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SS - Resolución 100-006066 de 2019

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Resolución 100-006066 de 2019
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2019

O SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

BOGOTA

O .III II IIIIIII IIIUIIIII ff1 III II

Al contestar cite: 2019-01-405292

Tipo: Interna Fecha: 12111,2019 10:25:01

Trémlta: 1004SOLICITUDES ESPECIALES

Sociedad: 899999086SUPERINTENDENCIA DE S... Exp. 36241

Remitente: 100DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE

SUPERP1TCKDENCIA Destino: 516GRUPO DE NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS

DE$OCIDAOES Folios: 2 Anexos: NO

Tipo Documental: RESOLUCION ConsecutIvo: 100-008086

RESOLUCIÓN Por la cual se decreta la suspensión de términos para los procesos de Procedimientos Mercantiles y de Procedimientos de Insolvencia que se tramitan en la Superintendencia de Sociedades EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el numeral 2 del artículo 7 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, consagra que le corresponde a la Administración, entre otros, deberes "Garantizar la atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del seivicio". SEGUNDO.- Que el artículo 118 del Código de General de Proceso establece que: "Cuando e/término sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día que empezó a correr del correspondiente mes o año. Si este no tiene ese día, el término vencerá el

e/término sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día que empezó a correr del correspondiente mes o año. Si este no tiene ese día, el término vencerá el último día del respectivo mes o año. Si su vencimiento ocurre en día inhábil se extenderá hasta el primer día hábil siguiente" y "En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquel/os en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado". TERCERO.- Que el literal b) del artículo 20 del Decreto 546 de 1971, modificado por el artículo 11 de la Ley 31 de 1971 dispone el cierre de despachos judiciales en "los días comprendidos entre el 20 de diciembre de cada año y el 10 de enero siguiente, inclusive (...)". CUARTO.- Que según lo dispuesto en el artículo 81 numeral 4 del Decreto Ley 1023 de 2012, corresponde al Superintendente de Sociedades "Dirigir, orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades jurisdiccionales asignadas por ley, sin perjuicio de la delegación de funciones correspondientes". QUINTO.- Que de conformidad con el parágrafo 31 del artículo 24 del Código General del Proceso, el trámite de los procesos jurisdiccionales que adelantan las autoridades administrativas con funciones jurisdiccionales, deben seguir las mismas vías procesales previstas para los jueces ordinarios. SEXTO. - Que las Dele gaturas de Procedimientos de Insolvencia y de Procedimientos Mercantiles en la Superintendencia de Sociedades, así como su Secretaria Administrativa -Grupo de Apoyo Judicial-, se encuentran actualmente en un proceso de revisión de inventarios y estadísticas, así como en trámite de descongestión, por lo cual es convenierte

Mercantiles en la Superintendencia de Sociedades, así como su Secretaria Administrativa -Grupo de Apoyo Judicial-, se encuentran actualmente en un proceso de revisión de inventarios y estadísticas, así como en trámite de descongestión, por lo cual es convenierte contar con la suspensión de términos, con el fin de avanzar en estos procesos lo qe permitirá mejorar la atención a los usuarios. Ç En la Supetintendenda de Sociedades Entidad N1en deTnspaadasenUdade °Públicas, ITEP / oe,nodededeo.ca Colombia 1 ,,, ,, 1 SO 27001 50 14001 Llnea única de atención al dudadano (57+1) 2201000 _________Consecutivo MT:

COD TR.:

COD. DEP.:

FOLIOS:

COD. FUNC.:

TRD: Anexos:

899.999. É ANO VE ALARA te de Sociedaés 2/2 SUPER1NTENDENCA DIE SOCIDAOS SÉPTIMO.- Que resulta conveniente, proporcionado y adecuado a las necesidades de¡ servicio y a las de los usuarios, que se suspendan los términos en los procesos jurisdiccionales que se adelantan ante las Dele gaturas de Procedimientos Mercantiles y de Procedimientos de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades, durante el periodo que corresponde a la vacancia judicial. Que en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Sociedades, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Ordenar la suspensión de términos para los procesos jurisdiccionales que se adelantan ante la sede de Bogotá y ante las Intendencias Regionales de la Superintendencia de Sociedades, entre el 20 de diciembre de 2019 y el 10 de enero

jurisdiccionales que se adelantan ante la sede de Bogotá y ante las Intendencias Regionales de la Superintendencia de Sociedades, entre el 20 de diciembre de 2019 y el 10 de enero de 2020, inclusive, de conformidad con lo indicado en la parte motiva de¡ presente acto administrativo. PARAGRAFO.- Con ocasión de la suspensión de términos aquí ordenada, no habrá atención al público en el Grupo de Apoyo Judicial en la sede Bogotá, ni en las Intendencias Regionales en relación con los procesos de Insolvencia. ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer la reanudación de los términos suspendidos a partir del lunes 13 de enero de 2020. ARTÍCULO TERCERO.- La presente resolución rige a partir de su publicación. PÚBLIQUESE Y COMUNÍQUESE _________________________ En la Supeiintendenda de Sociedades Trabajamos con integridad por un país sin corrupción Entidad No. 1 en el indice de Transparenda de las entidades Públicos, ITEP . supewdedadcs.aomcotwebmaster(cDsup-Qrmdedades.g%&cc> trtai-ies m Colombia 1509001 ______ ______ 1501400 ______ Línea unica de atención al ciudadano (57 +1) 2201000

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