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SS - Resolución 100-006163 de 3 de mayo de 2023

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Resolución 100-006163 de 3 de mayo de 2023
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2023

RESOLUCIÓN

Por medio de la cual se crea un centro de servicios al ciudadano en la ciudad de San José de Cúcuta - Norte de Santander - a cargo de la Intendencia Regional de Bucaramanga de la Superintendencia de Sociedades y se le asignan unas funciones

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES

En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y, en especial, las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 40, 44, 47 y 48 del artículo 8 del Decreto 1736 de 2020 modificado por el artículo 5 del Decreto 1380 de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, por medio de la cual se regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de organización y funcionamiento de la Administración Pública, establece lo siguiente:

“El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.

Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.”

Que de conformidad con artículo 8 del Decreto 1736 de 2020, modificado por el artículo 5

cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.”

Que de conformidad con artículo 8 del Decreto 1736 de 2020, modificado por el artículo 5 del Decreto 1380 de 2021, son funciones del Superintendente de Sociedades, entre otras:

“(…)

40. Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del Organismo;2/6

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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

(…)

44. Organizar las Intendencias Regionales, según las necesidades del servicio, en el territorio nacional;

(…)

47. Organizar grupos internos de trabajo, comités, comisiones e instancias de coordinación internas para el mejor desempeño de las funciones de la

Superintendencia;

48. Asignar o distribuir, dentro de la estructura definida en este decreto, las competencias que le correspondan a la Superintendencia de Sociedades cuando esto sea necesario para el mejor desemp eño en la prestación del servicio o para la adecuada ejecución de funciones de competencia residual; y; (…)”.

Que la estructura de la Superintendencia de Sociedades se encuentra determinada por el artículo 6 del Decreto 1736 de 2020, modificado por el artículo 3 del Decreto 1380 de 2021.

Que el artículo 2 de la Resolución 100 -000040 del 8 de enero de 2021, estableció las oficinas y grupos internos de trabajo adscritos al Despacho del Superintendente de Sociedades y las dep endencias del D espacho, entre las cuales se encuentran las Intendencias Regionales.

Que el artículo 35 del Decreto 1736 de 2020, establece las funciones a cargo de las

Sociedades y las dep endencias del D espacho, entre las cuales se encuentran las Intendencias Regionales.

Que el artículo 35 del Decreto 1736 de 2020, establece las funciones a cargo de las Intendencias Regionales.

Que el art ículo 76 de la Ley 1474 de 2011 dispone que en toda entidad pública deberá existir por lo menos una dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias y recla mos que los ciudadanos formulen y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad.

Que la Ley 1712 de 2014 “p or medio de la cual se c rea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones” compilada por el Decreto 1081 de 2015, regula el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garan tía del derecho, las excepciones a la publicidad de información, su adecuada publicación y divulgación, la recepción y respuesta a solicitudes de acceso a ésta, su adecuada clasificación y reserva, la elaboración de los instrumentos de gestión de información, así como el seguimiento de la misma.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2022-20261 que fue radicado ante el Congreso de la República, contiene una estrategia de transformación denominada “Convergencia Regional”, a través de la cual se busca la reducción de las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país, por medio del acceso diferencial, brindando oportunidades, bienes y servicios a la comunidad, que se ajusten a las particularidades locales en el territorio, promoviendo un mayor bienestar integral y mejorando la calidad de vida de los habitantes.

entre hogares y regiones en el país, por medio del acceso diferencial, brindando oportunidades, bienes y servicios a la comunidad, que se ajusten a las particularidades locales en el territorio, promoviendo un mayor bienestar integral y mejorando la calidad de vida de los habitantes. Que a lineado con esta estrategia, el Plan Estratégico del sector Comercio, Industria y Turismo 2022 -2026 contempla un objetivo estratégico denominado “Cierre de brechas territoriales” cuyo objeto es orientar los instrumentos de política para que produzcan cambios positivos en el desarrollo económico, social y ambiental de los territorios.

1 Departamento Nacional de Planeación. (2023). Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. Recuperado de https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/portalDNP/PND-2023/2023-03-17-bases-plan-nacional-desarrollo-web.pdf3/6

RESOLUCION

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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Que uno de los objetivos del Plan Estratégico Institucional de la Superintendencia de Sociedades, es “Promover la implementación de políticas y lineamientos encaminados a la responsabilidad, emprendimiento y la innovación desde una perspectiva social para incentivar el bienestar de los empleados y el desarrollo sostenible de los colombianos”. Para dar cumplimiento a este objetivo estratégico se formuló el proyecto “Promoción de

Empresas en Reactivación Económica”, a través del cual se busca crear espacios a nivel nacional y regional para atraer inversionistas y otras organizaciones que apoyen a la s empresas que están en procesos de reactivación económica, particularmente en procesos de insolvencia, y de esta forma impulsar las estrategias del Gobierno Nacional, y apoyar al tejido empresarial colombiano.

empresas que están en procesos de reactivación económica, particularmente en procesos de insolvencia, y de esta forma impulsar las estrategias del Gobierno Nacional, y apoyar al tejido empresarial colombiano. Que para facilitar diálogos entre las sociedades que se encuentran en procedimientos de insolvencia con sus deudores y posibles potenciales inversionistas, la Superintendencia de Sociedades ha iniciado la promoción de espacios y eventos empresariales, priorizado las ciudades de Cúcuta, Medellín, Barranquilla y Bogotá , buscando impulsar la reactivación económica y la reindustrialización empresarial. Que revisado el número de sociedades inspeccionadas y vigiladas que se encuentran en los departamentos de Norte de Santander y Arauca (que pertenecen a la jurisdicción de la intendencia regional de Bucaramanga), el número de cámaras de comercio que funcionan en esos territorios, el volumen de radicaciones y providencias proferidas año 2022, así como el número de expedientes con corte al mes de abril de 2023, la Superintendencia ha considerado conveniente reforzar la presencia de la Entidad en esa región, atendiendo las directrices del Plan Nacional de Desarrollo y los lineamientos sectoriales.

A continuación, se presentan las cifras:

Tabla 1. Sociedades en Norte de Santander y Arauca 2023.

Fuente: SIGS - Superintendencia de Sociedades

Tabla 2. Gestión Documental Norte de Santander y Arauca Departamento Radicaciones de entrada Año 2022 Providencias Año 2022 Norte de Santander 2.302 662 Arauca 397 159 Total 2.699 821

Departamento Radicaciones de entrada Año 2022 Providencias Año 2022 Norte de Santander 2.302 662 Arauca 397 159 Total 2.699 821 Fuente Postal y SIGSSuperintendencia de Sociedades

Tabla 3. Expedientes a cargo Norte de Santander y Arauca Departamento N° de expedientes a cargo 2022 2023

Departamento

Cámaras Comercio

Sociedades Inspeccionadas

Sociedades vigiladas

Total Norte de Santander 3 596 119 718 Arauca 2 54 11 67 Total general 5 650 130 7854/6

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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Norte de Santander 1.023 1.023 Arauca 71 71 Total 1.094 1.094

Fuente: Postal y SIGSSuperintendencia de Sociedades

Que la Superintendencia de Sociedades requiere capacidad institucional para atender el flujo de solicitudes de diversa índole por parte de los ciudadanos de la jurisdicción del Departamento de Norte de Santander y Arauca, en relación con temas de competencia de la Intendencia Regional de Bucaramanga, con ocasión de la reactivaci ón de la economía de la región.

Que resulta adecuado establecer un Centro de Servicios en la ciudad de San José de Cúcuta a cargo de la Intendencia Regional de Bucaramanga, para acopio de documentación de los procesos concursales de competencia de la Superintendencia de Sociedades, así como de la documentación relativa al desarrollo de sus funciones

Cúcuta a cargo de la Intendencia Regional de Bucaramanga, para acopio de documentación de los procesos concursales de competencia de la Superintendencia de Sociedades, así como de la documentación relativa al desarrollo de sus funciones administrativas y para la realización de actividades que logren la articulación y alianzas con organismos o entidades de manera estratégica, así como acciones de pedagogía.

Que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igua ldad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

Que en el marco de los principios de eficiencia y celeridad que se predican de la actuación administrativa, es necesario garantizar el desarrollo adecuado de las funciones asignadas a la Superintendencia de Sociedades, y en ese sentido se debe garantizar la atención personal al público, adoptar medios tecnológicos para el trámite de peticiones, y permitir el uso de medios alternativos para quienes no dispongan de aquellos, tramitar las peticiones que lleguen vía fax o por medios electrónicos, facilitando la atención oportuna de los ciudadanos.

Que debido a la asignación de funciones realizadas por el President e de la República mediante el Decreto 1736 de 2020 y modificado por el Decreto 1380 de 2021, resulta necesario emitir el presente acto administrativo, con el fin de crear un Centro de Servicios al Ciudadano en la ciudad San José de Cúcuta Departamento de Norte de Santander, bajo la dirección y a cargo de la Intendencia Regional de Bucaramanga, la cual desempeñará las funciones que por este acto administrativo se le asignan.

al Ciudadano en la ciudad San José de Cúcuta Departamento de Norte de Santander, bajo la dirección y a cargo de la Intendencia Regional de Bucaramanga, la cual desempeñará las funciones que por este acto administrativo se le asignan.

Que, como consecuencia de lo expuesto, el Superintendente de Sociedades,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Crear un Centro de Servicios al Ciudadano en la ciudad de San José de Cúcuta - Norte de Santander bajo la dirección y a cargo de la Intendencia Regional de Bucaramanga, al cual se le asignan las siguientes funciones:

1. Recibir, radicar y realizar el reparto inmediato de los documentos y solicitudes que se presenten dentro del marco de las políticas de atención y gestión documental de la Entidad y relativos a las competencias atribuidas a la Superintendencia de Sociedades

2. Administrar la correspondencia y digitalización para prestar el servicio a los usuarios que lo requieran.5/6

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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

3. Verificar la conservación y actualización de los archivos y la información contenida en las bases de datos a su cargo para garantizar que la misma cumpla con las normas de seguridad de la información, de tal manera que se encuentre actualizada, disponible y sea íntegra y confiable.

4. Proyectar el oficio de traslado de las peticiones de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando se evidencie que el trámite o documento recibido en el Centro de Servicios al Ciudadano de San José de Cúcuta, no es de competencia de la Superintendencia de Sociedades o de la intendencia regional de Bucaramanga, oficio

Administrativo, cuando se evidencie que el trámite o documento recibido en el Centro de Servicios al Ciudadano de San José de Cúcuta, no es de competencia de la Superintendencia de Sociedades o de la intendencia regional de Bucaramanga, oficio que será suscrito por el intendente regional.

5. Brindar orientación a los grupos de interés de la Superintendencia de Sociedades, a través de los canales de atención dispuestos para este fin y de acuerdo con los niveles definidos en el modelo multicanal de atención al ciudadano.

6. Realizar actividades que logren articulación y alianzas con organismos o entidades de manera estratégica, y acciones de pedagogía.

7. Elaborar los informes que se le requieran, sobre el cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas.

8. Conocer y aplicar los lineamientos establecidos en la Política de Gestión Integral para la Gestión Socialmente Responsable de la Entidad, de acuerdo con la normatividad vigente y dentro de un marco de ética y transparencia.

9. Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el intendente de Bucaramanga de acuerdo con la naturaleza de las funciones de este Centro de

Servicios.

ARTÍCULO 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

BILLY RAUL ANTONIO ESCOBAR PÉREZ

DESPACHO SUPERINTENDENTE

TRD:

Proyectó: Fabian Vicente Mayor Olaya

Profesional Especializado Secretaria General

Reviso: Nicolas Martínez Devia

Secretario General

Andrés Mauricio Cervantes Díaz

TRD:

Proyectó: Fabian Vicente Mayor Olaya

Profesional Especializado Secretaria General

Reviso: Nicolas Martínez Devia

Secretario General

Andrés Mauricio Cervantes Díaz Jefe Oficina Asesora Jurídica6/6

RESOLUCION

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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Carlos Alberto Cuesta Palacios Jefe Oficina Asesora de Planeación

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