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SS - Resolución 100-007011 de 18 de abril de 2024

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Resolución 100-007011 de 18 de abril de 2024
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2024

Página: | 1 ________________________________________________________________________

RESOLUCIÓN

Por la cual se decreta la suspensión de términos jurisdiccionales para los procesos de Procedimientos Mercantiles, Procedimientos de Insolvencia y de Intervención Judicial que se tramitan en la Superintendencia de Sociedades y se decreta la suspensión de términos administrativos para los trámites y procedimientos administrativos y disciplinarios que se adelantan en la Superintendencia de Sociedades

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7°, numeral 2, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, consagra que le corresponde a los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas, entre otros, el deber de “Garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio”.

Que el artículo 4 del Decreto 1380 de 2021, modificatorio del artículo 7 de Decreto 1736 de 2020, señaló: “ La Superi ntendencia de Sociedades cumplirá las funciones generales establecidas en las leyes 222 de 1995; 363 de 1997; 446 de 1998; 550 de 1999; 603 de 2000; 640 de 2001; 1116 de 2006; 1173 de 2007; 1258

funciones generales establecidas en las leyes 222 de 1995; 363 de 1997; 446 de 1998; 550 de 1999; 603 de 2000; 640 de 2001; 1116 de 2006; 1173 de 2007; 1258 de 2008; 1314 de 2009; 1429 de 2010; 1445 de 2011; 1450 de 20 11; 1527 de 2012; 1563 de 2012; 1676 de 2013; 1700 de 2013; 1708 de 2014; 1727 de 2014; 1762 de 2015; 1778 de 2016; 1870 de 2017; 1901 de 2018; 1902 de 2018; 1943 de 2018; 1955 de 2019; 1966 de 2019, 2069 de 2020 y en particular las determinadas en el Decr eto Único Reglamentario Sectorial 1074 de 2015 (Decisión 292 de 1991 ­ Comisión del Acuerdo de Cartagena) y en los siguientes Decretos 1970 de 1979; 1941 de 1986; 410 de 1971; 1746 de 1991; 2116 de 1992; artículo 110, parágrafo 1°, numeral 2 del Decreto 66 3 de 1993; Decreto 2153 de 1992; 1517 de 1998; 1818 de 1998; 2080 de 2000; 1844 de 2003; 4334 de 2008;

19 de 2012; 1510 de 2013; 1219 de 2014; 1835 de 2015; 2136 de 2015; 24 de 2016; 1348 de 2016; 119 de 2017; 2046 de 2019; 065 de 2020; 560 de 2020; 772 de 2020; 1008 de 2020; 1068 de 2020 y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, así como las demás que le señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de la República”.

Que según lo dispuesto en el artículo 8, numeral 27, del Dec reto 1736 de 2020, modificado por el artículo 5 del Decreto 1380 de 2021, corresponde al Superintendente de Sociedades “Dirigir, orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades jurisdiccionales asignadas por ley”.RESOLUCION 2024-01-240155

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Que el artículo 118 del Código General del Proceso consagra “Cuando el término sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día que empezó a correr del correspondiente mes o año. Si este no tiene ese día, el término vencerá el último día del respectivo mes o año. Si este no tiene ese día, el término vencerá el último día del respectivo mes o año. Si su vencimiento ocurre en día inhábil se extenderá hasta el primer día hábil siguiente. En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquello s en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado”.

extenderá hasta el primer día hábil siguiente. En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquello s en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado”.

Que de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley 1801 de 2016 se entiende por convivencia, la interacción pacífica, respetuosa y armónica entre las personas, con los bienes, y con el ambiente, en el marco del ordenamiento jurídico, y señala como una de las categorías de convivencia del ambiente, de manera que se favorezca la protección de los recursos naturales, el patrimonio ecológico, el goce y la relación sostenible con el ambiente.

Que es de público conocimiento que en las últimas semanas el país ha estado enfrentando a una crisis hídrica que requiere racionalizar el consumo de agua y de energía en el país.

Que, según órdenes impartidas por el Señor Presidente de la República, a través de los medios de comunicación, el día 18 de abril de 2024:

“Mañana queremos decretar un día cívico en Colombia. Un día cívico para que la gente no utilice la energía eléctrica al máximo posible y podamos guardar una energía que necesitamos en los p róximos días y sobre todo para que la gente disminuya en lo que se pueda el consumo de agua potable en estas grandes ciudades, es decir, no para que no se tome agua porque moriríamos, sino para que la tomemos en un lugar diferente en donde no hay estrés hí drico y podamos lograr que sustancialmente, más bien marginalmente para ser exactos, puedan subir los embalses del agua potable en la sabana de Bogotá que sería lo más

que la tomemos en un lugar diferente en donde no hay estrés hí drico y podamos lograr que sustancialmente, más bien marginalmente para ser exactos, puedan subir los embalses del agua potable en la sabana de Bogotá que sería lo más dramático y difícil en una crisis climática como la que estamos afrontando si tuviésemos que ver los embalses llegar a cero (…) Así que este 19 de abril, es un día cívico en Colombia, con estas características y hacia estos objetivos: cuidar el agua, simplemente cuidar el agua y poderlo hacer por millones y lograr que en este momento donde ya es posible que empiecen las lluvias en Colombia no tengamos que profundizar ningún tipo de racionamiento para ningún tipo de los servicios que se le entregan al pueblo colombiano con lo que tenemos.”

Que ante la inmediatez de la medida anunciada, resulta necesario para la atención de las necesidades del servicio y de los usuarios, la seguridad jurídica y el debido proceso, que se suspendan los términos en los procesos jurisdiccionales que se adelantan ante las Delegaturas de Procedimientos Mercantiles y d e Procedimientos de Insolvencia, en las Intendencias Regionales y en la Dirección de Intervención Judicial y su grupo adscrito de la Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales, así como la Secretaría Administrativa - Grupo de Apoyo Judicial de esta Superintendencia, durante el día Cívico del 19 de abril del

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Que así mismo, es imperativo, proporcionado y adecuado a las necesidades del servicio y a las de los usuarios la suspensión de términos para los trámites y

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Que así mismo, es imperativo, proporcionado y adecuado a las necesidades del servicio y a las de los usuarios la suspensión de términos para los trámites y procedimientos administ rativos y disciplinarios que se adelantan en la Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de sus funciones administrativas, durante el día Cívico del 19 de abril del 2024.

Que en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Sociedades,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar la suspensión de términos en todos los procesos jurisdiccionales que se adelantan ante la sede de Bogotá y ante las Intendencias Regionales de la Superintendencia de Sociedades, así como la suspensión de términos para todos los trámites y procedimientos administrativos y disciplinarios que se adelantan en la Superintendencia de Sociedades sede Bogotá y en todas sus intendencias, el día 19 de abril de 2024, de conformidad con lo indicado en la parte motiva del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO. Con ocasión de la suspensión de términos aquí ordenada, en la fecha indicada, no habrá atención al público en el Grupo de Apoyo Judicial en la sede Bogotá, ni en las Intendencias Regionales, en relación con los procesos jurisdiccionales que se gestionan, ni por parte del Grupo de Relación Estado – Ciudadano de la sede Bogotá, en relación con las funciones administrativas que le están asignadas.

ARTÍCULO SEGUNDO. Disponer la reanudación de los términos suspendidos a partir del día 22 de abril de 2024.

ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

ARTÍCULO SEGUNDO. Disponer la reanudación de los términos suspendidos a partir del día 22 de abril de 2024.

ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

BILLY ESCOBAR PÉREZ

Superintendente de Sociedades

TRD: CONSECUTIVO DE RESOLUCIONES

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