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SS - Resolución 100-004649 de 17 de julio de 2020

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Resolución 100-004649 de 17 de julio de 2020
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2020

RESOLUCIÓN

Por la cual se dispone una delegación de funciones

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en particular la conferidas en los Artículos 9,10 y 115 de la Ley 489 de 1998, en los numerales 15, 18 y 20 del Artículo 8 del Decreto 1023 del 2012 y conforme a lo previsto en los Artículo 209 y 211 de la Constitución Política y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que los Artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, en relación a la función administrativa, disponen lo siguiente:

“Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

(…)

Artículo 211. La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los m inistros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.

La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reas umiendo la responsabilidad consiguiente.

La ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los

corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reas umiendo la responsabilidad consiguiente.

La ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios.”

SEGUNDO.- Que los Artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, en materia de delegación, disponen:

“Artículo 9. Las auto ridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de2/3

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funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.

(…)

Artículo 10. En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la aut oridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

El Presidente de la República, los ministros, los directores de

determinará la aut oridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

El Presidente de la República, los ministros, los directores de departamento administrativo y los representantes legales de entidades descentralizadas deberá n informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.”

TERCERO: Que según lo establecido en el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o Entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, determinando las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.

QUINTO: Que el Decreto Ley 4334 de 2008, “por el cual se expide un procedimiento de intervención en desarrollo del Decreto 4333 del 17 de noviembre de 2008” , asignó la competencia privativa a la Superintendencia de Sociedades para conocer de los procesos de intervención a que alude dicha norma.

SEXTO: Que mediante Resolución 100 -000095 del 18 de febrero de 2019 se adoptaron medidas transitorias de descongestión y se dispuso una delegación de las funciones jurisdiccionales relativas a los procesos de intervención categoría A regulados en el Decreto 4334 de 2008, iniciados antes de la expedición de dicho acto administrativo y que se encontraban en trámite en el Grupo de Procesos de Intervención de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia, en cabeza de

regulados en el Decreto 4334 de 2008, iniciados antes de la expedición de dicho acto administrativo y que se encontraban en trámite en el Grupo de Procesos de Intervención de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia, en cabeza de MARTHA RUTH ARDILA HERRERA, Asesor 1020 – 15 de la planta global de la Superintendencia de Sociedades.

SÉPTIMO: Que MARTHA RUTH ARDILA HERRERA, Asesor 1020 – 15 de la planta global de la Superintendencia de Sociedades se encuentra en periodo de vacaciones, por lo que se hace necesario delegar las funciones a su cargo en otro funcionario de la Superintendencia de Socie dades, en tanto se mantienen vigentes las medidas transitorias de descongestión, debido al volumen de procesos de intervención que conoce la Entidad.3/3

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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Que, con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. - Se delega en la doctora DEYANIRA DEL PILAR OSPINA ARIZA, Profesional Especializado 2028-20 de la Planta Global de la Superintendencia de Sociedades, las funciones jurisdiccionales relativas a los proceso de Intervención regulados por el Decreto 4334 de 2008, para los procesos de Intervención Categoría A, iniciados antes de la expedición de la Resolución 100-000095 del 18 de febrero de 2019, que se encontraban en trámite en el Grupo de Procesos de Intervención de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades.

2019, que se encontraban en trámite en el Grupo de Procesos de Intervención de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades.

ARTÍCULO SEGUNDO. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de carácter general, de conformidad con lo previsto en el ar tículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

JUAN PABLO LIEVANO VEGALARA

SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES

TRD:

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