SS - Resolución 100-006807 de 25 de noviembre de 2020
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Resolución 100-006807 de 25 de noviembre de 2020
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN
Por la cual se da inicio a una convocatoria pública para conformar la Lista de Auxiliares de la Justicia creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.2.11.2.2. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
El Superintendente de Sociedades
En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, y
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 1023 de 2012, debe conocer y dirigir los procesos concursales y de insolvencia, en ejercicio de las funciones jurisdiccionales otorgadas por la ley y lograr que se cumplan las finalidades de los mismos, así como aplicar las medidas de intervención tendentes a susp ender de manera inmediata las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas, que a través de captaciones o recaudos no autorizados, den lugar a un abuso del derecho y fraude a la ley.
SEGUNDO: Que el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006 dispone q ue el Juez del Concurso es el encargado de designar al auxiliar de la justicia, promotor o liquidador, el cual debe ser escogido de la lista elaborada por la Superintendencia de Sociedades, y de removerlo del cargo como resultado de la ocurrencia de determ inadas causales objetivas, del incumplimiento de sus órdenes o de los deberes previstos en los estatutos. Así mismo, la Superintendencia de Sociedades se encuentra facultada para designar al agente interventor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto 4334 de 2008.
Superintendencia de Sociedades se encuentra facultada para designar al agente interventor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto 4334 de 2008.
TERCERO: Que es imperativo disponer de las herramientas legales necesarias para promover la participación efectiva de personas idóneas que reúnan los requisitos académicos, profesionales y personales para actuar como liquida dores, promotores y agentes interventores.
CUARTO: Que el Decreto Único Reglamentario 1074 del 2015 reglamentó las actuaciones de los auxiliares de la justicia, para que se conduzcan dentro de los más altos niveles de diligencia, sujetos a principios y va lores judicialmente exigibles, garantizando que los2/10
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liquidadores, promotores y agentes interventores que sean admitidos a la lista de auxiliares de la justicia, cumplan con los más estrictos estándares y que se ajusten a lo dispuesto en la ley.
QUINTO: Que el artículo 2.2.2.11.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, establece las facultades de la Superintendencia de Sociedades para la conformación de la lista de auxiliares de la justicia.
SEXTO: Que el artículo 2.2.2.11.2.2. del Decreto Único Re glamentario 1074 de 2015 dispone que la Superintendencia de Sociedades realizará una convocatoria pública para la inscripción de aspirantes a integrar l a Lista de Auxiliares de la J usticia, por lo menos una vez al año, cuyos términos serán fijados por la misma Entidad.
dispone que la Superintendencia de Sociedades realizará una convocatoria pública para la inscripción de aspirantes a integrar l a Lista de Auxiliares de la J usticia, por lo menos una vez al año, cuyos términos serán fijados por la misma Entidad.
SÉPTIMO: Que con el propósito de dar cumplimiento al artículo 2.2.2.11.2.12 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, los auxiliares de la justicia que actualmente conforman la l ista, podrán actualizar la información en el sistema automatizado de valoración de criterios para la selección de auxiliares de la justicia.
OCTAVO: Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.2.2.11.1.2, 2.2.2.11.1.3, 2.2.2.11.1.4 y 2.2.2.11.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, modificados por el Decreto 065 de 2020, se estableció que las personas jurídicas que estén debidamente constituidas y cuyo objeto social contemple como una de sus actividades la de asesoría y consultoría en reorganización, reestructuración, recuperación, intervención y liquidación de empresas, podrán ser parte de la lista de auxiliares de la justicia.
NOVENO: Que resulta necesario regular y divulgar íntegramente los aspectos relativos a la convocatoria para conformar la lista de auxiliares de la justicia creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades, con el propósito de garantizar que todos los interesados (personas naturales y personas jurídicas) cuenten con la debida información y conozcan los requisitos, etapas y aspectos relevantes para participar de la presente convocatoria ordinaria.
interesados (personas naturales y personas jurídicas) cuenten con la debida información y conozcan los requisitos, etapas y aspectos relevantes para participar de la presente convocatoria ordinaria.
DÉCIMO: Que el numeral 15 del artículo 8° del Decr eto 1023 de 2012 faculta al Superintendente de Sociedades para expedir los actos administrativos que le corresponden como jefe del organismo.
Que, en mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. Convocatoria pública. Convocar públicamente a lo s aspirantes, para conformar la lista de auxiliares de la justicia creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades para los cargos de promotor, liquidador y agente interventor, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.11.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
Artículo 2º. Estructura del proceso . La convocatoria pública para la selección de aspirantes tendrá las siguientes etapas:3/10
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1. Apertura.
2. Inscripciones.
3. Recepción virtual de la documentación.
4. Verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y demás normas aplicables.
5. Presentación y evaluación del examen habilitante.
6. Conformación de la nueva Lista de Auxiliares de la Justicia.
Artículo 3º. Destinatarios del proceso. Los destinatarios de la presente convocatoria
5. Presentación y evaluación del examen habilitante.
6. Conformación de la nueva Lista de Auxiliares de la Justicia.
Artículo 3º. Destinatarios del proceso. Los destinatarios de la presente convocatoria serán todas las personas naturales y jurídicas que aspiren a formar parte, como promotores, liquidadores, y/o agentes interventores de la Lista de A uxiliares de la J usticia creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades, que, para efectos de la presente Resolución, se enunciarán como “aspirantes”, y que cumplan con los requisitos para inscribirse en la convo catoria, establecidos en los artículos, 2.2.2.11.2.19, 2.2.2.11.2.20, 2.2.2.11.2.21, 2.2.2.11.2.22, 2.2.2.11.2.23. y 2.2.2.11.2.24 y los demás contemplados en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, así como para quienes ya se encuentren inscritos en la lista de auxiliares de la justicia y aspiren a ser inscritos en un cargo adicional.
Artículo 4º. Requisitos de participación. Para participar en la presente convocatoria se requiere:
1. Cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y demás normas aplicables.
2. Aceptar y cumplir en su totalidad las reglas establecidas en la presente Resolución.
Parágrafo. El trámite y cumplimiento de las disposiciones previstas en esta Resolución será de responsabilidad exclusiva de cada aspirante. La inobservancia o desconocimiento de lo
2. Aceptar y cumplir en su totalidad las reglas establecidas en la presente Resolución.
Parágrafo. El trámite y cumplimiento de las disposiciones previstas en esta Resolución será de responsabilidad exclusiva de cada aspirante. La inobservancia o desconocimiento de lo aquí señalado impedirá la inclusión del aspirante en la nueva lista de auxiliares de la justicia que la Superintendencia de Sociedades expida en virtud de la presente convocatoria.
Así mismo, será responsabilidad de las personas jurídicas verificar el cabal cumplimien to de los requisitos exigibles para las personas naturales, por parte de las personas naturales vinculadas a la persona jurídica.
Artículo 5º. Causales de exclusión del aspirante. Son causales de exclusión del aspirante, además de las demás sanciones aplicables, las siguientes:
1. Aportar documentos falsos o adulterados para su inscripción.
2. Incurrir en cualquier fraude antes, durante o después del examen habilitante.
3. Haber incurrido en faltas penales, fiscales o disciplinarias con ocasión de conductas que se encuentren relacionadas con las actividades propias de los auxiliares de la justicia y de los cargos de liquidador y promotor que puedan verificarse en los certificados oficiales correspondientes.
4. En general, transgredir las disposiciones establecidas en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y demás normas aplicables.
Parágrafo Primero. Las anteriores causales de exclusión serán aplicadas al aspirante en cualquier momento de la convocatoria, cuando se compruebe su acaecimiento, sin perjuicio de las acciones judiciales y/o administrativas a que haya lugar.
Parágrafo Segundo. La Superintendencia de Sociedades podrá verificar en cualquier
cualquier momento de la convocatoria, cuando se compruebe su acaecimiento, sin perjuicio de las acciones judiciales y/o administrativas a que haya lugar.
Parágrafo Segundo. La Superintendencia de Sociedades podrá verificar en cualquier tiempo los distintos documentos aportados durante la presente convocatoria.4/10
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CAPÍTULO II
APERTURA E INSCRIPCIONES
Artículo 6º. Fecha de la convocatoria pública. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006, en concordancia con el artículo 2.2.2.11.2.2. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, la Superintendencia de Sociedades abre convocatoria pública para la inscripción en los ca rgos de promotores, liquidadores y agentes interventores en la Lista de Auxiliares de la Justicia creada y administrada por esta entidad. El término de inscripción a la convocatoria iniciará a la 00:00 horas el día viernes 27 de noviembre de 2020 y expirará el día jueves 10 de diciembre de 2020 a las 11:59 pm.
Artículo 7º. Inscripción de aspirantes. El aspirante al cargo de promotor, liquidador o agente interventor, deberá solicitar su inscripción a la lista de auxiliares de la justicia, para lo cual dili genciará en su totalidad y remitirá el formulario electrónico de inscripción, disponible en la página web de la Superintendencia de Sociedades, a partir del viernes 27 de noviembre de 2020 y hasta el jueves 10 de diciembre de 2020. La guía para el
disponible en la página web de la Superintendencia de Sociedades, a partir del viernes 27 de noviembre de 2020 y hasta el jueves 10 de diciembre de 2020. La guía para el diligenciamiento del formulario estará disponible en el portal de Auxiliares de la Justicia de la página web de la Superintendencia de Sociedades.
Artículo 8°. Actualización de información de los Auxiliares de la Justicia inscritos en la Lista vigente. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.2.11.2.12 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, quienes estén inscritos en la lista de auxiliares de la Justicia vigente, podrán, si lo estiman pertinente, presentar los documentos que acrediten requisitos adicionales a los ya registrados ante esta Superintendencia, con el propósito de acceder a puntajes adicionales. Así mismo, deberán aportar las certificaciones que acreditan las secciones CIIU en las que cuentan con experiencia y/o actualizar la infraestructura técnica y administrativa y su grupo de profesionales. Para el efecto, dispondrán del mismo término de los aspirantes, es decir, desde el viernes 27 de noviembre de 2020 y hasta el jueves 10 de diciembre de 2020.
Los auxiliares de la justicia que estén interesados en solicitar el ingreso a un cargo adicional (promotor, liquidador y/o agente interventor), dispondrán del mismo término para manifestarlo por escrito radicado y dirigido al Grupo de Registro de Especialistas. Para estos efectos, el aspira nte no deberá hacer una nueva inscripción ni acreditar algún requisito adicional para ser habilitado para la presentación del examen.
La Superintendencia de Sociedades emitirá el listado de quienes hayan presentado la
estos efectos, el aspira nte no deberá hacer una nueva inscripción ni acreditar algún requisito adicional para ser habilitado para la presentación del examen.
La Superintendencia de Sociedades emitirá el listado de quienes hayan presentado la solicitud para acceder a un cargo adicional y los convocará a la presentación del examen habilitante.
Parágrafo. En caso de que el auxiliar de la lista solamente pretenda cambiar de categoría o inscribirse en una o más categorías adicionales y ya cumpla con los requisitos, no deberá surtir el procedimiento de la convocatoria, sino que tendrá que solicitar , en cualquier momento, la re-categorización por escrito ante el Grupo de Registro de Especialistas o solicitar la inscripción simultánea en varias categorías de conformidad con lo dispues to en Resolución 100-001027 del 24 de marzo de 2020, respectivamente.
Artículo 9º. Condiciones para la inscripción. El aspirante por formar parte de la lista de auxiliares de la j usticia creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades, deberá cumplir las siguientes condiciones:5/10
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1. El aspirante deberá solicitar su inscripción como candidato, para lo cual diligenciará en su totalidad y remitirá a la Superintendencia de Sociedades el formula rio electrónico de inscripción. Para el caso de las person as jurídicas, el representante legal de la misma diligenciará la información de ésta, así como de las personas naturales vinculadas que desarrollarán las funciones en su nombre.
2. La inscripción para participar en la convocatoria sólo podrá efectuarse a tra vés del
legal de la misma diligenciará la información de ésta, así como de las personas naturales vinculadas que desarrollarán las funciones en su nombre.
2. La inscripción para participar en la convocatoria sólo podrá efectuarse a tra vés del mencionado formulario electrónico, disponible en la página web de la
Superintendencia de Sociedades.
3. Se entenderá que el aspirante acepta las condiciones contenidas en esta convocatoria y en los instrumentos legales pertinentes con la sola inscripc ión. Así mismo, el aspirante declara que toda la información y documentos allegados a la Superintendencia de Sociedades son veraces, completos, y que no conducen a engaño o falsedad.
4. Con la inscripción el aspirante acepta que el medio de información y div ulgación oficial durante la convocatoria será la página web de la Superintendencia de Sociedades y que ésta Entidad también podrá comunicarles a los aspirantes toda la información relacionada con el proceso de inscripción a través de correo electrónico.
En consecuencia, el registro de un correo electrónico en el formulario de inscripción es obligatorio. En caso de presentarse alguna modificación en el mencionado correo electrónico, el aspirante deberá actualizarlo inmediatamente ante el Grupo de Registro de Especialistas de la Superintendencia de Sociedades. Todos los aspirantes autorizan, además, ser notificados de cualquier acto administrativo por correo electrónico.
5. Será responsabilidad del aspirante reportar oportunamente al Grupo de Registro de Especialistas de la Superintendencia de Sociedades, cualquier otra modificación de los datos de contacto o información reportados al momento de la inscripción.
6. Se advierte que la sola inscripción en la convocatoria no significará que el aspirante llegue a ser incluido en la nueva Lista de Auxiliares de la Justicia.
los datos de contacto o información reportados al momento de la inscripción.
6. Se advierte que la sola inscripción en la convocatoria no significará que el aspirante llegue a ser incluido en la nueva Lista de Auxiliares de la Justicia.
Artículo 10º. Radicación de documentos en el formulario de inscripción. La entrega oportuna de documentos es una obligación a cargo del aspirante y se efectuará a través del formulario de inscripción y bajo el formato PDF.
Los documentos cargados al formulario deberán aparecer completos y ser legibles.
Los documentos envia dos en forma extemporánea , incompleta, ilegible o en archivos o extensiones no soportadas por el sistema de inscripción de la Superintendencia de Sociedades no serán objeto de análisis.
Artículo 11º. Documentos que deberán ser adjuntados al formulario electrónico. Los documentos que deberán ser adjuntados por las personas naturales al formulario electrónico para acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos son los siguientes:
1. Fotografía
2. Copia del documento de identidad
3. Declaración que acredite la jurisdicción del aspirante, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.11.2.3. del Decreto Único Reglamentario 1074 de
2015.
4. Certificaciones de experiencia profesional que acrediten el cumplimento de los requisitos específicos para la inscripción en las distintas categorías, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.11.2.21. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.6/10
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5. Certificaciones que acrediten el sector o los sectores en los cuales tiene experiencia específica el aspirante, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 2.2.2.11.2.3. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
6. Certificaciones que acrediten el nivel al que pertenece la infraestructura técnica y administrativa del aspirante, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.2.2.11.2.3. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. En el caso de las personas jurídicas, éstas deberán acreditar una única infraestructura conforme a los elementos establecidos en dicho artículo, de acuerdo a las categor ías a las que aspiren, independientemente del número de personas naturales que estén vinculadas a la misma.
7. Documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos del grupo de profesionales y técnicos que le prestarán servicios en el desarrollo de sus funciones como Auxiliar de la Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.11.2.14. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
8. Certificación que acredite la culminación y aprobación del Curso de Formación Académica en Insolvencia e Intervención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.11.2.5.5.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
9. Declaración relativa a si se encuentra incurso en alguna situación que conlleve un
artículo 2.2.2.11.2.5.5.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
9. Declaración relativa a si se encuentra incurso en alguna situación que conlleve un conflicto de interés, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.2.11.2.14. y la sección 5 del capítulo 11, del título 2, de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
10. Acta o actas de grado correspondientes a alguna de las profesiones comprendidas en las áreas de ciencias económicas, administrativas, jurídicas, financieras, contables o de ingeniería, establecidas en la Resolución 100-006746 del 20 noviembre de 2020.
11. Registro, matrícula o tarjeta profesional, cuando la ley lo exija para el ejercicio de la respectiva profesión.
12. Los demás documentos establecidos en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, incluidos los preceptos contenidos en el artículo 2.2.2.11.2.15.
Las personas jurídicas deberán aportar los documentos descritos anteriormente por cada una de las personas naturales vinculadas a esta, y, adicionalmente, deberán adjuntar:
1. Certificado de existencia y representación legal que demuestre la debida constitución y donde se refleje que su objeto social contempla como una de sus actividades, la de asesoría y consultoría en procesos de reorganización y liquidación de empresas e intervención.
2. Copia del documento de identidad del representante legal principal, quien representa a la persona jurídica y es responsable por la información presentada por parte de las personas naturales vinculadas a ésta.
intervención.
2. Copia del documento de identidad del representante legal principal, quien representa a la persona jurídica y es responsable por la información presentada por parte de las personas naturales vinculadas a ésta.
3. Certificado expedido por el representante legal de la persona jurídica, donde se acredite el vínculo con las personas naturales vinculadas que en su nombre desarrollarán las funciones de promotor, liquidador y/o agente interventor.
Parágrafo Primero. En relación con el numeral 8º, los aspirantes que no hayan acreditado el curso de formación en in solvencia e intervención, podrán hacerlo dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la lista de auxiliares de la justicia que resulte de la convocatoria. Mientras el certificado no haya sido debidamente acreditado, el requisito no se entenderá cumplido y por lo tanto el aspirante no podrá formar parte de la lista de auxiliares de la justicia ni ser elegible como promotor, liquidador o agente interventor.7/10
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Parágrafo Segundo. El aspirante no deberá enviar documentos adicionales o dif erentes de los exigidos en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y en la presente Resolución para acreditar los requisitos de inscripción. Los documentos que no reúnan las condiciones anteriormente señaladas, no serán válidos, y, en consecuencia, no serán objeto de evaluación dentro del proceso de verificación.
Es responsabilidad exclusiva del aspirante el cargue adecuado de los documentos en el formulario de inscripción para que le sean tenidos en cuenta los criterios establecidos en la
objeto de evaluación dentro del proceso de verificación.
Es responsabilidad exclusiva del aspirante el cargue adecuado de los documentos en el formulario de inscripción para que le sean tenidos en cuenta los criterios establecidos en la Resolución Única 100-006746 del 20 de noviembre de 2020 para la selección de auxiliares de la justicia por medio del sistema automatizado.
CAPÍTULO III
VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS
ASPIRANTES
Artículo 12º. Requisitos mínimos para s er admitido a la presentación del examen habilitante. Para ser admitido a la presentación del examen será indispensable acreditar el cumplimiento de las exigencias señaladas en los artículos 2.2.2.11.2.5, 2.2.2.11.2.5.1 2.2.2.11.2.14, 2.2.2.11.2.15., 2.2.2 .11.2.16., 2.2.2.11.2.5.5, 2.2.2.11.2.19., del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
Parágrafo. Los auxiliares de la justicia que actualmente forman parte de la lista y que, dentro del plazo establecido en la presente Resolución hubieren solicitado el acceso a un cargo adicional, serán admitidos para presentar el examen habilitante.
Artículo 13º. Verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos. La verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos se regirá bajo las siguientes pautas:
a) Solamente serán objeto de verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos los documentos que sean allegados a la Superintendencia de Sociedades durante
del cumplimiento de los requisitos mínimos se regirá bajo las siguientes pautas:
a) Solamente serán objeto de verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos los documentos que sean allegados a la Superintendencia de Sociedades durante el periodo comprendido entre viernes 27 de noviembre de 2020 y el jueves 10 de diciembre de 2020. b) La verificación de requisitos se realizará exclusivamente con base en la documentación aportada por el aspirante por los medios establecidos en la presente Resolución. c) Sólo será admitido para continuar el proceso de selección aquel aspirante q ue hubiere acreditado el cumplimiento de todos los requisitos mínimos establecidos para la categoría o categorías a las cuales aspira. Por lo tanto, el aspirante que no cumpla con todos los requisitos mínimos establecidos para las categorías a las cuales se inscribió será excluido de la convocatoria y no podrá presentar el examen habilitante.
Artículo 14º. Publicación de los resultados respecto del cumplimiento de los requisitos mínimos. El día lunes 18 de enero de 2021, se publicará en la página web de la entidad la lista de aquellos aspirantes que serán admitidos a la presentación del examen.
Artículo 15º. Recursos. Los aspirantes no admitidos con ocasión del incumplimiento de requisitos habilitantes podrán interponer los recursos a que haya lugar contra la lista, a partir del día siguiente de la publicación de ésta en la página web de la Superintendencia de Sociedades.8/10
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Artículo 16°. Publicación del resultado definitivo de admitidos. Resueltos los recursos,
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Artículo 16°. Publicación del resultado definitivo de admitidos. Resueltos los recursos, la Superintendencia de Sociedades publ icará en su página web la lista definitiva de admitidos convocados para la presentación del e xamen de que trata el artículo 2.2.2.11.2.17. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Contra la lista definitiva de admitidos no procederá recurso alguno.
CAPÍTULO IV
PRESENTACIÓN DEL EXÁMEN HABILITANTE
Artículo 17º. Citación al examen habilitante. La citación al examen habilitante se realizará el mismo día de la publicación de la lista definitiva de admitidos. Solamente podrán presentar el examen quienes aparezcan en ella. La citación se realizará a través de la página web de la Superintendencia de Sociedades, en la cual se fijarán la fecha, hora, lugar y consideraciones para la presentación del examen. En la citación se informará si el examen se llevará a cabo de forma presencial o virtual. La Superintendencia de Sociedades se reserva el derecho a desarrollar el examen en una o varias jornadas, dependiendo de los recursos técnicos disponibles, el número de convocados y/o las condiciones de orden público sanitario. Artículo 18º. Exámenes por presentar, características y calificación. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.2.11.2.17. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, en el examen se evaluarán los conocimientos del aspirante en relación con el régimen de
con lo previsto en el artículo 2.2.2.11.2.17. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, en el examen se evaluarán los conocimientos del aspirante en relación con el régimen de insolvencia e intervención, la normativa actual sobre la materia, y sus funciones. En consecuencia, y de conformidad con lo estableci do en el numeral 3º del artículo 2.2.2.11.2.14. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, los aspirantes podrán inscribirse para ejercer como promotores, liquidadores y/o agentes interventores. Las preguntas serán de selección múltiple y la calificación mínima aprobatoria del examen será del 70% de las preguntas. Los aspirantes que no aprueben el examen serán excluidos de la convocatoria y, por lo tanto, no podrán ser incluidos en la nueva lista de auxiliares de la justicia expedida en virtud del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y las normas que lo reglamentan. El examen solamente podrá ser repetido por parte del aspirante que acredite el acaecimiento de una situación de caso fortuito o fuerza mayor o que allegue una incapacidad médica dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha del examen. Artículo 19º. Metodología de evaluación. El examen constará de una parte general, la cual deberá ser respondida por todos los aspirantes, independientemente de los cargos respecto de las cuales pretenda ser incluido en la li sta. Adicionalmente, cada aspirante deberá responder a una serie de preguntas relacionadas con el conocimiento relativo al área de competencia seleccionada conforme a los cargos aspirados.
respecto de las cuales pretenda ser incluido en la li sta. Adicionalmente, cada aspirante deberá responder a una serie de preguntas relacionadas con el conocimiento relativo al área de competencia seleccionada conforme a los cargos aspirados. Parágrafo Primero. Los auxiliares de la justicia que actualmente forman parte de la lista y que, dentro del plazo establecido por la Superintendencia de Sociedades, hayan solicitado presentar el examen de conocimiento para un cargo adicional, sólo deberán responder las preguntas relacionadas con el conocimiento relativo a tal cargo adicional. Parágrafo Segundo. En el caso de las personas jurídicas, éstas quedarán inscritas en la Lista de Auxiliares de Justicia de conformidad con las categorías y cargos aprobados por las personas naturales vinculadas a ésta, que hayan sido convocadas a la presentación del examen y aprueben las pruebas correspondientes a tales cargos inscritos. Artículo 20º. Calificación y recursos: Para aprobar el examen, cada aspirante deberá responder correctamente, al menos, el 70% de las preguntas. Cada examen se calificará de manera individual, es de cir, que el aspirante podrá aprobar todas o algunas de las competencias para las cuales presentó el examen. En todo caso, todos los aspirantes9/10
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deberán aprobar la parte general, independientemente, del número de cargos a las que se presente. Si el aspirant e no aprueba la parte general, no le será evaluada la parte correspondiente a las competencias específicas y quedará excluido de la convocatoria.
Artículo 21º. Fraude. La Superintendencia de Sociedades podrá adelantar actuaciones administrativas por posibles fraudes en la presentación del examen.
correspondiente a las competencias específicas y quedará excluido de la convocatoria.
Artí
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