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SS - Resolución 100-009025 de 19 de agosto de 2025

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Resolución 100-009025 de 19 de agosto de 2025
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2025

Página: | 1 ________________________________________________________________________ RESOLUCIÓN Por medio de la cual se modifica la Resolución 100-013381 de 2023 mediante la cual se expidió la Resolución Única sobre Auxiliares de la

Justicia. EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Ley 1116 de 2006 contiene el régimen de insolvencia empresarial, y el Decreto Legislativo 4334 de 2008 regula el proceso de intervención judicial que persigue la pronta devolución de los recursos obtenidos en actividades de captación no autorizada de dineros del público. Que el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006 dispone que el Juez del Concurso es el encargado de designar al auxiliar de la justicia, promotor o liquidador, el cual debe ser seleccionado de la lista elaborada por la Superintendencia de Sociedades, y de removerlo del cargo como resultado de la ocurrencia de determinadas causales objetivas. Así mismo, la Superintendencia de Sociedades se encuentra facultada para designar al agente interventor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Legislativo 4334 de 2008. Que el artículo 532 del Código General del Proceso, preceptúa que la persona natural no comerciante controlante de una sociedad mercantil debe acogerse al régimen de insolvencia de la Ley 1116 de 2006, por lo tanto, estas también son destinatarias de la aplicación del artículo 35 de la Ley 1429 de 2010. Que el artículo 35 de la Ley 1429 de 2010 indica que las funciones que de acuerdo con la Ley 1116 de 2006, corresponden al promotor, serán cumplidas por el representante legal de la persona jurídica deudora o por el deudor persona

Que el artículo 35 de la Ley 1429 de 2010 indica que las funciones que de acuerdo con la Ley 1116 de 2006, corresponden al promotor, serán cumplidas por el representante legal de la persona jurídica deudora o por el deudor persona natural comerciante, según el caso. Excepcionalmente, el juez del concurso podrá designar un promotor cuando a la luz de las circunstancias en su criterio se justifique, para lo cual tomará en cuenta los factores dispuestos en la citada norma. Que el artículo 2.2.2.11.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, establece que los representantes legales de entidades en proceso de reorganización o las personas naturales comerciantes en proceso de reorganización a quienes se les asignen las funciones de promotor al amparo de lo previsto en el artículo 35 de la Ley 1429 de 2010, quedarán sujetos a las normas vigentes para el ejercicio de esa función. Que el artículo 2.2.2.11.3.8 del Decreto Único Reglamentario 1074 del 2015, establece que el juez del concurso o de la intervención designará en el cargo de

AL CONTESTAR CITE:

2025-01-587811

TIPO: INTERNA FECHA: 19-08-2025 14:54:25

TRAMITE: 1013-ACTO ADMINISTRATIVO EXTERNO

SOCIEDAD: 899999086 - SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

REMITENTE: 100 - DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE

TIPO DOCUMENTAL: Resolucion

CONSECUTIVO: 100-009025

FOLIOS: 6 ANEXOS: 0Resolucion

2025-01-587811

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 2 ________________________________________________________________________

TIPO DOCUMENTAL: Resolucion

CONSECUTIVO: 100-009025

FOLIOS: 6 ANEXOS: 0Resolucion

2025-01-587811 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 2 ________________________________________________________________________ promotor, liquidador o agente interventor a quien haya sido seleccionado por el Comité de Selección de Especialistas. Que el artículo 2.2.2.11.3.9 del Decreto Único Reglamentario 1074 del 2015 señala que los cargos de promotor, liquidador o agente interventor son de obligatoria aceptación para quienes estén inscritos en la lista oficial, y que el auxiliar de la justicia designado contará con un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba el oficio, para notificarse del auto que lo designa y manifestar si acepta o no el cargo en el que fue designado, término dentro del cual debe tomar posesión del cargo que se le defiere. Que el artículo 2.2.2.11.3.10 del Decreto Único Reglamentario 1074 del 2015 establece las declaraciones de juramento de quien ejercerá las funciones como auxiliar de la justicia en el acto de posesión para el cargo promotor, liquidador en procesos de insolvencia o el agente interventor. Que resulta imperativo establecer un protocolo para la posesión de los auxiliares de la justicia para el cargo de promotor, liquidador y agente interventor, así como de los representantes legales, personas naturales comerciantes y no comerciantes a quienes les sean asignadas las funciones de promotor en los términos del artículo 35 de la Ley 1429 de 2010, donde se dé a conocer sus deberes y responsabilidades y la adhesión al Manual de Ética establecido en la

comerciantes a quienes les sean asignadas las funciones de promotor en los términos del artículo 35 de la Ley 1429 de 2010, donde se dé a conocer sus deberes y responsabilidades y la adhesión al Manual de Ética establecido en la sección 7 de la Resolución Única sobre Auxiliares de la Justicia No. 100-013381 del 17 de noviembre de 2023. Que el numeral 40 del artículo 8 del Decreto 1736 de 2020, modificado por el Decreto 1380 de 2021, faculta al Superintendente de Sociedades para expedir los actos administrativos que le corresponden como jefe del organismo. Que el numeral 26 del artículo 7 del Decreto 1736 de 2020, modificado por el Decreto 1380 de 2021, estableció como función específica de la Superintendencia de Sociedades la de elaborar y administrar la lista de auxiliares de la justicia. Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: Artículo Primero. Modificar el artículo 15° de la Resolución Única No. 100013381 de 2023 que regula a los auxiliares de la justicia, el cual quedará así: “Artículo 15°. Registro de información de asignación de personas naturales vinculadas. En el acto de posesión de una persona jurídica como auxiliar de la justicia, el representante legal y la persona natural designada para el desarrollo de las funciones de promotor, liquidador o agente interventor, deberán quedar registrados en el acta de posesión. El incumplimiento de estaResolucion 2025-01-587811 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 3 ________________________________________________________________________ disposición podrá dar lugar a la exclusión de la persona jurídica de la lista de auxiliares de la justicia.”

2025-01-587811 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 3 ________________________________________________________________________ disposición podrá dar lugar a la exclusión de la persona jurídica de la lista de auxiliares de la justicia.” Artículo Segundo. Modificar la sección 10 de la Resolución Única No. 100013381 de 2023 que regula a los auxiliares de la justicia, la cual quedará así:

“SECCIÓN 10

Posesión de Auxiliares de la justicia, de Representantes Legales y de Persona Natural Comerciante y No Comerciante con funciones de promotor en los procesos de insolvencia. Artículo 50°. Posesión de auxiliares de la justicia, de Representantes Legales y de Personas Naturales Comerciantes y No Comerciantes a quienes les sean asignadas las funciones de promotor en los términos del artículo 35 de la Ley 1429 de 2010. El acto de posesión en los procesos de reorganización, liquidación o intervención se efectuará ante el secretario administrativo, coordinador de las secretarias de los despachos de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia o el secretario administrativo de las Intendencias Regionales dentro del término establecido en el artículo 2.2.2.11.3.9 del decreto 1074 de 2015.

Parágrafo Primero: Con la posesión de la persona natural seleccionada de la persona jurídica y su Representante Legal, se entenderá que se ha posesionado el auxiliar de la justicia persona jurídica.

Parágrafo Segundo: Las Personas Naturales Comerciantes, las Personas Naturales y los Representantes Legales a quienes en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1429 de 2010, les sean asignadas las funciones de

Parágrafo Segundo: Las Personas Naturales Comerciantes, las Personas Naturales y los Representantes Legales a quienes en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1429 de 2010, les sean asignadas las funciones de promotor, deberán surtir el procedimiento formal de posesión en el cargo.

Los términos para cumplir con las órdenes judiciales emitidas en el auto de admisión que no sean susceptibles de recursos y las demás oportunidades procesales empezarán a contar a partir de la posesión.

Parágrafo Tercero: Los documentos para la posesión de los Auxiliares de justicia, Agentes Interventores, o Representantes Legales, Personas Naturales Comerciantes y No Comerciantes a quienes les sean asignadas las funciones de

promotor, son:

1. Cédula de Ciudadanía.

2. Compromiso de confidencialidad.

3. Formato de infraestructura.Resolucion

2025-01-587811 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 4 ________________________________________________________________________ El ítem 3 solo aplica para los Auxiliares de Justicia y agentes interventores que hacen parte de la lista que administra la Superintendencia de Sociedades.

Parágrafo Cuarto: La diligencia de posesión para los procesos de insolvencia e intervención se adelantará conforme al siguiente Protocolo:

1. Al siguiente día de la expedición del auto de designación del auxiliar de justicia, agente interventor o del auto donde se designe al Representante Legal, Persona Natural Comerciante y No Comerciante para cumplir las funciones de promotor en los términos del artículo 35 de la Ley 1429 de 2010, se remitirá vía correo certificado, el oficio de comunicación sobre la designación, especificando la documentación necesaria que deberá

funciones de promotor en los términos del artículo 35 de la Ley 1429 de 2010, se remitirá vía correo certificado, el oficio de comunicación sobre la designación, especificando la documentación necesaria que deberá presentar de conformidad con el Parágrafo Tercero del presente artículo.

2. En caso de que se determine que la posesión se realizará de manera presencial, deberá presentarse dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo de la comunicación enunciada en el ítem anterior para adelantar la diligencia de posesión.

3. En caso de que el designado determine adelantar la posesión de forma virtual, deberá informarlo y remitir de inmediato al correo electrónico relacionado en el oficio, y la respectiva documentación del Parágrafo Tercero, dentro de los términos establecidos para la posesión.

4. Una vez recibida la documentación, se agendará la diligencia de posesión respectiva.

5. Para el caso de las posesiones virtuales, se agendará con la cuenta de correo electrónico suministrada por el designado. Se enviará a los interesados la invitación para unirse a la diligencia virtual, con la siguiente

información: a. Fecha y hora del acto de posesión. b. Número de Expediente del Proceso. c. Sujeto procesal. d. Auto a través del cual se realiza la designación. e. Datos de contacto del funcionario competente que realizará la diligencia de posesión. f. Ruta de acceso o vínculo para la audiencia para cada acto de posesión. g. Resolución Única donde se encuentre el Manual de Ética para su conocimiento respectivo. h. Requerimientos técnicos necesarios para llevar a cabo la diligencia.Resolucion 2025-01-587811

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conocimiento respectivo. h. Requerimientos técnicos necesarios para llevar a cabo la diligencia.Resolucion 2025-01-587811

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6. En el acto de la posesión se tomará juramento, con las siguientes

declaraciones, según sea el caso: a. Que acepta el cargo. b. Que no se encuentra impedido, inhabilitado o incurso en una situación que conlleve un conflicto de interés, de conformidad con lo dispuesto en la ley, el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, las normas procesales y el régimen disciplinario. c. Que no excede el número máximo de procesos permitidos en por la Ley 2437 de 2024 o la que la sustituya o modifique y en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 para los procesos de Insolvencia e Intervención. d. Que se adhiere y conoce de manera expresa a lo dispuesto en el Manual de Ética, expedido a través de la Resolución Única por la Superintendencia de Sociedades y la cual fue remitida previamente en la comunicación. e. Que conoce y acepta los términos establecidos en el compromiso de confidencialidad, expedido mediante Resolución de la Superintendencia de Sociedades, compromiso que firma y entrega al funcionario que lo posesiona. f. Que conoce el contenido de los reportes y los términos para presentar los informes, previstos en el artículo 2.2.2.11.10.1. y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, según resolución de la Superintendencia de Sociedades, de lo cual se dejará constancia en el acta de posesión. Para el acta

y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, según resolución de la Superintendencia de Sociedades, de lo cual se dejará constancia en el acta de posesión. Para el acta y la comunicación de dichos contenidos solo podrán utilizarse los formatos que al efecto prepare la Superintendencia de Sociedades. g. Las demás declaraciones que se consideren apropiadas por parte de la Superintendencia de Sociedades.

7. Se dejará constancia de la diligencia mediante el acta de posesión debidamente suscrita por el designado y las correspondientes secretarias administrativas de las Intendencias y secretarias de los despachos de la Delegatura de Insolvencia.Resolucion

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8. Se deberá incorporar al acta de posesión, la infraestructura aportada para los casos a que haya lugar.

9. En caso de que la diligencia se desarrolle de manera virtual, el acta de posesión será enviada por correo electrónico al designado quien deberá firmarla y remitirla de inmediato para su radicación.

Artículo Tercero. Vigencia. La presente Resolución entra a regir a partir del día siguiente a su publicación, y modifica el artículo 15° y la sección 10 de la Resolución 100-013381 de 2023 por medio de la cual se expide la Resolución Única sobre auxiliares de la justicia.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

BILLY ESCOBAR PÉREZ

Superintendente de Sociedades Nit. 899.999.086 Cod. Trám 1013 Cod. Dep. 130

Destino: 515

Folios

ELABORADOR(ES):

NOMBRE: M5539

CARGO: FUNCIONARIO

Superintendente de Sociedades Nit. 899.999.086 Cod. Trám 1013 Cod. Dep. 130

Destino: 515

Folios

ELABORADOR(ES):

NOMBRE: M5539

CARGO: FUNCIONARIO

REVISOR(ES) :

NOMBRE: F4897

CARGO: Coordinador Grupo de Registro de Especialistas

APROBADOR(ES) :

NOMBRE: A3870

CARGO: Jefe Oficina Asesora Jurídica

NOMBRE: S5209

CARGO: Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia

NOMBRE: R9810

CARGO: Superintendente Delegada

NOMBRE: A4165

CARGO: Asesora Despacho Superintendente

NOMBRE: D9727

CARGO: Secretaria General

NOMBRE: BILLY ESCOBAR PÉREZ

CARGO: Superintendente de Sociedades

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