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SS - Resolución 100-004226 de 29 de mayo de 2020

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Resolución 100-004226 de 29 de mayo de 2020
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2020

RESOLUCIÓN

Por medio de la cual se adiciona la Resolución 100-000095 del 18 de febrero de 2019

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES

En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias, en particular las Conferidas en 1023 de 2012 en sus numerales 15, 18 y 20 del artículo 8 y,

C O N S I D E R A N D O:

Que los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, en relación con la función administrativa, establecen que la ley, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.

Que los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, establece que las autoridades administrativas, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Que según lo establecido en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, con el fin de ate nder las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o Entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio Grupos Internos de Trabajo y se señala en el inciso tercero lo siguiente:

“(...) en el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades, así como las demás normas necesarias para su funcionamiento”

Que de conformidad con ar tículo 8 del Decreto 1023 de 2012, son funciones del Superintendente de Sociedades, entre otras, las siguientes:

“(…)

15. Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del

Que de conformidad con ar tículo 8 del Decreto 1023 de 2012, son funciones del Superintendente de Sociedades, entre otras, las siguientes:

“(…)

15. Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del

Organismo.

(…)

18. Crear, organizar y suprimir grupos interno s de trabajo y designar al funcionario que actuará como coordinador de cada grupo.

19. Crear, organizar y suprimir los órganos de asesoría y coordinación necesarios para el desarrollo de las funciones de la entidad.2/3

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20. Asignar, reasignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias de la Superintendencia para el mejor desempeño en la prestación del servicio”.

Que según lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 8 del Decreto 1023 de 2012, las funciones asignadas a las Delegatur as, Direcciones y Oficinas y cualquier otra dependencia, podrán ser ejercidas en cualquier tiempo por el Superintendente de Sociedades.

Que el artículo 17 del Decreto 1023 de 2012 estableció las funciones del Despacho del Superintendente Delegado de Proc edimientos de Insolvencia, entre las cuales se encuentra conocer de los procesos concursales y de insolvencia en ejercicio de las funciones jurisdiccionales.

Que mediante las Resoluciones 100 -001106 y 100 -001107 de 31 de marzo de 2020, se definieron los g rupos de internos de trabajo de la Superintendencia de Sociedades y se asignaron funciones.

Que mediante las Resoluciones 100 -001106 y 100 -001107 de 31 de marzo de 2020, se definieron los g rupos de internos de trabajo de la Superintendencia de Sociedades y se asignaron funciones.

Que el artículo 27 de la Resolución 100 -001107 de 31 de marzo de 2020, estableció que es facultad privativa del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insol vencia suscribir las decisiones como juez de los procesos de insolvencia transfronteriza.

Que mediante el Decreto 560 de 2020, se crearon mecanismos transitorios para atender la insolvencia empresarial, entre ellos, la Negociación de Emergencia de Acuerd os de Reorganización y el Procedimiento de Recuperación Empresarial en las Cámaras de Comercio.

Que con ocasión del Decreto 560 de 2020, la Superintendencia de Sociedades expidió las Resoluciones 100-002560 y 100 -002561 de 17 de abril de 2020, mediante la s cuales se adicionó las Resoluciones 100 -001106 y 100 -001107 de 31 de marzo de 2020, para asignar competencias, entre otros, al Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia, para conocer los trámites de Negociación de Emergencia de Acuerdos d e Reorganización y el Procedimiento de Recuperación Empresarial en las Cámaras de Comercio.

Que desde la expedición de la Ley 1116 de 2006, "Por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras dispo siciones", la cantidad de procesos de insolvencia que conoce la Superintendencia de Sociedades se ha incrementado sustancialmente, lo que justifica implementar medidas para la

Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras dispo siciones", la cantidad de procesos de insolvencia que conoce la Superintendencia de Sociedades se ha incrementado sustancialmente, lo que justifica implementar medidas para la descongestión y eficiencia en la respuesta a los usuarios.

Que como consecuenc ia del COVID -19, se prevé que algunas sociedades supervisadas por la Superintendencia de Transporte se acogerán a los mecanismos concursales y preconcursales nacionales y extranjeros para su recuperación o liquidación.

Que así mismo, el Consejo de Estado ha sostenido que, el Principio de Unidad de Materia contribuye a consolidar el Principio de Seguridad Jurídica porque, de un lado, asegura la coherencia interna de las normas las cuales deben contar siempre con un núcleo de referencia que les de unidad y que permita que sus disposiciones se interpreten de3/3

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manera sistemática y, por otro lado, evita que sobre la misma materia se multipliquen las disposiciones en distintos cuerpos normativos, con el riesgo de que se produzcan inconsistencias, regulaciones ocultas e incertidumbre para los operadores jurídicos.1

Que como consecuencia de lo expuesto, el Superintendente de Sociedades,

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1. Adicionar el artículo 3 de la Resolución 100 -000095 de 19 de febrero de 2019 . Se adiciona el artículo 3 de la Resolución 100 -000095 del 18 de febrero de 2019, en los siguientes términos:

“De igual forma, por unidad de materia, se delega en el Asesor 1020 -13 del

de 2019 . Se adiciona el artículo 3 de la Resolución 100 -000095 del 18 de febrero de 2019, en los siguientes términos:

“De igual forma, por unidad de materia, se delega en el Asesor 1020 -13 del Despacho del Superintendente de Sociedades, doctor GUILLERMO LEÓN RAMÍREZ TORRES, las funciones jurisdiccionales relativas a los Procesos de Insolvencia previstos en la normatividad aplicable, de entidades dedicadas a la prestación del servicio de transporte aéreo, sujetas a la inspección, vigilancia o control de la Superintendencia de Tran sporte, así como las personas y entidades que sean parte del mismo grupo, que serían de competencia del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia”.

ARTÍCULO 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de carácter general, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

JUAN PABLO LIEVANO VEGALARA

SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES

TRD:

1 Radicación 70001-23-31-000-2005-00832-01 de 18 jul 2013 Consejera Ponente MARIA ELIZABETH GARCIA Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado

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