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SS - Resolución 100-012403 de 1 de agosto de 2024

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Resolución 100-012403 de 1 de agosto de 2024
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2024

Página: | 1 ________________________________________________________________________ RESOLUCIÓN Por la cual se otorgan poderes a unos funcionarios y contratistas de la Superintendencia de Sociedades para representarla judicialmente en la presentación de créditos a su favor dentro de los procesos y trámites concursales y de insolvencia y otros, EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, y en especial las conferidas por el artículo 8° del Decreto 1736 de 2020, modificado por el artículo 5º del Decreto 1380 de 2021, y CONSIDERANDO PRIMERO. – Que la Resolución 100-001881 del 10 de febrero de 2022, por medio de la cual se modificó la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021 en virtud de las modificaciones introducidas por el Decreto 1380 de 2021, establece en el artículo 89.29 como función del Grupo de Cartera adscrito a la Dirección Financiera de la Secretaria General, “Remitir oportunamente al Grupo de Cobro Coactivo y Judicial y a las Intendencias Regionales cuando sea el caso, las obligaciones pertenecientes a sociedades que se encuentren adelantando algún proceso de insolvencia cuando estás no se traten de gastos de administración, para que se hagan parte dentro del proceso”.

SEGUNDO. – Que la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, también establece en el artículo 90.17 como función del Grupo de Cobro Coactivo y Judicial, adscrito a la Dirección Financiera de la Secretaria General, “Hacerse parte dentro de los procesos judiciales que se adelantan al interior de la Entidad bajo el marco establece en el artículo 90.17 como función del Grupo de Cobro Coactivo y Judicial, adscrito a la Dirección Financiera de la Secretaria General, “Hacerse parte dentro de los procesos judiciales que se adelantan al interior de la Entidad bajo el marco jurídico de las normas de insolvencia empresarial vigentes y que correspondan a obligaciones que adeuda n a la Entidad, las personas que adelantan este tipo de procesos. En los procesos que se adelanten en las Intendencias Regionales, la presentación de acreencias a favor de la Entidad se realizará por los funcionarios a quienes se les otorgue poder para esos efectos.”. TERCERO. – Que de acuerdo con el artículo 1° del Decreto 1380 de 2021 que modifica el artículo 3° del Decreto 1736 de 2020, constituyen ingresos de la Superintendencia de Sociedades, entre otros, las contribuciones de que trata el artículo 121 de la Ley 1116 de 2006, los valores por concepto de las multas que imponga en ejercicio de sus atribuciones y los dineros provenientes del recaudo coactivo.RESOLUCION 2024-01-695062 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 2 ________________________________________________________________________ CUARTO. – Que la Superintendencia de Sociedades tiene la condición de acreedor dentro de los procesos de insolvencia que se adelantan ante los jueces de insolvencia y ante otras autoridades públicas , por cuanto las sociedades inmersas en tales procesos le adeudan contribuciones y multas que les impone la entidad al encontrarse en situación de vigilancia, inspección o control. QUINTO. – Que, con el fin de garantizar la gestión de recaudo de los créditos a en tales procesos le adeudan contribuciones y multas que les impone la entidad al encontrarse en situación de vigilancia, inspección o control. QUINTO. – Que, con el fin de garantizar la gestión de recaudo de los créditos a favor de la Superintendencia de Sociedades, se hace necesario que mediante apoderado judicial se presenten oportunament e los mismos ante los jueces de insolvencia, ante la jurisdicción ordinaria o ante entidades públicas con competencia para adelantar este tipo de trámites; con la finalidad de salvaguardar los derechos de la Entidad, asegurando que los créditos presentados le sean reconocidos y pagados. SEXTO. – Que por la presente Resolución se otorgan poderes a funcionarios de la Entidad y contratistas vinculados con la Entidad en su condición de abogados, para que presenten los créditos a favor de la entidad, adelanten todos los trámites concernientes y/o intervengan para tales fines en los procesos de: concordatos; liquidación obligatoria; acuerdos de reorganización empresarial, liquidaciones judiciales o por adjudicación, consagrados en la Ley 1116 de 2006, y los adelantados en vigencia de los Decretos 560 y 772 de 2020; trámites de liquidación voluntaria de las sociedades; procesos de insolvencia persona natural no comerciante; procesos y trámites de extinción de dominio de los sujetos deudores de la entidad; trámites y procesos de liquidación forzosa administrativa, y demás procedimientos especiales de liquidación de sujetos deudores de la Superintendencia de Sociedades. SÉPTIMO. – Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral anterior, y a efectos de actualizar los apoderados judiciales, se hace necesario derogar la Superintendencia de Sociedades. SÉPTIMO. – Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral anterior, y a efectos de actualizar los apoderados judiciales, se hace necesario derogar la Resolución 100 -001749 del 08 de marzo de 2024, sin que se afecten los actos adelantados por los funcionarios y contratistas quienes, con base en dicha resolución, adelantaron gestiones de representación judicial de la Entidad. En consecuencia, el Superintendente de Sociedades, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. – OTORGAR poder a los funcionarios y contratistas abogados de la Superintendencia de Sociedades relacionados a continuación para que la representen judicialmente, solicitando el reconocimiento, inclusión de créditos a su favor, el pago de los créditos reconocidos, adelanten todos los trámites concernientes y/o intervengan para tales fines en los procesos de: concordatos; liquidación obligatoria; acuerdos de reorganización empresarial, liquidaciones judiciales o por adjudicación, consagrados en la Ley 1116 de 2006, y los adelantados en vigencia de los Decretos 560 y 772 de 2020; trámites de liquidación voluntaria de lasRESOLUCION 2024-01-695062 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 3 ________________________________________________________________________ sociedades; procesos de insolvencia persona natural no comerciante; procesos y trámites de extinción de dominio de los sujetos deudores de la entidad; trámites y procesos de liquidación administrativa, y demás procedimientos especiales de liquidación de sujetos deudores de la Superintendencia de Sociedades. SEDE PRINCIPAL BOGOTA D.C. procesos de liquidación administrativa, y demás procedimientos especiales de liquidación de sujetos deudores de la Superintendencia de Sociedades.

SEDE PRINCIPAL BOGOTA D.C.

WILLIAN EDUARDO LOZANO ESCOBAR C.C. 79.629.408 de Bogotá T.P. 171.639 del C.S.J

MARÍA IBETH MUÑOZ BERNAL C.C. 51.853.051 de Bogotá.

T.P. 115.691 del C.S.J.

MARTHA LUCÍA TRIANA FERIA C.C. 65.699.373 de Espinal T.P. 121.684 del C.S.J.

MARÍA ESTHER NEMEGUEN GALINDO C.C. 39.785.588 de Bogotá

T.P No 338.636 del C.S.J SERGIO ANDRÉS MORENO SÁNCHEZ C.C. 1.101.754.133 de Vélez, Santander T.P. 311.677 del C.S.J.

KARLA VANESA LÓPEZ AVILA C.C 1.019.095.333 de Bogotá T.P 313.431 del C.S.J

MARTHA LILIANA CASTAÑEDA SUÁREZ C.C. 52.261.955 de Bogotá

T.P. 134.170 del C. S. J FRANCY KATHERINE CÁRDENAS RODRÍGUEZ CC 1.094.915.903 de Armenia T.P. 367.516 de C.S.J

VERÓNICA GONZÁLEZ LEHMANN C.C. 67.002.218 de Cali Valle T.P. 117.517 del C.S.J.

JUAN FELIPE PINTO PUERTO T.P. 367.516 de C.S.J

VERÓNICA GONZÁLEZ LEHMANN C.C. 67.002.218 de Cali Valle T.P. 117.517 del C.S.J.

JUAN FELIPE PINTO PUERTO CC 1.007.669.253 de Barranquilla TP. 420.030del C. S.J

JANNETH ANDREA FLÓREZ CARO CC 52.201.174 de Bogotá

TP. 278954 del C. S.J

JUAN FRANCISCO NARANJO CASALLASRESOLUCION

2024-01-695062 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 4 ________________________________________________________________________ CC 80.220.573 de Bogotá TP. 155 082 del C. S.J

DIEGO ANDRÉS ROMO MANJARRES

CC 1.082.942.523 de Santa Marta T.P.294.457

INTENDENCIA REGIONAL DE MEDELLÍN

ELIZABETH CARDONA VALENCIA C.C. 1.037.621.298 de Envigado, Antioquia T.P. 286.483 del C.S.J.

NELLY SANTOS CARREÑO

C.C. 37.899.027 de San Gil, Santander T.P. 263.693 del C.S.J.

WILLIAN EDUARDO LOZANO ESCOBAR C.C. 79.629.408 de Bogotá T.P. 171.639 del C.S.J

SERGIO ANDRÉS MORENO SÁNCHEZ C.C. 1.101.754.133 de Vélez, Santander T.P. 311.677 del C.S.J.

JANNETH ANDREA FLÓREZ CARO

SERGIO ANDRÉS MORENO SÁNCHEZ C.C. 1.101.754.133 de Vélez, Santander T.P. 311.677 del C.S.J.

JANNETH ANDREA FLÓREZ CARO CC 52.201.174 de Bogotá

TP. 278954 del C. S.J

INTENDENCIA REGIONAL DE BARRANQUILLA

LUISA FERNANDA FIGUEROA DEL RIO

C.C. No. 1.047.495.382 de Cartagena. T.P. 346.112 del C.S.J. KARLA VANESA LÓPEZ AVILA C.C 1.019.095.333 de Bogotá T.P 313.431 del C.S.J WILLIAN EDUARDO LOZANO ESCOBAR C.C. 79.629.408 de Bogotá T.P. 171.639 del C.S.J SERGIO ANDRÉS MORENO SÁNCHEZ C.C. 1.101.754.133 de Vélez, Santander T.P. 311.677 del C.S.J.

MARTHA LUCÍA TRIANA FERIA C.C. 65.699.373 de Espinal T.P. 121.684 del C.S.J.RESOLUCION

2024-01-695062

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 5 ________________________________________________________________________

INTENDENCIA REGIONAL DE CARTAGENA

LUISA FERNANDA FIGUEROA DEL RIO

C.C. No. 1.047.495.382 de Cartagena. T.P. 346.112 del C.S.J. JUAN FELIPE PINTO PUERTO CC 1.007.669.253 de Barranquilla C.C. No. 1.047.495.382 de Cartagena. T.P. 346.112 del C.S.J. JUAN FELIPE PINTO PUERTO CC 1.007.669.253 de Barranquilla

TP. 420.030del C. S.J WILLIAN EDUARDO LOZANO ESCOBAR C.C. 79.629.408 de Bogotá T.P. 171.639 del C.S.J

SERGIO ANDRÉS MORENO SÁNCHEZ C.C. 1.101.754.133 de Vélez, Santander T.P. 311.677 del C.S.J.

INTENDENCIA REGIONAL DE CALI

CARLOS ANDRÉS BARRERA RIVERA C.C. 1.144.064.643 de Cali, Valle T.P. 255.993 del C.S.J.

LUISA FERNANDA FIGUEROA DEL RIO

C.C. No. 1.047.495.382 de Cartagena. T.P. 346.112 del C.S.J.

MARÍA IBETH MUÑOZ BERNAL C.C. 51.853.051 de Bogotá.

T.P. 115.691 del C.S.J. SERGIO ANDRÉS MORENO SÁNCHEZ C.C. 1.101.754.133 de Vélez, Santander T.P. 311.677 del C.S.J.

INTENDENCIA REGIONAL DE BUCARAMANGA

NELLY SANTOS CARREÑO

C.C. 37.899.027 de San Gil, Santander T.P. 263.693 del C.S.J. ELIZABETH CARDONA VALENCIA C.C. 1.037.621.298 de Envigado, Antioquia T.P. 286.483 del C.S.J. T.P. 263.693 del C.S.J. ELIZABETH CARDONA VALENCIA C.C. 1.037.621.298 de Envigado, Antioquia T.P. 286.483 del C.S.J.

WILLIAN EDUARDO LOZANO ESCOBAR C.C. 79.629.408 de Bogotá T.P. 171.639 del C.S.J

SERGIO ANDRÉS MORENO SÁNCHEZ

C.C. 1.101.754.133 de Vélez, SantanderRESOLUCION 2024-01-695062

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 6 ________________________________________________________________________ T.P. 311.677 del C.S.J.

MARÍA ESTHER NEMEGUEN GALINDO C.C. 39.785.588 de Bogotá

T.P No 338.636 del C.S.J

INTENDENCIA REGIONAL DE MANIZALES FRANCY KATHERINE CARDENAS RODRÍGUEZ CC 1.094.915.903 de Armenia T.P. 367.516 de C.S.J

SERGIO ANDRÉS MORENO SÁNCHEZ C.C. 1.101.754.133 de Vélez, Santander T.P. 311.677 del C.S.J.

MARÍA IBETH MUÑOZ BERNAL C.C. 51.853.051 de Bogotá.

T.P. 115.691 del C.S.J. ARTÍCULO SEGUNDO. - VIGENCIA y DEROGATORIA La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y derog a la Resolución 100 -001749 del 8 de marzo de 2024, conforme a lo expuesto en lo considerado en esta resolución. a partir de la fecha de su expedición y derog a la Resolución 100 -001749 del 8 de marzo de 2024, conforme a lo expuesto en lo considerado en esta resolución.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

BILLY ESCOBAR PÉREZ

Superintendente de Sociedades

TRD: 50002

Proyectó: William Lozano Escobar, Coordinador Cobro Coactivo y Judicial

Vo. Bo. Director Financiero - Joaquín Fernando Ruiz González Vo. Bo. Secretario General – Nicolás Martínez Devia

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