SS - Resolución 100-008864 de 27 de diciembre de 2021
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Resolución 100-008864 de 27 de diciembre de 2021
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN
“Por la cual se ordena la suspensión de términos como medida transitoria con ocasión de la transición de funciones contenida en el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020”
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES
En uso de sus facultades legales y, en especial, las consagradas en el artículo 8 del Decreto 1736 de 2020, modificado por el artículo 5 del Decreto 1380 de 2021, y
CONSIDERANDO
Que en virtud del numeral 2 del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, la Superintendencia de Sociedades es una entidad administrativa que se integra a la Rama Ejecutiva del Poder Público y pertenece al orden nacional del sector descentralizado por servicios.
Que el Presidente de la República en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, concretamente, las consignadas en los numerales 14 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política, determinó, por medio del artículo 1 del Decreto 1736 de 2020, que “ La Superintendencia de Sociedades es un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la· inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que le señala la ley en relación con otros entes, personas jurídicas y personas naturales.”
Que el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020 asignó, a partir del 1º de enero de 2022 a la Superintendencia de Sociedades, el ejercicio de las competencias que habían sido atribuidas
personas jurídicas y personas naturales.”
Que el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020 asignó, a partir del 1º de enero de 2022 a la Superintendencia de Sociedades, el ejercicio de las competencias que habían sido atribuidas por ley a la Superintendencia de Industria y Comercio, entre otras, en lo que tiene ver con la inspección, vigilancia y control de las cámaras de comercio. Lo indicado se consagra de la siguiente manera:
“Con el fin de generar sinergias, facilidades y alivios a los emprendedores, a partir del 1 de enero de 2022, la Superintendencia de Sociedades ejercerá las competencias asignadas por la Ley a la Superintendencia de Industria y Comercio para la inspección, vigilancia y control de las cámaras de comercio, así como las previstas en los artículos 27, 37 y 94 del Código de Comercio respecto del registro mercantil, el ejercicio profesional del comercio y la apelación de los actos de registro. Desde dicha fecha, la mención realizada en cualquier norma jurídica a esta última superintendencia como autoridad de supervisión o superior jerárquico de las cámaras de comercio se entenderá referida a la Superintendencia de Sociedades.2/4
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El Gobierno nacional garantizará los recursos técnicos, administrativos, financieros y humanos para el traslado de tales funciones y establecerá la tarifa o contribución que por concepto del servicio administrativo de supervisión deberán pagar las cámaras de comercio a la Superintende ncia de Sociedades, de conformidad con los recursos necesarios para tal fin y su presupuesto, la cual será recaudada por la
que por concepto del servicio administrativo de supervisión deberán pagar las cámaras de comercio a la Superintende ncia de Sociedades, de conformidad con los recursos necesarios para tal fin y su presupuesto, la cual será recaudada por la Superintendencia de Sociedades.
El Gobierno nacional reglamentará todo los concerniente a este artículo”.
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1380 de 2021 “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1736 de 2020 que modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades y se dictan otras disposiciones” y el Decreto 1381 de 2021 “Por el cual se modifica la pl anta de personal de la Superintendencia de Sociedades”.
Que con fundamento en el Decreto 1381 de 2021, en particular lo dispuesto en su artículo 4º, la Superintendencia de Sociedades fue autorizada para ampliar la planta de personal a partir del 1º de en ero de 2022, ello con el fin de dar cumplimiento al artículo 70 de la Ley 2069 de 2020.
Que, con base en lo mencionado, la Superintendencia de Sociedades puede ampliar su planta de personal para cumplir las funciones asignadas a partir del 1° de enero de 2022.
Que con el fin de cubrir la planta que preste el servicio, se debe asegurar el ejercicio del derecho preferencial de encargo, al tenor de lo señalado en la Ley 1960 de 2019, la cual modificó y amplió el alcance del artículo 24 de la Ley 909 de 200 4 y el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 648 de 2017, dando cumplimiento al procedimiento para la provisión de vacantes en empleos de carrera administrativa a través del encargo, adoptado mediante Resolución 100 -000559 del 8
de 2017, dando cumplimiento al procedimiento para la provisión de vacantes en empleos de carrera administrativa a través del encargo, adoptado mediante Resolución 100 -000559 del 8 de septiembre de 2020.
Que la Sup erintendencia de Sociedades, a través de la Dirección de Talento Humano, debe gestionar cada una de las actividades previstas en relación con las situaciones administrativas de nombramiento en encargo y/o provisionalidad cuando corresponda.
Que para el ef ecto, la Dirección de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades tiene previsto un tiempo promedio no inferior a 24 días para el desarrollo de las actividades correspondientes al proceso de verificación de derechos preferenciales, el cual comprend e actividades como las siguientes: i) Estudio de requisitos académicos y de experiencia del empleo vacante conforme el manual de funciones, ii) Revisión de historias laborales de los servidores de carrera administrativa para el proceso de encargo, iii) Elaboración del estudio de proceso de encargo y cargue para la publicidad correspondiente, iv) Tiempo de publicidad del estudio de proceso de encargo, v) Revisión de reclamaciones en relación con los requisitos, vi) Realización de la etapa de pruebas, vii) Aplicación de pruebas, evaluación y comunicación de resultados, viii) Elaboración del resultado final del estudio de encargo y publicidad.
Que una vez verificados los derechos preferenciales de los funcionarios, corresponde a la Superintendencia de Sociedad es realizar el proceso de provisión de los cargos de la planta ampliada, mediante la figura del encargo o en provisionalidad, lo cual comprende unos términos adicionales para comunicaciones y publicidad.
Que consecuentemente, se tiene previsto que la plan ta de personal creada para cubrir la
ampliada, mediante la figura del encargo o en provisionalidad, lo cual comprende unos términos adicionales para comunicaciones y publicidad.
Que consecuentemente, se tiene previsto que la plan ta de personal creada para cubrir la función, no logrará estar vinculada antes del 1 de marzo de 2022, por lo que para el 1° de enero de 2022 la Superintendencia de Sociedades no contará con el personal calificado necesario para atender las funciones trans feridas en virtud del mencionado artículo 70 de la Ley de Emprendimiento.
Que para prever esta situación, las Superintendencias de Industria y Comercio y de Sociedades han considerado alternativas como la comisión de un número suficiente de funcionarios que permitan atender las actuaciones en curso y las que inician a partir del 1º de enero de 2022. No obstante, la posibilidad de una comisión de alrededor de 17 funcionarios quedó finalmente descartada en la reunión del Comité de Seguimiento al Convenio Interadministrativo suscrito entre las Entidades (No. 1760 -2021 SIC) (No. 259 -2021 SS), realizada el pasado 23 de diciembre de 2021, en virtud de las necesidades propias de personal de la Superintendencia3/4
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de Industria y Comercio, que en todo caso autorizaría una comisión de 3 funcionarios para apoyar la asunción de las funciones por parte de la Superintendencia de Sociedades.
Que esta Entidad, a partir del 1° de enero de 2022, deberá recibir todas las actuaciones y procedimientos administrativos, que al 31 de diciembre de 2021, se encuentren en trámite ante
Que esta Entidad, a partir del 1° de enero de 2022, deberá recibir todas las actuaciones y procedimientos administrativos, que al 31 de diciembre de 2021, se encuentren en trámite ante la Superintendencia de Industria y Comercio, además de las que se presenten en el 2022, las cuales, en conjunto, representan una cantidad considerable, que no es posible atender de manera oportuna y eficiente con el personal dispuesto para tal efecto en la mencionada fecha.
Que la Superintendencia de Sociedades no cuenta actualmente con funcionarios disponibles dentro de su planta de personal que le permitan suplir esta necesidad y no resulta posible afectar el funcionamiento y desarrollo de las facultades asignadas a las demás depe ndencias de la Superintendencia para intentar solventar de forma transitoria la dificultad identificada mientras se puedan empezar a realizar las actividades necesarias para suplir los cargos de la planta creada mediante el Decreto 1381 de 2021.
Que en estos términos, la Superintendencia de Sociedades enfrenta una imposibilidad evidente para adelantar el trámite de las actuaciones administrativas que se requieran en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control de las cámaras de comercio, con lo que además se configuraría uno de los eventos previstos en el artículo 64 del Código Civil.
Que de conformidad con la dogmática del Derecho Administrativo 1, existen situaciones imprevisibles e irresistibles que por su carácter extraordinario pueden ser tenidas en cuenta para justificar la adopción de medidas administrativas encaminadas a mitigar los efectos ocasionados por aquellas.
Que, por otro lado, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se
para justificar la adopción de medidas administrativas encaminadas a mitigar los efectos ocasionados por aquellas.
Que, por otro lado, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundam ento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, con base en el artículo 209 de la Constitución Política, que reza del siguiente modo: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que debido a que la Dirección de S upervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos creada mediante el Decreto 1380 de 2021 no estará en funcionamiento el 1º de enero de 2021 por las razones explicadas, resulta aplicable el inciso final del artículo 118 del Código General del Proceso en virtud de lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley 153 de 1887, en el sentido de que los términos de las actuaciones no pueden correr cuando por cualquier circunstancia, la dependencia a cargo de adelantarlas, no está abierta al público para prestar sus servicios.
Que con fundamento en el numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1736 de 2020, modificado por el artículo 5 del Decreto 1380 de 2021, el despacho del Superintendente de Sociedades tiene por función impartir las directrices necesarias para el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la Entidad, ello con el objeto de desempeñar, de manera eficiente, las funciones
por función impartir las directrices necesarias para el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la Entidad, ello con el objeto de desempeñar, de manera eficiente, las funciones técnicas y administrativas de la Superintendencia. Sobre lo anterior, textualmente indica la norma: “Impartir las directrices para el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas, administrativas y jurisdiccionales de la misma”.
Que el Superintendente de Sociedades tiene la competencia administrativa para emitir actos que contengan disposiciones encaminadas a determinar el correcto cumplimiento de las disposiciones legales que regulan el ejercicio de la función administrativa, en lo que se relaciona con la Superintendencia de Sociedades y su eficiente funcionamiento.
Que en virtud de lo anterior, la Superintendencia de Sociedades se ve en la necesidad de suspender los términos de las actuaciones administrativas relacionadas con e l objeto de
1 E. GIL BOTERO, Responsabilidad Extracontractual del Estado, Séptima Edición, Temis, 2017, pp. 33-291.4/4
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traslado mediante el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020, durante el tiempo mínimo estimado por la Entidad para suplir los cargos cuya creación ocurre a partir del 1° de enero de 2022.
Que la suspensión de términos que se habrá de ordenar mediante esta Resolución, no afecta el cumplimiento de los reportes que las cámaras de comercio deben realizar, en la forma y fechas ordenadas por la Circular Externa 100-000017 del 27 de diciembre 20212.
Que en mérito de lo expuesto, este despacho
el cumplimiento de los reportes que las cámaras de comercio deben realizar, en la forma y fechas ordenadas por la Circular Externa 100-000017 del 27 de diciembre 20212.
Que en mérito de lo expuesto, este despacho
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. - Ordenar la suspensión de términos de las actuaciones y procedimientos administrativos que tienen relación con las funciones asignadas a la Superintendencia de Sociedades por el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020, con excepción de los reportes que las cámaras de comercio deben realizar en la forma y fechas ordenadas por la Circular Externa 100-000017 del 27 de diciembre 2021.
La suspensión establecida en el presente artículo no cobija los procesos para proveer los cargos necesarios para asumir las funciones indicadas en el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020, ni los procesos de selección de contratistas que se adelanten para tales efectos, los cuales continuarán sin interrupción y se desarrollarán de acuerdo a lo previsto en los respectivos actos administrativos.
PARÁGRAFO. - La suspensión aquí ordenada tendrá lugar a partir del 1° de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022, de conformidad con lo indicado en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO. - La presente resolución rige a partir de su publicación.
PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
BILLY ESCOBAR PÉREZ
Superintendente de Sociedades
VoBo. Carlos Gerardo Mantilla Gómez Superintendente Delegado de Supervisión Societaria
BILLY ESCOBAR PÉREZ
Superintendente de Sociedades
VoBo. Carlos Gerardo Mantilla Gómez Superintendente Delegado de Supervisión Societaria
VoBo. Andrés Mauricio Cervantes Díaz Jefe Oficina Asesora Jurídica
TRD:
2 Mediante la cual la Superintendencia de Sociedades adopta de forma transitoria las instrucciones a las cámaras de comercio contenidas en el Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.