SS - Resolución 100-004455 de 26 de junio de 2020
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SS - Resolución 100-004455 de 26 de junio de 2020
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN
“Por la cual se deroga el artículo 3º de la Resolución 510-000141 del 19 de febrero de 2020 expedida por el Superintendente de Sociedades y, se dictan otras disposiciones”
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES
En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias, y en especial las conferidas por el Decreto 1023 de 2012, y;
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto 1024 de 2012 , se estableció la planta de personal de la Superintendencia de Sociedades.
Que el artículo sexto del Decreto 1024 de 2012 , establece que los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, el Decreto Reglamentario 1227 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyen.
Que con base en lo anterior, la Superintendencia de Sociedades para el año 2019, adoptó el Instructivo de Provisión de Empleos de Carrera Administrativa por medio de la Resolución 510 -000701 del 30 de julio de 2019 , estableciendo en el instructivo correspondiente, el carácter eliminatorio de la entrevista.
Que una vez adoptado el precitado instructivo, la Superintendencia de Sociedades dio apertura a distintas convocatorias para la provisi ón de encargos, aplicando la regulación contenida en el mismo, bajo los principios de transparencia, legalidad, imparcialidad, buena fe, responsabilidad y celeridad.
Que durante la vigencia del Instructivo de Provisión de Empleos de Carrera Administrativa, adoptado mediante Resolución 510 -000701 del 30 de julio de 2019 , se
buena fe, responsabilidad y celeridad.
Que durante la vigencia del Instructivo de Provisión de Empleos de Carrera Administrativa, adoptado mediante Resolución 510 -000701 del 30 de julio de 2019 , se presentaron distintas reclamaciones por parte de la org anización sindical de la Superintendencia de Sociedades, y de algunos de los participantes de las convocatorias abiertas, por considerar que las entrevistas, tenían carácter eliminatorio.
Que la comisión de personal de la Entidad avocó el estudio de las reclamaciones formuladas por el carácter eliminatorio de la entrevista, e indicó en sus pronunciamientos que en virtud del principio de legalidad establecido por el artículo 88 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Resolución 510000701 del 30 de julio de 2019 , por la cual se adoptó el Instructivo de Provisión de Empleos de Carrera Administra tiva, resultaba aplicable en todo su contenido, hasta tanto no fuera anulada por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, situación que no ocurrió durante la vigencia del citado acto administrativo.2/6
RESOLUCION
2020-01-300777
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil apr obó en sesión de Sala Plena de fecha 13 de agosto de 2019 , el criterio unificado “PROVISIÓN DE EMPLEOS PÚBLICOS MEDIANTE ENCARGO Y COMISIÓN PARA DESEMPEÑAR EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN O DE PERIODO”, pronunciamiento que en el literal b) del numeral 3 se refirió a los mecanismos que podrían ser utilizados para evaluar el
NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN O DE PERIODO”, pronunciamiento que en el literal b) del numeral 3 se refirió a los mecanismos que podrían ser utilizados para evaluar el cumplimiento del requisito por parte de los servidores de carrera en relación con “las aptitudes y habilidades para el desempeño del e mpleo”, en el cual entre otras, se hizo referencia a la factibilidad de llevar a cabo entrevistas.
Que no obstante lo anterior y en aras de obtener un pronunciamiento de autoridad para aclarar lo relativo a la identificación de aptitudes y habilidades en procesos de encargo, la Secretaría General de la Superintendencia de Sociedades, mediante radicado 2019-01458164 del 5 de diciembre de 2019 , solicitó concepto a la Comisión Nacional del Servicio Civil, en los siguientes términos:
“…solicito a la Comis ión Nacional del Servicio Civil se emita concepto en relación con el ajuste frente a la normatividad vigente del procedimiento adoptado por la Superintendencia de Sociedades, para la identificación de aptitudes y habilidades en los procesos de provisión de vacantes en empleos de carrera administrativa a través del encargo”.
Que en respuesta a la solicitud de concepto antes indicado, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio 20191020793091 del 27 de diciembre de 2019 , conceptuó en los siguientes términos:
“… es menester precisar que con base en lo establecido por el literal e, del artículo 16 de la Ley 909, es competencia de la Comisión de Personal de cada entidad: “Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que presenten los empleados por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la entidad o por desmejoramiento de sus condiciones
cada entidad: “Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que presenten los empleados por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la entidad o por desmejoramiento de sus condiciones laborales o por los encargos”… por lo anterior, no le es dado a esta Comisión Nacional pronunciarse sobre la procedencia o no de la concesión del encargo, máxime cuando, por mandato expreso del literal d, del artículo 12 de la norma Ibídem, en caso de presentarse reclamación en segunda instancia frente a casos de esta naturaleza, dicha actuación deberá ser resuelta por la entidad”.
Que el doctor FRIDOLE BALLÉN DUQUE en su calidad de Comisionado de la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante comunicación 20202010188131 del 14 de febrero de 2020, dirigida al Presidente de la Asociación Sindical de Empleados de la Superintendencia de Sociedades – ASESS, copiada a la Secretaria General de la Superintendencia de Sociedades, manifestó en respuesta a las reclamaciones formuladas por la precitada organización sobre el carácter eliminatorio de la entrevista, lo señalado a continuación, con fundamento en lo dispuesto por el criterio unificado “PROVISIÓN DE EMPLEOS PÚBLICOS MEDIANTE ENCARGO Y COMISIÓN PARA DESEMPEÑAR EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN O DE PERIODO ” emitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil en Sala Plena del 13 de agosto de 2019:3/6
RESOLUCION
2020-01-300777
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
“De lo anterior se desprende que recae en cada entidad la obligación de fijar el procedimiento conforme al cual, y previa verificación de los requisitos
RESOLUCION
2020-01-300777
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
“De lo anterior se desprende que recae en cada entidad la obligación de fijar el procedimiento conforme al cual, y previa verificación de los requisitos definidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, reconozca el derecho a encargo de los servidores de carrera que integran su planta de personal, actuación dentro de la cual como se indicó en el criterio Unificado expedido por la CNSC, pude llegar a establecer lineamientos de orden objetivo con el fin de valorar las aptitudes y habilidades requeridas para el desempeño del empleo que será provisto transitoriamente.
En ese orden, es factible que la Superintendencia de Sociedades determine, frente al requisitos de “poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño”, la aplicación de pruebas de orden técnico que permitan evaluar su manifestación en los servidores de carrera, entre las que puede encontrarse: i) pruebas psicométricas y/o ii) entrevistas, en la medida que, como lo refiere la entidad en su procedimiento, las mismas están encaminadas a levantar la mayor cantidad de información posible respecto del perfil del aspirante y su idoneidad para el desempeño del cargo.
Sin embargo, se observa que la problemática radica en el carácter eliminatorio dado por la Superintendencia de Sociedades a la prueba de entrevista comprendida en el procedimiento de encargo, determinación sobre la cual deviene procedente citar el recién pronunciamiento realizado por el Consejo de Estado – Sección Segunda, C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez, corporación que en Sentencia del 10 de octubre de 2019, reviso la pertinencia
sobre la cual deviene procedente citar el recién pronunciamiento realizado por el Consejo de Estado – Sección Segunda, C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez, corporación que en Sentencia del 10 de octubre de 2019, reviso la pertinencia de dicho carácter (eliminatorio) de la prueba de entrevista definida en la convocatoria No. 328 de 2015 – SDH…
De lo citado, se arriba a la conclusión de la pertinencia de incluir dentro del proceso de verificación sobre el cumplimiento de los requisitos definidos en el artículo 245 de la Ley 909 de 2004, la prueba de entrevista, pero también del carácter clasificatorio que esta debe comprender, con el fin de evitar, como lo manifestó el Consejo de Estado en el mencionado pronunciamiento, actuaciones que impliquen, dada la naturaleza subjetiva de la mentada prueba, la vulneración de los derechos de carrera de los servidores que hacen parte de la planta de personal de la entidad.
En este sentido, resulta necesario que la entidad ajuste su procedimiento, dando a la entrevista un carácter clasificatorio (…)”.
Que conforme lo anterior, la Superintendencia de Sociedades, acatando la disposición unificada expedida por la CNSC y los pronunciamientos del Consejo de Estado, adoptó mediante Resolución 510-000141 del 19 de febrero de 2020, el “Procedimiento para la Provisión Transitoria de Empleos de Carrera Administrativa, mediante la figura del Encargo en la Superintendencia de Sociedades”, en el cual se estableció que las aptitudes y habilidades de un candidato para desempeñar el empleo que se va a proveer mediante encargo, se realizará mediante 2 pruebas: a) Prueba de competencias
Encargo en la Superintendencia de Sociedades”, en el cual se estableció que las aptitudes y habilidades de un candidato para desempeñar el empleo que se va a proveer mediante encargo, se realizará mediante 2 pruebas: a) Prueba de competencias funcionales y b) Prueba de competencias comportamentales, prescindiendo de la entrevista.4/6
RESOLUCION
2020-01-300777
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Que en la Resolución 510-000141 del 19 de febrero de 202 0, se estableció un Régimen de Transición en relación con los procesos de encargo que se encontraban en curso con el Instructivo de Provisión de Empleos de Carrera Administrativa adoptado por medio de la Resolución 510-000701 del 30 de julio de 2019, así:
“ARTÍCULO TERCERO. Régimen de Transición. En relación con los procesos de provisión que actualmente se encuentren en curso, éstos continuarán bajo los lineamientos establecidos en su apertura cuando así lo asientan la totalidad de quienes se encuentren en la etapa que corresponda a la fecha de expedición del presente acto administrativo, en caso contrario se adaptarán al procedimiento aquí previsto desde su apertura. Los procesos que no tengan manifestación de interés se ajustará a las disposiciones del procedimiento que se adopta”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Resolución 4323 del 6 de marzo de 2020, notificada oficialmente al Coordinador del Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades el 10 de marzo del presente año, resolvió:
“ARTICULO PRIMERO. Ordenar al Jefe de la Unidad de Personal de la
2020, notificada oficialmente al Coordinador del Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades el 10 de marzo del presente año, resolvió:
“ARTICULO PRIMERO. Ordenar al Jefe de la Unidad de Personal de la Superintendencia de Sociedades o quien haga sus veces, realizar los ajustes al procedimiento para la identificación de aptitudes y habilidades en los procesos de pr ovisión transitoria de vacantes en empleos de carrera administrativa a través de la figura del encargo, conforme a los lineamientos establecidos en el Concepto emitido por el Comisionado Fridole Ballen Duque mediante oficio No. 20202010188131 del 14 de febrero de 2020.
Así mismo, se precisa que si la Superintendencia de Sociedades, decide continuar aplicando la entrevista en los procesos de provisión transitoria mediante encargo, esta solo podrá tener un carácter clasificatorio y NO eliminatorio”.
Que de conformidad con las consideraciones antes mencionadas, especialmente la que refiere la expedición por parte de la Entidad de la Resolución 510 -000141 del 19 de febrero de 2020, por la cual se adoptó el “Procedimiento para la Provisión Transitoria de Empleos de Carrera Administrativa, mediante la figura del Encargo en la Superintendencia de Sociedades”, resulta evidente que, previo a la expedición de la Resolución 4323 del 6 de marzo de 2020 por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, la Superintendencia de Sociedades ya había realizado “… los ajustes al procedimiento para la identificación de aptitudes y habilidades en los procesos de provisión transitoria de vacantes en empleos de carrera administrativa a través de la figura del encargo, conforme a los lineamientos establecidos en el Concepto emitido por el Comisionado Fridole Ballen
la identificación de aptitudes y habilidades en los procesos de provisión transitoria de vacantes en empleos de carrera administrativa a través de la figura del encargo, conforme a los lineamientos establecidos en el Concepto emitido por el Comisionado Fridole Ballen Duque mediante oficio 20202010188131 del 14 de febrero de 2020”.
Que en virtud de lo anterior, se considera pertinente referir en el presente acto administrativo que la orden impartida por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Resolución 4323 del 6 de marzo de 2020, fue cabalmente atendida y con suficiente5/6
RESOLUCION
2020-01-300777
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
antelación, por parte de la Superintendencia de Sociedades, con la expedición de la Resolución 510-000141 del 19 de febrero de 2020.
Que no obstante lo anterior, reitera la Superintendencia de Sociedades que a la fecha se encuentran procesos de encargo en curs o iniciados bajo la vigencia del Instructivo de Provisión de Empleos de Carrera Administrativa adoptado mediante la Resolución 510000701 del 30 de julio de 2019, por lo cual, es preciso definir la situación jurídica de los mismos.
Que en virtud del régimen de transición dispuesto en la Resolución 510 -000141 del 19 de febrero de 2020 expedida por la Superintendencia de Sociedades, el cual otorga la posibilidad a los convocados a procesos de encargo abiertos en vigencia del instructivo de 2019 (i) continuar bajo los lineamientos del mismo, o (ii) allanarse al procedimiento expedido en 2020, resulta necesario proceder con la derogatoria de la disposición a través
posibilidad a los convocados a procesos de encargo abiertos en vigencia del instructivo de 2019 (i) continuar bajo los lineamientos del mismo, o (ii) allanarse al procedimiento expedido en 2020, resulta necesario proceder con la derogatoria de la disposición a través de la presente resolución, comoquiera que de conformidad con los pronunciamientos de autoridad an tes citados, no es posible continuar efectuando “ entrevistas con carácter eliminatorio”.
Que en consecuencia de lo anterior, todas las convocatorias iniciadas antes de la expedición de las Resolución 510-000141 del 19 de febrero de 2020, por la cual se adoptó el “Procedimiento para la Provisión Transitoria de Empleos de Carrera Administrativa, mediante la figura del Encargo en la Superintendencia de Sociedades”, continuarán su curso en los términos establecidos en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Que en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Sociedades,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Deróguese el artículo tercero de la Resolución 510 -000141 del 19 de febrero de 2020 “Por la cual se adopta el Procedimiento para la Provisión Transitoria de Empleos de Carrera Administrativa, mediante la figura del Encargo en la Superintendencia de Sociedades”, que disponía un régimen de transición así:
“ARTÍCULO TERCERO. Régimen de Transición. En relación con los procesos de provisión que actualmente se encuentren en curso, éstos continuarán bajo los lineamientos establecidos en su apertura cuando así lo asientan la totalidad de quienes se encuentren en la etapa que corresponda a la fecha de expedición del presente acto administrativo, en caso contrario se adaptarán al
los lineamientos establecidos en su apertura cuando así lo asientan la totalidad de quienes se encuentren en la etapa que corresponda a la fecha de expedición del presente acto administrativo, en caso contrario se adaptarán al procedimiento aquí previsto desde su apertura. Los procesos que no tengan manifestación de interés se ajustará a las disposiciones del procedimiento que se adopta”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Todas las convocatorias abiertas antes de la expedición de las Resolución 510 -000141 del 19 de febrero de 2020, por la cual se adoptó el “Procedimiento para la Provisión Transitoria de Empleos de Carrera Administrativa, mediante la figura del Encargo en la Superintendencia de Sociedades”, continuarán su curso en los términos establecidos en el mismo, a partir de la validación de las aptitudes y habilidades para desempeñar el empleo a proveer mediante encargo.6/6
RESOLUCION
2020-01-300777
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
ARTÍCULO TERCERO.- Comunicar a través del Grupo de Administración de Personal, la decisión del presente acto administrativo a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, a la ASOCIACIÓN SINDICAL DE EMPLEADOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES – ASESS y a los servidores de carrera administrativa que se encuentren pendientes de la aplicación de p ruebas en los procesos de encargo iniciados en el marco de la Resolución 510-000701 del 30 de julio de 2019.
ARTÍCULO CUARTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE;
ARTÍCULO CUARTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE;
JUAN PABLO LIEVANO VEGALARA
SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES
TRD: