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SS - Resolución 100-006746 de 20 de noviembre de 2020

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Resolución 100-006746 de 20 de noviembre de 2020
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2020

RESOLUCIÓN

Por medio de la cual se expide la Resolución Única sobre Auxiliares de la Justicia

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que la Ley 1116 de 2006 estableció el régimen de insolvencia empresarial , el cual tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, siempre bajo el cri terio de agregación de valor.

SEGUNDO: Que dentro de los objetivos estratégicos de la Superintendencia de Sociedades está el de promover la protección del orden público económico a través de la preservación de la empresa y la recuperación del crédito . En este sentido, la Superintendencia de Sociedades tiene como finalidad la preservación de empresas competitivas, perdurables y productivas y que éstas sean una fuente generadora de empleo.

TERCERO: Que el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006 dispone que el Juez del Concurso es el encargado de designar al auxiliar de la justicia, promotor o liquidador, el cual debe ser seleccionado de la lista elaborada por la Superintendencia de Sociedades y de removerlo del cargo como resultado de la ocurrencia de determinadas causales objetivas. Así mismo, la Superintendencia se encuentra facultada para designar al agente interventor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto 4334 de 2008.

CUARTO: Que el Decreto Único Reglamentario 1074 del 2015 reglamentó las actuaciones

conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto 4334 de 2008.

CUARTO: Que el Decreto Único Reglamentario 1074 del 2015 reglamentó las actuaciones de los auxiliares de la justicia, para garantizar que se conduzcan dentro de los más altos niveles de diligencia, sujetos a principios y valores judicialmente exigibles.

QUINTO: Que es imperativo disponer de las herramientas legales necesarias para promover la participación efectiva de personas idóneas que reúnan los requisitos académicos, profesionales y personales para actuar como liquidadores, promotores y agentes interventores.

SEXTO: Que el artículo 2.2.2.11.2.14 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 se refiere al formato de hoja de vida, formulario de inscripción y anexos de los auxiliares de la2/38

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justicia, el cual de acuerdo con el artículo 2.2.2.11.2.5.1 será elect rónico y debe rá diligenciarse de conformidad con las disposiciones que expida la Superintendencia de Sociedades sobre el particular.

SÉPTIMO: Que el artículo 2.2.2.11.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 establece la exigencia de disponer de un sistema de información automatizado para la selección de auxiliares de la justicia. Este sistema, se alimenta, entre otros, de la información aportada por los aspirantes a través del formulario de inscripción electrónico. Por medio de esta herramienta, la Superintendencia de Sociedades administra y procesa la información

selección de auxiliares de la justicia. Este sistema, se alimenta, entre otros, de la información aportada por los aspirantes a través del formulario de inscripción electrónico. Por medio de esta herramienta, la Superintendencia de Sociedades administra y procesa la información consignada en los perfiles de los auxiliares inscritos en la lista elaborada y administrada por la entidad. Todos los aspirantes y auxiliares están obligados a acatar la reglamentación y las instrucciones que expida la Superintendencia de Sociedades en relación con el uso del sistema automatizado de valoración de criterios para el apoyo en la selección y designación de auxiliares de la justicia. Tal reglamentación se estableció por medio de los términos y condiciones contenidos en la Resolución 130-000191 del 12 de febrero de 2016.

OCTAVO Que con el fin de darle cumplimiento a lo establecido en la Ley 1581 de 2012, al Decreto 1377 de 2013 y demás normas complementarias que establecen el régimen de protección de datos personales, la Superintendencia publicó el Aviso de Privacidad a través de la Resolución 130-000191 del 12 de febrero de 2016.

NOVENO: Que conforme al artículo 2.2.2.11.2.19 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 los aspirantes a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia deben cumplir con unos requisitos mínimos de experiencia profesional. Estos requisitos deben acreditarse ante la Superintendencia de Sociedades.

DÉCIMO: Que de acuerdo con lo establecido en los artícul os 2.2.2.11.1.2, 2.2.2.11.1.3, y

la Superintendencia de Sociedades.

DÉCIMO: Que de acuerdo con lo establecido en los artícul os 2.2.2.11.1.2, 2.2.2.11.1.3, y 2.2.2.11.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, modificados por el Decreto 065 de 2020, se habilitó la posibilidad para que las personas jurídicas que estén debidamente constituidas y cuyo objeto so cial contemple como una de sus actividades la de asesoría y consultoría en reorganización, reestructuración, recuperación, intervención y liquidación de empresas, aspiren a ser parte de la lista de auxiliares de la justicia para los cargos de promotor y liquidador, en razón a su especialidad. , por lo que resulta imperativo para esta Superintendencia reglamentar las actividades de las personas jurídicas como auxiliares de la justicia.

DÉCIMO PRIMERO : Que el numeral 4 del artículo 2.2.2.11.2.3 del Decreto Único Reglamentario de 1074 de 2015 establece que uno de los criterios que será tenido en cuenta por la Superintendencia de Sociedades, para conformar la lista de auxiliares de la justicia, será el sector o los sectores en los cuales el aspirante tenga experiencia específica, y faculta a la Entidad para establecer el listado de sectores así como los medios a través de los cuales el auxiliar de la justicia podrá acreditar su experiencia profesional específica en uno o varios sectores.

DÉCIMO SEGUNDO: Que conforme al artículo 2.2.2.11.2.5.5.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, todos los aspirantes deben aprobar y acreditar el c urso de

sectores.

DÉCIMO SEGUNDO: Que conforme al artículo 2.2.2.11.2.5.5.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, todos los aspirantes deben aprobar y acreditar el c urso de formación académica en insolvencia e interve nción cuya duración mínima en horas será determinada por la Superintendencia de Sociedades.

DÉCIMO TERCERO: Que el numeral 5º del artículo 2.2.2.11.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 faculta a la Superintendencia de Sociedades para determinar las características que deben tener la infraestructura técnica y administrativa y el grupo de profesionales y técnicos, que sean razonablemente necesarias, para el debido cumplimiento de las funciones de los auxiliares de la justicia. Las condiciones de la infraestructura técnica fueron establecidas mediante la Resolución 100-000607 del 26 de mayo de 2016.

DÉCIMO CUARTO: Que el artículo 2.2.2.11.1.6 del Decreto 1074 Único Reglamentario de 2015 establece que los auxiliares de la justicia que integren la lista elaborada y administrada por la Superintendencia de Socied ades, así como cualquier persona que haya sido designada por la mencionada entidad para actuar como promotor, liquidador o agente3/38

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interventor, deben sujetarse y adherirse expresamente a lo dispuesto en el Manual de Ética, el cual se expidió mediante Resolución 100-000083 del 19 de enero de 2016.

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interventor, deben sujetarse y adherirse expresamente a lo dispuesto en el Manual de Ética, el cual se expidió mediante Resolución 100-000083 del 19 de enero de 2016.

DÉCIMO QUINTO: Que bajo las facultades de la Superintendencia de Sociedades para reglamentar los criterios que se utilizan para la selección de los auxiliares de la justicia , se hace necesario, modificar dichos criterios en aras de contar con un sistema que permita la preselección de los auxiliares mejor calificados y que tal calificación responda a unos criterios que tengan relación directa con las funciones en cabeza de los au xiliares de la justicia.

DÉCIMO SEXTO: Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.2.11.2.13 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, la Superintendencia de Sociedades debe expedir el formato de compromiso de confidencialidad que habrá de s er suscrito por cada uno de los auxiliares de la justicia. El formato de compromiso, actualmente vigente, se adoptó mediante la Resolución 130-000161 del 4 de febrero de 2016 de la Superintendencia de Sociedades.

DÉCIMO SÉPTIMO: Que conforme al artículo 67 de la Ley 1116 de 2006 el juez del concurso es el encargado de remover a los auxiliares de la justicia de su cargo, como resultado de la ocurrencia de determinadas causales objetivas. De conformidad con los artículos 2.2.2.11.6.1 y 2.2.2.11.6.2 del Decre to Único Reglamentario 1074 de 2015, la

ocurrencia de determinadas causales objetivas. De conformidad con los artículos 2.2.2.11.6.1 y 2.2.2.11.6.2 del Decre to Único Reglamentario 1074 de 2015, la Superintendencia excluirá a los auxiliares de la justicia que incurran en las correspondientes causales de exclusión y remoción.

DÉCIMO OCTAVO: Que conforme al artículo 2.2.2.11.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, el juez del concurso, en cualquier etapa del proceso, podrá reemplazar a los representantes legales o personas naturales comerciantes a quienes se les hubieren asignado la s funciones de promotor en virtud del artículo 35 de la Ley 1429 de 2010, mediante el nombramiento de un auxiliar designado conforme a lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.

DÉCIMO NOVENO : Que se debe velar porque los promotores, liq uidadores y agentes interventores que sean admitidos a la lista de auxiliares de la justicia y sean seleccionados para ejercer los mencionados cargos, cumplan con los más estrictos estándares de gestión.

En virtud del artículo 2.2.2.11.1.6 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, tal gestión debe ser evaluada por la Superintendencia de Sociedades a partir de criterios e indicadores que permitan medir la eficiencia en el ejercicio de sus cargos y el tiempo empleado en las distintas etapas del proceso.

VIGÉSIMO: Que la Entidad expidió la Resolución 100 -004393 del 18 de junio de 2020

que permitan medir la eficiencia en el ejercicio de sus cargos y el tiempo empleado en las distintas etapas del proceso.

VIGÉSIMO: Que la Entidad expidió la Resolución 100 -004393 del 18 de junio de 2020 mediante la cual se reglamentan los criterios que se utilizarán para la selección de auxiliares de la justicia por medio del sistema automatizado, la evaluación de la gestión de éstos y los sectores en los que se puede acreditar experiencia específica, la cual se debe complementar con las disposiciones relativas a las personas jurídicas.

VIGÉSIMO PRIMERO: Que con ocasión a la expedición del Decreto 065 de 2020, el cual adicionó y modificó algunas de las disposiciones contenidas en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, se introdujeron al régimen jurídico de los auxiliares de justicia, ciertas facultades que también hacen necesaria la modificación y actualización de las Resoluciones 100−000083 del 19 de enero de 2016, 130−000161 del 4 de febrero de 2016, 130−000191 del 12 de febrero de 2016 y 100−000607 del 26 de mayo de 2016.

VIGÉSIMO SEGUNDO: Que en aras de atender algunos de los principios constitucionales que rigen la función administrativa, tales como la eficacia, economía, celeridad, y publicidad, se ha optado por expedir una Resolución Única en materia de auxiliares de la justicia.

VIGÉSIMO TERCERO: Que el numeral 15 del artículo 8° del Decreto 1023 de 2012 faculta al Superintendente de Sociedades para expedir los actos administrativos que le corresponden como jefe del organismo.

VIGÉSIMO TERCERO: Que el numeral 15 del artículo 8° del Decreto 1023 de 2012 faculta al Superintendente de Sociedades para expedir los actos administrativos que le corresponden como jefe del organismo.

Que, con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho,4/38

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RESUELVE:

Artículo 1º Objeto. La presente resolución tiene por objeto expedir la reglamentación completa y única en materia de Auxiliares de la Justicia que se desempeñen en los procesos de reorganización empresarial, liquidación e intervención judicial , para regular el desarrollo del encargo en lo concerniente a:

(i) los términos y condiciones de los formatos electrónicos y el sistema automatizado y el aviso de privacidad, (ii) los documentos y medios idóneos para acredi tar experiencia específica durante el proceso de convocatoria, (iii) las disposiciones que reglamentan la participación de las personas jurídicas y sus personas naturales vinculadas, (iv) los sectores en los cuales los aspirantes y auxiliares de la justicia pueden acreditar experiencia específica, (v) el curso de formación académica en insolvencia e intervención, (vi) la infraestructura técnica y administrativa, (vii) la adopción del Manual de Ética y Conducta Profesional, (viii) la reglamentación de criterios de puntuación y selección de auxiliares de la justicia por parte del Comité de Selección de Especialistas de conformidad con el prelistado arrojado por el Sistema Automatizado de Selección, (ix) la posesión de auxiliares de la justicia (x) el compromiso de confidencialidad,

por parte del Comité de Selección de Especialistas de conformidad con el prelistado arrojado por el Sistema Automatizado de Selección, (ix) la posesión de auxiliares de la justicia (x) el compromiso de confidencialidad, (xi) las disposiciones relativas al relevo y exclusión de la lista, rendición anticipada de cuentas y responsabilidad (xii) la evaluación de la gestión, y (xiii) algunas disposiciones finales, al igual que el régimen aplicable a las personas jurídicas Auxiliares de la Justicia y a las personas naturales o representantes legales que se desempeñen como promotores.

Artículo 2°. Campo de aplicación. Son destinatarios de la presente Resolución:

1. Las personas naturales o jurídicas que aspiren a ser inscritas en la lista de auxiliares de la justicia elaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades. Para el efecto de la presente Resolución se enunciarán como “aspirantes”.

2. Las personas naturales o jurídicas que estén inscritas en la lista de auxiliares de la justicia elaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades.

3. Cualquier persona natural que haya sido incluida en la lista y seleccionada en virtud del mecanismo excepcional contenido en el artículo 2.2.2.11.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, para actuar como promotor, liquidador o agente interventor en procesos de reorganización empresarial, liquidación judicial e intervención, en lo que corresponda.

4. Las personas naturales asociadas a las personas jurídicas que aspiren y/o sean inscritas en la lista de auxiliares de la justicia creada y administrada por la Superintendencia de

Sociedades.

4. Las personas naturales asociadas a las personas jurídicas que aspiren y/o sean inscritas en la lista de auxiliares de la justicia creada y administrada por la Superintendencia de

Sociedades.

5. Los representantes legales de entidades en proceso de reorganización o las personas naturales que tramiten el mismo proceso, a quienes se les asignen las funciones de promotor al amparo del artículo 35 de la Ley 1429 de 2010, en lo que corresponda.5/38

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SECCIÓN 1

Adopción de los términos y condiciones que rigen tanto el uso de los formatos electrónicos para inscripción como auxiliares de la justicia así como para el uso del Sistema Automatizado de valoración de criterios para la selección de auxiliares de la justicia Artículo 3°. Adopción de términos y condiciones de los formatos electrónicos para inscripción como auxiliares de la justicia y del Sistema Automatizado de selección . En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.2.11.2.14 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, se adoptan los términos y c ondiciones que rigen el uso de los formatos electrónicos para la inscripción y el Sistema Automatizado de valo ración de criterios para la selección de auxiliares de la justicia, los cuales son los siguientes: Cláusula Primera. Descripción general. Se establecen los términos y condiciones de uso, (en adelante, los “Términos y Condiciones”), a los cuales se deben sujetar los aspirantes y los auxiliares de la justicia. Estos términos y condiciones abarcan a las personas naturales,

(en adelante, los “Términos y Condiciones”), a los cuales se deben sujetar los aspirantes y los auxiliares de la justicia. Estos términos y condiciones abarcan a las personas naturales, a las personas jurídicas, representadas por su representante legal – quien a su vez, representará a las personas naturales vinculadas a la persona jurídica -, que aspiren a ser inscritas en la lista de auxiliares de la justicia elaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades (en adelante, los “Usuarios”), al momento de registrar su perfil electrónico e inscribirse en el portal habilitado para las convocatorias de auxiliares de la justicia, así como para que su información sea utilizada por el sistema automatizado de valoración de criterios para la selección de auxiliares de la justicia (en adelante, el “Sistema”). El uso del Sistema implicará la manifestación tácita de los Usuarios en el sentido de que conocen y aceptan los Términos y Condiciones. Los Usuarios deberán sujetarse a las reglas establecidas en este documento, de manera que no podrán usar el Sistema en contravención a lo que aquí se dispone. Los Términos y Condiciones han sido diseñados para facilitarles a los Usuarios el empleo del Sistema. Cláusula Segunda. Capacidad de los Usuarios. Los Usuarios declaran que tienen la capacidad legal para sujetarse a las reglas previstas en los Términos y Condiciones. Cláusula Tercera. Perfil. El perfil de los Usuarios se configura con la información que éstos suministran y está consignada en el formato electrónico de hoja de vida y en el formulario electrónico de inscripción. Los Usuarios son los titulares y responsables de la información que añadan a su perfil. Por lo tanto, tienen el derecho de modificarla, eliminarla o

suministran y está consignada en el formato electrónico de hoja de vida y en el formulario electrónico de inscripción. Los Usuarios son los titulares y responsables de la información que añadan a su perfil. Por lo tanto, tienen el derecho de modificarla, eliminarla o actualizarla durante los plazos establecidos para ello por parte de la Superintendencia de Sociedades. Cláusula Cuarta. Procedimiento de inscripción. Los aspirantes a ser insc ritos como auxiliares de la justicia en la lista elaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades, deben diligenciar, en su totalidad, el formato electrónico de hoja de vida y el formulario electrónico de inscripción y suministrar la document ación y los soportes que el Sistema les exige, de conformidad con los requisitos establecidos en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y con los requerimientos que se den a conocer durante cada convocatoria (en adelante, la “Información”). El sistema otorgará a cada aspirante, persona natural o jurídica, un único número de radicado donde se relacionarán todos los documentos aportados durante el proceso de diligenciamiento de información y acreditación de los requisitos habilitantes y de aquellos que otorgan puntuación.6/38

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Cláusula Quinta. Actualización. Los Usuarios tienen el deber de mantener actualizada la información de su perfil en el Sistema que se habilitará una vez al año y durante un periodo predeterminado, lo cual será debidamente informado a lo s Usuarios. La información a la que se refiere el artículo 15º de la presente Resolución deberá ser actualizada en el momento en el que presente alguna variación.

predeterminado, lo cual será debidamente informado a lo s Usuarios. La información a la que se refiere el artículo 15º de la presente Resolución deberá ser actualizada en el momento en el que presente alguna variación. Cláusula Sexta. Propiedad Intelectual. La propiedad y licencias de uso sobre el contenido del Sistema y todos los derechos de propiedad intelectual son exclusivamente de la Superintendencia de Sociedades y cualquier uso indebido o no autorizado dará lugar al ejercicio de las acciones legales pertinentes. Los Usuarios solo podrán utilizar el Sistem a para los fines dispuestos en los Términos y Condiciones y su uso no concede ninguna licencia ni derecho sobre el Sistema. Cláusula Séptima. Tratamiento de los datos personales. El tratamiento de los datos personales estará sujeto al Aviso de Privacidad a l cual se refiere el artículo 4º de esta Resolución, el cual se incorpora a estos Términos y Condiciones, a los cuales se sujetan los Usuarios al usar el Sistema. Cláusula Octava. Evaluación de información, documentos y soportes. La Superintendencia tendrá acceso a la Información que esté disponible en los perfiles de los Usuarios y la podrá revisar, corroborar, contrastar, archivar, compilar, reproducir y usar con el propósito de verificar que los Usuarios cumplan con la totalida d de los requisitos establecidos en la ley para formar parte de la lista. Cláusula Novena. Deberes de los Usuarios. Son deberes de los Usuarios, en relación con el Uso y la seguridad del Sistema, los siguientes: a) Suministrar Información autorizada, rele vante, completa, cierta, pertinente, verdadera y que no conduzca al engaño o a error. b) Administrar un solo perfil por usuario. E n el caso de las personas jurídicas, el

a) Suministrar Información autorizada, rele vante, completa, cierta, pertinente, verdadera y que no conduzca al engaño o a error. b) Administrar un solo perfil por usuario. E n el caso de las personas jurídicas, el representante legal de ésta será el responsable de los perfiles de la s personas naturales vinculadas, y toda la información respecto de éstas se consignará dentro del perfil principal de la persona jurídica. c) No obtener, a través del Sistema, Información de otros Usuarios o contenido de la Superintendencia, ni acceder a éste de cualquier modo que no esté autorizado o que contravenga la ley. d) No transmitir virus o códigos malintencionados al Sistema. e) No alojar contenido que, por sus características -tales como formato o extensionespuedan crear dificultades a la operación del Sistema. f) No utilizar el Sistema para perpetrar actos ilícitos o engañosos. g) Mantener su información actualizada y completa. h) No compartir su usuario o contraseña con terceros o permitir el ingreso de éstos a su perfil. i) No alojar contenidos ni realizar ninguna acción en el Sistema que infrinja o viole los derechos de propiedad de la Superintendencia o los derechos de terceros o la ley. Cláusula Décima. Responsabilidad. Los Usuarios acceden a l Sistema bajo su propia responsabilidad. La Superintendencia no será responsable por la i nformación que los Usuarios suministren a través del Sistema y tampoco lo será en relación con las acciones indebidas, ilícitas o malintencionadas de los Usuarios o de terceros. El uso de los usuarios y contraseñas y la información consignada en virtud del uso indebido o no autorizado por parte de terceros es de exclusiva responsabilidad del aspirante o auxiliar registrado.

indebidas, ilícitas o malintencionadas de los Usuarios o de terceros. El uso de los usuarios y contraseñas y la información consignada en virtud del uso indebido o no autorizado por parte de terceros es de exclusiva responsabilidad del aspirante o auxiliar registrado. El representante legal de la persona jurídica que aspire a formar parte de l a lista de auxiliares de la justicia manifestará, bajo la gravedad de juramento, que la información y los documentos que ha proporcionado tanto de la persona jurídica como de las personas vinculadas son veraces, no conducen a engaño o falsedad y están completos. El juramento se entiende prestado con el diligenciamiento del formulario de inscripción. El representante legal se hace responsable de la información presentada en nombre de las personas naturales vinculadas y de la persona jurídica, así como de la verificación respecto del7/38

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cumplimiento de los requisitos habilitantes y otorgantes de puntuación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, respecto de cada persona natural vinculada. Cláusula Décimo Primera. Seguridad. La Superintendencia tomará todas las medidas que sean razonablemente necesarias para que el Sistema se ejecute y opere de manera segura. No estarán permitidas la evasión de las medidas de seguridad y el acceso no autorizado a los contenidos, al código fuente, a las bases de datos o a los servicios del Sistema. Cláusula Décimo Segunda. Sanciones. Si los Usuarios infringen cualquiera de las disposiciones establecidas en estos Términos y Condiciones, provocan que el Sistema se

los contenidos, al código fuente, a las bases de datos o a los servicios del Sistema. Cláusula Décimo Segunda. Sanciones. Si los Usuarios infringen cualquiera de las disposiciones establecidas en estos Términos y Condiciones, provocan que el Sistema se vea expuesto a riesgos o conting encias u ocasionan daños a terceros o a la Superintendencia, la entidad podrá negarles el acceso y el uso del Sistema de manera temporal o definitiva. La Superintendencia podrá retirar cualquier contenido o Información que se aloje en el Sistema cuando con sidere que transgrede los Términos y Condiciones. Lo anterior, sin perjuicio al ejercicio de las acciones legales a las que hubiere lugar. Cláusula Décimo Tercera. Naturaleza. El uso del Sistema y la administración del perfil le corresponden al Usuario de manera exclusiva. El Usuario declara que es el único autorizado para acceder al Sistema y suministrar la Información y no podrá delegar o subcontratar a terceros o ser sustituido para adelantar dicha actividad. El usuario y la contraseña no deben ser divulgados o comunicados y se deben tomar todas las medidas para evitar el ingreso al Sistema por parte de terceros. Cláusula Décimo Cuarta. Gratuidad. El uso del Sistema es gratuito. Cláusula Décimo Quinta. Modificaciones. La Superintendencia se reserva el derecho de modificar los Términos y Condiciones en cualquier momento. Los Usuarios deberán consultar periódicamente esta Resolución Única para verificar y conocer cualquier cambio realizado. Artículo 4º. Aviso de privacidad. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1266 del 2008, la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013, y las demás normas mediante

realizado. Artículo 4º. Aviso de privacidad. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1266 del 2008, la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013, y las demás normas mediante las cuales se ha establecido el régimen de protección de datos personales, se adoptan los términos del aviso de privacidad, a saber:

AVISO DE PRIVACIDAD “De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012, la Superintendencia de Sociedades (en adelante, la “Superintendencia” o el “Responsable del Tratamiento”) se hace responsable de cualquier operación o c onjunto de operaciones, tales como la recolección y el almacenamiento (en adelante, el “Tratamiento”), que realice sobre cualquier información vinculada o que pueda relacionarse (en adelante, los “Datos Personales”) con los aspirantes y los auxiliares inscritos en la lista de auxiliares de la justicia elaborada y administrada por la Superintendencia (en adelante, los “Usuarios”), y que sea suministrada por éstos, en su condición de titulares, al momento de hacer uso del sistema automatizado de valora ción de criterios para la selección de auxiliares de la justicia (en adelante, el “Sistema”). Cláusula Primera. Derechos de los Usuarios. Son derechos de los Usuarios, en relación con la protección de sus Datos Personales, los siguientes: a) Conocer, actua lizar y rectificar sus Datos Personales frente al Responsable del Tratamiento. Este derecho se podrá ejercer, entre otros, frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo

a) Conocer, actua lizar y rectificar sus Datos Personales frente al Responsable del Tratamiento. Este derecho se podrá ejercer, entre otros, frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo Tratamiento esté expresamente prohibido, en la oportunidad prevista para ello.8/38

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b) Ser informado por el Responsable del Tratamiento, previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a sus Datos Personales. c) Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante, “SIC”), quejas por infracciones a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y las demás normas que la modifiquen, adicione n o completen, una vez se hayan agotado los procedimientos regulados en las cláusulas quinta y sexta de este aviso. d) Solicitar la supresión de Datos Personales cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, los derechos y las garantías constitucionales y legales. La supresión procederá cuando la SIC haya determ inado que en el Tratamiento el Responsable ha incurrido en conductas contrarias a la ley y la Constitución. e) Acceder en forma gratuita a los Datos Personales que hayan sido objeto de Tratamiento. Cláusula Segunda. Autorización. De conformidad con lo esta blecido en el literal a) del artículo 10 de la Ley 1581 de 2012, no será necesaria la autorización del titular de los Datos Personales cuando se trate de información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funcio

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