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SS - Resolución 100-009156 de 25 de agosto de 2025

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Resolución 100-009156 de 25 de agosto de 2025
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2025

Página: | 1 ________________________________________________________________________ RESOLUCIÓN Por la cual establece la tarifa de la contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente al año 2025.

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que el artículo 44 de la Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010, que modifica el artículo 121 de la Ley 1116 de 2006, señala: “Contribuciones. Los recursos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento e inversión que requiera la Superintendencia de Sociedades provendrán de la contribución a cargo de las Sociedades sometidas a su vigilancia o control, así como las tasas de que trata el presente artículo”. Que dicha contribución consiste en una tarifa calculada sobre el monto de los activos totales, que registren las sociedades a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o que figuren en el último balance general con corte 31 de diciembre que repose en los archivos de la Superintendencia de Sociedades, sin perjuicio de la reliquidación de la contribución una vez recibidos los estados financieros correspondientes a la vigencia anterior. Que la tarifa de la contribución a cobrar podrá ser diferente, según se trate de sociedades activas, en concordato, en reorganización, en acuerdo de reestructuración o en liquidación judicial o voluntaria. En todo caso, la tarifa a cobrar por contribución no podrá ser superior al uno por mil (1x1.000) del total de activos de las sociedades vigiladas o controladas. Que, en ningún caso, la contribución a cobrar a cada sociedad podrá exceder del uno por ciento del total de las contribuciones, ni ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

Que, en ningún caso, la contribución a cobrar a cada sociedad podrá exceder del uno por ciento del total de las contribuciones, ni ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Que el Decreto 1523 del 18 de diciembre de 2024, establece el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1º. de enero al 31 de diciembre de 2025. Que el Decreto 1621 del 30 de diciembre de 2024, "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos", en su artículo 1° fijó los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025, asignando un aforo total de ingresos para la Superintendencia de Sociedades de $224.880.202.000. Que, en virtud de lo anterior, la Secretaria General de la Superintendencia de Sociedades expidió la Resolución No. 500-007132 (rad. 2025-01-475917) del 1° de julio de 2025, por medio de la cual se distribuyeron las partidas del Presupuesto de Ingresos de la Superintendencia de Sociedades para la vigencia fiscal de 2025, se definió un aforo por la suma de ($203.909.602.000), para el código de ingresos presupuestales 3-1-1-1-2-1,

concepto Contribuciones Diversas.

AL CONTESTAR CITE:

2025-01-599495

TIPO: INTERNA FECHA: 25-08-2025 11:15:40

TRAMITE: 1013-ACTO ADMINISTRATIVO EXTERNO

SOCIEDAD: 899999086 - SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

REMITENTE: 100 - DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE

TIPO DOCUMENTAL: Resolucion

CONSECUTIVO: 100-009156

FOLIOS: 4 ANEXOS: 0Resolucion

2025-01-599495 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 2 ________________________________________________________________________ Que, según el anteproyecto de presupuesto de ingresos presentado por la entidad ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y a lo ordenado por la Ley 2069 de 2020, por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia y en especial su artículo 70, de acuerdo con el aforo de ingresos asignado a la Superintendencias de Sociedades para la vigencia 2025, la distribución de la partida definitiva de Contribuciones Diversas es:  Contribuciones Superintendencia: $194.909.602.000  Contribuciones Cámaras de Comercio: $9.000.000.000

TOTAL $203.909.602.000

Que el artículo 44 de la Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010 en su numeral 1° señala “El total de las contribuciones corresponderá al monto del presupuesto de funcionamiento e inversión que demande la Superintendencia en la vigencia anual respectiva, deducidos los excedentes por contribuciones y tasas de la vigencia anterior”. Que de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 1429 de 2010, corresponde al Superintendente de Sociedades fijar el monto de las contribuciones que los vigilados o controlados deben

excedentes por contribuciones y tasas de la vigencia anterior”. Que de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 1429 de 2010, corresponde al Superintendente de Sociedades fijar el monto de las contribuciones que los vigilados o controlados deben pagar a la Superintendencia de Sociedades en los términos señalados en la ley. Que el numeral 24 del artículo 7 del Decreto 1736 de 2020, modificado por el artículo 4° del Decreto 1380 de 2021, dispone dentro de las Funciones Generales de la Superintendencia de Sociedades: “24. Fijar y recaudar el monto de las contribuciones que las sociedades sometidas a su vigilancia o control deben pagar;” Que la Superintendencia de Sociedades, en armonía con la política de austeridad del gasto público y considerando su aporte al sector real de la economía, en especial a las sociedades vigiladas y controladas por la Entidad, así como, conforme con el presupuesto de funcionamiento e inversión aprobado, ha considerado establecer una tarifa de once noventa y cuatro ($0,1194COP) centavos por cada mil pesos de moneda corriente colombiana ($1.000COP) de los activos totales para las sociedades en estado de vigilancia o control. Para las sociedades en Reorganización Empresarial, en Acuerdo de Restructuración, sociedades en Concordato y en estado de Liquidación Judicial y Voluntaria se establece la tarifa de (123,23) Unidades de Valor Básico – UVB de 2025, que corresponden a un millón

cuatrocientos veintitrés mil quinientos pesos ($1.423.500) SMMLV 2025. Que, en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Sociedades, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. - Establecer en once noventa y cuatro centavos ($0,1194 COP) por cada mil pesos de moneda corriente colombiana ($1.000COP) de los activos totales, la tarifa de la contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia o control de laResolucion 2025-01-599495 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 3 ________________________________________________________________________ Superintendencia de Sociedades, correspondiente al año 2025, que no estén en las situaciones previstas en el artículo siguiente.

PARÁGRAFO: En ningún caso la contribución podrá exceder del 1% del total de las contribuciones, ni ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, equivalentes a (123,23) Unidades de Valor Básico – UVB de 2025.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Establecer la tarifa de (123,23) Unidades de Valor Básico – UVB de 2025, que corresponden a un millón cuatrocientos veintitrés mil quinientos pesos ($1.423.500) SMMLV 2025, para las sociedades en Reorganización Empresarial, en Acuerdo de Restructuración, Sociedades en Concordato y en Estado de Liquidación Judicial y Voluntaria. ARTÍCULO TERCERO. - El pago de la contribución señalada en los artículos anteriores, deberá efectuarse dentro de los 20 días calendario siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro. PARÁGRAFO. - La contribución no pagada dentro del plazo señalado, causará los mismos intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios, conforme lo dispone

cuenta de cobro. PARÁGRAFO. - La contribución no pagada dentro del plazo señalado, causará los mismos intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios, conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley 1429 de 2010 y el artículo 1° del Decreto 1380 de 2021, que modificó el artículo 3° del Decreto 1736 de 2020. ARTÍCULO CUARTO. - Serán adelantados procesos de cobro persuasivo y coactivo contra aquellas sociedades que no cancelen la contribución dentro del plazo fijado en el artículo precedente. ARTÍCULO QUINTO. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

BILLY ESCOBAR PÉREZ

Superintendente de Sociedades Vo.Bo. Director Financiero – Joaquín Ruiz. Vo.Bo. Coordinadora de Cartera – Andrea Vásquez. Vo.Bo. Asesora - Alejandra Tobón Vo.Bo. Jefe Oficina Jurídica - Andres Mauricio Cervantes Vo.Bo. Secretaria General – Diana Carolina Enciso U.

TRD: consecutivo

Nit: 899.99.086

Tramite: 1013

Dep: 100Resolucion

2025-01-599495

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 4 ________________________________________________________________________

ELABORADOR(ES):

NOMBRE: C4673

CARGO: Coordinadora del Grupo de Cartera

REVISOR(ES) :

NOMBRE: V6639

CARGO: Coordinadora del Grupo de Cartera

NOMBRE: J7793

CARGO: Director (a) Financiero

NOMBRE: A4165

CARGO: Asesora Despacho Superintendente

NOMBRE: A3870

CARGO: Jefe Oficina Asesora Jurídica

NOMBRE: J7793

CARGO: Director (a) Financiero

NOMBRE: A4165

CARGO: Asesora Despacho Superintendente

NOMBRE: A3870

CARGO: Jefe Oficina Asesora Jurídica

NOMBRE: D9727

CARGO: Secretaria General

APROBADOR(ES) :

NOMBRE: BILLY ESCOBAR PÉREZ

CARGO: Superintendente de Sociedades

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