SS - Resolución 100-005948 de 16 de septiembre de 2020
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Resolución 100-005948 de 16 de septiembre de 2020
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN
Por medio de la cual se deroga la Resolución 561-001109 del 19 de octubre de 2017 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de la Superintendencia de Sociedades.
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES
En uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas en la Ley 1066 de 2006, reglamentada por el Decreto 4473 de 2006, Ley 1437 de 2011, Decreto 445 de 2017 y Decreto 1736 de 2020 y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".
SEGUNDO.- Que el Congreso de la República mediante la Ley 1066 de 2006, dictó normas sobre la normalización de la cartera pública, determina en el artículo 2° como un deber de las Entidades Públicas que tienen a su cargo de manera permanente el ejercicio de actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas, deban recaudar rentas o caudales públic os del nivel nacional o territorial, establecer mediante normatividad de carácter general por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera.
TERCERO.- Que el Gobierno Nacional reglamentó la Ley 1066 de 2006 mediante Decreto 4473 de 2006, el cual en su artículo 1° dispone que "el reglamento interno previsto en el
TERCERO.- Que el Gobierno Nacional reglamentó la Ley 1066 de 2006 mediante Decreto 4473 de 2006, el cual en su artículo 1° dispone que "el reglamento interno previsto en el numeral 1° del artículo 2° de la Ley 1066 de 2006, deberá ser expedido a través de normatividad general, en el orden nacional y territorial, por los representantes legales de cada entidad" y en su artículo 2° determina el contenido mínimo del Reglamento Interno de Recaudo de Cartera.
CUARTO.- Que de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2 y 34 del artículo 8 del Decreto 1736 de 2020, corresponde al Despacho del Superintendente de Sociedades "2. Impartir las directrices para el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas, administrativas y jurisdiccionales de la misma” […] “34. Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del Organismo”.
QUINTO.- Que según con lo previsto en el artículo 98 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con los2/23
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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
artículos 2° y 5° de la Ley 1066 de 2006, es deber de la Superintendencia de Sociedades, en razón de su naturaleza, recaudar las obligaciones creadas en su favor que consten en documentos que presten mérito ejecutivo, para lo cual se encuentra revestida de la prerrogativa de cobro coactivo.
en razón de su naturaleza, recaudar las obligaciones creadas en su favor que consten en documentos que presten mérito ejecutivo, para lo cual se encuentra revestida de la prerrogativa de cobro coactivo.
SEXTO.- Que dispone el artículo 3° del Decreto 1736 de 2020 que conforman ingresos de la Superintendencia de Sociedades, entre otros, i) Las contribuciones de que trata el artículo 121 de la Ley 1116 de 2006, modificado por el artículo 44 de la Ley 1429 de 2010; ii) Los valores por concepto de las multas que imponga en ejercicio de sus atribuciones; iii) Los dineros provenientes del recaudo coactivo; y iv) Los demás ingresos que le hayan sido o le sean reconocidos por la ley.
SÉPTIMO.- Que conforme al Parágrafo Primero del artículo 3° del Decreto 1736 de 2020, “Las sumas por concepto de contribuciones o por prestación de servicios que no se paguen en los plazos fijados por la Superintendencia causarán los mismos intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios” y al parágrafo segundo, Las multas que no se paguen oportunamente se indexarán, a partir de un año de mora, en un porcentaje equivalente al incremento del índice de Precios al Consumidor, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), por año vencido, corrido entre la fecha del vencimiento del plazo y la inmediatamente anterior al respectivo pago.
OCTAVO.- Que la Ley 195 5 de 2019, actual Plan Nacional de Desarrollo “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, en su artículo 49 Cálculo de Valores en UVT, consagra:
OCTAVO.- Que la Ley 195 5 de 2019, actual Plan Nacional de Desarrollo “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, en su artículo 49 Cálculo de Valores en UVT, consagra: A partir del 1 de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualment e denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario – UVT. En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente.
PARÁGRAFO. Los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, que se encuentren ejecutoriados con anterioridad al 1 de enero de 2020 se mantendrán determinados en SMMLV.
NOVENO.- Que el Superintendente de Sociedades mediante Resolución 100 -000040 de 08 de enero de 2021, “Por medio de la cual se asignan unas funciones y se definen los grupos internos de trabajo en la Superintendencia de Sociedades”, en su artículo 89 establece que son funciones del Grupo de Cartera, entre otras: 89.1 Administrar, controlar y velar por el recaudo de la cartera a favor de la Superintendencia de Sociedades, 89.2 Analizar y calificar la cartera a favor de la Superintendencia de Sociedades; 89.9 Adelantar las diligencias preliminares de cobro persuasivo para invitar a los deudores a pagar sus deudas, con el fin de gestionar el recaudo de la cartera a favor de la Superintendencia;
las diligencias preliminares de cobro persuasivo para invitar a los deudores a pagar sus deudas, con el fin de gestionar el recaudo de la cartera a favor de la Superintendencia; 89.18 Elaborar, imprimir y tramitar, en coo rdinación con el Grupo de Administración de Personal, el envío de las cuentas de cobro por concepto de cuotas partes pensionales por cobrar con base en el Sistema de Información Financiero; 89.24 Mantener actualizado el Reglamento Interno de Cartera, socializarlo y velar por su aplicación. 89.28 Suscribir y hacer seguimiento de los Acuerdos de Pago realizados con los deudores en la etapa persuasiva, con el fin de obtener la recuperación de la cartera; 89.30 Gestionar lo pertinente para que la cartera en fas e de cobro persuasivo que cumpla las condiciones, sea ofrecida y3/23
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transferida a la Central de Inversiones SA – CISA, cumpliendo los requisitos que disponga el convenio suscrito para el efecto; y 89.31 Presentar a consideración del Comité de Cartera, para sa neamiento de la cartera en fase de cobro persuasivo que deba ser castigada de conformidad con las causales de ley y las resoluciones que los reglamentan.
DÉCIMO.- Que el Superintendente de Sociedades mediante Resolución 100-000040 de 08 de enero de 2021, “Por medio de la cual se asignan unas funciones y se definen los grupos internos de trabajo en la Superintendencia de Sociedades”, en su artículo 90 establece que son funciones del Grupo de Cobro Coactivo y Judicial, entre otras: 90.1 Administrar,
internos de trabajo en la Superintendencia de Sociedades”, en su artículo 90 establece que son funciones del Grupo de Cobro Coactivo y Judicial, entre otras: 90.1 Administrar, controlar y velar por el recaudo de la cartera a favor de la Superintendencia de Sociedades que se cobre a través de procesos de cobro coactivo, así como de aquella que se cobre a través de medios judiciales; 90.5 Suscribir y hacer seguimiento a los acuerdos de pago realizados con los deudores en la etapa coactiva, con el fin de obtener la recuperación de la cartera; 90.7 Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro coactivo de los valores que se adeuden a la Superintendencia, por obligaciones que por su naturaleza sean susceptibles de cobro por dicho medio; 90.8 Representar judicialmente a la entidad en los procesos judiciales y administrativos de cobro sobre las obligaciones a su favor; 90.12 Analizar y calificar la cartera cuyo cobro sea de difíc il recaudo y someter a consideración de los miembros del Comité de Cartera la recomendación ante la administración para su castigo contable; 90.13 Gestionar lo pertinente para que la cartera en fase de cobro coactivo o judicial que cumpla las condiciones sea transferida y ofrecida a la Central de Inversiones SA – CISA, cumpliendo los requisitos según el convenio que para el efecto se suscriba; 90.14 Resolver los escritos de excepciones, recursos de reposición, nulidades y demás, interpuestos contra los acto s proferidos por el grupo de trabajo; 90.15 Practicar los embargos, las diligencias de secuestro, los avalúos y el remate de los bienes, si a ello hubiere lugar; y 90.17 Hacerse parte dentro de los procesos judiciales que se
Practicar los embargos, las diligencias de secuestro, los avalúos y el remate de los bienes, si a ello hubiere lugar; y 90.17 Hacerse parte dentro de los procesos judiciales que se adelantan al interior de la Ent idad bajo el marco jurídico de las normas de insolvencia empresarial vigentes y que correspondan a obligaciones que adeudan a la Entidad, las personas que adelantan este tipo de procesos. En los procesos que se adelanten en las Intendencias Regionales, la presentación de acreencias a favor de la Entidad se realizará por los funcionarios a quienes se les otorgue poder para esos efectos.
DÉCIMO PRIMERO.- Que en cumplimiento del Decreto 445 de 2017 la Superintendencia de Sociedades debe constituir el Comité de Cartera y definir su objetivo, composición, competencias, funciones y reuniones y, éste tendrá dentro de sus funciones, estudiar y clasificar que la cartera que se somete a estudio cumple las condiciones para ser cartera de imposible recaudo y recomiend a al representante legal que se declare mediante acto administrativo tal condición, el cual es el fundamento para castigar la cartera de la contabilidad y para dar por terminados los procesos de cobro que se hubieran iniciado.
DÉCIMO SEGUNDO.- Que el Superintendente de Sociedades mediante Resolución 533001108 de 19 de octubre de 2018, creó el Comité de Cartera de la Superintendencia de Sociedades.
DÉCIMO TERCERO.- Que para dar cumplimiento a lo contemplado en el artículo 2° de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1° del Decreto 4473 de 2006, el Título IV de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y a las
Ley 1066 de 2006, el artículo 1° del Decreto 4473 de 2006, el Título IV de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y a las funciones que establece la Resolución 100 -000040 de 08 de enero de 2021 a los Grupos4/23
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de Cartera y de Cobro Coactivo y Judicial, es necesario adoptar el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de la Superintendencia de Sociedades.
Que con mérito en lo expuesto este Despacho,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.- Adóptese el siguiente Reglamento Interno de Recaudo de Cartera a favor de la de Superintendencia de Sociedades:
CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- OBJETIVO.
El presente Reglamento Interno tiene como objetivo señalar las pautas generales y los elementos conceptuales básicos referentes al cobro persuasivo y coactivo de la cartera de la Superintendencia de Sociedades, para lograr el recaudo de la misma de una manera ágil, eficiente y oportuna, con sujeción a las normas constitucionales y legales vigentes sobre la materia.
Artículo 2.- PRINCIPIOS.
La gestión de recaudo de cartera de la Superintendencia de Sociedades, a través de las etapas persuasiva y coactiva, se rige por los principios contenidos en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política, así como en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
etapas persuasiva y coactiva, se rige por los principios contenidos en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política, así como en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 3.- CONCEPTO DE GESTIÓN DE COBRO PERSUASIVO Y COACTIVO.
La prerrogativa de cobro coactivo es una función administrativa asignada por la Ley a un funcionario u organismo administrativo para hacer efectivas, mediante el procedimiento administrativo coactivo, las obligaciones exigibles a su favor.
El cobro persu asivo se refiere al conjunto de acciones que la Superintendencia de Sociedades pondrá en marcha para lograr el pago de la obligación con anterioridad al cobro coactivo.
Artículo 4.- DEFINICIONES.
Los términos utilizados en el presente Reglamento tendrán el sentido f uncional que se define en el siguiente glosario:
DOCUMENTO FUENTE. Es el justificante propio o ajeno que da origen a un asiento contable. Contiene, la información necesaria para el registro contable de una operación, y tiene la función de comprobar razonablemente la realidad de dicha operación
CARTERA. Conjunto de derechos representados en obligaciones a cargo de una persona o conjunto de personas en favor de la Superintendencia de Sociedades, derivados de las5/23
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contribuciones impuestas a las sociedades vigiladas o controladas; la imposición de Multas; las Cuotas Partes Pensionales a favor de la entidad, Créditos de Vivienda otorgados por la Superintendencia, y demás acreencias en favor de la entidad, conforme la ley y demás normas vigentes.
las Cuotas Partes Pensionales a favor de la entidad, Créditos de Vivienda otorgados por la Superintendencia, y demás acreencias en favor de la entidad, conforme la ley y demás normas vigentes.
De conformidad con el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, a partir del 1° de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas y estampillas, establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) deben ser calculadas con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario – UVT, de igual forma, las actualizaciones de estos valores se deben hacer con base en el valor de la UVT vigente. Los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, que se encuentren ejecutoriados con anterioridad al 1 de enero de 2020 se mantendrán determinados en SMMLV.
ETAPA PERSUASIVA. Corresponde a las actividades de acercamiento de la Entidad con el deudor, tendientes a lograr el pago de dineros adeudados a la Superintendencia de Sociedades antes de la expedición del mandamiento de pago, con el fin de garantizar los principios de economía, celeridad y eficacia, actividades para las cuales el Grupo de Cartera cuenta máximo con ciento veinte (120) días hábiles posteriores a la exigibilidad de la obligación.
ETAPA COACTIVA. Comprende el procedimiento administrativo de cobro establecido en el Capítulo IV de la Ley 1437 de 2011, en el Estatuto Tributario y demás normas concordantes y aplicables, encaminado a hacer efectivo el cobro de obligaciones que presten mérito ejecutivo a favor de la Superintendencia de Sociedades.
concordantes y aplicables, encaminado a hacer efectivo el cobro de obligaciones que presten mérito ejecutivo a favor de la Superintendencia de Sociedades.
FACILIDAD DE PAGO. Solicitud formulada por el deudor o su representante, o un tercero interesado en hacerse cargo de la deuda, aprobada mediante resolución ejecutoriada por la Superintendencia de Sociedades, con el objeto de facilitar el pago de las obligaciones a favor de la Entidad mediante la concesión de plazos adicionales.
MANDAMIENTO DE PAGO. Acto administrativo por el cual se ordena el pago de la suma adeudada a la Super intendencia por concepto de capital, intereses moratorios generados desde la exigibilidad del título y/o la indexación a que haya lugar, y demás conceptos causados dentro del proceso de cobro.
RELACIÓN COSTO-BENEFIÇIO. Evaluación económica de los costos y gastos en que debe incurrirse para obtener el pago de una cuenta, frente a los recursos obtenidos con tales acciones.
TÍTULO EJECUTIVO. Acto Administrativo o documento fuente que cumple con las condiciones de firmeza y mérito ejecutivo establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Estatuto Tributario y en el Código Civil, en los que consta una obligación clara, expresa y exigible de pagar una suma líquida de dinero a favor de la Superintendencia de Sociedades.
Artículo 5.- COMPETENCIA.6/23
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El desarrollo de la gestión de recaudo de las obligaciones a favor de la Superintendencia
Artículo 5.- COMPETENCIA.6/23
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El desarrollo de la gestión de recaudo de las obligaciones a favor de la Superintendencia de Sociedades recae en la Dirección Financiera, dependiente jerárquicamente de la Secretaría General y se ejerce a través de:
(a) El Grupo de Cartera, encargado de adelantar el cobro persuasivo de la cartera de la entidad a nivel nacional.
(b) El Grupo de Cobro Coactivo y Judicial, encargado de efectuar todas las gestiones propias del proceso de cobro coa ctivo y las pertinentes a la representación y gestión de procesos judiciales para la recuperación de cartera a favor de la entidad ante la justicia ordinaria.
PARÁGRAFO. La presentación de créditos a favor de la entidad en procesos de insolvencia que se adelanten en las Intendencias Regionales, se llevará a cabo a través de apoderado previamente designado, el cual estará bajo la supervisión de los Grupos de Cartera y Cobro Coactivo y Judicial.
CAPÍTULO II – CLASIFICACIÓN, DETERIORO Y CASTIGO DE CARTERA
Artículo 6.- CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA SEGÚN SU NATURALEZA.
De acuerdo con su naturaleza, la cartera a favor de la Superintendencia de Sociedades está clasificada en:
6.1 Contribuciones
Cartera representada por el valor de las contribuciones liquidadas a cargo de las sociedades sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, resultado de aplicar la tarifa establecida anualmente mediante resolución general sobre el monto de los
Cartera representada por el valor de las contribuciones liquidadas a cargo de las sociedades sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, resultado de aplicar la tarifa establecida anualmente mediante resolución general sobre el monto de los activos totales que registren éstas a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o que figuren en el último balance general con corte a 31 de diciembre, según lo previsto en el artículo 44 de la Ley 1429 de 2010.
De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, una vez establecida la tarifa de contribución mediante resolución general, el valor mínimo a pagar se representará en términos de la Unidad de Valor Tributario – UVT
6.2 Multas
Cartera correspondiente al conjunto de derechos a favor de la Superintendencia de Sociedades contenidos en actos administrativos y jurisdiccionales, debidamente ejecutoriados, que imponen multas a personas naturales o jurídicas por el incumplimiento a las órdenes de la Superintendencia, el quebrantamiento de las leyes o sus propios estatutos, en los términos previstos en el numeral 3° del artículo 86 de la Ley 222 de 1995 en concordancia con el inciso 3° del artículo 34 de la Ley 1474 de 2011 y la Ley 1116 de 2006, así como las demás normas concordantes.7/23
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Así mismo, corresponde a las sanciones derivadas del incumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera en Colombia, inversión colombiana en el
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Así mismo, corresponde a las sanciones derivadas del incumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera en Colombia, inversión colombiana en el exterior por parte de personas naturales y jurídicas, así como sobre las operaciones de endeudamiento externo efectuadas por empresas o sociedades públicas o privadas, conforme la competencia asignada en el Decreto 1736 de 2020.
De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, a partir de l 1 de enero de 2020, las sanciones y multas que impone la Superintendencia de Sociedades, que antes de dicha Ley se establecían con base en el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), deben ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario – UVT. Las actualizaciones de dichos valores se harán con base en el valor de la UVT vigente.
6.3 Cuotas partes pensionales
Cartera compuesta por las obligaciones correspondientes a cuotas partes pensionales en relación con las cuales la Superintendencia de Sociedades asumió la obligación de pago de pensiones, en los términos del Decreto Ley 1695 de 1997 y en la resolución que ordena el reconocimiento y pago pensional que establezca la concurrencia con una o más entidades en el pago de dicha obligación pensional, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 490 de 1998, el Decreto Reglamentario 1404 de 1999 y demás normas de seguridad social.
6.4 Créditos hipotecarios
Cartera conformada por los créditos otorgados por la extinta CORPORANONIMAS o por la
seguridad social.
6.4 Créditos hipotecarios
Cartera conformada por los créditos otorgados por la extinta CORPORANONIMAS o por la Superintendencia de Sociedades a funcionarios, ex funcionarios y pensionados de la Entidad para la adquisición, construcción, mejora y liberación de gravamen hipotecario en los términos previstos en el Estatuto de Crédito para Vivienda, con fundamento en lo establecido en el artículo 15 del Decreto Ley 1695 de 1997.
6.5 Incapacidades, licencias de maternidad y paternidad
Comprende la cartera correspondiente al conjunto de derechos a favor de la Superintendencia de Sociedades contenidos en actos administrativos donde se ordena a funcionarios o exfuncionarios de la entidad reembolsar valores por concepto de salarios cancelados y correspondientes a una incapacidad laboral, licencia de maternidad o licencia de paternidad, que por causas imputables a él, no son reconocidas económicamente total o parcialmente por parte de las Empresas Promotoras de Salud - E.P.S., por la Administradora de Riesgos Laborales - A.R.L. o los Fondos de Pensiones, según corresponda.
6.6 Otras acreencias
De manera general, la cartera de la Superintendencia de Sociedades estará conformada por aquellos títulos que prestan mérito ejecutivo para iniciar proceso de cobro coactivo, enunciados en el artículo 99 del Código de Procedimiento A dministrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como aquellas obligaciones civiles o comerciales en las8/23
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que la entidad desarrolle una actividad de cobranza, y que no están específicamente
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que la entidad desarrolle una actividad de cobranza, y que no están específicamente detalladas en las clasificaciones antes previstas.
Artículo 7.- CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA SEGÚN LA ANTIGÜEDAD.
De acuerdo con su antigüedad, la cartera de la Superintendencia de Sociedades está clasificada en:
7.1 Cartera Corriente
Cartera conformada por el conjunto de derechos a favor de la Superintendencia de Sociedades, cualquiera que sea su naturaleza, cuyos saldos no pagados se encuentran dentro del plazo establecido para su pago.
7.2 Cartera en mora
Cartera correspondiente al conjunto de derechos a favor de la Superintendencia de Sociedades, cualquiera que sea su origen y cuantía , respecto de los cuales se encuentra vencido el plazo para su pago, y cuya antigüedad es inferior a tres o cinco años, contados a partir de la fecha de su exigibilidad , según corresponda a lo dispuesto legalmente para cada tipo de obligación en cuanto a la prescripción de la acción de cobro.
Sobre la cartera en mora opera el cobro persuasivo y coactivo, así como la posibilidad de castigo cuando resulte negativa la relación costo -beneficio, haya prescrito la acción de cobro, se haya presentado pérdida de fuerza ejecutoria del título, sea incobrable la obligación por extinción de la persona obligada de acuerdo con las disposiciones del presente reglamento o se presenten otras causales de ley, siempre que no se configure la obligación de su traslado a la Central de Inversiones - CISA, de acuerdo con las normas vigentes.
7.3 Cartera de difícil cobro
presente reglamento o se presenten otras causales de ley, siempre que no se configure la obligación de su traslado a la Central de Inversiones - CISA, de acuerdo con las normas vigentes.
7.3 Cartera de difícil cobro
Cartera compuesta por el conjunto de derechos a favor de la Superintendencia de Sociedades pendientes de cobro o recaudo, cualquiera sea su naturaleza y cuantía, respecto de los cuales se encuentre vencido el plazo para su pago y cuya antigüedad es superior a dos años e inferior a tres, para las obligaciones cuya prescripción sea trienal y superior a cuatro años e inferior a cinco, para las obligaciones cuya prescripción sea quinquenal, contados a partir de la fecha de su exigibilidad.
Artículo 8.- DETERIORO DE CARTERA
Se refiere a los criterios que deben imperar al momento de registrar contablemente la realidad de la cartera como activo cierto para la entidad, indicios de deterioro que para este efecto se han dividido según la edad de la cartera y la situación del sujeto deudor.
Los criterios de edad de la cartera y situación del sujeto deudor serán acumulables por cada periodo según se muestra en la tabla que se relaciona a continuación:9/23
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SITUACION
EDADES PORCENTAJE
A
DETERIORAR
EN
INSOLVENCIA O
SUCURSALES
DE SOCIEDADES
EXTRANJERAS
SUSPENDIDAS
POR
DEMANDA O
EN EXTINCIÓN
DE DOMINIO
EN LIQUIDACION
JUDICAL DERIVADA
DE INTERVENCION
POR CAPTACIÓN O
DE SOCIEDADES
EXTRANJERAS
SUSPENDIDAS
POR
DEMANDA O
EN EXTINCIÓN
DE DOMINIO
EN LIQUIDACION
JUDICAL DERIVADA
DE INTERVENCION
POR CAPTACIÓN O
A CARGO DE
SUJETOS
INTERVENIDOS POR
CAPTACIÓN CANCELADAS CORRIENTE 0% 0% 0% 0% 100% en el momento en que se detecta la situación De 1 a 60 días 0% 0% 0% 90% De 61 a 90 días 0% 0% 0% 0% De 91 a 120 días 0% 0% 0% 0% De 121 a 180 días 10% 10% 15% 0% De 181 a 360 días 10% 10% 15% 0% Mayor a 360 días 20% anual 0% 0% 0%
PARÁGRAFO 1: Para el deterioro de cartera se tendrán en cuenta dos variables, antigüedad de la obligación y alguna de las denominadas situación del deudor. La aplicación del porcentaje de deterioro de las dos variables será acumulable hasta llegar al 100%.
PARÁGRAFO 2: El porcentaje de deterioro se aplicará una vez se configure el indicio de deterioro y se reflejará en los estados financieros como mínimo al cierre de la vigencia.
PARÁGRAFO 3: Se podrá deteriorar la cartera en porcentajes diferentes a los señalados en la tabla, para obligaciones de difícil recaudo cuyo monto impacte la razonabilidad de los estados financieros de la Entidad.
Artículo 9.- CARTERA PARA CASTIGO.
en la tabla, para obligaciones de difícil recaudo cuyo monto impacte la razonabilidad de los estados financieros de la Entidad.
Artículo 9.- CARTERA PARA CASTIGO.
Cartera conformada por el conjunto de derechos a favor de la Superintendencia de Sociedades pendientes de pago, cualquiera sea su origen, respecto de los cuales se encuentre vencido el plazo para su pago y se configure su incobrabilidad por factores tales como la prescripción de la acción de cobro, la relación costo -beneficio negativa, la muerte de la persona natural sin bienes ubicados a su nombre, la cancelación de matrícula mercantil de la persona jurídica por extinción de su personería jurídica, la pérdida de fuerza ejecutoria del título o cualesquiera otra circunstancia cierta que impida el pago.
Para presentar obligaciones para castigo, los funcionarios encargados del cobro de éstas reportaran las mismas señalando la causal aplicable. Sin perjuicio de lo anterior se presentará a castigo, obligaciones que producto de la depuración y análisis de car tera reúnan los requisitos.
9.1. CRITERIO DE CASTIGO DE CARTERA POR INCOBRABILIDAD DE
OBLIGACIONES PERSEGUIDAS A TRAVÉS DE PROCESO DE COBRO COACTIVO.
Procede respecto de aquellas obligaciones cobradas a través de procesos de cobro coactivo que, como requisitos, se encuentran en etapa de aprobación de crédito, con lo cual10/23
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se evidencia que en ellos se surtieron las etapas procesales pertinentes sin obtener el pago de la obligación contenida en el título ejecutivo correspondiente y se le han realizado, por
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se evidencia que en ellos se surtieron las etapas procesales pertinentes sin obtener el pago de la obligación contenida en el título ejecutivo correspondiente y se le han realizado, por lo menos, dos (2) búsquedas de bienes, cada una en forma anual, habiendo resultado infructuosas.
Así mismo, la obligación debe tener una antigüedad mayor a 5 años, contados a partir de la ejecutoria de su exigibilidad, hasta la fecha de presentación para castigo.
9.2 CRITERIO DE CASTIGO DE CARTERA POR PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIA
DEL TÍTULO QUE CONTIENE LA OBLIGACIÓN.
Conforme con lo dispuesto la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-, en lo que respecta a la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, el numeral 30 del artículo 91 estipula que perderán obli
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