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SS - Resolución 100-010699 de 1 de septiembre de 2023

Superintendencia de Sociedades

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Título
SS - Resolución 100-010699 de 1 de septiembre de 2023
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2023

Página: | 1 _______________ _________________________________________________________

RESOLUCIÓN

Por la cual se establece la tarifa de la contribución a cobrar a las Cámaras de comercio sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente al año 2023.

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus facultades legales y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. - Que en cumplimiento de la Ley de Emprendimiento (Ley 2069 de 2020Artículo 70), la Superintendencia de Sociedades asumió a partir del primero de enero de 2022 la inspección, vigilancia y control de las Cámaras De Comercio del país.

SEGUNDO. - Que el inciso 2° del artículo 70 de la Ley 2069 de 2020, d ispone: “El Gobierno nacional garantizará los recursos técnicos, administrativos, financieros y humanos para el traslado de tales funciones y establecerá la tarifa o contribución que por concepto del servicio administrativo de supervisión deberán pagar las cámaras de comercio a la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con los recursos necesarios para tal fin y su presupuesto, la cual será recaudada por la Superintendencia de Sociedades”.

TERCERO. - Que de acuerdo con el numeral 20 del artículo 30 del Decreto 1736 de 2020, modificado por el Artículo 1° del Decreto 1380 de 2021, las contribuciones a cargo de las Cámaras de Comercio constituyen una parte de los ingresos de la Superintendencia de Sociedades. De otra parte, que, "las contribuciones de las cámaras de comercio que corresponderán al concepto del servicio administrativo de supervisión derivado de la

Cámaras de Comercio constituyen una parte de los ingresos de la Superintendencia de Sociedades. De otra parte, que, "las contribuciones de las cámaras de comercio que corresponderán al concepto del servicio administrativo de supervisión derivado de la inspección, vigilancia y control, el cual tendrá como base para su liquidación el ingreso de actividades ordinarias, determinado en los estados financieros de la vigencia inmediatamente anterior”.

CUARTO.- Que conforme con el parágrafo 4° del artículo 3° del Decreto 1736 de 2020, modificado por el Artículo 1° del Decreto 1380 de 2021 "Frente a las cámaras de comercio, el Superintendente de Sociedades, mediante resolución, establecerá la tarifa de la contribución a cobrar y el plazo para su pago. La tarifa se determinará del porcentaje de participación de cada cámara de comercio en el total de los ingresos de operación de todas las cámaras de com ercio. Dicho porcentaje se aplicará al concepto del servicio administrativo de supervisión derivado de la inspección, vigilancia y control".

QUINTO.- Que en la Ley No. 2276 del 29 de Noviembre de 2022, "Por medio de la cual se decretó el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1° de enero al 31 de diciembre de 2023" y el Decreto No. 2590 de 23 de diciembre de 2022, "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen losRESOLUCION 2023-01-702577

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

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la vigencia fiscal de 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen losRESOLUCION 2023-01-702577

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gastos", en su artículo 1 ° fijó los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2023, asignando un aforo total de ingresos para la Superintendencia de Sociedades de $ 182.955.258.615.

Que, en virtud de lo anterior, el Secretario General de la Superintendenc ia de Sociedades. expidió la resolución 500-000122 de 12/01/2023, por medio de la cual se distribuyeron las partidas del Presupuesto de Ingresos de la Superintendencia de Sociedades para la vigencia fiscal de 2023.

Que la entidad recibió un incremento en el aforo de ingresos, específicamente para el concepto antes mencionado en la suma de CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL PESOS ($ 4.763.842.000,00), ascendiendo el aforo total de ingresos por todo concepto a CIENTO

OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE MILLONES CIEN MIL

SEISCIENTOS QUINCE PESOS ($187.719.100.615).

Que, según el anteproyecto de presupuesto de ingresos presentado por la entidad ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a lo ordenado por la Ley 2069 de 2020, por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia en especial su artículo 70,

el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a lo ordenado por la Ley 2069 de 2020, por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia en especial su artículo 70, de acuerdo con el aforo inicial de ingresos asignado a la Superintendencias de Sociedades y a su modificación, para la vigencia 2023, la distrib ución de la partida de Contribuciones Diversas definitiva es:

  • Contribuciones Superintendencia: $ 161.169.408.859 - Contribuciones Cámaras de Comercio: $ 8.500.000.000 - TOTAL $ 169.669.408.859

SEXTO.- Que el artículo 7° Funciones Generales de la Superintendencia de Sociedades numeral 24 del Decreto 1736 de 2020, modificado por el Decreto 1380 de 2021, dispone:

52. Fijar y recaudar el monto de las contribuciones que las cámaras de comercio deben pagar;

SEPTIMO. - Que la Superintendencia de Sociedades, conforme con el presupuesto de funcionamiento e inversión aprobado y en armonía con la política de austeridad del gasto público y considerando la importante labor de las Cámaras De Comercio en la formalización y el fortalecimiento de las empresas en el país, establece la tarifa de la contribución conforme lo dispuesto en el parágrafo 4° del artículo 3° del Decreto 1736 de 2020, modificado por el Artículo 1° del Decreto 1380 de 2021.

Que en mérito de lo expuesto el Superintendente de Sociedades,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. - Establecer la tarifa de la contribución a cobrar a las Cámaras

Que en mérito de lo expuesto el Superintendente de Sociedades,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. - Establecer la tarifa de la contribución a cobrar a las Cámaras De Comercio sometidas a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente al año 2023, de la siguiente forma:RESOLUCION 2023-01-702577

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

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NO. NIT RAZÓN SOCIAL %

PARTICIPACIÓN

VALOR A

PAGAR

1 860007322 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA 33,63%

$2.858.435.000

2 890905080 CAMARA DE COMERCIO DE MEDELLIN

PARA ANTIOQUIA 11,61%

$987.097.000

3 890399001 CAMARA DE COMERCIO DE CALI 6,75%

$574.119.000

4 890200110 CAMARA DE COMERCIO DE

BUCARAMANGA 5,08%

$432.219.000

5 890102010 CAMARA DE COMERCIO DE

BARRANQUILLA 4,36%

$370.513.000

6 890480041 CAMARA DE COMERCIO DE CARTAGENA 2,51%

$213.506.000

7 800157427 CAMARA DE COMERCIO DE ABURRA SUR 2,12%

$180.491.000

8 891400669 CAMARA DE COMERCIO DE PEREIRA 2,04%

$172.979.000

9 890500513 CAMARA DE COMERCIO DE CUCUTA 1,99%

$169.524.000

10 892000102 CAMARA DE COMERCIO DE

$172.979.000

9 890500513 CAMARA DE COMERCIO DE CUCUTA 1,99%

$169.524.000

10 892000102 CAMARA DE COMERCIO DE

VILLAVICENCIO 1,86%

$157.721.000

11 891180000 CAMARA DE COMERCIO DE HUILA 1,69%

$143.869.000

12 800013469 CAMARA DE COMERCIO DE CASANARE 1,57%

$133.263.000

13 890801042 CAMARA DE COMERCIO DE MANIZALES

POR CALDAS 1,44%

$122.650.000

14 890000332 CAMARA DE COMERCIO DE ARMENIA Y

DEL QUINDIO 1,34%

$113.930.000

15 891780160 CAMARA DE COMERCIO DE SANTA

MARTA PARA EL MAGDALENA 1,33%

$112.728.000

16 892300072 CAMARA DE COMERCIO DE VALLEDUPAR

PARA EL VALLE DEL RIO DEL CESAR 1,29%

$109.441.000

17 800015551 CAMARA DE COMERCIO DE ORIENTE

ANTIOQUEÑO 1,21%

$102.482.000

18 890700622 CAMARA DE COMERCIO DE IBAGUE 1,17%

$99.412.000

19 891080019 CAMARA DE COMERCIO DE MONTERÍA 1,11%

$94.645.000

20 891580011 CAMARA DE COMERCIO DE CAUCA 1,06%

$89.846.000

21 891280005 CAMARA DE COMERCIO DE PASTO 1,00%

$84.827.000

22 860522136 CAMARA DE COMERCIO DE FACATATIVA 0,99%

$84.424.000

$89.846.000

21 891280005 CAMARA DE COMERCIO DE PASTO 1,00%

$84.827.000

22 860522136 CAMARA DE COMERCIO DE FACATATIVA 0,99%

$84.424.000

23 891800238 CAMARA DE COMERCIO DE TUNJA 0,91%

$77.546.000

24 890201676 CAMARA DE COMERCIO DE

BARRANCABERMEJA 0,73%

$61.677.000

25 891380012 CAMARA DE COMERCIO DE PALMIRA 0,68%

$57.965.000

26 892115002 CAMARA DE COMERCIO DE LA GUAJIRA 0,64%

$54.277.000

27 892280013 CAMARA DE COMERCIO DE SINCELEJO 0,61%

$52.224.000

28 890984659 CAMARA DE COMERCIO DE URABA 0,55%

$47.057.000

29 891190012 CAMARA DE COMERCIO DE FLORENCIA

PARA EL CAQUETÁ 0,54%

$45.586.000

30 891900300 CAMARA DE COMERCIO DE TULUÁ 0,51%

$43.294.000RESOLUCION

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NO. NIT RAZÓN SOCIAL %

PARTICIPACIÓN

VALOR A

PAGAR

31 891600003 CAMARA DE COMERCIO DE CHOCÓ 0,47%

$40.282.000

32 891224106 CAMARA DE COMERCIO DE PUTUMAYO 0,47%

$39.746.000

33 891855025 CAMARA DE COMERCIO DE DUITAMA 0,43%

$40.282.000

32 891224106 CAMARA DE COMERCIO DE PUTUMAYO 0,47%

$39.746.000

33 891855025 CAMARA DE COMERCIO DE DUITAMA 0,43%

$36.786.000

34 891900539 CAMARA DE COMERCIO DE CARTAGO 0,43%

$36.544.000

35 890705453 CAMARA DE COMERCIO DE SUR Y

ORIENTE DEL TOLIMA 0,42%

$35.844.000

36 891380018 CAMARA DE COMERCIO DE BUGA 0,42%

$35.794.000

37 890399034 CAMARA DE COMERCIO DE

BUENAVENTURA 0,37%

$31.260.000

38 890680000 CAMARA DE COMERCIO DE GIRARDOT,

ALTO MAGDALENA Y TEQUENDAMA 0,35%

$29.710.000

39 800101632 CAMARA DE COMERCIO DE

DOSQUEBRADAS 0,35%

$29.513.000

40 800029972 CAMARA DE COMERCIO DE MAGDALENA

MEDIO 0,34%

$29.127.000

41 891855066 CAMARA DE COMERCIO DE SOGAMOSO 0,33%

$28.251.000

42 800073355 CAMARA DE COMERCIO DE AGUACHICA 0,32%

$27.232.000

43 800187953 CAMARA DE COMERCIO DE PIEDEMONTE

ARAUCANO 0,31%

$26.301.000

44 891200485 CAMARA DE COMERCIO DE IPIALES 0,31%

$26.101.000

45 890506160 CAMARA DE COMERCIO DE OCAÑA 0,29%

$25.016.000

$26.301.000

44 891200485 CAMARA DE COMERCIO DE IPIALES 0,31%

$26.101.000

45 890506160 CAMARA DE COMERCIO DE OCAÑA 0,29%

$25.016.000

46 892003457 CAMARA DE COMERCIO DE ARAUCA 0,28%

$24.088.000 47 890801156

CAMARA DE COMERCIO DE LA DORADA,

PUERTO BOYACA, PUERTO SALGAR Y

ORIENTE DE CALDAS

0,26% $22.069.000

48 892400080 CAMARA DE COMERCIO DE SAN ANDRÉS,

PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 0,26%

$21.805.000

49 890700642 CAMARA DE COMERCIO DE HONDA,

GUADUAS Y NORTE DEL TOLIMA 0,25%

$20.892.000

50 891200310 CAMARA DE COMERCIO DE TUMACO 0,22%

$18.456.000

51 890481080 CAMARA DE COMERCIO DE MAGANGUE 0,17%

$14.467.000

52 822003321 CAMARA DE COMERCIO DE SAN JOSE 0,14%

$11.712.000

53 891400792 CAMARA DE COMERCIO DE SANTA ROSA

DE CABAL 0,12%

$10.117.000

54 890503097 CAMARA DE COMERCIO DE PAMPLONA 0,11%

$9.349.000

55 860044445 CAMARA DE COMERCIO DE AMAZONAS 0,10%

$8.674.000

56 890801258 CAMARA DE COMERCIO DE CHINCHINA 0,08%

$7.096.000

$9.349.000

55 860044445 CAMARA DE COMERCIO DE AMAZONAS 0,10%

$8.674.000

56 890801258 CAMARA DE COMERCIO DE CHINCHINA 0,08%

$7.096.000

57 891902186 CAMARA DE COMERCIO DE SEVILLA 0,07% $6.049.000 100% $ 8.500.000.000RESOLUCION

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ARTÍCULO SEGUNDO. - El pago de la contribución señalada en el artículo anterior, deberá efectuarse dentro de los 20 días calendario, siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro.

PARÁGRAFO. - La contribución no pagada dentro del plazo señalado, causará los mismos intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios, conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley 1429 de 2010 y el parágrafo 1° del artículo 1° del Decreto 1380 de 2021, que modificó el artículo 3° del Decreto 1736 de 2020.

ARTÍCULO TERCERO. - Serán adelantados procesos de cobro persuasivo y coactivo contra aquellas Cámaras De Comercio que no cancelen la contribución dentro del plazo fijado en el artículo precedente.

ARTÍCULO CUARTO. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

BILLY ESCOBAR PÉREZ

Superintendente de Sociedades

Vo.Bo. Director Financiero – Joaquín Ruiz.

en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

BILLY ESCOBAR PÉREZ

Superintendente de Sociedades

Vo.Bo. Director Financiero – Joaquín Ruiz.

Vo.Bo. Coordinador Cartera – Andrea Vasquez.

Vo.Bo. Secretario General – Nicolas Martinez .

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