SS - Resolución 100-009463 de 3 de septiembre de 2025
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Resolución 100-009463 de 3 de septiembre de 2025
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2025
Página: | 1 ________________________________________________________________________ RESOLUCIÓN Por la cual se establece la tarifa de la contribución a cobrar a las Cámaras de Comercio sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente al año 2025.
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020 la Superintendencia de Sociedades asumió a partir del primero de enero de 2022 la inspección, vigilancia y control de las Cámaras de Comercio del país. Que el inciso 2° del artículo 70 ibidem, dispone: “El Gobierno nacional garantizará los recursos técnicos, administrativos, financieros y humanos para el traslado de tales funciones y establecerá la tarifa o contribución que por concepto del servicio administrativo de supervisión deberán pagar las cámaras de comercio a la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con los recursos necesarios para tal fin y su presupuesto, la cual será recaudada por la Superintendencia de Sociedades”. Que de acuerdo con el numeral 2° del artículo 3° del Decreto 1736 de 2020, modificado por el Artículo 1° del Decreto 1380 de 2021, las contribuciones a cargo de las Cámaras de Comercio constituyen una parte de los ingresos de la Superintendencia de Sociedades. A su vez, la referida norma señala que "las contribuciones de las cámaras de comercio que corresponderán al concepto del servicio administrativo de supervisión derivado de la inspección, vigilancia y control, el cual tendrá como base para su liquidación el ingreso de actividades ordinarias, determinado en los estados financieros de la vigencia inmediatamente anterior”.
de comercio que corresponderán al concepto del servicio administrativo de supervisión derivado de la inspección, vigilancia y control, el cual tendrá como base para su liquidación el ingreso de actividades ordinarias, determinado en los estados financieros de la vigencia inmediatamente anterior”. Que conforme al parágrafo 4° del artículo 3° del Decreto 1736 de 2020, modificado por el Artículo 1° del Decreto 1380 de 2021 "Frente a las cámaras de comercio, el Superintendente de Sociedades, mediante resolución, establecerá la tarifa de la contribución a cobrar y el plazo para su pago. La tarifa se determinará del porcentaje de participación de cada cámara de comercio en el total de los ingresos de operación de todas las cámaras de comercio. Dicho porcentaje se aplicará al concepto del servicio administrativo de supervisión derivado de la inspección, vigilancia y control". Que el Decreto 1523 del 18 de diciembre de 2024, establece el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1º. De enero al 31 de diciembre de 2025. Que el Decreto 1621 del 30 de diciembre de 2024, "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos", en su artículo 1º fijó los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2025, asignando un aforo total de ingresos para la Superintendencia de Sociedades de $224.880.202.000. Que, en virtud de lo anterior, la Secretaria General de la Superintendencia de Sociedades
enero al 31 de diciembre de 2025, asignando un aforo total de ingresos para la Superintendencia de Sociedades de $224.880.202.000. Que, en virtud de lo anterior, la Secretaria General de la Superintendencia de Sociedades expidió la Resolución No. 500-007132 (rad. 2025-01-475917) del 1° de julio de 2025, por medio de la cual se distribuyeron las partidas del Presupuesto de Ingresos de la Superintendencia de Sociedades para la vigencia fiscal de 2025, se definió un aforo por la suma de ($203.909.602.000), para el código de ingresos presupuestales 3-1-1-1-2-1, concepto Contribuciones Diversas.
AL CONTESTAR CITE:
2025-01-625794
TIPO: INTERNA FECHA: 03-09-2025 15:01:34
TRAMITE: 1013-ACTO ADMINISTRATIVO EXTERNO
SOCIEDAD: 899999086 - SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
REMITENTE: 100 - DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE
TIPO DOCUMENTAL: Resolucion
CONSECUTIVO: 100-009463
FOLIOS: 3 ANEXOS: 0Resolucion
2025-01-625794 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 2 ________________________________________________________________________ Que según el anteproyecto de presupuesto de ingresos presentado por la entidad ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a lo ordenado por la Ley 2069 de 2020, por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia y en especial su artículo 70, de acuerdo con el aforo de ingresos asignado a la Superintendencias de Sociedades para la vigencia 2025, la distribución de la partida definitiva de Contribuciones Diversas es:
medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia y en especial su artículo 70, de acuerdo con el aforo de ingresos asignado a la Superintendencias de Sociedades para la vigencia 2025, la distribución de la partida definitiva de Contribuciones Diversas es: Contribuciones Superintendencia: $194.909.602.000 Contribuciones Cámaras de Comercio: $9.000.000.000
TOTAL $203.909.602.000
Que el numeral 24 del artículo 7° del Decreto 1736 de 2020 modificado por el Decreto 1380 de 2021, dispone dentro de las Funciones Generales de la Superintendencia de
Sociedades:
“52. Fijar y recaudar el monto de las contribuciones que las cámaras de comercio deben pagar;” Que la Superintendencia de Sociedades, conforme con el presupuesto de funcionamiento e inversión aprobado y en armonía con la política de austeridad del gasto público y considerando la importante labor de las Cámaras de Comercio en la formalización y el fortalecimiento de las empresas en el país, establece la tarifa de la contribución conforme lo dispuesto en el parágrafo 4° del artículo 3° del Decreto 1736 de 2020, modificado por el Artículo 1° del Decreto 1380 de 2021. Que en mérito de lo expuesto el Superintendente de Sociedades, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. - Establecer la tarifa de la contribución a cobrar a las Cámaras de Comercio sometidas a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente al año 2025, de la siguiente forma: No. NIT CÁMARA % Participación $ Valor a Pagar
de Comercio sometidas a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente al año 2025, de la siguiente forma: No. NIT CÁMARA % Participación $ Valor a Pagar 1 860007322 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA 36,32% 3.269.030.000 2 890905080 CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLIN PARA ANTIOQUIA 11,22% 1.009.841.000 3 890399001 CÁMARA DE COMERCIO DE CALI 6,36% 572.315.000 4 890200110 CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA 4,25% 382.790.000 5 890102010 CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 4,00% 360.265.000 6 890480041 CÁMARA DE COMERCIO DE CARTAGENA 2,26% 203.522.000 7 800013469 CÁMARA DE COMERCIO DE CASANARE 2,10% 188.805.000 8 891400669 CÁMARA DE COMERCIO DE PEREIRA 2,09% 187.766.000 9 800157427 CÁMARA DE COMERCIO DE ABURRA SUR 2,04% 183.341.000 10 890500513 CÁMARA DE COMERCIO DE CUCUTA 1,84% 165.757.000 11 892000102 CÁMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO 1,80% 161.761.000Resolucion 2025-01-625794 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 3 ________________________________________________________________________ 12 890000332 CÁMARA DE COMERCIO DE ARMENIA Y DEL QUINDIO 1,67% 150.723.000
2025-01-625794 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 3 ________________________________________________________________________ 12 890000332 CÁMARA DE COMERCIO DE ARMENIA Y DEL QUINDIO 1,67% 150.723.000 13 891180000 CÁMARA DE COMERCIO DE HUILA 1,48% 133.497.000 14 890801042 CÁMARA DE COMERCIO DE MANIZALES POR CALDAS 1,38% 124.492.000 15 891780160 CÁMARA DE COMERCIO DE SANTA MARTA PARA EL MAGDALENA 1,23% 110.616.000 16 890700622 CÁMARA DE COMERCIO DE IBAGUE 1,21% 108.854.000
17 800015551 CÁMARA DE COMERCIO DE ORIENTE ANTIOQUEÑO 1,21% 108.565.000
18 892300072
CÁMARA DE COMERCIO DE
VALLEDUPAR PARA EL VALLE DEL RIO
DEL CESAR 1,15% 103.907.000 19 891580011 CÁMARA DE COMERCIO DE CAUCA 1,10% 99.098.000 20 891080019 CÁMARA DE COMERCIO DE MONTERÍA 1,10% 98.838.000 21 860522136 CÁMARA DE COMERCIO DE FACATATIVA 1,00% 89.576.000 22 891280005 CÁMARA DE COMERCIO DE PASTO 0,93% 83.904.000 23 891800238 CÁMARA DE COMERCIO DE TUNJA 0,86% 77.246.000 24 890201676 CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA 0,68% 61.007.000
23 891800238 CÁMARA DE COMERCIO DE TUNJA 0,86% 77.246.000 24 890201676 CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA 0,68% 61.007.000 25 891380012 CÁMARA DE COMERCIO DE PALMIRA 0,64% 57.511.000 26 892115002 CÁMARA DE COMERCIO DE LA GUAJIRA 0,63% 56.952.000 27 892280013 CÁMARA DE COMERCIO DE SINCELEJO 0,59% 53.123.000 28 890984659 CÁMARA DE COMERCIO DE URABA 0,52% 46.383.000 29 891190012 CÁMARA DE COMERCIO DE FLORENCIA PARA EL CAQUETÁ 0,50% 45.177.000 30 891600003 CÁMARA DE COMERCIO DE CHOCÓ 0,50% 44.843.000 31 891900300 CÁMARA DE COMERCIO DE TULUÁ 0,46% 41.490.000 32 891224106 CÁMARA DE COMERCIO DE PUTUMAYO 0,43% 38.341.000 33 891380018 CÁMARA DE COMERCIO DE BUGA 0,41% 37.302.000 34 891855025 CÁMARA DE COMERCIO DE DUITAMA 0,41% 36.520.000 35 891900539 CÁMARA DE COMERCIO DE CARTAGO 0,40% 35.765.000
36 800187953 CÁMARA DE COMERCIO DE PIEDEMONTE ARAUCANO 0,40% 35.713.000
37 890705453 CÁMARA DE COMERCIO DE SUR Y
ORIENTE DEL TOLIMA 0,40% 35.709.000
PIEDEMONTE ARAUCANO 0,40% 35.713.000
37 890705453 CÁMARA DE COMERCIO DE SUR Y ORIENTE DEL TOLIMA 0,40% 35.709.000 38 800073355 CÁMARA DE COMERCIO DE AGUACHICA 0,34% 30.282.000
39 890680000 CÁMARA DE COMERCIO DE GIRARDOT,
ALTO MAGDALENA Y TEQUENDAMA 0,33% 29.898.000
40 800029972 CÁMARA DE COMERCIO DE MAGDALENA MEDIO 0,33% 29.727.000 41 890399034 CÁMARA DE COMERCIO DE BUENAVENTURA 0,33% 29.628.000 42 800101632 CÁMARA DE COMERCIO DE DOSQUEBRADAS 0,32% 28.849.000 43 891855066 CÁMARA DE COMERCIO DE SOGAMOSO 0,32% 28.680.000 44 890506160 CÁMARA DE COMERCIO DE OCAÑA 0,30% 27.306.000 45 891200485 CÁMARA DE COMERCIO DE IPIALES 0,29% 26.102.000Resolucion 2025-01-625794
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 4 ________________________________________________________________________
46 892400080
CÁMARA DE COMERCIO DE SAN
ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA
CATALINA
0,24% 21.949.000 47 890801156
CÁMARA DE COMERCIO DE LA DORADA,
PUERTO BOYACA, PUERTO SALGAR Y
ORIENTE DE CALDAS
0,24% 21.769.000
48 890700642 CÁMARA DE COMERCIO DE HONDA
CÁMARA DE COMERCIO DE LA DORADA,
PUERTO BOYACA, PUERTO SALGAR Y
ORIENTE DE CALDAS
0,24% 21.769.000 48 890700642 CÁMARA DE COMERCIO DE HONDA GUADUAS Y NORTE DEL TOLIMA 0,23% 20.258.000 49 892003457 CÁMARA DE COMERCIO DE ARAUCA 0,20% 17.940.000 50 891200310 CÁMARA DE COMERCIO DE TUMACO 0,20% 17.668.000 51 890481080 CÁMARA DE COMERCIO DE MAGANGUE 0,17% 15.043.000
52 822003321 CÁMARA DE COMERCIO DE SAN JOSE 0,14% 12.414.000
53 891400792 CÁMARA DE COMERCIO DE SANTA ROSA DE CABAL 0,12% 10.672.000 54 890503097 CÁMARA DE COMERCIO DE PAMPLONA 0,10% 9.425.000 55 860044445 CÁMARA DE COMERCIO DE AMAZONAS 0,10% 9.197.000 56 890801258 CÁMARA DE COMERCIO DE CHINCHINA 0,08% 7.038.000 57 891902186 CÁMARA DE COMERCIO DE SEVILLA 0,06% 5.837.000 58 901792704 CÁMARA DE COMERCIO DEL MUNICIPIO DE SOACHA 0,00% 0 ARTÍCULO SEGUNDO. - El pago de la contribución señalada en el artículo anterior, deberá efectuarse dentro de los 20 días calendario siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro. PARÁGRAFO. - La contribución no pagada dentro del plazo señalado, causará los
deberá efectuarse dentro de los 20 días calendario siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro. PARÁGRAFO. - La contribución no pagada dentro del plazo señalado, causará los mismos intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios, conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley 1429 de 2010 y el parágrafo 1° del artículo 1° del Decreto 1380 de 2021, que modificó el artículo 3° del Decreto 1736 de 2020. ARTÍCULO TERCERO. - Serán adelantados procesos de cobro persuasivo y coactivo contra aquellas Cámaras de Comercio que no cancelen la contribución dentro del plazo fijado en el artículo precedente. ARTÍCULO CUARTO. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
BILLY ESCOBAR PÉREZ
Superintendente de Sociedades TRD: consecutivo
Nit: 899.99.086
Tramite: 1013
Dep: 100
ELABORADOR(ES):Resolucion 2025-01-625794
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 5 ________________________________________________________________________
NOMBRE: C4673
CARGO: Coordinadora del Grupo de Cartera
REVISOR(ES) :
NOMBRE: V6639
CARGO: Coordinadora del Grupo de Cartera
NOMBRE: J7793
CARGO: Director (a) Financiero
NOMBRE: A4165
CARGO: Asesora Despacho Superintendente
NOMBRE: A3870
CARGO: Jefe Oficina Asesora Jurídica
NOMBRE: D9727
CARGO: Secretaria General
APROBADOR(ES) :
NOMBRE: BILLY ESCOBAR PÉREZ
NOMBRE: A3870
CARGO: Jefe Oficina Asesora Jurídica
NOMBRE: D9727
CARGO: Secretaria General
APROBADOR(ES) :
NOMBRE: BILLY ESCOBAR PÉREZ
CARGO: Superintendente de Sociedades