nociones propias de la función administrativa, los aspirantes que pertenezcan a la jurisdicción de Cartagena, deberán presentar el examen en el lugar dispuesto en la ciudad de Barranquilla.
E En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con
pertenezcan a la jurisdicción de Cartagena, deberán presentar el examen en el lugar dispuesto en la ciudad de Barranquilla. E En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con NUEVOPAIS integridad por un País sin corrupción. II ,., 1 n0 00 (4 liC 1 04 Entidad No. 1 en el Índice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP. I.AiKirrrO 3/4 Resolución WPEIINTCNDENCIA Dt SOCIEDADES Manizales: Intendencia Regional de la Superintendencia de Sociedades, ubicada en Calle 21 No. 22-42, piso 4, Manizales, Caldas.
Bucaramanga: Intendencia Regional de la Superintendencia de Sociedades,
ubicada en Natura Ecoparque Empresarial Anillo Vial Floridablanca-Girón, Km 2.1 Torre 3, sala de audiencias del piso 2. ARTÍCULO TERCERO. Hora y duración del examen Bogotá. Primer turno: 8:00 a.m. a 10:00 a.m.; Segundo turno: 10:00 a.m. a 12:00 p.m.
Cali. Primer turno: 8:00 a.m. a 10:00 a.m.; Segundo turno: 10:00 a.m. a 12:00 p.m.
Medellín. Turno único: 8:00 a.m. a 10:00a.m.
Barranquilla. Primer turno: 8:00 a.m. a 10:00 a.m.; Segundo turno: 10:00 a.m. a 12:00 p.m.
Cartagena. El examen se realizara en Barranquilla, en el lugar indicado en el literal anterior.
12:00 p.m. Cartagena. El examen se realizara en Barranquilla, en el lugar indicado en el literal anterior.
Manizales. Turno único: 8:00 a.m. a 10:00 a.m.
Bucaramanga. Turno único: 8:00 a.m. a 10:00 a.m.
Parágrafo. La Superintendencia de Sociedades informará el jueves 17 de noviembre del año en curso, por correo electrónico, el turno que le corresponderá a cada uno de los aspirantes, en aquellas ciudades en las que por motivo del número de inscritos, sea necesario realizar dos turnos. Esta distribución se efectuará de conformidad con el número de cédula de cada aspirante, en orden ascendiente. Así mismo, la lista correspondiente se publicará en la página web de la entidad, en el Portal de Auxiliares de la Justicia. Parágrafo segundo. El examen tendrá una duración máxima de dos horas. En caso de que el aspirante se presente únicamente a una o a dos de las competencias (i. Promotoria, U. Liquidación o iii. Intervención), la duración podrá ser menor. ARTÍCULO CUARTO. Metodología de evaluación: El examen constará de una parte general, la cual deberá ser respondida por todos los aspirantes, independientemente de las competencias respecto de las cuales pretenda ser incluido en la lista. Adicionalmente, cada aspirante deberá responder a una serie de preguntas relacionadas con el conocimiento relativo al área de competencia seleccionada. Todas las preguntas serán de selección múltiple. ARTÍCULO QUINTO. Calificación y recurso de revisión: Para aprobar el examen, cada aspirante deberá responder correctamente, cuando menos, el 65% de las preguntas
selección múltiple. ARTÍCULO QUINTO. Calificación y recurso de revisión: Para aprobar el examen, cada aspirante deberá responder correctamente, cuando menos, el 65% de las preguntas correctamente. Cada examen se calificará de manera individual, es decir, que el aspirante podrá aprobar todas o algunas de las competencias para las cuales presentó el examen. En todo caso, todos los aspirantes deberán aprobar la parte general, independientemente, del número de competencias a las que se presente. La Superintendencia de Sociedades publicará la lista de resultados el miércoles 7 de diciembre del año en curso. En caso de reprobación, el aspirante podrá solicitar, hasta el 9 de diciembre, que le sean informados los motivos. Para este efecto, le será enviada una copia del examen presentado, con el propósito de que, si lo considera pertinente, presente un recurso de revisión dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la copia del examen. La lista final se publicará el viernes 30 de diciembre del año en curso. Contra la resolución por medio de la cual se ordene la publicación de la lista, no procederá recurso alguno.
TODOS POR UN
¶ NUEVO PAÍS FIOCF &AtKprrr En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción. Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades PCjblicas, ITEP.O 4/4 Resolución WPEWHTDIOEIICIA Dl SOCIEDADES ARTÍCULO SEXTO. Vigencia de la lista: La lista final de auxiliares de la justicia tendrá vigencia a partir de¡ 1° de enero deI 2017.
Resolución WPEWHTDIOEIICIA Dl SOCIEDADES ARTÍCULO SEXTO. Vigencia de la lista: La lista final de auxiliares de la justicia tendrá vigencia a partir de¡ 1° de enero deI 2017. ARTÍCULO SEPTIMO. Disposiciones finales: Para la presentación del examen no se permitirá ingresar al salón ningún tipo de ayuda, documento, libro, dispositivo electrónico, celular, o cualquier elemento adicional. El examen podrá ser respondido, únicamente, en tinta. De haber tachones en alguna respuesta o de no por determinarse con claridad la respuesta seleccionada, la pregunta será anulada y no será tenida en cuenta para la calificación. Todos los aspirantes deben identificarse con su cédula de ciudadanía o documento de ciudadanía, para efectos de que puedan presentar el examen. La Superintendencia de Sociedades se reserva el derecho de prohibir el ingreso de cualquier aspirante, de anular el examen o de tomar cualquier otra medida en caso de considerar que se ha presentado alguna actuación irregular por parte de cualquier aspirante.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Francisco Reyes Villamizar Superintendente de
TRD: NIt. 899999086 cód Dep.100 cód Fun.A3191
Cód Tram. 1013
TODOS POR UN
NUEVO PAIS (oUtACI .j'tarly En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un Pais sin corrupción. Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP.