SS - Resolución 100-013253 de 14 de noviembre de 2023
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Resolución 100-013253 de 14 de noviembre de 2023
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2023
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RESOLUCIÓN
Por medio de la cual se modifica la Resolución 100-000041 del 8 de enero de 2021
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES
En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y, en especial, las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 40, 46, 47 y 48 del artículo 8 del Decreto 1736 de 2020 modificado por el Decreto 1380 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la estructura de la Superintendencia de Sociedades se encuentra determinada por el artículo 6 del Decreto 1736 de 2020 modificado por el Decreto 1380 de 2021.
Que mediante la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021 se asignan unas funciones y se definen los grupos internos de trabajo en la Superintendencia de Sociedades.
Que por medio de la Resolución 100-000041 del 8 de enero de 2021 se asignaron unas competencias y facultades para suscribir ciertos actos en la Superintendencia de Sociedades.
Que de conformidad con las funciones asignadas a la Superintendencia de Sociedades mediante los Decretos Legislativos 560 del 15 de abril de 2020 y 772 del 3 de junio de 2020, se crearon unos grupos de trabajo y se asignaron una s funciones en la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia.
Que la Honorable Corte Constitucional, en ejercicio del control de constitucionalidad automático, previsto en el artículo 215 y numeral 7 del artículo 241 de la Constitución Política, declaró la exequibilidad de los Decretos
Que la Honorable Corte Constitucional, en ejercicio del control de constitucionalidad automático, previsto en el artículo 215 y numeral 7 del artículo 241 de la Constitución Política, declaró la exequibilidad de los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020, mediante las sentencias C-237/20 (2020-07-08) y C-378/20 (2020-09-02), respectivamente.
Que mediante Sentencia C -390/23 (04 de octubre 2023), divulgada mediante Comunicado de Prensa Número 37 de octubre 4 y 5 de 2023, la Honorable Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del inciso 2 del Artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, mediante el cual se prorrogaron los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020, por medio de los cuales se adoptaron medidas especiales en materia de procesos de insolvencia en el sector empresarial.
Que no obstante lo anterior, la Superintendencia de Sociedades continua con la competencia para ejercer funciones jurisdiccionales en materia de insolvencia, en los términos de la Ley 1116 de 2006.
Que con el fin de ajustar la estructura y las funciones asignadas a los grupos de trabajo de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia y las competencias de las Intendencia s Regionales, a la pérdida de vigencia de los DecretosRESOLUCION 2023-01-903047
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
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Legislativos 560 y 772 de 2020, ocasionada por la declaratoria de inexequibilidad del inciso 2 del Artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, se expidió la Resolución 100________________________________________________________________________
Legislativos 560 y 772 de 2020, ocasionada por la declaratoria de inexequibilidad del inciso 2 del Artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, se expidió la Resolución 100013251 del 14 de noviembre de 2023 de la Superintendencia de Sociedades, por medio de la cual se modificó la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021 y se derogó parcialmente la Resolución 100 -020185 del 23 de diciembre de 2022.
Que en virtud de la expedición de la Resolución 100-013251 del 14 de noviembre de 2023 de la Superintendencia de Sociedades y con el fin de ajustar las competencias y facultades para suscribir ciertos actos asignadas a los grupos de trabajo de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia , se hace necesario modificar la Resolución 100-000041 del 8 de enero de 2021.
RESUELVE:
PRIMERO. Modificar el numeral 33.2 del Artículo 33 de la Resolución 100000041 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así:
“33.2 A los Directores de Reorganización I y II, de Liquidación I y II, de Acuerdos en Ejecución y a los Coordinadores de los Grupos de Admisiones, Procesos de Reorganización II, Liquidación 1 y 2 y, Acuerdos de Insolvencia en Ejecución C, los que se indican a continuación, según corresponda a cada grupo: 33.2.1 Las providencias que deciden los asuntos sujetos a su conocimiento como juez y relacionados con las facultades, actuaciones y etapas previstas en la normatividad vigente.
continuación, según corresponda a cada grupo: 33.2.1 Las providencias que deciden los asuntos sujetos a su conocimiento como juez y relacionados con las facultades, actuaciones y etapas previstas en la normatividad vigente. 33.2.2 Las actas que documenten las audiencias y diligencias que presida y que sean de su competencia. 33.2.3 Los actos administrativos propios de la dirección de los procesos concursales, así como los que rindan información a las entidades o personas que así lo requieran respecto de los casos de su competencia y en los términos previstos en la ley 33.2.4 Las decisiones sobre los recursos interpuestos en contra de las providencias que profiera, así como las nulidades e incidentes en los procesos a su cargo. 33.2.5 Las providencias que impongan sanciones a los auxiliares de justicia y a quienes incumplan sus órdenes o el régimen concursal, en procesos de su competencia 33.2.6 Las providencias de impulso a los procesos a cargo. 33.2.7 Los demás actos y providencias que deba suscribir por virtud de la ley en los procesos a cargo.”
SEGUNDO. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.RESOLUCION
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BILLY ESCOBAR PÉREZ
Superintendente de Sociedades
TRD: CONSECUTIVO DE RESOLUCIONES
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BILLY ESCOBAR PÉREZ
Superintendente de Sociedades
TRD: CONSECUTIVO DE RESOLUCIONES
VB. Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia
VB. Jefe Oficina Asesora Jurídica