SS - Resolución 100-010699 de 1 de septiembre de 2023
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Resolución 100-010699 de 1 de septiembre de 2023
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2023
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RESOLUCIÓN
Por la cual se establece la tarifa de la contribución a cobrar a las Cámaras de comercio sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente al año 2023.
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. - Que en cumplimiento de la Ley de Emprendimiento (Ley 2069 de 2020Artículo 70), la Superintendencia de Sociedades asumió a partir del primero de enero de 2022 la inspección, vigilancia y control de las Cámaras De Comercio del país.
SEGUNDO. - Que el inciso 2° del artículo 70 de la Ley 2069 de 2020, d ispone: “El Gobierno nacional garantizará los recursos técnicos, administrativos, financieros y humanos para el traslado de tales funciones y establecerá la tarifa o contribución que por concepto del servicio administrativo de supervisión deberán pagar las cámaras de comercio a la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con los recursos necesarios para tal fin y su presupuesto, la cual será recaudada por la Superintendencia de Sociedades”.
TERCERO. - Que de acuerdo con el numeral 20 del artículo 30 del Decreto 1736 de 2020, modificado por el Artículo 1° del Decreto 1380 de 2021, las contribuciones a cargo de las Cámaras de Comercio constituyen una parte de los ingresos de la Superintendencia de Sociedades. De otra parte, que, "las contribuciones de las cámaras de comercio que corresponderán al concepto del servicio administrativo de supervisión derivado de la
Cámaras de Comercio constituyen una parte de los ingresos de la Superintendencia de Sociedades. De otra parte, que, "las contribuciones de las cámaras de comercio que corresponderán al concepto del servicio administrativo de supervisión derivado de la inspección, vigilancia y control, el cual tendrá como base para su liquidación el ingreso de actividades ordinarias, determinado en los estados financieros de la vigencia inmediatamente anterior”.
CUARTO.- Que conforme con el parágrafo 4° del artículo 3° del Decreto 1736 de 2020, modificado por el Artículo 1° del Decreto 1380 de 2021 "Frente a las cámaras de comercio, el Superintendente de Sociedades, mediante resolución, establecerá la tarifa de la contribución a cobrar y el plazo para su pago. La tarifa se determinará del porcentaje de participación de cada cámara de comercio en el total de los ingresos de operación de todas las cámaras de com ercio. Dicho porcentaje se aplicará al concepto del servicio administrativo de supervisión derivado de la inspección, vigilancia y control".
QUINTO.- Que en la Ley No. 2276 del 29 de Noviembre de 2022, "Por medio de la cual se decretó el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1° de enero al 31 de diciembre de 2023" y el Decreto No. 2590 de 23 de diciembre de 2022, "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen losRESOLUCION 2023-01-702577
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la vigencia fiscal de 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen losRESOLUCION 2023-01-702577
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gastos", en su artículo 1 ° fijó los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2023, asignando un aforo total de ingresos para la Superintendencia de Sociedades de $ 182.955.258.615.
Que, en virtud de lo anterior, el Secretario General de la Superintendenc ia de Sociedades. expidió la resolución 500-000122 de 12/01/2023, por medio de la cual se distribuyeron las partidas del Presupuesto de Ingresos de la Superintendencia de Sociedades para la vigencia fiscal de 2023.
Que la entidad recibió un incremento en el aforo de ingresos, específicamente para el concepto antes mencionado en la suma de CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL PESOS ($ 4.763.842.000,00), ascendiendo el aforo total de ingresos por todo concepto a CIENTO
OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE MILLONES CIEN MIL
SEISCIENTOS QUINCE PESOS ($187.719.100.615).
Que, según el anteproyecto de presupuesto de ingresos presentado por la entidad ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a lo ordenado por la Ley 2069 de 2020, por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia en especial su artículo 70,
el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a lo ordenado por la Ley 2069 de 2020, por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia en especial su artículo 70, de acuerdo con el aforo inicial de ingresos asignado a la Superintendencias de Sociedades y a su modificación, para la vigencia 2023, la distrib ución de la partida de Contribuciones Diversas definitiva es:
- Contribuciones Superintendencia: $ 161.169.408.859 - Contribuciones Cámaras de Comercio: $ 8.500.000.000 - TOTAL $ 169.669.408.859
SEXTO.- Que el artículo 7° Funciones Generales de la Superintendencia de Sociedades numeral 24 del Decreto 1736 de 2020, modificado por el Decreto 1380 de 2021, dispone:
52. Fijar y recaudar el monto de las contribuciones que las cámaras de comercio deben pagar;
SEPTIMO. - Que la Superintendencia de Sociedades, conforme con el presupuesto de funcionamiento e inversión aprobado y en armonía con la política de austeridad del gasto público y considerando la importante labor de las Cámaras De Comercio en la formalización y el fortalecimiento de las empresas en el país, establece la tarifa de la contribución conforme lo dispuesto en el parágrafo 4° del artículo 3° del Decreto 1736 de 2020, modificado por el Artículo 1° del Decreto 1380 de 2021.
Que en mérito de lo expuesto el Superintendente de Sociedades,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. - Establecer la tarifa de la contribución a cobrar a las Cámaras
Que en mérito de lo expuesto el Superintendente de Sociedades,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. - Establecer la tarifa de la contribución a cobrar a las Cámaras De Comercio sometidas a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente al año 2023, de la siguiente forma:RESOLUCION 2023-01-702577
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NO. NIT RAZÓN SOCIAL %
PARTICIPACIÓN
VALOR A
PAGAR
1 860007322 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA 33,63%
$2.858.435.000
2 890905080 CAMARA DE COMERCIO DE MEDELLIN
PARA ANTIOQUIA 11,61%
$987.097.000
3 890399001 CAMARA DE COMERCIO DE CALI 6,75%
$574.119.000
4 890200110 CAMARA DE COMERCIO DE
BUCARAMANGA 5,08%
$432.219.000
5 890102010 CAMARA DE COMERCIO DE
BARRANQUILLA 4,36%
$370.513.000
6 890480041 CAMARA DE COMERCIO DE CARTAGENA 2,51%
$213.506.000
7 800157427 CAMARA DE COMERCIO DE ABURRA SUR 2,12%
$180.491.000
8 891400669 CAMARA DE COMERCIO DE PEREIRA 2,04%
$172.979.000
9 890500513 CAMARA DE COMERCIO DE CUCUTA 1,99%
$169.524.000
10 892000102 CAMARA DE COMERCIO DE
$172.979.000
9 890500513 CAMARA DE COMERCIO DE CUCUTA 1,99%
$169.524.000
10 892000102 CAMARA DE COMERCIO DE
VILLAVICENCIO 1,86%
$157.721.000
11 891180000 CAMARA DE COMERCIO DE HUILA 1,69%
$143.869.000
12 800013469 CAMARA DE COMERCIO DE CASANARE 1,57%
$133.263.000
13 890801042 CAMARA DE COMERCIO DE MANIZALES
POR CALDAS 1,44%
$122.650.000
14 890000332 CAMARA DE COMERCIO DE ARMENIA Y
DEL QUINDIO 1,34%
$113.930.000
15 891780160 CAMARA DE COMERCIO DE SANTA
MARTA PARA EL MAGDALENA 1,33%
$112.728.000
16 892300072 CAMARA DE COMERCIO DE VALLEDUPAR
PARA EL VALLE DEL RIO DEL CESAR 1,29%
$109.441.000
17 800015551 CAMARA DE COMERCIO DE ORIENTE
ANTIOQUEÑO 1,21%
$102.482.000
18 890700622 CAMARA DE COMERCIO DE IBAGUE 1,17%
$99.412.000
19 891080019 CAMARA DE COMERCIO DE MONTERÍA 1,11%
$94.645.000
20 891580011 CAMARA DE COMERCIO DE CAUCA 1,06%
$89.846.000
21 891280005 CAMARA DE COMERCIO DE PASTO 1,00%
$84.827.000
22 860522136 CAMARA DE COMERCIO DE FACATATIVA 0,99%
$84.424.000
$89.846.000
21 891280005 CAMARA DE COMERCIO DE PASTO 1,00%
$84.827.000
22 860522136 CAMARA DE COMERCIO DE FACATATIVA 0,99%
$84.424.000
23 891800238 CAMARA DE COMERCIO DE TUNJA 0,91%
$77.546.000
24 890201676 CAMARA DE COMERCIO DE
BARRANCABERMEJA 0,73%
$61.677.000
25 891380012 CAMARA DE COMERCIO DE PALMIRA 0,68%
$57.965.000
26 892115002 CAMARA DE COMERCIO DE LA GUAJIRA 0,64%
$54.277.000
27 892280013 CAMARA DE COMERCIO DE SINCELEJO 0,61%
$52.224.000
28 890984659 CAMARA DE COMERCIO DE URABA 0,55%
$47.057.000
29 891190012 CAMARA DE COMERCIO DE FLORENCIA
PARA EL CAQUETÁ 0,54%
$45.586.000
30 891900300 CAMARA DE COMERCIO DE TULUÁ 0,51%
$43.294.000RESOLUCION
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NO. NIT RAZÓN SOCIAL %
PARTICIPACIÓN
VALOR A
PAGAR
31 891600003 CAMARA DE COMERCIO DE CHOCÓ 0,47%
$40.282.000
32 891224106 CAMARA DE COMERCIO DE PUTUMAYO 0,47%
$39.746.000
33 891855025 CAMARA DE COMERCIO DE DUITAMA 0,43%
$40.282.000
32 891224106 CAMARA DE COMERCIO DE PUTUMAYO 0,47%
$39.746.000
33 891855025 CAMARA DE COMERCIO DE DUITAMA 0,43%
$36.786.000
34 891900539 CAMARA DE COMERCIO DE CARTAGO 0,43%
$36.544.000
35 890705453 CAMARA DE COMERCIO DE SUR Y
ORIENTE DEL TOLIMA 0,42%
$35.844.000
36 891380018 CAMARA DE COMERCIO DE BUGA 0,42%
$35.794.000
37 890399034 CAMARA DE COMERCIO DE
BUENAVENTURA 0,37%
$31.260.000
38 890680000 CAMARA DE COMERCIO DE GIRARDOT,
ALTO MAGDALENA Y TEQUENDAMA 0,35%
$29.710.000
39 800101632 CAMARA DE COMERCIO DE
DOSQUEBRADAS 0,35%
$29.513.000
40 800029972 CAMARA DE COMERCIO DE MAGDALENA
MEDIO 0,34%
$29.127.000
41 891855066 CAMARA DE COMERCIO DE SOGAMOSO 0,33%
$28.251.000
42 800073355 CAMARA DE COMERCIO DE AGUACHICA 0,32%
$27.232.000
43 800187953 CAMARA DE COMERCIO DE PIEDEMONTE
ARAUCANO 0,31%
$26.301.000
44 891200485 CAMARA DE COMERCIO DE IPIALES 0,31%
$26.101.000
45 890506160 CAMARA DE COMERCIO DE OCAÑA 0,29%
$25.016.000
$26.301.000
44 891200485 CAMARA DE COMERCIO DE IPIALES 0,31%
$26.101.000
45 890506160 CAMARA DE COMERCIO DE OCAÑA 0,29%
$25.016.000
46 892003457 CAMARA DE COMERCIO DE ARAUCA 0,28%
$24.088.000 47 890801156
CAMARA DE COMERCIO DE LA DORADA,
PUERTO BOYACA, PUERTO SALGAR Y
ORIENTE DE CALDAS
0,26% $22.069.000
48 892400080 CAMARA DE COMERCIO DE SAN ANDRÉS,
PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 0,26%
$21.805.000
49 890700642 CAMARA DE COMERCIO DE HONDA,
GUADUAS Y NORTE DEL TOLIMA 0,25%
$20.892.000
50 891200310 CAMARA DE COMERCIO DE TUMACO 0,22%
$18.456.000
51 890481080 CAMARA DE COMERCIO DE MAGANGUE 0,17%
$14.467.000
52 822003321 CAMARA DE COMERCIO DE SAN JOSE 0,14%
$11.712.000
53 891400792 CAMARA DE COMERCIO DE SANTA ROSA
DE CABAL 0,12%
$10.117.000
54 890503097 CAMARA DE COMERCIO DE PAMPLONA 0,11%
$9.349.000
55 860044445 CAMARA DE COMERCIO DE AMAZONAS 0,10%
$8.674.000
56 890801258 CAMARA DE COMERCIO DE CHINCHINA 0,08%
$7.096.000
$9.349.000
55 860044445 CAMARA DE COMERCIO DE AMAZONAS 0,10%
$8.674.000
56 890801258 CAMARA DE COMERCIO DE CHINCHINA 0,08%
$7.096.000
57 891902186 CAMARA DE COMERCIO DE SEVILLA 0,07% $6.049.000 100% $ 8.500.000.000RESOLUCION
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ARTÍCULO SEGUNDO. - El pago de la contribución señalada en el artículo anterior, deberá efectuarse dentro de los 20 días calendario, siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro.
PARÁGRAFO. - La contribución no pagada dentro del plazo señalado, causará los mismos intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios, conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley 1429 de 2010 y el parágrafo 1° del artículo 1° del Decreto 1380 de 2021, que modificó el artículo 3° del Decreto 1736 de 2020.
ARTÍCULO TERCERO. - Serán adelantados procesos de cobro persuasivo y coactivo contra aquellas Cámaras De Comercio que no cancelen la contribución dentro del plazo fijado en el artículo precedente.
ARTÍCULO CUARTO. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
BILLY ESCOBAR PÉREZ
Superintendente de Sociedades
Vo.Bo. Director Financiero – Joaquín Ruiz.
en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
BILLY ESCOBAR PÉREZ
Superintendente de Sociedades
Vo.Bo. Director Financiero – Joaquín Ruiz.
Vo.Bo. Coordinador Cartera – Andrea Vasquez.
Vo.Bo. Secretario General – Nicolas Martinez .