SS - Resolución 100-005540 de 7 de septiembre de 2020
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Resolución 100-005540 de 7 de septiembre de 2020
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN
Por la cual se reanudan los términos de los procesos disciplinarios y se dictan y adoptan medidas para garantizar la atención y la prestación de los servicios al interior del Grupo de Control Disciplinario
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES
En uso de sus facultades legales y en especial las consagradas en el artículo 8 del Decreto 1023 de 2012 y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, «Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus », estableciendo disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al nuevo coronavirus COVID-19.
Que mediante la Directiva Presidencial 02 del 12 de marzo de 2020, se impartieron directrices para atender la contingencia generada por el corona virus COVID -19, señalando que debería darse prioridad a los medios digitales para que los ciudadanos realicen trámites a su cargo y adopten los mecanismos necesarios para que los servidores públicos y contratistas cumplan con sus funciones y actividades me diante la modalidad de trabajo remoto.
Que de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 8 del Decreto 1023 de 2012 le corresponde al Superintendente de Sociedades, dirigir la Superintendencia de Sociedades con la inmediata colaboración de los Superintendentes Delegados y del Secretario General, por lo que ante las circunstancias imprevistas originadas por la crisis económica, social y ambiental generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID19, se implementaron medidas con el fin de garantizar los derechos de los administrados
Secretario General, por lo que ante las circunstancias imprevistas originadas por la crisis económica, social y ambiental generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID19, se implementaron medidas con el fin de garantizar los derechos de los administrados y coordinar las acciones correspondientes que permitieran la continuidad de la prestación del servicio, haciendo uso de los medios tecnológicos, durante el tiempo que dure la contingencia.
Que mediante Res olución 100-000938 de 16 de marzo de 2020 la Superintendencia de Sociedades decretó como medida transitoria por motivos de salubridad pública, la suspensión de términos para los procesos jurisdiccionales de Procedimientos Mercantiles, y de Procedimientos d e Insolvencia que se adelantan en la Superintendencia de Sociedades, desde el 17 hasta el 23 de marzo de 2020, inclusive.
Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológ ica en todo el territorio nacional por el2/10
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término de 30 días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del coronavirus COVID-19.
Que producto de la declaratoria pandemia del nuevo coronavirus COVID -19, ha sido necesario tomar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su mitigación, como medidas orientadas a conjurar los efectos
causa del coronavirus COVID-19.
Que producto de la declaratoria pandemia del nuevo coronavirus COVID -19, ha sido necesario tomar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su mitigación, como medidas orientadas a conjurar los efectos económicos asociados, disponiendo los recursos financieros, humanos y logísticos para enfrentarlos.
Que mediante Resolución 100-000978 de 17 de marzo de 2020 se decretó como medida transitoria por motivos de salubridad pública, la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y disciplinarias que se adelantan en la Superintendencia de Sociedades, entre el 18 de marzo y el 8 de abril de 2020.
Que posteriormente, teniendo en cuenta que las circunstancias de aislamiento preventivo obligatorio persistieron, mediante Resolución 100 -001101 del 31 de marzo de 2020, se prorrogó la suspensión de términos en asuntos disciplinarios.
Que a nivel local en muchos municipios y departamentos del país también se tomaron medidas para el distanciamiento social y las restricciones a la movilidad, en aquellas ciudades donde tiene presencia la Entidad, co mo es el caso de: Barranquilla con el Decreto 376 del 17 de marzo del 2020, Bucaramanga mediante Decreto 194 del 16 de marzo del 2020, Cali a través del Decreto 691 del 18 de marzo del 2020, Cartagena con Decreto 506 del 17 de marzo del 2020, Manizales med iante Decreto 296 del 16 de marzo del 2020 y Medellín con Decreto 0392 de 20 de marzo de 2020, que adhirió al Decreto Departamental 20200070001025 del 19 de marzo de 2020.
del 2020 y Medellín con Decreto 0392 de 20 de marzo de 2020, que adhirió al Decreto Departamental 20200070001025 del 19 de marzo de 2020.
Que la Entidad tuvo que adecuarse a las nuevas circunstancias que imprimió la normatividad que reguló el tema en todo el país, teniendo en cuenta que se trata de una Entidad del orden nacional, con operación en 7 ciudades.
Que el Decreto 806 de 4 de junio de 2020 establece que las notificaciones por estado se fijarán virtualmente, con i nserción de la providencia, y no será necesario imprimirlos, ni firmarlos por el secretario, ni dejar constancia con firma al pie de la providencia respectiva, y que a través de esta forma también podrán surtirse los traslados.
No obstante, no se inserta rán en el estado electrónico las providencias que decretan medidas cautelares o hagan mención a menores, o cuando la autoridad judicial así lo disponga por estar sujetas a reserva legal.
Que el Decreto 806 de 4 de junio de 2020 establece que los ejemplare s de los estados y traslados virtuales se conservarán en línea para consulta permanente por cualquier interesado.
Que ante las circunstancias derivadas de la crisis económica, social y ambiental generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y no obstante la suspensión de términos en las actuaciones disciplinarias; la Superintendencia de Sociedades, estableció protocolos3/10
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para el uso de medios virtuales e implementando el uso de herramientas electrónicas para la gestión de los diversos procesos a cargo de la Entidad.
Que a pesar de la suspensión de términos administrativos se ha continuado con el trabajo en casa y todos los derechos de petición y otras actuaciones administrativas no sujetas a términos se han gestionado haciendo uso de medios virtuales y tecnológicos.
Que la Superintendencia de Sociedades, para efectos de dar continuidad en la atención de sus servicios, ha tenido y tiene dispuestos los siguientes canales de atención virtuales y telefónicos, que han sido y se seguirán utilizando:
Chat: https://www.supersociedades.gov.co/chat/Paginas/Chat-General.aspx
Ventanilla Única de Trámites y Servicios-VUSS: https://www.supersociedades.gov.co/Servicio_Ciudadano/tramites-yservicios/Paginas/default.aspx
Baranda Virtual, para seguimiento de los trámites: https://servicios.supersociedades.gov.co/barandaVirtual/#!/app/dashboard
Correos electrónicos: webmaster@supersociedades.gov.co
notificacionesjudiciales@supersociedades.gov.co
Teléfonos:
Línea única de atención al ciudadano: (57+1) 220 10 00 Línea Gratuita Nacional de Atención al Ciudadano: 01-8000-114319 Centro de Fax (57+1) 324 50 00
Línea única de atención al ciudadano: (57+1) 220 10 00 Línea Gratuita Nacional de Atención al Ciudadano: 01-8000-114319 Centro de Fax (57+1) 324 50 00 Intendencia de Barranquilla: (575)-3858069 / 5-3858094 / 5-3858076 Intendencia de Bucaramanga: (577)-6781541 Intendencia de Cali: (572)-6880404 Intendencia de Cartagena: (575)-6642429 Intendencia de Manizales: (576)-8847987 Intendencia de Medellín: (574)-3506000 San Andrés: (578)-5121720 / 8-5120345
Biblioteca: http://biblioteca.supersociedades.gov.co/php/index.php
Que la información oficial de la Entidad, ha venido publicándose a través de la web institucional www.supersociedades.gov.co, y cuando corresponde en el Diario Oficial.
Que mediante Decreto 491 de 28 de marzo de 2020, se adoptaron medidas para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y, se tomaron medidas para la4/10
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protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas.
Que la Superintendencia protege y garantiza los derechos de los administrados, la
protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas.
Que la Superintendencia protege y garantiza los derechos de los administrados, la primacía de los intereses generales, la sujeción a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios esenciales estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de l a administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.
Que mediante Resolución 884 del 26 de mayo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020, y así mismo ordenó la implementación de protocolos de bioseguridad que deban implementar los diversos sectores o actividades.
Que mediante Resolución 100-004235 del 31 de mayo de 2020 se resolvió continuar con la suspensión de términos de las actuaciones disciplinarias que actualmente se adelantan en primera y segunda instancia, mientras esté vigente el Aislamiento Preventivo Obligatorio.
Que mediante Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, el señor presidente de la República resolvió:
“[…] Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto regular la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID 19.
“[…] Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto regular la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID 19.
Artículo 2. Distanciamiento individual responsable. Todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID -19, a dopte o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional, cumpliendo las medidas de aislamiento selectivo y propendiendo por el autoaislamiento. […]
Artículo 6. Cumplimiento de protocolos para el desarrollo de actividades. Toda activida d deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID -19. Así mismo, deberán atenderse las instrucciones que para evitar la pro pagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.5/10
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Artículo 8. Teletrabajo y trabajo en casa. Durante el tiempo que dure la
garantizar la atención y la prestación de los servicios al interior del Grupo de Control Disciplinario
Artículo 8. Teletrabajo y trabajo en casa. Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID -19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.
Artículo 10. Inobservancia de las medidas. La violación e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dadas mediante el presente Decreto, darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas previstas en artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016 , o la norma que sustituya, modifique o derogue.
Los gobernadores y alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto serán sujetos de las sanciones a que haya lugar. […]”
Que la Ley 2025 del 25 de agosto de 2020 por medio de la cual se establecen disposiciones, transversales a la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas, en relación con la racionalización de trámites y se dictan otras disposiciones se dispuso:
ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente ley tiene por objeto establecer disposiciones transversales a la Rama Ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas, en relación con la racionalización de trámites, con el fin de facilitar, agilizar y garantizar el acceso al ejercicio de los derechos de las personas, el
y a los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas, en relación con la racionalización de trámites, con el fin de facilitar, agilizar y garantizar el acceso al ejercicio de los derechos de las personas, el cumplimiento de sus obligaciones, combatir la corrupción y fomentar la competitividad. […]
ARTÍCULO 5. AUTOMATIZACIÓN Y DIGITALIZACIÓN DE LOS TRÁMITES.
Los sujetos obligados en los términos de la presente ley deberán automatizar y digitalizar la gestión interna de los trámites que se creen a partir de la entrada en vigencia de esta ley, los cuales deberán estar automatizados y digitalizados al interior de las entidades, conforme a los lineamientos y criterios establecidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
El Departamento Administrativo de la Func ión Pública y el Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones, determinarán los plazos y condiciones para automatizar y digitalizar los trámites existentes antes de la entrada en vigencia de la presente ley.
PARÁGRAFO. Los sujetos obli gados en los términos de la presente ley, ' salvo autorización legal, no podrán incrementar las tarifas o establecer cobros6/10
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adicionales a los trámites en razón de su automatización y/o digitalización, so pena de la correspondiente sanción disciplinaria a la que haya lugar.
garantizar la atención y la prestación de los servicios al interior del Grupo de Control Disciplinario
adicionales a los trámites en razón de su automatización y/o digitalización, so pena de la correspondiente sanción disciplinaria a la que haya lugar.
ARTÍCULO 6. TRÁMITES EN LÍNEA. Los trámites que se creen a partir de la entrada en vigencia de la presente ley deberán realizarse totalmente en línea, por parte de los ciudadanos. Para los trámites existentes antes de la entrada en vigencia de la presente ley y que no puedan realizarse totalmente en línea, el Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones determinará los plazos y condiciones para el trámite. El Estado promoverá el uso de los canales virtuales para tal fin.
PARÁGRAFO. Los sujetos obligados en los términos de la presente ley, salvo autorización legal, no podrán incrementar las tarifas o establecer cobros adicionales a los trámites en razón de su realización en línea, so pena de la correspondiente sanción disciplinaria a la que haya lugar. […]”
Que teniendo en cuenta que la sede central de la Superintendencia de Sociedades en donde funciona el Grupo de Control Disciplinario de la Entidad se encuentran ubicadas en la ciudad de Bogotá y pese a ser esta una En tidad del Orden Nacional, se hace necesario atender lo dispuesto en el Decreto 193 del 26 de agosto de 2020, por medio del cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en el Distrito Capital y mitigar el impacto social y económico causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en el periodo transitorio de nueva realidad, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. en uso de sus facultades legales, resolvió:
Capital y mitigar el impacto social y económico causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en el periodo transitorio de nueva realidad, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. en uso de sus facultades legales, resolvió:
“[…] ARTÍCULO 3. - GARANTÍAS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDA S DE NUEVA REALIDAD. Para que las normas del periodo transitorio de nueva realidad garanticen el derecho a la salud, el trabajo y la vida digna, para la ejecución de las actividades autorizadas se deberán observar las siguientes reglas, según la actividad que corresponda:
A) Actividades sin restricción de horario o días permitidos. Las actividades que se describen a continuación conforman aquellas que no tienen restricciones por días permitidos u horario: […]
10. Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, o garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado. En todo caso, las entidades públicas procurarán que dichas funciones se realicen de manera predominante mediante la modalidad de trabajo en casa o teletrabajo.
[…]”
Que el Presidente de la República, mediante Directiva 07 del 27 de agosto de 2020, dirigida a todos los organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, dispuso:7/10
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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Por la cual se reanudan los términos de los procesos disciplinarios y se dictan y adoptan medidas para garantizar la atención y la prestación de los servicios al interior del Grupo de Control Disciplinario
[…] en el marco de la emergencia sanitaria, en el mes de septiembre de 2020 entraremos en una etapa de aislamiento selectivo, con mayor reactivación y recuperación de la vida productiva del país, que tendrá como pilares nuestra disciplina social, el distan ciamiento físico individual y una cultura ciudadana de autorresponsabilidad y autocuidado, los servidores públicos y los contratistas del Estado estamos llamados a liderar y apoyar de forma responsable, diligente, comprometida, y consecuente las medidas qu e se adopten, en aras de superar de la mejor manera la situación que se ha derivado a causa de la pandemia por el nuevo Coronavirus COVID-19.
Para facilitar la transición gradual y progresiva en la prestación presencial de los servicios a cargo de las ent idades públicas del orden nacional, los representantes legales de las entidades, con sujeción a los protocolos de bioseguridad adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 666 del 24 de abril del 2020 y los particulares adoptad os por cada entidad, deberán:
1. Retomar de forma gradual y progresiva el trabajo presencial, para lo cual a partir del mes de septiembre de 2020 las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional procurarán prestar sus servicios de forma presencial hasta con un 30% de sus servidores y contratistas, de tal manera que el 70% restante continúe realizando trabajo en casa.
2. Adoptar en lo posible, y de acuerdo con las necesidades del servicio,
forma presencial hasta con un 30% de sus servidores y contratistas, de tal manera que el 70% restante continúe realizando trabajo en casa.
2. Adoptar en lo posible, y de acuerdo con las necesidades del servicio, horarios flexibles que eviten aglomeraciones en las instalac iones de la entidad y en el servicio de transporte público.
3. Habilitar los parqueaderos de la entidad para que las personas que lo deseen puedan trasladarse a la oficina en bicicleta y tengan en donde guardarlas.
Las entidades que cumplan funciones o activ idades estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19, o para garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado que deben prestarse de manera presencial, no estarán sujetas a lo señalado en el numeral 1.
Las entidades públicas del orden nacional deberán continuar con el cumplimiento estricto de los protocolos de bioseguridad e implementarán acciones para el bienestar de los servidores públicos y contratistas, que permitan garantizar la prestación del servicio y, ante todo, preservar la vida y la salud en conexidad con la vida. '
En igual medida, exhorto a las demás ramas del poder público, a los entes autónomos, a los organismos de control ya las entidades territoriales a adoptar las directrices que se imparten en la presente Directiva, permitiendo el retorno a las actividades presenciales de los servidores públicos y contratistas, y seguir garantizando la prestación de los servicios y el8/10
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cumplimiento de funciones públicas, t odo con sujeción a los protocolos de bioseguridad adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social.[…]
Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario tomar las medidas necesarias para garantizar la continuidad en la atención y la prestación de los servicios, en asuntos disciplinarios gestionados al interior de la Entidad, garantizando a los administrados el acceso a ellos, flexibilizando la atención presencial y estableciendo mecanismos de atención mediante la utilización de medios digital es y del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones, con los que cuenta la Entidad, de manera que se evite la exposición física entre las personas.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Superintendente de Sociedades,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.- REANUDACIÓN DE TÉRMINOS. Se ordena reanudar el término de los procesos disciplinarios, que se adelantan en la Superintendencia de Sociedades, a partir del día martes 8 de septiembre de 2020.
ARTÍCULO SEGUNDO .- GESTIÓN DE SOLICITUDES Y CONSULTA DE EXPEDIENTES. Se garantiza para los usuarios interesados en los procesos disciplinarios, la gestión de todas las actuaciones , tales como solicitudes de información, consulta de expedientes, peticiones, trámites y serv icios, actuaciones a cargo del Grupo de Control
EXPEDIENTES. Se garantiza para los usuarios interesados en los procesos disciplinarios, la gestión de todas las actuaciones , tales como solicitudes de información, consulta de expedientes, peticiones, trámites y serv icios, actuaciones a cargo del Grupo de Control Disciplinario, las que puedan ser radicadas a través de los canales de atención virtuales o si es necesario por medios presenciales en las instalaciones de la Entidad.
Para el efecto, la atención al público para consulta de expedientes en el Grupo de Control Disciplinario se realizará en el horario de 9:00 a.m. a 4:00 p.m., en jornada continua, de lunes a viernes. Para éstos efectos el interesado deberá solicitar cita, a través del conmutador 2201000, extensiones 1216, o a través del buzón de correo electrónico albapc@supersociedades.gov.co, y deberá tener en cuenta las restricciones de movilidad que dispone la Alcaldía Mayor de Bogotá.
El interesado deberá cumplir íntegramente el protocolo de bioseguridad que ha dispuesto la Entidad y que se encuentra disponible en la página web institucional www.supesociedadaes.gov.co
Cada consulta previamente programada, tendrá una duración máxima de 1 hora y solo serán suministradas copias digitales de los expedientes, por lo cual, el interesado deberá disponer de las herramientas tecnológicas para el almacenamiento de los documento s solicitados o en su defecto, podrán solicitarse a través de correo electrónico de la entidad dirigido a webmaster@supersociedades.gov.co
ARTÍCULO TERCERO. - DIRECTRICES Y PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD . Es obligatorio el cumplimiento de las directrices y protocolos de bioseguridad que ha
dirigido a webmaster@supersociedades.gov.co
ARTÍCULO TERCERO. - DIRECTRICES Y PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD . Es obligatorio el cumplimiento de las directrices y protocolos de bioseguridad que ha dispuesto la Superintendencia de Sociedades, los cuales permitirán garantizar la prestación del servicio y, ante todo, preservar la vida y la salud de las partes interesadas.9/10
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ARTÍCULO CUARTO. - DE LAS NOTIFICACIONES . No obstante lo establecido en el Decreto 806 de 4 de junio de 2020, a través del cual se señaló que las notificaciones por estado se fijarán virtualmente, teniendo en cuenta que a la fecha los procesos gestionados por el Grupo de Control Disciplinario de la Superintendencia de Sociedades se encuentran en proceso de digitalización y virtualización, la consulta de estados, traslados y avisos continuarán realizándose en la cartelera dispuesta en el Grupo de Control Disciplinario.
Para efecto de la notificación personal de las providencias proferidas por este Grupo, podrán surtirse en el horario de 9:00 a.m. a 4:00 p.m., en jornada continua, de lunes a viernes, previo agendamiento de cita y con estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad dispuestos.
ARTÍCULO QUINTO. - PRÁCTICA DE AUDIENCIAS Y DILIGENCIAS MEDIANTE EL
viernes, previo agendamiento de cita y con estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad dispuestos.
ARTÍCULO QUINTO. - PRÁCTICA DE AUDIENCIAS Y DILIGENCIAS MEDIANTE EL USO DE HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS. Mientras permanezca la Emergencia Sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Disciplinario Único, las audiencias que deban adelantarse en marco de los procesos verbales se realizarán a través de medios virtuales y tecnológicos, siempre y cuando las partes cuenten con l as herramientas para acceder en tiempo real desde su ubicación remota. En el evento en que alguna parte necesaria no cuente con los medios tecnológicos, la Entidad coordinará la habilitación de los espacios correspondientes donde se pueda acceder a la diligencia.
No obstante, en caso de ser necesario se podrán suspender, aplazar, reprogramar las audiencias, diligencias presenciales, visitas in situ, entre otras, mediante decisión motivada, previa evaluación y justificación de la situación concreta. En todo caso dejando la respectiva constancia en el expediente.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo anterior, la Superintendencia de Sociedades ha implementado un protocolo de participación virtual en diligencias, entiéndase por aquellas, las audiencias judiciales o las actuaciones administrativas que deban gestionarse dentro de los procesos jurisdiccionales o administrativos, que se adelantan en la Entidad, mediante el uso de herramientas tecnológicas el cual debe entenderse que hace parte integral de la presente resolución.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- En cuanto a la gestión de las actuaciones disciplinarias que
administrativos, que se adelantan en la Entidad, mediante el uso de herramientas tecnológicas el cual debe entenderse que hace parte integral de la presente resolución.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- En cuanto a la gestión de las actuaciones disciplinarias que deben continuar gestionando a través del procedimiento ordinario o escritural, la práctica de pruebas, versión libre y demás diligencias inherentes al trámite del proceso podrá
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