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SS - Resolución 100-004454 de 26 de junio de 2020

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Resolución 100-004454 de 26 de junio de 2020
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2020

RESOLUCIÓN

“Por la cual se adopta la tabla de honorarios y se imparten otras directrices para la definición del valor y la forma de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en la Superintendencia de Sociedades”

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas la Constitución Política artículos 209 y 211, en la Ley 80 de 1993 numerales 1 y 3 del artículo 11, en el Decreto 1023 de 2012 numerales 2 y 15 del artículo 8 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, establece en relación con los fines de la contratación estatal, que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Del mismo modo, señala que los particulares, ten drán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones.

Que los numerales 1 y 3 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993 mo dificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, otorgan a los jefes o representantes legales de las Entidades Estatales la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y la competencia para celebrar contratos a nombre de la Entidad.

de la Ley 1150 de 2007, otorgan a los jefes o representantes legales de las Entidades Estatales la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y la competencia para celebrar contratos a nombre de la Entidad.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad c on los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del dere cho administrativo.

Que según lo estipulado en el literal h numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, procede la contratación directa para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.

Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto Reglamentario 1082 de 2015, estipula que l as Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la2/5

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prestación de servici os profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trat e. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido

jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trat e. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.

Que los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.

Que para la celebración de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 1474 de 2011, el Decreto 019 de 2012, así como las demás normas aplicables.

Que con el fin de determinar parámetros y lineamientos objetivos, toda retribución de los servicios requeridos a través de la modalidad de contratación dispuesta en el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto Reglamentario 1082 de 2015 , se subordina a su objeto, especialidad, temporalidad y complejidad; por lo tanto, será responsabilidad de l as diferentes dependencias que requieran contratar tales servicios, identificar en los estudios y documentos previos los criterios determinantes de la remuneración, analizando el perfil de la persona natural, basado en su formación académica y experiencia, consultando contrataciones adelantadas por otras entidades con objetos similares, e indicando si se trata de un contrato para apoyar un proyecto institucional especifico.

Que la definición de una tabla de honorarios y la adopción de medidas objetivas par a

contrataciones adelantadas por otras entidades con objetos similares, e indicando si se trata de un contrato para apoyar un proyecto institucional especifico.

Que la definición de una tabla de honorarios y la adopción de medidas objetivas par a determinar el valor y la forma de pago de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, permite a la Superintendencia de Sociedades contar con un instrumento referencial, que garantice la aplicación de los principios rectores de la contratación administrativa.

Que en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Sociedades,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. - ADOPTAR la tabla de honorarios como un referente para determinar el valor y la forma de pago de la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión , según lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto Reglamentario 1082 de 2015 y demás normas concordantes y reglamentarias.

ARTÍCULO SEGUNDO. - FORMACIÓN ACADÉM ICA.- Para efectos de la presente resolución, entiéndase como formación académica, los estudios que la persona a contratar, debe acreditar.

Se tendrán en cuenta las siguientes clasificaciones:3/5

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 Formación bachiller  Formación técnica y tecnológica  Formación profesional en pregrado  Formación profesional en posgrado

PARÁGRAFO.- La formación académica a establecer, debe definirse atendiendo la necesidad, objetivo y el alcance de la contratación. Para acreditarse, deberá allegarse

 Formación profesional en pregrado  Formación profesional en posgrado

PARÁGRAFO.- La formación académica a establecer, debe definirse atendiendo la necesidad, objetivo y el alcance de la contratación. Para acreditarse, deberá allegarse copia de los diplomas o actas de grado, y en los casos que aplique, copia de la tarjeta profesional.

ARTÍCULO TERCERO. - EXPERIENCIA.- Para efectos de la presente resolución, entiéndase como experiencia, la habilidad y experticia de la persona a contratar tras el desarrollo de su actividad. Se tendrán en cuenta las siguientes clasificaciones:

 Experiencia Laboral: Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio.  Experiencia Relacionada: Es la adquirida con el ejercicio de actividades relacionadas directamente con el objeto del contrato a suscribir.  Experiencia Profesional: Es la adquirida, salvo las excepciones legales existentes, a partir de la terminación y aprobación del pensum académ ico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión.

PARÁGRAFO.- Para acreditar la experiencia deberán allegarse copia de las certificaciones que así lo documenten y en los casos que aplique, una declarac ión extra juicio donde se certifique la presunta experiencia adquirida.

ARTÍCULO CUARTO. - TABLA DE HONORARIOS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN CON PERSONAS NATURALES.- A continuación se establece la tabla que la Supe rintendencia de Sociedades podrá tener como referente para la contratación de servicios profesionales y

SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN CON PERSONAS NATURALES.- A continuación se establece la tabla que la Supe rintendencia de Sociedades podrá tener como referente para la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales, para cada uno de los siguientes perfiles:

CATEGORÌA FORMACIÓN

ACADÉMICA MÍNIMA

TIPO DE EXPERIENCIA EXPERIEN

CIA

MÍNIMA EN

MESES

HONORARIOS

EN SMMLV

LABORAL RELACIO

NADA PROFE

SIONAL

DESD E HAST A

SERVICIOS ASISTENCIALES

DE APOYO A LA GESTIÓN Título de Bachiller Académico X 12 1,6 2

SERVICIOS TÉCNICOS Y

TECNOLÓGICOS DE APOYO

A LA GESTIÓN Título Técnico o Tecnológico o mínimo 6 semestres de Formación Universitaria X 12 2,2 2,5 X 12 3 4 SERVICIOS PROFESIONALES Título Profesional X 12 3,5 5 X 12 4 9

SERVICIOS

PROFESIONALES

ESPECIALIZADOS Título Profesional más título de Posgrado en Especialización X X 18 9 13 X X 24 13 16 Título Profesional más título de Posgrado en Maestría X X 36 16 20

PARÁGRAFO PRIMERO.- Cuando las casillas de experiencia relacionada y profesional se encuentren marcadas, la persona a contratar deberá acreditar que su experiencia

Título Profesional más título de Posgrado en Maestría X X 36 16 20

PARÁGRAFO PRIMERO.- Cuando las casillas de experiencia relacionada y profesional se encuentren marcadas, la persona a contratar deberá acreditar que su experiencia profesional está directamente relacionada con el servicio objeto de contratación.4/5

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PARÁGRAFO SEGUNDO .- Los precitados rangos de honorarios incluyen el IVA y los demás impuestos a que haya lugar.

PARÁGRAFO TERCERO. - Los rangos señalados no incluyen “ gastos de desplazamiento”, cuando quiera que los servicios deban ejecutarse fuera del lugar de ejecución y domicilio contractual; por lo tanto, se deberá dar aplicación a las disposiciones normativas, reglamentarias o procedimentales que para el efecto disponga el Gobierno Nacional o la Superintendencia de Sociedades. En todo caso, la estipulación pertinente sobre este particular, deberá ser claramente señalada en la minuta contractual.

ARTÍCULO QUINTO. - APLICACIÓN DE EQUIVALENCIAS. - Para los perfiles establecidos en el anterior artículo, aplican las siguientes equivalencias:

 Posgrado en modalidad de Especialización, por 1 año de experiencia Profesional y Relacionada o viceversa.  Posgrado en modalidad de Maestría, por 2 años de experiencia Profesional y Relacionada o viceversa.  Posgrado en modalidad de Doctorado, por 4 años de experiencia Profesional y Relacionada.

ARTÍCULO SEXTO .- En los siguientes eventos, no serán aplicables las disposiciones previstas en la presente Resolución:

 Posgrado en modalidad de Doctorado, por 4 años de experiencia Profesional y Relacionada.

ARTÍCULO SEXTO .- En los siguientes eventos, no serán aplicables las disposiciones previstas en la presente Resolución:

 Contratos con personas jurídicas.  Contratos para la elaboración de trabajos artísticos.  Contratos para la entrega de productos.  Contratos para la generación de conceptos jurídicos, técnicos, financieros, científicos, o de cualquier otra naturaleza profesional.  Contratos por hora de dedicación de expertos.  Contratos para el mantenimiento de equipos o sistemas específicos.  Contratos por actuación o representación judicial, en cuyos efectos, no aplica la retribución periódica.

PARÁGRAFO.- Cuandoquiera que se trate de la contratación sobre los eventos a que se refiere el presente artículo, el área solicitante determinará su valor y retribución con sujeción al análisis de diferentes referencias de mercado.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Atendiendo lo dispuesto en el Decreto 2785 de 2011, en ningún caso los honorarios que se establezcan pueden superar la remuneración mensual del Superintendente de Sociedades.

ARTÍCULO OCTAVO.- El alcance y ámbito de aplicación de la presente resolución, recae sobre las actuaciones posteriores a su firma; por lo que los contratos que se encuentren en ejecución, así como las adiciones y prórrogas que se suscriban sobre éstos, continuarán bajo las estipulaciones inicialmente pactadas.

ARTÍCULO NOVENO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deja sin efecto todas las disposiciones y comunicaciones que le sean contrarias.5/5

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ARTÍCULO NOVENO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deja sin efecto todas las disposiciones y comunicaciones que le sean contrarias.5/5

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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

JUAN PABLO LIEVANO VEGALARA

SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES

TRD:

REINALDO SÀNCHEZ GUTIÉRREZ

Subdirector Administrativo

MAGDA CAROLINA BONIL OLIVERA

Coordinadora del Grupo de Contratos

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