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SS - Resolución 100-012437 de 2011

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Resolución 100-012437 de 2011
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2011

Superintendencia de Sociedades

RESOLUCIÓN

SUPERSOCIEDADES - BOGOTA Radicación: 2011-01-233389

POR FAVOR RESPONDA A ESTE NUMERO NIT: 899999086 Exp: 36241

Soc: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Remite: 1 OC-DESPACHO DEL SUPERINTEND

Tnn 1011-ASIGNACION Y DELEGACIÓN DE

Folios: 11 Anexos NO SALIDA Fecha 2011/08/01 Hora 09 18:42

Número: 100-012437 RESOLUCION Por la cual se crea el Grupo de Seguimiento y Supervisión Concursa! adscrito a la Delegatura para los Procedimientos Mercantiles, se asignan sus funciones, se crea el cargo de secretario administrativo y se adicionan funciones a los grupos de Intervenidas y Procesos·Especiales.

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES en ejercicio de sus atribuciones legales, y C O _N S I D E R A N DO: PRIMERO.- Que según lo dispone el artículo 115, inciso segundo, de la Ley 489 de 1998, los representantes legales podrán crear y organizar con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo; SEGUNDO.- Que conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del precitado artículo, en el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cUmplir y las consiguientes responsabilidades, así como las demás normas necesarias para su funcionamiento; TERCERO.- Que de conformidad con lo establecido en los numerales 13 y 15 artículo 4°, del Decreto 1080 de 1996, corresponde al Superintendente de Sociedades crear, organizar y suprimir grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura

TERCERO.- Que de conformidad con lo establecido en los numerales 13 y 15 artículo 4°, del Decreto 1080 de 1996, corresponde al Superintendente de Sociedades crear, organizar y suprimir grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la Superintendencia de Sociedades; CUART0. 0 Que según lo dispone el numeral 16 del precitado artículo, corresponde al Superintendente asignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias de la Superintendencia para el mejor desempeño en la prestación del servicio; QUINTO.- Que para la efectividad de los derechos e intereses de los administrados y analizadas las disposiciones que gobiernan el ejercicio de sus funciones, la Superintendencia de Sociedades como autoridad de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional con atribución de ejercer funciones jurisdiccionales, debe cumplir con los principios que gobiernan la función administrativa, esto es, atender los fundamentos y cometidos que rigen la adecuada prestación del servicio público a su cargo, atendiendo la estructura de su organización, incluso cuando actúa como juez. SEXTO.- Que con mérito en lo anteriormente expuesto este Despacho,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- CREAR, el GRUPO DE SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN CONCURSAL, adscrito a la Delegatura para los Procedimientos Mercantiles, con las

siguientes funciones:

EN MATERIA DE SUPERVISIÓN:

1. Ejercer las facultades de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras admitidas a un acuerdo de reestructuración (cuando la Superintendencia de

1. Ejercer las facultades de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras admitidas a un acuerdo de reestructuración (cuando la Superintendencia de

BOGOTA D. C.: AV[NIDA EL DORADO No. 51-50. PBX: 3245777 • 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro PIiad de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CR.A 57 # 79-10 TEL: 953-4544951454506, MEOELLIN: CRA49 .. ,... . "'.'-:.. ;, 53•19 PISO 3 TEL: 942-5> 1 5218 15113663, MANIZALES: CLL 21 H 22-42 .PISO 4 TEL: 968-847393-B47987, CALI: CLL 10-# "ª "' , 0 os 4·40 OF 201 EDF, BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL; 6M0404, CARTAGENA: TORRE ELOJ CA. 7 # 32-39 PISO 2TEL:

~ • _;g I' . 956•6460Sl/642429, CUCUTA: AV O (CERO) A 1121-14 TEL: 875•716190'717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62TEL: ¿_-,,.. . 97Ci•J?1 541/44.Webma ste, 'fi s '!..I' Gr sociedades gnv /" o - :: 01ornh1a /2111 Superintendencia de Sociedode5 Por la cual se crea el Grupo de Seguimiento y Supervlsl6n Concursa/ adscrito a la Delegaturs para los Procedlmlsntos Mercantiles, se asignan sus funciones y,

/2111 Superintendencia de Sociedode5 Por la cual se crea el Grupo de Seguimiento y Supervlsl6n Concursa/ adscrito a la Delegaturs para los Procedlmlsntos Mercantiles, se asignan sus funciones y, se adicionan funciones a los grupos de Intervenidas y Procesos Especialas. 2. Sociedades o las Cámaras de Comercio son nominadoras), acuerdo recuperatorio de reorganización o, en cualquier tipo de proceso concursa! de conformidad con lo señalado en los artículos 83 y siguientes de la Ley 222 de 1995 y, Ley 1116 de 2006 concordante con el Ley 550 de 1999. Efectuar análisis contable y financiero de los estados financieros de fin de ejercicio, presentados por las sociedades que se encuentren en un acuerdo recuperatorio y, ordenar si fuere del caso, las rectificaciones de los mismos o de las notas que hacen parte integral de éstos que no se ajusten a las normas contables y proyectar los oficios con las observaciones que se deriven del análisis respectivo;

3. Adelantar las acciones necesarias para exigir la preparación de estados financieros de períodos intermedios, cuando sea necesario y proyectar los oficios con las observaciones que se deriven del análisis respectivo;

4. Velar porque las sociedades en acuerdo recuperatorio, se ajusten a la ley, estatutos, en su formación y funcionamiento, en el desarrollo de su objeto social y frente al acuerdo concursa!;

5. Velar porque los administradores sociales cumplan los deberes provenientes de la Ley, Estatutos, Código de Conducta Empresarial, Código de Ética del respectivo convenio de Reestructuración, de Reorganización o Concordato;

6. Efectuar las acciones necesarias para el desarrollo de la función de inspección,

Ley, Estatutos, Código de Conducta Empresarial, Código de Ética del respectivo convenio de Reestructuración, de Reorganización o Concordato;

6. Efectuar las acciones necesarias para el desarrollo de la función de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades en acuerdo recuperatorio a cargo del grupo, según sea el caso, a fin de verificar de oficio o a petición de parte la procedencia de las siguientes medidas: 6.1. Realizar investigaciones y adoptar las medidas pertinentes para que se subsanen las irregularidades observadas, e investigar, si es necesario, las operaciones finales o intermedias efectuadas por la sociedad visitada; 6.2. Enviar delegados a las reuniones de la Asamblea General o Junta de Socios, cuando lo considere necesario; 6.3 Verificar que las actividades que desarrollen estén dentro del objeto social y ordenar la suspensión de los actos no comprendidos dentro del mismo; 6.4 Convocar a reuniones extraordinarias del Máximo Órgano Social en los casos previstos en la Ley; 6.5 Ordenar que se subsanen las irregularidades en la suscripción o enajenación de acciones que se adelanten sin el lleno de los requisitos legales o estatutarios; 6.6 Ordenar la modificación de las cláusulas estatutarias que no estén acordes con las disposiciones legales;

7. Analizar y evaluar la información administrativa, contable y financiera de las sociedades a cargo del grupo, a fin de determinar la procedencia de someterlas o exonerarlas de control;

8. Autorizar las reformas estatutarias, la emisión de bonos y la colocación de acciones, y aprobar los avalúos de aportes en especie en las sociedades sometidas a control;

exonerarlas de control;

8. Autorizar las reformas estatutarias, la emisión de bonos y la colocación de acciones, y aprobar los avalúos de aportes en especie en las sociedades sometidas a control;

BOGOTA D. C.: AVENIDA El DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANOUILlA: CAA 57 # 79-10

TEL: 953-454495/454506, MEDELllN: CRA 49 # 53·19 PISO 3 TEL: 942·5115218/5113663, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CAU: CLL 10 # 4-40 Of 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32·39 PISO 2 TEL: 856·

646051/842429, CUCUTA: AV O (CERO) A# 21-14 TEL: 975•716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41

No. 37-62 TEL: 976-321541/44. www.supersocledades,gov,co I webmas1er@supersociedades.gov. co -Colombia.. Superintendencia de Sociedades Por Je cual se crea el Grupo de Seguimiento y Supervisión Concursa/ adscrito a la Delegstura pare los Procedimientos Mercantiles, se asignan sus funciones y, se adicionan funciones a los grupos de Intervenidas y Procesos Especiales.

9. Autorizar la emisión de bonos, las reformas estatutarias consistentes en fusión y

adscrito a la Delegstura pare los Procedimientos Mercantiles, se asignan sus funciones y, se adicionan funciones a los grupos de Intervenidas y Procesos Especiales.

9. Autorizar la emisión de bonos, las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión, en las sociedades sometidas a vigilancia, que se encuentren en eiecución de un Acuerdo de Reestructuración o de Reorganización, cuando a ello hubiere lugar.

10. Promover la presentación de planes y programas encaminados a solucionar la situación que hubiere originado el control en trámite concursa! y vigilar la cumplida ejecución de los mismos;

11. Adelantar las investigaciones correspondientes para determinar la remoción de los administradores que impidan el eJercicio del derecho de inspección, o al revisor fiscal que conociendo de dicho incumplimiento se abstuviere de denunciarlo oportunamente;

12. Ordenar la remoción de los administradores, revisor fiscal y empleados de las sociedades en control, cuando existan irregularidades que así lo ameriten;

13. Decretar la disolución, ordenar la liquidación privada de las sociedades comerciales vigiladas o controladas, cuando se cumplan los supuestos previstos en la ley y en los estatutos;

14. Ordenar la inscripción de acciones en el libro de registro correspondiente, cuando las sociedades vigiladas o controladas se nieguen a efectuarla sin fundamento legal;

15. Evaluar, aceptar o rechazar las solicitudes de investigaciones administrativas cuando así lo soliciten uno o más asociados representantes de no menos del 10% del capital social, o alguno de sus administradores;

16. Efectuar los estudios pertinentes tendientes a resolver las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección e impartir la orden respectiva,

del capital social, o alguno de sus administradores;

16. Efectuar los estudios pertinentes tendientes a resolver las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección e impartir la orden respectiva, cuando se considere que haya lugar al suministro de información:

17. Autorizar a las sociedades vigiladas y controladas la emisión de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto y determinar los eventos en que los titulares de estas acciones deben participar con voz y voto en la asamblea general de accionistas;

18. Llevar a cabo los análisis necesarios para determinar de oficio o a petición de parte la improcedencia del derecho de retiro, cuando con ocasión de una fusión o escisión se establezca que el reembolso afecta sustancialmente la prenda común de los acreedores;

19. Adelantar los análisis requeridos para autorizar la disminución de capital, cuando la operación implique un efectivo reembolso de aportes;

20. Elaborar el proyecto que reconozca la ocurrencia de los presupuestos que den lugar a la sanción de ineficacia, en los casos señalados en el Libro Segundo del

Código de Comercio,

21. Enviar a la entidad competente para su investigación las copias que acrediten la ocurrencia de hechos posiblemente punibles detectados en ejercicio de su labor;

22. Exigir bajo apremio de multas que el, capital en las sociedades limitadas sea cubierto, u ordenar su disolución;

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018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10

TEL: 953-454495/454506, MEDELUN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-5115218/5113663, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968•847393-847987, CALI: CU. 10 # 4-40 OF 201 EOF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CA. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956· 646051/642429, CUCUTA: AV O {CERO) A# 21-14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CAUE 41

No 37-62 TEL: 976-321541/44. www.supersocíedades ,gov ,co / webmaster@supersociedades.gov.co -Colombia ~4/11 Superintendencia de Sociedades Por fa cual se crea el Grupo de Seguimiento y Supervisión Concursa/ adscrito a la Delegatura p,?ra los Procedimientos Mercantifes, se asignan sus funciones y, se adicionan funciones a las grupos de Intervenidas y Procesos EspcciFJ.les

23. Conminar bajo apremio de multas a los administradores de las sociedades para que se abstengan de realizar actos contrarios a la ley, a los estatutos, a las decisiones del máximo órgano social o junta directiva, o que deterioren la prenda común de los acreedores, u ordenar la suspensión de los mismos;

24. Fomentar la utilización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, buscando especialmente que las controversias se diriman ante la Oficina de

común de los acreedores, u ordenar la suspensión de los mismos;

24. Fomentar la utilización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, buscando especialmente que las controversias se diriman ante la Oficina de Conciliación de esta Superintendencia;

25. Ejercer las funciones de policía judicial, de acuerdo con ley; EN MATERIA DE ADMISIÓN A LOS ACUERDOS DE REESTRUCTURACIÓN EN LOS

TÉRMINOS DE LA LEY 550 DE 1999

26. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1445 de 2011, de oficio o a solicitud del Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes) o del club con deportistas profesionales organizado como Asociación o Corporación, analizar la viabilidad de iniciar un proceso de recuperación · en los términos de la Ley 550 de 1999, para lo cual se realizarán las siguientes funciones: 26.1. Colaborar en las negociaciones previas a la iniciación de la negociación de un acuerdo de reestructuración; 26.2 Realizar los análisis necesarios y preparar los documentos que se requieran con el fin de promover de oficio acuerdos de reestructuración en las empresas sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades, en los términos del artículo 9 de la ley 1445 de 2011. 26.3 Efectuar los análisis y preparar los documentos que permitan resolver las solicitudes de promoción de acuerdos de reestructuración de empresarios o acreedores, de conformidad con el parágrafo 1º, artículo 6º, de la Ley 550 de 1999; 26.4 Practicar visitas o solicitar información, cuando lo estime conveniente, a las sociedades que hayan solicitado la iniciación de la negociación de un acuerdo de

1999; 26.4 Practicar visitas o solicitar información, cuando lo estime conveniente, a las sociedades que hayan solicitado la iniciación de la negociación de un acuerdo de reestructuración; 26.5 Preparar el acto administrativo mediante el cual se designen los promotores de las sociedades que sean aceptadas a acuerdo de reactivación, previa designación del Grupo de Registro de Especialistas, así como elaborar el acto administrativo que fije la remuneración inicial del promotor; 26.6 Verificar que los promotores acrediten el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 550 de 1999, en los términos del Parágrafo 1 º del mencionado artículo; 26. 7 Efectuar los estudios necesarios para resolver las recusaciones presentadas contra el promotor o los peritos, así como proponer al Grupo de Registro de Especialistas la designación de su reemplazo, de encontrarla procedente, en los términos del artículo 12 de la Ley 550 de 1999; 26.8 Elaborar el acto administrativo que acepte o rechace las garantías de cumplimiento y de responsabilidad civil presentadas por los promotores y peritos,

BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORAOO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUJLLA: CRA 57 # /9·10

TEL 953-454495/454506, MEOELLlN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-511521B/5113663, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ GR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956·

646051/642429, CUCUTA: AV O (CERO) A# 21-14 T~L 975-716190/717985, BUCAAAMANGA: CALLE 41

No 37-62 11::L 976-321541/44 www.supersociedades,gov,co / wcbmaster@supersociodades.gov.co -C o I o:Tib1a5/11 Superintendencia de Sociedades Por la cual se crea et Grupo de Seguimiento y Supervisión Concursa! adscrito a Is Delegstura para los Procedimientos Mercu¡ntiles, se asignan sus funciones y, se adicionan funciones a los gropos de Intervenidas y Procesos Especia/es. en los términos del artículo 1 O de la Ley 550 de 1999 y del artículo 7° del Decreto 090de 2000; 26.9 Recibir del promotor, para su depósito en la Superintendencia de Sociedades, el original del acuerdo que no tenga que formalizarse mediante escritura pública y expedir copias auténticas de los mismos, según lo establecido en el artículo 31 de la Ley 550 de 1999; 26.10 Efectuar los estudios necesarios para autorizar al empresario, teniendo en cuenta la recomendación del promotor y la urgencia, necesidad y conveniencia, la

en el artículo 31 de la Ley 550 de 1999; 26.10 Efectuar los estudios necesarios para autorizar al empresario, teniendo en cuenta la recomendación del promotor y la urgencia, necesidad y conveniencia, la celebración o ejecución de las siguientes operaciones: 26.11 Constituir o ejecutar garantías o cauciones a favor de los acreedores de la empresa que recaigan sobre bienes propios del empresario, incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios. 26.12 Efectuar compensaciones, pagos, arreglos, conciliaciones o transacciones de obligaciones a su cargo. 26.13 Realizar enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios de la empresa o que no se lleven a cabo sin sujeción a las limitaciones estatutarias aplicables. 26.14 Efectuar reformas estatutarias y, en general, todas las demás operaciones que se desprendan de lo consagrado en el articulo 17 de la Ley 550 de 1999; 26.15 Estudiar los casos en los cuales deba ordenarse la iniciación de un proceso de liquidación judicial y proyectar los documentos necesarios, cuando: a) La empresa que esté tramitando un acuerdo de promoción, no pague oportuna y preferencialmente los créditos causados con posterioridad a la fecha de inicio de la negociación y/o la remuneración de promotores o peritos, en los términos del artículo 34, numeral 9º, y en concordancia con el artículo 35, numeral 5º, de la Ley 550 de 1999. b) Los acreedores internos y externos no celebren el acuerdo dentro del plazo indicado en el artículo 27 inciso 1 º Ibídem. e) · Fracase la negociación en los términos del articulo 28 de la Ley 550 de

b) Los acreedores internos y externos no celebren el acuerdo dentro del plazo indicado en el artículo 27 inciso 1 º Ibídem. e) · Fracase la negociación en los términos del articulo 28 de la Ley 550 de 1999, esto es, cuando se concluya que la empresa no es económicamente viable o el promotor no reciba oportunamente la información a que se refiere el artículo 20 de la citada ley. d) Ocurra un evento de incumplimiento que no pueda remediarse, según lo previsto en el acuerdo. · e) El Comité de Vigilancia verifique la ocurrencia sobreviniente e imprevista de circunstancias no contempladas en el acuerdo y los acreedores internos y externos decidan su terminación anticipada en una reunión de acreedores. f) El incumplimiento del acuerdo teriga su causa en los eventos previstos por el artículo 35, numeral 6º, de la Ley 550 de 1999; 26.16 Asistir a la reunión de determinación de votos y acreencias, así como a la prevista para el caso de la reforma del acuerdo de reestructuración, según lo señalado en el parágrafo 1 º del artículo 23 y el parágrafo 3º del artículo 29 de la Ley 550 de 1999; ICO~fl( BOGOTA O, C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX; 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARAANQUILLA: CRA 57 # 79-10

TEL: 953·454495/454506, MEDELL!N: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-511521Sl5113663, MANIZALES: CLL 21 • 22•42 PISO 4 TEL: 968-847393-8'7987, CALI: CLL 10, 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TOARE RELOJ CR 7 , 32-39 PISO 2 TEL: 958·

646051/642429, CUCUTA: AV O (CERO) A# 21•14 TEL: 975-7161901717985. BUCAAAMANGA: CALLE 41

No 37-62 TEL 976-321541:'44 www.supersociedades,gov,co / w e bmaster@ supe rs oc i edades.gov .co -C o I o m bi rt (,_,~e ,~~.:,, . .. .. .. r. .,6/11 Superintendencia de Sociedades Por In cual se crea el Grupo de Seguimiento y Supervisión Concursa/ adscríto a la Delegatura para los Procedimientos Mercantiles, se asignan sus funcíones y, se adicionan funciones a los grupos de Intervenidas y Procesos Especiales. 26.17 Presentar tos proyectos de acto administrativo mediante los cuales se ordene la remoción del cargo y la imposición de multas sucesivas de carácter personal a cada uno de los administradores, revisor fiscal, contralor, auditor o contador público, por el incumplimiento de las obligaciones impuestas en el parágrafo 1º del artículo 8º, en los numerales 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 del artículo 33 y en el artículo 35 de la Ley 550 de 1999;

parágrafo 1º del artículo 8º, en los numerales 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 del artículo 33 y en el artículo 35 de la Ley 550 de 1999; 26.18 Proyectar los actos administrativos que impongan al acreedor, al empresario, a ambos y a sus administradores, según el caso, multas sucesivas hasta de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, cuando quiera que se haya celebrado o ejecutado una operación de las mencionadas en el artículo 17 de la Ley 550 de 1999 y sin la previa autorización del funcionario competente; 26.19 Proyectar el acto administrativo que resuelve la recusación de la fiduciaria nombrada por el Comité de Vigilancia en el evento previsto en el literal f) del parágrafo 3º del artículo 35 de la Ley 550 de 1999; 26.20 Realizar el seguimiento a los acuerdos de reestructuración celebrados entre la deudora y sus acreedores, así como solicitar información o practicar visitas de inspección cuando se considere necesario, con el fin de verificar su cumplimiento; 26.21 Desarrollar todas las acciones· y estudios necesarios para ejercer las funciones administrativas previstas en la Ley 550 de 1999, una vez la sociedad ha solicitado ser admitida a la negociación de un acuerdo de reestructuración y hasta su ejecución, y

EN MATERIA DE SEGUIMIENTO A LOS ACUERDOS DE REESTRUCTURACIÓN:

27. Realizar el seguimiento a los acuerdos de reestructuración celebrados entre la deudora y sus acreedores, sobre aquellas sociedades comerciales en las cuales la Superintendencia de Sociedades y las Cámaras de Comercio sean

27. Realizar el seguimiento a los acuerdos de reestructuración celebrados entre la deudora y sus acreedores, sobre aquellas sociedades comerciales en las cuales la Superintendencia de Sociedades y las Cámaras de Comercio sean nominadoras y solicitar información o realizar investigaciones, con el fin de verificar su cumplimiento; así como cumplir las siguientes funciones asignadas en la Ley 550 de 1999: 27.1. Verificar que los promotores acrediten el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11, en los términos del Parágrafo 1' del mencionado artículo; 27.2 Efectuar los estudios y proyectar los actos administrativos necesarios para resolver las recusaciones presentadas contra el promotor o los peritos, y proponer al Comité de Reestructuración Empresarial la designación de su reemplazo, de encontrarla procedente, en los términos del artículo 12; 27.3 Recibir del promotor, para su depósito en la Superintendencia de Sociedades, el original del acuerdo ó sus reformas que no tenga que formalizarse mediante escritura pública y expedir copias auténticas de los mismos, según lo establecido en el artículo 31; 27.4 Analizar las solicitudes para autorizar al empresario, teniendo en cuenta la recomendación del promotor y la urgencia, necesidad y conveniencia, la celebración o ejecución de las siguientes operaciones:

BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 5H30, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA

018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANCUILLA: CRA 57 # 79-10

TEL: 953-454495/454506, MEOELLIN: CRA 49 # 53·19 PISO 3 TEL: 942·5115218/5113663, MANIZALES: CLL 21 /1 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393 847987, CAL!: Cll 10 # 4-40 OF 201 EOF. BOLSA

DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CA. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956646051/642429, CUCUTA: AV O (CERO) A# 21-14 TEL 975-7161901717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No 37-62 TEL: 97s.321541/44. www.supersociedades,gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co -Colombia•. 7/11 c+f Superintendencia de Sociedades Por la cual .se crea el Grupo de Segulmfento y Superviaidn Concursa# adscrito• la Delegatura para los Procedimientos Mercantiles, se asignan su.s funciones y, se adicionan funciones a tos grupos de Intervenidas y Procesos Especiales. a) Constituir o ejecutar garantías o cauciones a favor de los acreedores de la empresa que recaigan sobre bienes propios del empresario, incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios; b) Efectuar compensaciones, pagos, arreglos, conciliaciones o transacciones de obligaciones a su cargo; e) Realizar enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro

mercantiles o encargos fiduciarios; b) Efectuar compensaciones, pagos, arreglos, conciliaciones o transacciones de obligaciones a su cargo; e) Realizar enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios de 1a·empresa o que se lleven a cabo sin sujeción a las limitaciones estatutarias aplicables; d) Efectuar reformas estatutarias y, en general, todas las demás operaciones que se desprendan de lo consagrado en el artículo 17; 27.5 Estudiar los casos en los cuales deba ordenarse la iniciación de un proceso de liquidación judicial y proyectar las providencias, cuando: a) La empresa que esté tramitando un acuerdo de promoción no pague oportuna y preferencialmente los créditos causados con .posterioridad a la fecha de inicio de la negoc;iación y/o remuneración de promotores o peritos, en los términos del artículo 35, numeral 5º; b) Los acreedores internos y externos no celebren el acuerdo dentro del plazo indicado en el artículo 27 inciso 1 º; e) Fracase la negociación en los términos del artículo 28, esto es, cuando se concluya que la empresa no es económicamente viable o el promotor no reciba oportunamente la información a que se refiere el artículo 20; d) Ocurra un evento de incumplimiento que no pueda remediarse, según lo previsto en el acuerdo; e)- El Comité de Vigilancia, verifique la ocurrencia sobreviniente e imprevista de circunstancias no contempladas en el acuerdo y los acreedores internos y externos decidan su terminación anticipada en una reunión de acreedores; f) El incumplimiento del acuerdo tenga su causa en los eventos previstos por

circunstancias no contempladas en el acuerdo y los acreedores internos y externos decidan su terminación anticipada en una reunión de acreedores; f) El incumplimiento del acuerdo tenga su causa en los eventos previstos por el artículo 35, numeral 6°; g) De oficio, por las causales previstas en el Artículo 4 7 de la Ley 1116 de 2006 27.6 Asistir a las reuniones de determinación de derechos de voto y acreencias y a la prevista para el caso de la reforma del acuerdo de reestructuración, según lo señalado en el parágrafo 1 º del artículo _23 y el parágrafo 3º del artículo 29; 27.7 Proyectar los actos administrativos mediante los cuales se ordene la remoción del cargo y la imposición de multas sucesivas de carácter personal a cada uno de los administradores, revisor fiscal, contralor, auditor o contador público, por el incumplimiento de las obligaciones impuestas en el parágrafo 1º del artículo 8°, en los numerales 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 del artículo 33 y en el artículo 35; 27.8 Proyectar los actos administrativos que impongan al acreedor, al empresario y a sus administradores, según el caso, multas sucesivas hasta de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, cuando quiera que se

BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 • 2201000, LINEA GRATUITA

018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANOUILLA: CRA 57 # 79•10

TEL: 953·4544951454506, MEDELUN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942·5115218/5113663, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393•847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CA. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956·

646051/642429. CUCUTA: AV O (CERO) A# 21•14 TEL: 975•716190ll17985, BUCARAMANGA: CALLE 41

No. 37-62 TEL: 976-321541/44. www.supersocledades.gov,co / webmaste r@supersociedades.gov .co -Colombia8111 Superintendencia de Sociedades Por la Cflill se crea el Grupo de Seguimiento y Supervisión Concursa/ adscrito a la Delega tura para los Procedimientos Mercantiles, N nignan sus funciones y, se adicionan funciones a los grupos de Intervenidas y Procesos Especiales. haya celebrado o ejecutado una operación de las mencionadas en el artículo 17 de la Ley 550 de 1999, sin la previa autorización del funcionario competente; 27.9 Proyectar el acto administrativo que resuelve la recusación de la fiduciaria nombrada por el Comité de Vigilancia en el evento previsto en el literal f) del parágrafo 3° del artículo 35; 27.10 Desarrollar todas las acciones y estudios necesarios para ejercer las

nombrada por el Comité de Vigilancia en el evento previsto en el literal f) del parágrafo 3° del artículo 35; 27.10 Desarrollar todas las acciones y estudios necesarios para ejerc

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