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SS - Resolución 100-006429 del 20 de octubre de 2020

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Resolución 100-006429 del 20 de octubre de 2020
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2020

RESOLUCIÓN

Por la cual se crea el Equipo Técnico de Arquitectura Empresarial

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1083 de 2012 y el Decreto 1023 de 2012, y

CONSIDERANDO

Que la Superintendencia de Sociedades implementó el programa de Arquitectura Empresarial, el cual inició el 27 de diciembre de 2012, lo cual fue comunicad o y socializado a la Entidad mediante Circular Interna No. 165-00004 con radicación 2013-01056702 de marzo 1 de 2013.

Que en el desarrollo de dicho programa la Superintendencia de Sociedades adoptó el TOGAF (The Open Group Architecture Framework) como un marco estándar de trabajo de Arquitectura Empresarial. Bajo este estándar se propone un equipo de trabajo que comprenda un Arquitecto Empresarial en Jefe, y Arquitectos por dominio: Negocio (procesos), datos, aplicaciones y tecnología.

Que para el efecto, atendiendo las características propias de las entidades públicas, la Entidad debe ajustar su capacidad instalada para la creación de un equipo de trabajo, así como la inclusión de funciones a grupos ya existentes que lideren los difer entes dominios de arquitectura que se requieren en la Entidad, asignando competencias y organizando grupos internos de trabajo.

Que en consideración a lo anterior se expidió la Resolución 165005011 de 10 de septiembre de 2013, la cual fue derogada por la Resolución 100 -005948 del 16 de septiembre del 2020 (Por medio de la cual se asignan unas funciones y se definen los

septiembre de 2013, la cual fue derogada por la Resolución 100 -005948 del 16 de septiembre del 2020 (Por medio de la cual se asignan unas funciones y se definen los grupos internos de trabajo en la Superintendencia de Sociedades).

Que el Título 22 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto Na cional 1499 de 2017, establece en el Artículo 2.2.22.3.8. “ Comités Institucionales de Gestión y Desempeño. En cada una de las entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Mode lo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal”.2/4

RESOLUCION

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Que a la luz de las disposiciones anteriores, los Comités Técnico y Ejecutivo de Arquitectura Empresarial que trata la Resolución 165 - 005562 del 15 de octubre de 2013, pierden competencia.

Que en consideración a lo anteriormente expuesto sobre la gobernabilidad y continuidad de la Función de Arquitectura Empresarial, se requiere la creación de un equipo técnico de Arquitectura Empresarial.

Que en mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Créase el Equipo Técnico de Arquitectura Empresarial, el cual estará conformado por los siguientes miembros:

Que en mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Créase el Equipo Técnico de Arquitectura Empresarial, el cual estará conformado por los siguientes miembros:

1. Arquitecto Jefe, a cargo del Director de Informática y Desarrollo, quien lo presidirá

2. Arquitecto de Negocio, a cargo del Jefe de Oficina Asesora de Planeación

3. Arquitecto de Datos, a cargo del Coordinador Grupo de Arquitectura de Datos

4. Arquitecto de Aplicaciones, a cargo del Coordinador Grupo de Innovación,

Desarrollo y Arquitectura de Aplicaciones

5. Arquitecto de Tecnología, a cargo del Coordinador de Grupo de Sistemas y

Arquitectura de Tecnología

PARÁGRAFO 1. La secretaria técnica será ejercida de manera rotativa entre los miembros del Equipo Técnico y por designación expresa del Arquitecto Jefe, antes de finalizar cada sesión para que quede la claridad del encargado de ejercer la secretaria técnica en la siguiente reunión y ejecutar la s funciones que correspondan de manera preliminar a la sesión programada de conformidad con lo establecido en esta resolución.

Teniendo en cuenta que la secretaria técnica es rotativa, será el Arquitecto Jefe el encargado de velar por el cuidado y conser vación de los documentos soporte de las reuniones de Equipo Técnico y las actas correspondientes.

PARÁGRAFO 2. El Equipo Técnico de Arquitectura Empresarial se reunirá de manera ordinaria una (1) vez al mes y de manera extraordinaria cuantas veces sea nec esario previa convocatoria por parte del Arquitecto Jefe.

PARÁGRAFO 2. El Equipo Técnico de Arquitectura Empresarial se reunirá de manera ordinaria una (1) vez al mes y de manera extraordinaria cuantas veces sea nec esario previa convocatoria por parte del Arquitecto Jefe.

PARÁGRAFO 3. El Equipo Técnico de Arquitectura Empresarial podrá invitar a funcionarios, contratistas y en general a todo aquel que se estime pertinente para el desarrollo de los temas que sean abordados en la respectiva sesión.

ARTÍCULO 2. El secretario técnico del Equipo Técnico de Arquitectura Empresarial tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Planear y preparar los documentos pertinentes para las reuniones requeridos según el orden del día.3/4

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2. Remitir al Arquitecto Jefe las actas firmadas, para su respectivo cuidado y conservación.

3. Convocar a los integrantes del Equipo Técnico a las reuniones ordinarias y extraordinarias.

4. Elaborar las actas de las reuniones efectuadas y gestionar las firmas para la aprobación correspondiente.

5. Verificar que las determinaciones tomadas en el Equipo Técnico sean conocidas por los integrantes de los grupos de apoyo a la gestión y otros actores interesados.

ARTÍCULO 3. El Equipo Técnico de Arquitectura Empresarial tendrá las siguientes funciones:

1. Proponer, implementar y coordinar los términos y condiciones para la recepción de requerimientos de necesidades de las dependencias de la Entidad, que requieran

funciones:

1. Proponer, implementar y coordinar los términos y condiciones para la recepción de requerimientos de necesidades de las dependencias de la Entidad, que requieran evaluarse para ser resueltos mediante soluciones definidas por el grupo de arquitectura.

2. Tramitar las solicitudes de requerimientos y consultas de las dependencias de la Superintendencia de Sociedades, bajo los términos del punto anterior.

3. Actualizar la matriz de trazabilidad que contienen las listas de requerimie ntos recibidos y su seguimiento.

4. Mantener informado a cada solicitante de requerimiento sobre el estado del mismo y el conducto dentro del equipo de Arquitectura Empresarial para resolver inquietudes o dudas sobre su atención.

5. Establecer el plan de trabajo sobre el requerimiento, para validar su impacto en la definición actual de la Arquitectura Empresarial, priorizando su atención según su relevancia e importancia, y estableciendo el plan de trabajo del equipo de Arquitectura Empresarial para proponer una solución

6. Canalizar con la Dirección de Informática y Desarrollo todos los requerimientos, que deban ser atendidos allí según su naturaleza.

7. Establecer la ficha ejecutiva de las soluciones potenciales, con su objetivo, alcance, justificación y beneficio para ser presentadas ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Entidad para obtener la aprobación para su incorporación al portafolio de proyectos, cuando se requiera.

8. Proyectar acta de cambios al portafolio de Proyectos para la firma de los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Entidad, cuando se requiera.

9. Definir una ficha detallada de los nuevos proyectos, con su objetivo, alcance,

del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Entidad, cuando se requiera.

9. Definir una ficha detallada de los nuevos proyectos, con su objetivo, alcance, justificación, beneficio, y propuesta con nombres propios del gerente de proyecto y líder funcional de las áreas, para ser conformado y aprobado por el solicitante, obteniendo así la aprobación de capacidad requerida para la ejecución del proyecto.

10. Proyectar acta de aprobación de capacidad para cada proyecto nuevo para la firma del patrocinador, el gerente de proyecto y el líder funcional de cada caso.

11. Las demás que le correspondan, de acuerdo con las funciones que se determinen al interior de la entidad mediante resoluciones relacionadas con la Arquitectura Empresarial y del Sistema de Gestión Integrado.4/4

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ARTÍCULO 22. Vigencia y Derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN PABLO LIEVANO VEGALARA

Superintendente de Sociedades

TRD:

Proyectó: Denciso / Oficina Asesora de Planeación

Revisó: Dbuitrago / Secretaría General

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