SS - Resolución 100-006483 de 26 de octubre de 2020
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Resolución 100-006483 de 26 de octubre de 2020
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN
Por la cual se dispone una delegación de funciones
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en particular la conferidas en los Artículos 9,10 y 115 de la Ley 489 de 1998, en los numerales 15, 18 y 20 del Artículo 8 del Decreto 1023 del 2012 y conforme a lo previsto en los Artículo 209 y 211 de la Constitución Política y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO. - Que los Artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, en relación a la función administrativa, disponen lo siguiente:
“Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
(…)
Artículo 211. La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autorid ades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.
La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.
La ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios.”2/5
exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.
La ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios.”2/5
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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
SEGUNDO. - Que los Artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, en materia de delegación, disponen:
“Artículo 9. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.
(…)
Artículo 10. En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.
El Presidente de la República, los ministros, los directores de departamento administrativo y los representantes legales de entidades descentralizadas
determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.
El Presidente de la República, los ministros, los directores de departamento administrativo y los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.”
TERCERO: Que según lo establecido en el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o Entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, determinando las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.
CUARTO: Que el artículo 17 del Decreto 1023 de 2012 estableció las funciones del Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia, entre las cuales se encuentra conocer de los procesos concursales y de insolvencia en ejercicio de las funciones jurisdiccionales.
QUINTO: Que mediante las Resoluciones 100-001106 y 100-001107 de 31 de marzo de 2020, se definieron los grupos de internos de trabajo de la Superintendencia de Sociedades y se asignaron funciones.
SEXTO: Que con ocasión del Decreto 560 de 2020, la Superintendencia de S ociedades expidió las Resoluciones 100-002560 y 100-002561 de 17 de abril de 2020, mediante las3/5
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expidió las Resoluciones 100-002560 y 100-002561 de 17 de abril de 2020, mediante las3/5
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cuales se adicionaron las Resoluciones 100 -001106 y 100 -001107 de 31 de marzo de 2020, para asignar competencias, entre otros, al Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia, para conocer los trámites de Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización y el Procedimiento de Recuperación Empresarial en las Cámaras de Comercio.
SÉPTIMO: Que desde la expedición de la Ley 1116 de 2006, "Por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones", la cantidad de procesos de insolvencia que conoce la Superintendencia de Sociedades se ha incrementado sustancialmente, lo que justifica implementar medidas para la descongestión y eficiencia en la respuesta a los usuarios.
OCTAVO: Que GUILLERMO LEÓN RAMÍREZ TORRES, Asesor 1020 -13 del Despacho del Superintendente de Sociedades, fue delegado para desarrollar las funciones jurisdiccionales relativas a los Procesos de Insolvencia y/o Delegado de Procedimientos de Insolvencia Ad-Hoc, en los casos que se relacionan a continuación:
RAZÓN SOCIAL NIT DESIGNACIÓN AVANTEL SAS 830016046 Auto 2019-01-041438 de 10 de febrero de 2020
RED ESPECIALIZADA EN TRANSPORTE REDETRANS SA 830038007 Auto 2019-01-054676 de 8 de marzo de 2019
LAN AIRLINES SUCURSAL
febrero de 2020
RED ESPECIALIZADA EN TRANSPORTE REDETRANS SA 830038007 Auto 2019-01-054676 de 8 de marzo de 2019
LAN AIRLINES SUCURSAL COLOMBIA 830019189 Resolución 2020-01-212546 de 29 de mayo de 2020
EMPRESA GESTORA
OPERADORA DE BUSES S.A.S.
EGOBUS S.A.S. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL 900398793 Resolución 100-000095 (20190-1-033738) del 18 de febrero de 2019 Auto 2019-01-027400 del 8 de febrero de 2019
OPERADOR SOLIDARIO
OPERADOR SOLIDARIO DE
PROPIETARIOS
TRANSPORTADORES COOBUS
S.A.S. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL 900396145 Resolución 100-000095 (20190-1-033738) del 18 de febrero de 2019
TRANSPORTE ZONAL
INTEGRADO S.A.S. EN
LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN 900394177 Artículo 3 de la -000095 (20190-1-033738) del 18 de febrero de 2019
ARQUITECTOS E INGENIEROS
ASOCIADOS S.A.S. 890904815 Auto 2019-01-149344
DANNY VENTA DIRECTA 813004148 Auto 2019-01-149334 del 23 de julio de 2019
EMPRESA AÉREA DE
SERVICIOS Y FACILITACIÓN
LOGÍSTICA INTEGRAL S.A.
(EASYFLY) 900088915 Resolución 2020-01-212546 del 29 de mayo de 2020
de julio de 2019
EMPRESA AÉREA DE
SERVICIOS Y FACILITACIÓN
LOGÍSTICA INTEGRAL S.A.
(EASYFLY) 900088915 Resolución 2020-01-212546 del 29 de mayo de 2020
ENERGIA INTEGRAL ANDINA 860533206 2019-01-251242 del 20 de junio4/5
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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
RAZÓN SOCIAL NIT DESIGNACIÓN S.A. de 2019
AGRICOLA EL RETIRO S.A. 800059030 2019-01-100363 del 03 de abril de 2019 RIO CEDRO S.A. 800073566 2019-01-100385 del 03 de abril de 2019 CENTURIÓN S.A. 800073573 2019-01-100405 de 03l de abril de 2019 EXPOBAN S.A. 860070512 2019-01-100373 del 03 de abril de 2019 C.I. BANACOL S.A. 890926766 890926766 del 03 de abril de 2015 MASIVO CAPITAL S.A.S EN REORGANIZACION 900394791 Resolución 100-000095 (20190-1-033738) del 18 de febrero de 2019 ORGANIZACIÓN SUMMA SAS EN REORGANIZACION 900364615 Resolución 100-000095 (20190-1-033738) del 18 de febrero de 2019 COMPAÑIA NACIONAL DE ACEITES S.A. 830143316 2019-01-100346 del 03 de abril de 2019 RECAUDOS BOGOTA SAS 900453688 Resolución 100-000095 (2019de 2019 COMPAÑIA NACIONAL DE ACEITES S.A. 830143316 2019-01-100346 del 03 de abril de 2019 RECAUDOS BOGOTA SAS 900453688 Resolución 100-000095 (20190-1-033738) del 18 de febrero de 2019 CITYMOVIL COLOMBIA SAS 900423076 Resolución 100-000095 (20190-1-033738) del 18 de febrero de 2019
NOVENO: Que mediante Resolución 2020 -01-531221 del 2 de octubre de 2020, se dispuso una delegación de las func iones asignadas a GUILLERMO LEÓN RAMÍREZ TORRES, en los procesos relacionadas en el artículo octavo de la presente resolución, con ocasión de su período de vacaciones.
DÉCIMO: Que GUILLERMO LEÓN RAMÍREZ TORRES, se reintegra a sus labores el 27 de octubre de 2020, una vez culminado su período de vacaciones, por lo que se hace necesario asignar nuevamente sus funciones, en tanto se mantienen vigentes las medidas transitorias de descongestión, debido al volumen de procesos de insolvencia que conoce la Entidad.
Que, con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. - Delegar en el doctor GUILLERMO LEÓN RAMÍREZ TORRES, Asesor 1020 – 13 del Despacho del Superintendente de Sociedades, para desarrollar las funciones jurisdiccionales relativas a los Procesos de Insolvencia y/o Delegado de Procedimientos de Insolvencia Ad-Hoc, en los procesos que se relacionan a continuación, a partir del 27 de octubre de 2020:5/5
funciones jurisdiccionales relativas a los Procesos de Insolvencia y/o Delegado de Procedimientos de Insolvencia Ad-Hoc, en los procesos que se relacionan a continuación, a partir del 27 de octubre de 2020:5/5
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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
RAZÓN SOCIAL NIT
AVANTEL SAS 830016046
RED ESPECIALIZADA EN TRANSPORTE REDETRANS SA 830038007
LAN AIRLINES SUCURSAL COLOMBIA 830019189
EMPRESA GESTORA OPERADORA DE BUSES S.A.S. EGOBUS
S.A.S. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL
900398793
OPERADOR SOLIDARIO OPERADOR SOLIDARIO DE
PROPIETARIOS TRANSPORTADORES COOBUS S.A.S. EN
LIQUIDACIÓN JUDICIAL
900396145
TRANSPORTE ZONAL INTEGRADO S.A.S. EN LIQUIDACIÓN
POR ADJUDICACIÓN
900394177
ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS S.A.S. 890904815
DANNY VENTA DIRECTA 813004148
EMPRESA AÉREA DE SERVICIOS Y FACILITACIÓN LOGÍSTICA
INTEGRAL S.A. (EASYFLY)
900088915
ENERGIA INTEGRAL ANDINA S.A. 860533206
AGRICOLA EL RETIRO S.A. 800059030
RIO CEDRO S.A. 800073566
CENTURIÓN S.A. 800073573
EXPOBAN S.A. 860070512
C.I. BANACOL S.A. 890926766
MASIVO CAPITAL S.A.S EN REORGANIZACION 900394791
ORGANIZACIÓN SUMMA SAS EN REORGANIZACION 900364615
COMPAÑIA NACIONAL DE ACEITES S.A. 830143316
C.I. BANACOL S.A. 890926766
MASIVO CAPITAL S.A.S EN REORGANIZACION 900394791
ORGANIZACIÓN SUMMA SAS EN REORGANIZACION 900364615
COMPAÑIA NACIONAL DE ACEITES S.A. 830143316
RECAUDOS BOGOTA SAS 900453688
CITYMOVIL COLOMBIA SAS 900423076
ARTÍCULO SEGUNDO. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de carácter general, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
JUAN PABLO LIEVANO VEGALARA
Superintendente de Sociedades
TRD: