SS - Resolución 100-010228 de 3 de junio de 2022
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Resolución 100-010228 de 3 de junio de 2022
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2022
-. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA
oSUPERINTENDENCIA
DE SOCIEDADES
Al contestar cite:
IIIiIIIHhIIIFIIJIJiIIIIIi IIJ 1111111 II
2022-01-495419
Tipo: Interna Fecha: 3106/202211 :35:23
Trámite: 1011 - ASIGNACION Y DELEGACIÓN DE FUNCIONES
SocIedad: 899999086SUPERINTENDENCIA DE S... Exp. 36241
RemItente: 100DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE
DestIno: 5101ARCHWO RECURSOS HUMANOS
FolIos: 4 Anexos: NO
Tipo Documental: RESOLUCION Consecutwo: 100-010229
RE SOLUCIÓN Por medio de/a ¿ual se modifica la Resolución 100-000041 del 8 de enero de 2021 y se asignan unas competencias y facultades para suscribir ciertos actos en la Superintendencia de Sociedades EL SUPÉRINTENDENTE DE SOCIEDADES, En ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas en la Constitución Política en los artículos 209 y 211, la Ley 80 de 1993, la Ley 489 de 1998, Ley 1150 de 2007, y el Decreto 1736 de 2020 ensus numerales numerales 40, 46, 47 y 48 del artículo 8, modificado por el artículo 5 del Decreto 1380 de 2021 y, CONSI DERANDO Que de conformidad con el artículá 209 de la Constitución Política, lafurición administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante
está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas. Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, acorde con el artículo 211 de la Constitución Política, prevé que las autoridades administrativas podrán transferir mediante acto de delegación el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complemeñtarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la ley y los actos orgánicos respectivos en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente. Que de conformidad con lo establecido en el articulo 10 de la Ley 489 de 1996, la delegación requiere de un acto formal en el cual se exprese la decisión del delegante, el objeto de la delegación, el delegatario y las condiciones de tiempo, modo y lugar para el ejercicio de la delegación. Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional establece lo siguiente: "ARTICULO 12. REG/MEN DE LOS ACTOS DEL DELEGATARIO. Los actos expedidos por las autoridades de/e gatadas estarán sometidos a los mismos requisitos Lota ipvtnIrodrada de Scdedades Sajatras pv. cS con empinas ________
expedidos por las autoridades de/e gatadas estarán sometidos a los mismos requisitos Lota ipvtnIrodrada de Scdedades Sajatras pv. cS con empinas ________ at piado ,ypndnM.sy.sI 9enrar Si capa Si emfto, - - - vintiperndedadeqovca e r . it 1 LfrteahIdeaMnMdudadtntOI-tOtfl-11 WO .1 Tel BogotA 16111 CobraoSUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES 2/4 establecidos para su expedición por la áutoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al dele gatada, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el dele gatería, con sujeción a las disposiciones de/ Código Contencioso Administrativo". Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o Entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9, inciso 1 establece que "Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autorídados, con funciones afines o complementadas".
administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autorídados, con funciones afines o complementadas". Que de çonformidad con artículo 8 el Decreto 1736 de 2020 modificado por el artículo 5 dei Decreto 1380 de 2021, son funciones de¡ Superintendente de Sociedades, entre otras:
27. Dirigir, orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades jurisdiccionales asignadas por ley;
(...)
40. Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe de/ Organismo;
(...)
48. Asignar o distribuir, dentro de . la estructura definida en este decreto, las competencias que le correspondan a la Superintendencia de Sociedades cuando esto sea necesario para el mejor desempeño en la prestación del se'vicio o para la adecuada ejecución de funciones de competencia residual; y" Que los parágrafos de¡ 1 al 3 del artículo 8 del Decreto 1736 de 2020 modificado por el artículoS de¡ Decreto 1380 de 2021; establecen lo siguiente: "Parágrafo 1.- Todas las funciones administrativás no asignadas de manera explícita por la ley o los reglamentos a una dependencia o funcionario específico de la - Superintendencia de Sociedades, corresponden al Superintendente.
Parágrafo 2.- Las funciones asignadas a las diferentes dependencias de la Superintendencia, podrán ser ejercidas en cualquier tiempo por el Superintendente de Sociedades. j En Ii Scninzndenda de Sociedades bitaMos pntr o empinas pmduttivn y perdurable, ynl generar Si empren mt' w.rw.supersodedadagovco
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SUPERINTENDENCIA
DE SOCIEDADES 3,4
Parágrafo 3.- El ejercicio de las funciones asignadas a las diferentes dependencias de la Superintendencia podrá ser reglamentado por el Superintendente de Sociedades". Que en las Resoluciones No. 100-000040 de¡ 2021, No. 11000041 deI 2021, No. 100003221 de 2021, No. 100-004238 de 2021, No: 100-001881 de 2022 y No.100-001882 de 2022, han definido las funciones y competencias que corresponden a cada uno de los grupos internos de trabajo de las diferentes dependencias de la Superintendencia de Sociedades. Que, para el cabal cumplimiento de la Superintendencia de Sociedades, y en virtud de la creación de un grupo interno de trabajo adscrito a la Dirección de Intervención Judicial, resulta necesario expedir los actos administrativos necesarios para determinar la estructura administrativa interna y delegar las facultades necesarias para el adecuado funcidnamiento de dicho grupo. Que en el marco de los principios de eficiencia y celeridad que se predican de la actuación administrativa, es necesario garantizar el desarrollo adecuado de las funciones asignadas a la Superintendencia de Sociedades y a sus Grupos Internos de Trabajo, y se hace
Que en el marco de los principios de eficiencia y celeridad que se predican de la actuación administrativa, es necesario garantizar el desarrollo adecuado de las funciones asignadas a la Superintendencia de Sociedades y a sus Grupos Internos de Trabajo, y se hace necesario modificar el contenido de la Resolución 100-000041 de¡ 8 de enero de 20211. Que en mérito de lo expuesto el Superintendente de Sociedades, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Adicionar él artículo 39A a la Resolución No. 100-000041 de 8 de enero de 2021, cuyo contenido sérá el siguiente: "ARTICuLO 39A. Grupo de Pequeñas Intervenciones Judiciales. Asignar al Coordinador de/ Grupo de Pequeñas Intervenciones Judiciales la facultad de suscribir los siguientes actos: 39A. 1 Las providencias que decidan los asuntos sujetos a su conocimiento como juez y relacionados con las facultades, actuaciones y etapa previstas en la normatividad vigente. 39A.2 Las actas que documenten las audiencias que presida en los procesos sujetos a su conocimiento. 39A. 3 Los actos propios de la dirección de los procesos a su cargo, así como los que rindan información a las entidades o personas que así lo réquieran respecto de los casos de su competencia y en los términos previstos en la ley. 39A. 4 Las decisiones sobre los recursos interpuestos en contra de las providencias que profiera, así como las nulidades e inóidentes en los procesos a su cargó. 1 '9or medio de la cual se hace asignan unas competencias y facultades para suscribir ciertos actos en la Superintendencia de Sociedades".
que profiera, así como las nulidades e inóidentes en los procesos a su cargó. 1 '9or medio de la cual se hace asignan unas competencias y facultades para suscribir ciertos actos en la Superintendencia de Sociedades". -- (nl. $u?tllnttndrnda do £odSSe, fr.b.tnos pm wür co" tmpt,s.. rar_kt íí iíJ1[ef r 1 L-.-J ' 4 UaúnIcadnftnSMdudadan01-EOO9 114310oSUPERINTENDENCIA
DE SOCIEDADES 4,4
39A.5 Las providencias que impongan sanciones a los auxiliares de justicia y a quienes incumplan sus órdenes o el régimén concursal en procesos de su competencia. 39A.6• Suscribir los oficios de contóstación a las acciones de tute/a eirÓpugnación de fallos de tutela y los autos con los que se cumplan las órdenes impartidas por los juecés de .tutela, cuando estén relacionados con asuntos de su competencia. 39A. 7 Las providencias de impulso a los procesos. 39A. 8 Los demás actos y providencias que deba suscribir por virtud de la ley y sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones." : PARÁGRAFO; Los funcionarios que sean profesionales de planta adscritos al• Grupo de Pequeñas lntetvenoiones Judiciales tendrán la facultad de suscribir los siguientes actos, de trámite:
1. Requerimientos previos a la admisión de pólizas que presenten los auxiliares de justicia. 2: Requeriníientos preiíios relacionados con los proyectos de calificación y graduación de créditos e ihventario valorado de bienes distintos a dinero.
1. Requerimientos previos a la admisión de pólizas que presenten los auxiliares de justicia. 2: Requeriníientos preiíios relacionados con los proyectos de calificación y graduación de créditos e ihventario valorado de bienes distintos a dinero.
Control de términos a los reqúerimientos hechos a auxiliares de justicia y sobre etapas procesales. - Contestación de .dérechos de petición elevados por afectados, sobre asuntos exclusivos del auxiliar de justicia y que se ponen en conocimientó de/ mismo para su trámite. Correos devueltos que deben ser reenviados." ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica la Resolución No. 100-000041 del 8 de enero de 2021 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
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