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SS - Resolución 100-011389 de 10 de julio de 2024

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Resolución 100-011389 de 10 de julio de 2024
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2024

Página: | 1

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RESOLUCIÓN

Por medio de la cual se hace asignan unas competencias y facultades para suscribir ciertos actos en la Superintendencia de Sociedades.

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,

En ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas en la Constitución Política en los artículos 209 y 211, la Ley 489 de 1998 y el Decreto 1736 de 2020 en sus numerales 40, 46, 47 y 48 del artículo 8, modificado por el artículo 5 del Decreto 1380 de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas.

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, acorde con el artículo 211 de la Constitución Política, prevé que las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo

complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.RESOLUCION 2024-01-632048

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Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, la delegación requiere de un acto formal, en el cual se exprese la decisión del delegante, el objeto de la delegaci ón, el delegatario y las condiciones de tiempo, modo y lugar para el ejercicio de la delegación.

Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional establece lo siguiente:

“ARTICULO 12. REGIMEN DE LOS ACTOS DEL DELEGATARIO. Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de l os recursos procedentes contra los actos de ellas.

La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo”.

Que de acuerdo a lo establecido en el inciso 2 del artículo 11 5 de la Ley

competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo”.

Que de acuerdo a lo establecido en el inciso 2 del artículo 11 5 de la Ley 489 de 1998, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o Entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

Que de conformidad con artículo 8 el Decreto 1736 de 2020, modificado por el artículo 5 del Decreto 1380 de 2021, son funciones del Superintendente de Sociedades, entre otras:

"(...)

40. Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del Organismo;

46. Crear, organizar y suprimir grupos internos de trabajo y designar al funcionario que actuará como coordinador de cada grupo;

47. Organizar grupos internos de trabajo, comités, comisiones e instancias de coordinación internas para el mejor desempeño de las funciones de la Superintendencia;RESOLUCION

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48. Asignar o distribuir, dentro de la estructura definida en este decreto, las competencias que le correspondan a la Superintendencia de Sociedades cuando esto sea necesario para el mejor desempeño en la prestación del servicio o para la adecuada ejecución de funciones de competencia residual;

(...)”.

Que para la gestión de la Superintendencia de Sociedades, resulta necesario expedir los actos administrativos necesarios para determinar la

en la prestación del servicio o para la adecuada ejecución de funciones de competencia residual; (...)”.

Que para la gestión de la Superintendencia de Sociedades, resulta necesario expedir los actos administrativos necesarios para determinar la estructura administrativa interna y delegar las facultades necesarias para el adecuado funcionamiento de la Superintendencia de Sociedades.

Que mediante la resolución 100 -000041 del 8 de enero de 2021, se asignaron unas competencias y facultades para suscribir ciertos actos en la Superintendencia de Sociedades, incluidos entre ellos, el Grupo de Control de Sociedades y Seguimiento a Acuerdos de Reestructuración y el Grupo de Investigaciones Administrativas, adscritos ambos a la Dirección de Supervisión Empresarial de la Delegatura de Supervisión Societaria.

Que el Grupo de Control de Sociedades y Seguimiento a Acuerdos de Reestructuración, adscrito a la Dirección de Supervisión Empresarial de la Delegatura de Supervisión Societaria, en el año 2021, contaba con 29 sociedades en control y 78 sociedades en seguimiento a acuerdos celebrados bajo la Ley 550 de 1999, las cuales eran supervisadas por 9 funcionarios.

Que en el año 2024, el Grupo de Control de Sociedades y Seguimiento a Acuerdos de Reestructuración cuenta con 10 sociedades en control y 36 sociedades en seguimiento de sus acuerdos, que son atendidas por 6 funcionarios.

Que el Grupo de Investigaciones Admin istrativas, adscrito a la Dirección de Supervisión Empresarial de la Delegatura de Supervisión Societaria, en el año 2021, contaba con 242 actuaciones administrativas, y estaba compuesto por 13 funcionarios.

Que el Grupo de Investigaciones Admin istrativas, adscrito a la Dirección de Supervisión Empresarial de la Delegatura de Supervisión Societaria, en el año 2021, contaba con 242 actuaciones administrativas, y estaba compuesto por 13 funcionarios.

Que en el año 2024, el Grupo de Investigaciones Administrativas cuenta con 144 actuaciones administrativas y tiene 11 funcionarios.

Que debido a la carga de trabajo indicada y a las necesidades del servicio, así como al principio de economía que rige la función pública, resultaRESOLUCION 2024-01-632048

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necesario modificar la resolución 100-000041 del 8 de enero de 2021 en lo pertinente.

Que, en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Sociedades,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 25 de la Resolución 100000041 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 25. Grupo de Inspección, Vigilancia y Control. Asignar al Coordinador del Grupo de Inspección, Vigilancia y Control, la facultad de suscribir los siguientes actos:

25.1 Los requerimientos de información jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Financiera o sobre operaciones específicas de la misma, que se formulen con fundamento en el artículo 83 de la Ley 222 de 1995, para verificar el cumplimiento de los deberes a cargo de administradores y revisores fiscales previstos en la ley. 25.2 Los que rechazan las solicitudes de medidas administrativas

que se formulen con fundamento en el artículo 83 de la Ley 222 de 1995, para verificar el cumplimiento de los deberes a cargo de administradores y revisores fiscales previstos en la ley. 25.2 Los que rechazan las solicitudes de medidas administrativas conforme al parágrafo 2 del artículo 87 de la Ley 222 de 1995 en las sociedades objeto de supervisión por el grupo. 25.3 Los que solicitan a la Cámara de Comercio respectiva, la inscripción del sometimiento de una sociedad a control de la entidad, o su exoneración. 25.4 Los que contengan observaciones a los estados financieros, así como los que ordenen la rectificación de los mismos o de sus notas. 25.5 Los que se expidan como consecuencia del seguimiento a la información jurídica, financiera, económica, contable o administrativa y de la ejecución de los acuerdos de restructuración. 25.6. Los relacionados con el seguimiento al cumplimiento de los planes y programas encaminados a superar las situaciones críticas que dieron lugar al sometimiento a control. 25.7 Los relacionados con el seguimiento a las órdene s impartidas a las sociedades en control, para superar las situaciones críticas que dieron lugar al sometimiento a control. 25.8 Los relacionados con el seguimiento especial a sociedades sometidas a vigilancia con ocasión de su exoneración de control o la terminación de un acuerdo de reestructuración o en aquellas en las que exista un alto interés de supervisión a raíz del análisis de las alertas tempranas deRESOLUCION 2024-01-632048

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interés de supervisión a raíz del análisis de las alertas tempranas deRESOLUCION 2024-01-632048

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acuerdo con los parámetros fijados en la Política de Supervisión o las instrucciones del Superinten dente de Sociedades o del Delegado de Supervisión Societaria. 25.9 Los que citan a la audiencia de que trata el artículo 29 de la Ley 1762 de 2015 con relación a las sociedades objeto de supervisión por el grupo. 25.10 La citación y el acta correspondiente a las diligencias de interrogatorio bajo juramento con relación a las sociedades objeto de supervisión por el grupo. 25.11 La citación y el acta correspondiente a las audiencias de que trata el artículo 35 del CPACA. 25.12. Los relacionados con el seguimiento a la ejecución de acuerdos de reestructuración y los traslados que correspondan al promotor o a la sociedad deudora, según el caso.”

ARTÍCULO 2. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 25 y deroga el artículo 26 de la Resolución 100-000041 del 8 de enero de 2021.

PARÁGRAFO: De acuerdo con las modificaciones realizados mediante el presente acto administrativo, todas las menciones normativas que se realicen al Grupo de Investigaciones Administrativas o al Grupo de Control de Sociedades y Seguimiento a Acuerdos de Reestructuración, se entenderán realizadas al Grupo de Inspección, Vigilancia y Control.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

BILLY ESCOBAR PÉREZ

de Sociedades y Seguimiento a Acuerdos de Reestructuración, se entenderán realizadas al Grupo de Inspección, Vigilancia y Control.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

BILLY ESCOBAR PÉREZ

Superintendente de Sociedades

Vo. Bo.

Camilo Armando Franco Leguízamo Superintendente Delegado de Supervisión Societaria (e)RESOLUCION 2024-01-632048

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Andrés Mauricio Cervantes Díaz Jefe Oficina Asesora Jurídica

Rodrigo Lupercio Riaño Pineda Director de Talento Humano

TRD: 1011

Dep. 100

Cod. Fun.: M2625

Folios: 6

Anexos: 0

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