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SS - Resolución 100-004354 de 11 de junio de 2020

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Resolución 100-004354 de 11 de junio de 2020
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2020

RESOLUCIÓN

Por la cual se adopta la política de prevención del Daño Antijurídico de la Superintendencia de Sociedades para los años 2020 y 2021

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que conforme al artículo 1 del Decreto 1023 de 2012, la Superintendencia de Sociedades es un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que le señala la ley en relación con otros entes, personas jurídicas y personas naturales.

SEGUNDO.- Que en los términos del artículo 1.2.1.1 del Decreto 1074 de 2015 " Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo", la Superintendencia de Sociedades tiene como objetivo la preservación del orden público económico a través del ejercicio de las funciones de fiscalización gubernamental sobre las sociedades comerciales y de las facultades j urisdiccionales previstas en la ley, tanto en el ámbito de la insolvencia como en el de los conflictos societarios.

TERCERO.- Que, en ejercicio de sus atribuciones y competencias, y particularmente con fundamento en la Circular 5 del 27 de septiembre de 2 019, de la Agencia Nacional de la Defensa Jurídica del Estado por medio de la cual se establece la “Metodología para la formulación e implementación de la política de prevención ”, y el Decreto 1716 de 2009,

Defensa Jurídica del Estado por medio de la cual se establece la “Metodología para la formulación e implementación de la política de prevención ”, y el Decreto 1716 de 2009, por medio del cual se regula la conciliación extrajudicial de lo contencioso administrativo y los comités de conciliación , es necesario formular la política de prevención del daño antijurídico en la Superintendencia de Sociedades.

CUARTO.- Que, en atención a lo anterior, la Superintendencia de Sociedades elaboró la política de prevención del daño antijurídico para los años 2020 y 2021, y fue remitida a la Dirección de Políticas y Estrategias de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para su consideración.

QUINTO.- Que la Dirección de Políticas y Estrategias de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, luego de realizar el estudio pertinente, mediante Oficio No. 20203000003021 del 24 de enero de 2020, informó que la política de prevención del daño antijurídico formulada p or la Superintendencia de Sociedades, cumplía con la metodología establecida por la Agencia.2/6

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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

SEXTO.- Que el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, tal como consta en el Acta No. 4 del 12 de febrero de 2020 aprobó la política de prevención del daño antijurídico para los años 2020 y 2 021, en la cual se analizaron 153 demandas que fueron notificadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2018, y

de prevención del daño antijurídico para los años 2020 y 2 021, en la cual se analizaron 153 demandas que fueron notificadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2018, y del 1 de enero al 31 de septiembre de 20 19, por valor de $ 1.534.775.143.241 y 5 condenas por el valor de $ 746.368.240. De estas demandas trece ( 13) tienen como causa el error judicial por un valor de $907.776.439.453; setenta y siete ( 77) por la omisión de funciones de inspección vigilancia y control, por el valor de $ 82.006.472.795; cinco (5) por defectuoso funcionamiento en la administración de justicia por el valor de $20.308.011.761; una ( 1) por ilegalidad de acto administrativo que impone sanción derivada de la facultad de inspección, vigilancia y control por el valor de $ 8.738.071.112.

Que, con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. -Adoptar la siguiente política de prevención del daño antijurídico de la Superintendencia de Sociedades para los años 2020 y 2021:

INTRODUCCIÓN.

El artículo 90 de la Constitución Política consagra el principio general de responsabilidad patrimonial del Estado " por los daños antijurídicos que le sean imputables causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas", esto es, por el menoscabo que sufre la víctima en su patrimonio o en sus derechos personalísimos, sin tener el deber jurídico de soportarlo, como consecuencia de una acción u omisión imputable al Estado. Aunque no todo

víctima en su patrimonio o en sus derechos personalísimos, sin tener el deber jurídico de soportarlo, como consecuencia de una acción u omisión imputable al Estado. Aunque no todo daño antijurídico supone una conducta irregular de la administración, los artículos 16 del Decreto 1716 de 2009 , el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, el C apítulo V de la Ley 640 de 2001, y el 2.2.4.3.1.2.2. del Decreto 1069 de 2015, determinan que corresponde al Comité de Conciliación y Defensa Judicial de cada Entidad formular y ejecut ar la política de prevención del daño antijurídico, así como diseñar las políticas generales para la orientación de la defensa de sus intereses. Para este efecto, la Agencia Nacional de Defensa Jurí dica del Estado ha expedido la Guía para la Generaci ón de Política de Prevención del Daño Antijurídico y el Manual para la Elaboració n de Políticas de Prevención del Daño Antijurídico, con la finalidad de identificar las falencias administrativas, por acci ón u omisión, que dan lugar a la formulación de demandas contra la Entidad y formular soluciones a aquellas, mediante la configuración de un plan de acción ; el financiamiento de las soluciones y el calendario respectivo; así como definir unos indicadores p ara el seguimiento y evaluación de las medidas adoptadas.

1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA A RESOLVER

a. Descripción del análisis realizado por el Comité.

De acuerdo con la metodología indicada, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades identificó las demandas notificadas a la Entidad durante el

a. Descripción del análisis realizado por el Comité.

De acuerdo con la metodología indicada, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades identificó las demandas notificadas a la Entidad durante el 1° de enero al 31 diciembre de 2018, y del 1 ° de enero al 30 de septiembre de 2019; estableció las causas jurídicas con base en los hechos que dieron lugar a cada un a, la frecuencia y la cuantía de las pretensiones; evaluó la razonabilidad de los argumentos formulados en las contestaciones de las mismas, y determinó si el accionar de la Entidad en cumplimiento de su misión institucional fue determinante en la causación del daño.3/6

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b. Listado de las posibles causas generadoras de la problemática a resolver.

Entre el 1° de enero al 31 diciembre de 2018, y del 1 ° de enero al 30 de septiembre de 2019, la entidad fue notificada de 153 demandas por el valor $1.534.775.143.241, así:

Tipo de acción Causa General Frecuencia Valor Reparación directa Omisión de funciones de inspección, vigilancia y control 77 $82.006.472.795 Error judicial 13 $907.776.439.453 Defectuoso funcionamiento de la administración de justicia 5 $20.308.011.761 Ilegalidad de acto administrativo que impone sanción derivada de la facultad de inspección, vigilancia y control 1 $8.738.071.112

administración de justicia 5 $20.308.011.761 Ilegalidad de acto administrativo que impone sanción derivada de la facultad de inspección, vigilancia y control 1 $8.738.071.112 Ordinario laboral No reconocimiento pensional 16 $801.722.957 Acción popular Violación o amenaza a los derechos de los consumidores y usuarios 3 $0 Violación a la moralidad administrativa 1 $0 Acción de grupo Omisión de funciones de inspección vigilancia y control 3 $ 2.502.823.780 Civil Ordinario Pertenencia 1 $0 Expropiación Expropiación 1 $0 Cumplimiento Solicitud de cumplimiento de norma 1 $0

Ilegalidad de acto administrativo que impone sanciones derivadas de la facultad de inspección, vigilancia y control. 15

$7.886.765.470

Desmejora de las condiciones 3 $208.220.082 Ilegalidad del acto administrativo que declara la insubsistencia de funcionario en provisionalidad 2 $40.925.239 Requiere a un empleado para que devuelva el dinero pagado en exceso en la liquidación de un subsidio de incapacidad 1

$35.811.658,00 Indebida interpretación 4 $3.498.174.500 Adjudicación de contrato 1 $400.000.0004/6

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Nulidad y restablecimiento

Adjudicación de contrato 1 $400.000.0004/6

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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Nulidad y restablecimiento

No reliquidación de pensión 1 71.704.434

Nulidad Simple

Apertura de concurso de méritos. 1 $0 Ilegalidad del acto administrativo. 2 $0

De acuerdo a lo anterior, consideró el Comité De Conciliación y Defensa Judicial que las demandas de reparación directa por error judicial, a pesar de ser solo trece (13), representan una cuantía muy alta , por lo que era acertado formular la política de prevención en ese sentido, pues su valor asciende a la suma de $ 907.776.439.453

c. Identificación de las causas primarias prevenibles

En atención a la relevancia del " error judicial", como se determina a continuación, en el alto nivel de litigiosidad, se analizaron las subcausas.

Efectuado el análisis de estas subcausas, se advierte que todas ellas tienen ocurrencia dentro de los proceso s de intervención respecto al embargo y secuestro de bienes de terceros, y en razón al inicio de procesos de intervención. En materia de liquidaciones judiciales, se observa que las subcausas reiteradas son aquellas que tienen que ver con el no reconocimiento de acreencias, así como el embargo y secuestro de bienes de terceros y las relativas a derechos laborales y el pasivo pensional.

Causa general Subcausas Frecuencia Total

Error judicial en procesos de intervención $835.130.957.495 Cantidad de demandas 7

relativas a derechos laborales y el pasivo pensional.

Causa general Subcausas Frecuencia Total

Error judicial en procesos de intervención $835.130.957.495 Cantidad de demandas 7 Embargo y secuestro de bienes de terceros. 4 $154.112.074.495 Terceros afectados por el inicio del trámite de intervención 1 $75.000.000

Por inic io del procesos de intervención. 2 $ 684.016.065.000 Error judicial en procesos de liquidación $87.943.681.558 Cantidad de demandas 6 No se reconocieron obligaciones a favor de terceros

2 $15.146.000.000,00 No se garantizaron los derechos laborales de los trabajadores 1 $1.049.565.000,00 No se garantizó el pasivo pensional 1 $52.617.241.558 Embargo y secuestro de bienes de terceros 2 $760.793.4005/6

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2. Medidas para prevenir el riesgo

Para prevenir el riesgo de demandas contra la Superintendencia de Sociedades por las sub causas "Embargo y secuestro de bienes de terceros en liquidaciones e intervenciones, no se garantizaron derechos laborales de los trabajadores, no se garantizó el pasivo pensional en las liquidaciones, no se reconocieron las obligaciones o contratos ce lebrados con terceros en liquidaciones y modulación en la vinculación de terceros en las intervenciones ”, se propone

garantizaron derechos laborales de los trabajadores, no se garantizó el pasivo pensional en las liquidaciones, no se reconocieron las obligaciones o contratos ce lebrados con terceros en liquidaciones y modulación en la vinculación de terceros en las intervenciones ”, se propone realizar cuatro (4) talleres o mesas de análisis de casos, los cuales incluyen la elaboración de memorias sobre los temas analizados. Los c uales se ejecutarán de manera semestral durante los años 2020 y 2021.

3. Seguimiento y Evaluación

Para medir el cumplimiento de la política, se le enviará a la Agencia Nacional de Defensa jurídica del Estado a más tardar el 28 de febrero de 2021, los indicadores de gestión, resultado e impacto de la implementación de la política durante el año 2020. Y a más tardar el 28 de febrero de 2022 los indicadores de gestión, resultado e impacto de la implementación de la política durante los años 2020 y 2021.

ARTÍCULO SEGUNDO. - La presente Resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN PABLO LIEVANO VEGALARA

SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES

TRD: 6/6

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