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SS - Resolución 100-006916 de 4 de diciembre de 2020

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Resolución 100-006916 de 4 de diciembre de 2020
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2020

RESOLUCIÓN

Por la cual se dispone una delegación de funciones

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en particular la conferidas en los Artículos 9,10 y 115 de la Ley 489 de 1998, en los numerales 15, 18 y 20 del Artículo 8 del Decreto 1023 del 2012 y conforme a lo previsto en los Artículo 209 y 211 de la Constitución Política y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO. - Que los Artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, en relación a la función administrativa, disponen lo siguiente:

“Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

(…)

Artículo 211. La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintenden tes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.

La delegación exime de responsabilidad al d elegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

La ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios.”

exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

La ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios.”

SEGUNDO. - Que los Artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, en materia de delegación, disponen:

“Artículo 9. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podr án mediante2/3

RESOLUCION

2020-01-623818

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constituci ón Política y en la presente ley.

(…)

Artículo 10. En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

El Presidente de la República, los ministros, los directores de departamento

Artículo 10. En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

El Presidente de la República, los ministros, los directores de departamento administrativo y los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.”

TERCERO: Que según lo establecido en el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o Entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, determinando las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.

CUARTO: Que el artículo 116 de la Constitución Política habilita, excepcionalmente, la atribución de funciones jurisdiccionales en materias precisas a determinadas autoridades administrativas.

QUINTO: Que el Artículo 6 de la Ley 1116 de 2006 asigna la competencia a la Superintendencia de Sociedades, en uso de sus facultades jurisdiccionales, para conocer del proceso de insolvencia, como juez del concurso, para el caso de todas las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras.

SEXTO: Que el artículo 17 del Decreto 1023 de 2012 estableció las funciones del Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia, entre las cuales se encuentra

empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras.

SEXTO: Que el artículo 17 del Decreto 1023 de 2012 estableció las funciones del Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia, entre las cuales se encuentra conocer de los procesos con cursales y de insolvencia en ejercicio de las funciones jurisdiccionales.

SÉPTIMO: Que mediante Auto 2018 -01-393486 del 30 de agosto de 2018 fue admitida al proceso de reorganización la sociedad Red Especializada en Transporte Redetrans S.A.

OCTAVO: Que mediante Auto 2019 -01-054676 del 8 de marzo de 2019 se aceptó el impedimento manifestado por la Superintendente Delegada de Procedimientos de Insolvencia para conocer del proceso de reorganización de la sociedad Red Especializada en Transporte Redetrans S.A. y se designó a Guillermo León Ramírez Torres, Asesor Código 1020 Grado 13, de la planta global de la Superintendencia de Sociedades, como funcionario delegado con atribuciones jurisdiccionales para asumir el conocimiento de dicho proceso.

NOVENO: Que mediante Auto 2020 -01-601039 del 18 de noviembre de 2020, se decretó la terminación del proceso de reorganización y la apertura del proceso de liquidación judicial de los bienes y haberes de la sociedad Red Especializada en Transporte Redetrans S.A.3/3

RESOLUCION

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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

DÉCIMO: Que mediante las Resoluciones 100-001106 y 100-001107 de 31 de marzo de 2020, se definieron los grupos de internos de trabajo de la Superintendencia de Sociedades y se asignaron funciones.

DÉCIMO: Que mediante las Resoluciones 100-001106 y 100-001107 de 31 de marzo de 2020, se definieron los grupos de internos de trabajo de la Superintendencia de Sociedades y se asignaron funciones.

DÉCIMO PRIMERO: Que en el artículo 36 de la Resolución 100-001106 y el artículo 26 de la Resolución 100-001107 del 31 de marzo de 2020, se encuentran las funciones asignadas al Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia para el ejercicio de las facultades jurisdiccionales en los procedimientos de insolvencia e intervención, entre otras.

DÉCIMO SEGUNDO: Que en consideración a que la Superintendente Delegada de Procedimientos de Insolvencia se encuentra impedida para conocer del proceso de liquidación judicial de Red Especializada en Transporte Redetrans S.A., al haberse aceptado un impedimento para conocer del proceso de reorganización, cuyas causales se mantienen vigentes, se hace necesario delegar la función para conocer del proceso a otro funcionario de la Superintendencia de Sociedades.

Que, con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. - Delegar en Guillermo León Ramírez Torres, Asesor Código 1020 Grado 13, de la planta global de la Superintendencia de Sociedades, las funciones jurisdiccionales relativas a los procesos de insolvencia previstos en la normatividad aplicable, para conocer del proceso de liquidación judicial de la sociedad Red Especializada en Transporte Redetrans S.A., en calidad de Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia Ad Hoc.

ARTÍCULO SEGUNDO. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Transporte Redetrans S.A., en calidad de Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia Ad Hoc.

ARTÍCULO SEGUNDO. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN PABLO LIEVANO VEGALARA

Superintendente de Sociedades

TRD:

Dep: 100

Cod.Fun: N0463

Cod.Tram: 1011

Anexos: 0

Folios: 3

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