SS - Resolución 100-011434 de 12 de julio de 2024
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Resolución 100-011434 de 12 de julio de 2024
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2024
Página: | 1
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RESOLUCIÓN
Por la cual se decreta la suspensión de términos jurisdiccionales para los procesos de Procedimientos Mercantiles, Procedimientos de Insolvencia y de Intervención Judicial que se tramitan en la Superintendencia de Sociedades y se decreta la suspensión de términos administrativos para los trámites y procedimientos administrativos y disciplinarios que se adelantan en la Superintendencia de Sociedades
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7°, numeral 2, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, consagra que le corresponde a los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas, entre otros, el deber de “Garantizar atención personal al público, com o mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio”.
Que el artículo 4 del Decreto 1380 de 2021, modificatorio del artículo 7 de Decreto 1736 de 2020, señaló: “La Superintendencia de Sociedades cumplirá las funciones generales establecidas en las leyes 222 de 1995; 363 de 1997; 446 de 1998; 550 de 1999; 603 de 2000; 640 de 2001; 1116 de 2006; 1173 de
funciones generales establecidas en las leyes 222 de 1995; 363 de 1997; 446 de 1998; 550 de 1999; 603 de 2000; 640 de 2001; 1116 de 2006; 1173 de 2007; 1258 de 2008; 1314 de 2009; 1429 de 2010; 1445 de 2011; 1450 de 2011; 1527 de 2012; 1563 de 2012; 1676 de 2013; 1700 de 2013; 1708 de 2014; 1727 de 2014; 1762 de 2015; 1778 de 2016; 1870 de 2017; 1901 de 2018; 1902 de 2018; 1943 de 2018; 1955 de 2019; 1966 de 2019, 2069 de 2020 y en particular las determinadas en e l Decreto Único Reglamentario Sectorial 1074 de 2015 (Decisión 292 de 1991 Comisión del Acuerdo de Cartagena) y en los siguientes Decretos 1970 de 1979; 1941 de 1986; 410 de 1971; 1746 de 1991; 2116 de 1992; artículo 110, parágrafo 1°, numeral 2 del Decreto 663 de 1993; Decreto 2153 de 1992; 1517 de 1998; 1818 de 1998; 2080 de 2000; 1844 de 2003; 4334 de 2008; 19 de 2012; 1510 de 2013; 1219
de 2014; 1835 de 2015; 2136 de 2015; 24 de 2016; 1348 de 2016; 119 de 2017; 2046 de 2019; 065 de 2020; 560 de 2020; 772 de 2020; 1008 de 2020; 1068 de 2020 y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, así como las demás que le señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de la República”.
Que según lo dispuesto en el artículo 8, numeral 27, del Decreto 1736 de 2020, modificado por el artículo 5 del Decreto 1380 de 2021, corresponde al Superintendente de Sociedades “ Dirigir, orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades jurisdiccionales asignadas por ley”.
Que el artículo 118 del Código General del Proceso consagra “Cuando el término sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día que empezóRESOLUCION 2024-01-639986
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a correr del correspondiente mes o año. Si este no tiene ese día, el término vencerá el último día del respectivo mes o añ o. Si este no tiene ese día, el término vencerá el último día del respectivo mes o año. Si su vencimiento ocurre en día inhábil se extenderá hasta el primer día hábil siguiente. En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado”.
Que el Señor Presidente de la República, anunció a través de su cuenta en X
de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado”.
Que el Señor Presidente de la República, anunció a través de su cuenta en X @petrogustavo, el día 12 de julio de 2024, que el día lunes 15 de julio de 2024 será cívico, lo cual se transcribe a continuación:
“El lunes será día cívico, y día de la unión del pueblo colombiano, tras la selección de fútbol y el 20 de julio. Ese día solo compre cosas colombianas, que sea un día de alegría, de amigos y de amor. Cero violencia.”.
Igualmente, a través de diferentes medios de comunicación y en la cuenta de X de la Presidencia de Colombia @infopresidencia, a las 12.28 pm de l día 12 de julio de 2024, se informó lo siguiente:
“(…) El Presidente @petrogustavo anunció que este lunes 15 d e julio se declara Día Cívico. Celebraremos la unidad que genera la Selección Colombia.”.
Así se transcribe lo informado por el Presidente de la República de Colombia, el día 12 de julio de 2024, publicado en la cuenta de X antes mencionada:
“(…) El lunes día cívico. Acuérdate que el pasado que decreté el 19 de abril era para ahorrar agua, un momento difícil que se viene superando. Ahora este día que sea para la unidad. Nos acercamos al 20 de julio, la Selección Colombia es un símbolo de unidad, no de violencia, no de polarización, la bandera de Colombia, es la bandera de la unidad del pueblo colombiano.
este día que sea para la unidad. Nos acercamos al 20 de julio, la Selección Colombia es un símbolo de unidad, no de violencia, no de polarización, la bandera de Colombia, es la bandera de la unidad del pueblo colombiano. La Selección Colombia es unidad del pueblo colombiano. Así que el día lunes, día de la victoria, se festejará con un día cívico que pensemos como el día de la unidad del pueblo colombiano.”.
Que ante la inmediatez de la medida anunciada, resulta necesario para la atención de las necesidades del servicio y de los usuarios, la seguridad jurídica y el debido proceso, que se suspendan los términos en los pro cesos jurisdiccionales que se adelantan ante las Delegaturas de Procedimientos Mercantiles y de Procedimientos de Insolvencia, en las Intendencias Regionales y en la Dirección de Intervención Judicial y su grupo adscrito de la Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales, así como la Secretaría Administrativa - Grupo de Apoyo Judicial de esta Superintendencia, durante el día Cívico del 15 de julio del 2024.
Que así mismo, es imperativo, proporcionado y adecuado a las necesidades del servicio y a las de los usuarios la suspensión de términos para los trámites y procedimientos administrativos y disciplinarios que se adelantan en la Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de sus funciones administrativas, durante el día Cívico del 15 de julio del 2024.
Que en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Sociedades,
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ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar la suspensión de términos en todos los procesos jurisdiccionales que se adelantan ante la sede de Bogotá y ante las Intendencias Regionales de la Superintendencia de Sociedades, así como la suspensión de términos para todos los trámites y procedimi entos administrativos y disciplinarios que se adelantan en la Superintendencia de Sociedades sede Bogotá y en todas sus intendencias, el día 15 de julio de 2024, de conformidad con lo indicado en la parte motiva del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO. Con ocasión de la suspensión de términos aquí ordenada, en la fecha indicada, no habrá atención al público en el Grupo de Apoyo Judicial en la sede ubicada en la ciudad de Bogotá D.C., ni en las sedes de las Intendencias Regionales, en relación con los procesos jurisdiccionales que se gestionan, ni por parte del Grupo de Relación Estado – Ciudadano de la sede Bogotá, en relación con las funciones administrativas que le están asignadas.
ARTÍCULO SEGUNDO. Disponer la reanudación de los términos suspendidos a partir del día 16 de julio de 2024.
ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
BILLY ESCOBAR PÉREZ
Superintendente de Sociedades
TRD: CONSECUTIVO DE RESOLUCIONES
publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
BILLY ESCOBAR PÉREZ
Superintendente de Sociedades
TRD: CONSECUTIVO DE RESOLUCIONES
Proyecto: Ana Maria Patricia Marmolejo – Grupo de Asesoría y Doctrina Societaria
Fabian Vicente Mayor Olaya - Asesor Secretaria General
Reviso: Nicolas Martinez Devia