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SS - Resolución 100-007108 de 16 de noviembre de 2021

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Resolución 100-007108 de 16 de noviembre de 2021
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2021

Ó.

Ø SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

SUPERINTENDENCIA

BOGOTA

DE SOCIEDADES 2021-01-674195

Tipo: Silida Fecha: 16/11/2021 18:31:34 TrámIte: 1013ACTO ADMINISTRATIVO EXTERNO Sociedad: 899999066 - SUPERINTENDENCIA DE 5... Exp. 36241

RESOLUCIÓN RemItente: IDODESPACHO DEL SUPERINTENDENTE

Destino: 899999088SUPERINTENDENCLA DE SOCIEDADES

FolIos: 4 Anexos: NO

Tipo Documental: RESOLUCION Consecutivo: 100-007108

Por la cual se expiden y adoptan los manuales de usuario para tramitar los procesos, procedimientos y trámites de insolvencia, a través de mecanismos digitales y de/ uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus facultades legales y en especial las consagradas en el artículo 8 de[ Decreto 1736 de 2020

CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativó 772 de 3 de junio de 2020 «Por el cual se dictan medidas especiales en materia de procesos de Insolvencia, con el fin de mitigar los efectos de la emergencia social, económica y ecológica en el sector empresaríal»,y estableció que con el fin de poder atender la proliferación de procesos, procedimientos y trámites de insolvencia regulados en la Ley 1116 de 2006, en el Decreto Legislativo 560 de 2020 y en el mencionado Decreto Legislativo 772, la Superintendencia de Sociedades podrá solicitar el diligenciamiento de formatos electrónicos como parte de

Legislativo 560 de 2020 y en el mencionado Decreto Legislativo 772, la Superintendencia de Sociedades podrá solicitar el diligenciamiento de formatos electrónicos como parte de la solicitud de admisión y la radicación electrónica de la solicitud y de la información. Que el Decreto Legislativo 772 de 3 de junio de 2020 estableció que, los formularios para la presentación de solicitudes deberán diligenciarse en los términos que establezca la Superintendencia de Sociedades, entidad que podrá hacer uso de herramientas tecnológicas y de inteligencia artificial en el desarrollo de las etapas de los procesos, procedimientos y trámites de insolvencia. Que el Decreto Legislativo 772 de 3 de junio de 2020 estableció que, el uso de herramientas tecnológicas e inteligencia artificial podrá ser implementado de manera permanente, siempre que garantice el acceso a la justicia de los deudores que indiquen su incapacidad de acceder y hacer uso de estos formatos y radicaciones electrónicas, para lo cual, se dispondrá de las facilidades tecnológicas y apoyo para el diligenciamiento y radicación de la solicitud y su información y/o la radicación en físico de documentos y memoriales. Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 806 de 4 de junio de 2020 "Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económicj Social y Ecológica". - r Que el Decreto 806 de 4 de junio de 2020 establece medidas, entre otras, para el uso de

la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económicj Social y Ecológica". - r Que el Decreto 806 de 4 de junio de 2020 establece medidas, entre otras, para el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el trámite de los procesos judiciales ante las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales, con el fin de que los procesos no se vean interrumpidos por las medidas de aislamiento y garantizar el derecho a la salud de los usuarios de la justicia y de los servidores judiciales. l . Ea U St,S. ,L.J3 de Sadittuibtmi pan set, pttftns, penan yasl gen nsenw, mne,b. wwwapnodedadet$.o FM .trfltsed1uQOtCO

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2/4 Que el Decreto 806 de 4 de junio de 2020 establece que es deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos, para lo cual deberán indicar los canales digitales elegidos para los fines de¡ proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial. Que el Decreto 806 de 4 de junio de 2020 establece que las notificaciones por estado se fijarán virtualmente, con inserción de la providencia, y no será necesario imprimirlos, ni

mensaje enviado a la autoridad judicial. Que el Decreto 806 de 4 de junio de 2020 establece que las notificaciones por estado se fijarán virtualmente, con inserción de la providencia, y no será necesario imprimirlos, ni firmarlos por el secretario, ni dejar constancia con firma al pie de la providencia respectiva, y que a través de esta forma también podrán surtirse los traslados. No obstante, no se insertarán en el estado electrónico las providencias que decretan medidas cautelares o hagan mención a menores, o cuando la autoridad judicial así lo disponga por estar sujetas a reserva legal. Que el Decréto 806 de 4 de junio de 2020 establece que los ejemplares de los estados y traslados virtuales se conservarán en línea para consulta permanente por cualquier interesado. Que mediante Decreto 491 de 28 de marzo de 2020, se adoptaron medidas para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y, se tomaron medidas para la protección laboral y de los contratistas de las entidades públicas. Que mediante Resolución 100-001101 de¡ 31 de marzo de 2020, la Superintendencia de Sociedades reanudó términos en los procesos de insolvencia —salvo excepciones expresasy dispuso la realización de audiencias, trámites y diligencias, a través de mecanismos electrónicos y•definió.el protocolo de realización de audiencias virtuales. Que el articulo 103 de¡ Código General del Proceso establece que: (i) en todas las actuaciones judiciales deberá procurarse el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la óestión y trámite de los procesos judiciales, con el fin de facilitar y

actuaciones judiciales deberá procurarse el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la óestión y trámite de los procesos judiciales, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, así cómo ampliar su cobertura, y (u) las actuaciones judiciales se podrán realizar a través de mensajes de datos. Que el artículo 109 del Código General de¡ Proceso establece que los memoriales podrán presentaráe y las comunicaciones transmitirse por cualquier medio idóneo. Que el parágrafo de¡ artículo 295 de¡ Código General del Proceso establece que, para efectos de las notificaciones por estado, cuando se cuente con los recursos técnicos los estados se publicarán por mensaje de datos, caso en el cual no deberán imprimirse ni firmarse por el Secretario. Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario establecer los procedimientos y requisitos para gestionar los procesos y trámites de insolvencia, tomando las medidas necesarias para garantizar la atención y la prestación de los servicios, a través de mecanismos digitales y deÍ uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

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3/4 Que mediante Resolución 2020-01-49043 de 31 de agosto de 2020, el Superintendente de Sociedades aprobó: (i) el uso del aplicativo Módulo de Insolvencia ("MI") para la admisión en línea a un proceso, procedimiento o trámite de insolvencia de conformidad con los términos y condiciones señalados por la Superintendencia de Sociedades; (u) el Manual Operativo dé Usuario ("MOU") para el trámite de Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización ("NEAR") ante la Superintendencia de Sociedades; y (iii) el formato de solicitud de éste trámite. Que mediante Resolución 100-002629 de 10 de mayo de 2021, el Superintendente de Sociedades aprobó: (i) el uso de formatos y medios virtuales para las solicitudes de admisión de procesos de Reorganización Abreviada y Liquidación Judicial Simplificado; (u) el Manual Operativo de Usuario ("MOU") para estos los procesos de Reorganización Abreviada y Liquidación Judicial Simplificado ante la Superintendencia de Sociedades; y, (iii) el formato de solicitud dé estos procesos. Que mediante Resolución 100-545992 de 8 de septiembrede 2021, el Superintendente de Sociedades aprobó: (i) el uso de formatos y medios virtuales para las solicitudes de admisión de procesos de Reorganización; (u) el Manual Operativo de Usuario ("MOU") para el proceso de Reorganización ante la Superintendenóiá - de Sociedades; y, (iii) el formato de solicitud de estos procesos.

admisión de procesos de Reorganización; (u) el Manual Operativo de Usuario ("MOU") para el proceso de Reorganización ante la Superintendenóiá - de Sociedades; y, (iii) el formato de solicitud de estos procesos. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, el Superintendente de Sociedades,

RESUELVE

ARTÍCULO PAlMEÑO.- USO DE FORMATOS Y MEDIOS VIRTUALÉS y TECNOLÓGICÓS PARA LAS SOLICITUDES DE INICIO DEL PROCESO DE UQUIÓACIÓN JÜDICIAL PREVISTO EN LA LEY 1116 DE 2006. Las solicitudes de inicio del proceso de Liquidación Judicial previsto enIa Ley 1116 de 2006, deberán presentarse preferentemente por el aplicativo Módulo de Insolvencia ("MI"), disponible en la página web de la Superintendencia de Sociedades (www.supersociedades.gov.con el enlacé https://mi.ia.supersociedades.gov.co. A partir del 1°de diciembre de 2021, no será posible radicar una solicitud de Liquidación Judicial mediante radicación física en las ventanillas de la entidad o mediánté envio al correo electrónico anteriormente usado para estos efectosfAes decir que las solicitudes se harán por el Módulo de lnsolVeticia4A.: as4como Las respuestas a los oficios relacionados con subsanacionS4 hlr1tbItuds de'M1ió), a este proceso. No obstante, si el solicitante ndcuenta con Iás herramientas tecnológicas para hacer una radicación a través del Módulo de Insolvencia ("MI"), o presenta problemas técnicos, podrá comunicare a la Superintendencia de Sociedades a la línea (1) 220-1000 o al correo soportesupersociedades.gov.co , de manera que se le permita, previa

radicación a través del Módulo de Insolvencia ("MI"), o presenta problemas técnicos, podrá comunicare a la Superintendencia de Sociedades a la línea (1) 220-1000 o al correo soportesupersociedades.gov.co , de manera que se le permita, previa verificación de la imposibilidad, la radicación por correo electrónico o hacer uso de los elementos tecnológicos que la Entidad habilitará para la presentación de solicitudes inEn la _______ _____ _____ 1 oha%prtttns,pttdnbtySgtnnTS3cmpTe,fltS ----- vnvwaprcWatovto vas1er0sortteda94ouo UiieMvadfltnd6ng1dodIdItO1-8O'11 4319 no no,fl - IMi4 zza Tel BøgotkCI)flOt aOSUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES 4/4 situ, en cada una de sus sedes, las cuales estarán disponibles, siempre que no haya restricciones de movilidad. ARTÍCULO SEGUNDO.- TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DEL MÓDULO DE INSOLVENCIA PARA LA ADMISIÓN EN LINEA A UN PROCESO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL. El uso de¡ aplicativo Módulo de Insolvencia ("MI") para la admisión en línea a un proceso de Liquidación Judicial se hará de conformidad con los términos y condiciones señalados por la Superintendencia de Sociedades, los cuales, se adjuntan como Anexo 1. Así mismo, los términos y condiciones serán incorporados al Módulo de Insolvencia ('MI") para que sean conocidos y aceptados por los usuarios, de forma previa a la utilización de¡ aplicativo para el proceso de Liquidación Judicial.

Así mismo, los términos y condiciones serán incorporados al Módulo de Insolvencia ('MI") para que sean conocidos y aceptados por los usuarios, de forma previa a la utilización de¡ aplicativo para el proceso de Liquidación Judicial. ARTÍCULO TERCERO.- MANUAL OPERATIVO Y FORMATO PARA LA ADMISIÓN AL PROCESO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL. Mediante esta resolución se aprueba el Manual Operativo de Usuario ("MOU") para el proceso de Liquidación Judicial, ante la Superintendencia de Sociedades. Igualmente se aprueba el formato de solicitud de este proceso, que será incorporado en el Módulo de Insolvencia ("MI") para que los usuarios lo diligencien desde dicho aplicativo. El Manual Operativo de Usuario ("MOU") para, el proceso de Liquidación Judicial, hace parte de esta resolución como Anexo 2. ARTÍCULO CUARTO.- ACTUALIZACIÓN. La permanente actualización de¡ formato de solicitud de¡ proceso de Liquidación Judicial y de su correspondiente Manual Operativo, estará a çargo de la Dirección Tecnologías de la Información y las Comunicacione, con el apoyo de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia y la Oficina Asesora de Planeación, quienes presentarán una propuesta al Superintendente de Sociedades para su aprobación mediante resolución. ARTÍCULO QUINTO.- VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, A4 ' R)ONZÁL Z Superintendente d Sociedadesft) je

TRD: Nit: 899.999.086

Dep lOO cod Fun: F3835

Folios: 4

Anexos: Si

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TRD: Nit: 899.999.086

Dep lOO cod Fun: F3835

Folios: 4

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