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SS - Resolución 100-013514 de 4 de diciembre de 2025

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Resolución 100-013514 de 4 de diciembre de 2025
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2025

Página: | 1 ________________________________________________________________________ RESOLUCIÓN Por la cual adopta la política de prevención del daño antijurídico de la Superintendencia de Sociedades para los años 2026 y 2027

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus facultades legales y reglamentarias en especial las que le confiere el artículo 8 numeral 40 del Decreto 1736 de 2020 modificado por el artículo 5 del Decreto 1380 de 2021 y, CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 1 del Decreto 1736 de 2020, la Superintendencia de Sociedades es un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que le señala la ley en relación con otros entes, personas jurídicas y personas naturales. Que en los términos del artículo 1.2.1.1 del Decreto 1074 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo", la Superintendencia de Sociedades tiene como objetivo la preservación el orden público económico a través del ejercicio de las funciones de fiscalización gubernamental sobre las sociedades comerciales y de las facultades jurisdiccionales previstas en la ley, tanto en el ámbito de la insolvencia como en el de los conflictos societarios y la intervención por captación no autorizada de recursos del público. Que en ejercicio de sus atribuciones y competencias, con el fin de modificar y complementar lo dispuesto en la Circular Externa 5 del 27 de septiembre de 2019, la

por captación no autorizada de recursos del público. Que en ejercicio de sus atribuciones y competencias, con el fin de modificar y complementar lo dispuesto en la Circular Externa 5 del 27 de septiembre de 2019, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado expidió la Circular Externa 09 del 24 de julio de 2023 y la Circular Externa No. 07 de 2025, mediante las cuales se establecen “Lineamientos para la formulación, aprobación, implementación y seguimiento de las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico”, e “incluye lineamientos para la formulación, aprobación, implementación y seguimiento de las políticas de Prevención del Daño Antijurídico”, respectivamente. Que, en atención a lo anterior, la Superintendencia de Sociedades elaboró la política de prevención del daño antijurídico para los años 2026 y 2027. Que, en mérito en lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. - Adoptar la política de prevención del daño antijurídico para los años 2026 y 2027 de la Superintendencia de Sociedades, aprobada por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial en reunión del 10 de octubre de 2025 y que consta en el Acta No. 21. INTRODUCCIÓN El artículo 90 de la Constitución Política consagra el principio general de responsabilidad patrimonial del Estado el cual establece que "El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas", esto es, por el menoscabo que sufre la víctima en su patrimonio o en sus derechos personalísimos, sin tener el deber jurídico de soportarlo, como consecuencia de una acción u omisión imputable al Estado.

autoridades públicas", esto es, por el menoscabo que sufre la víctima en su patrimonio o en sus derechos personalísimos, sin tener el deber jurídico de soportarlo, como consecuencia de una acción u omisión imputable al Estado. Al comité de conciliación y defensa judicial de la entidad, conforme a lo previsto en el artículo 117 de la Ley 2220 de 2022 y el artículo 2.2.4.3.1.2.2. del Decreto 1069 de 2015, le corresponde como instancia de índole administrativa el estudio, análisis y

AL CONTESTAR CITE:

2025-01-833863

TIPO: SALIDA FECHA: 04-12-2025 10:04:42

TRAMITE: 1013 - ACTO ADMINISTRATIVO EXTERNO

SOCIEDAD: 899999086 - SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

REMITENTE: 100 - DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE

DESTINO: 899999086 - SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

TIPO DOCUMENTAL: Resolucion

CONSECUTIVO: 100-013514

FOLIOS: 2 ANEXOS: NOResolucion

2025-01-833863 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 2 ________________________________________________________________________ formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Para este efecto, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado ha expedido la Guía para la Generación de Política de Prevención del Daño Antijurídico y el Manual para la Elaboración de Políticas de Prevención del Daño Antijurídico, con la finalidad de identificar las debilidades administrativas, por acción u omisión, que dan lugar a la formulación de demandas contra la Entidad y plantear soluciones a aquellas, mediante la configuración

Elaboración de Políticas de Prevención del Daño Antijurídico, con la finalidad de identificar las debilidades administrativas, por acción u omisión, que dan lugar a la formulación de demandas contra la Entidad y plantear soluciones a aquellas, mediante la configuración de un plan de acción, el financiamiento de las soluciones y el calendario respectivo, así como definir unos indicadores para el seguimiento y evaluación de las medidas adoptadas.

1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA A RESOLVER

a. Descripción del análisis realizado por el Comité. De acuerdo con la metodología indicada, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades: i) identificó las demandas notificadas a la Entidad durante el 1° de enero al 31 diciembre de 2024, y del 1° de enero al 30 de septiembre de 2025; ii) estableció las causas jurídicas con base en los hechos que dieron lugar a cada una, la frecuencia y la cuantía de las pretensiones; iii) evaluó la razonabilidad de los argumentos formulados en las contestaciones de las mismas y iv) determinó si el accionar de la Entidad en cumplimiento de su misión institucional fue determinante en la causación del daño. b. Listado de las posibles causas generadoras de la problemática a resolver. Entre el 1° de enero al 31 diciembre de 2024, y del 1° de enero al 30 de septiembre de 2025, la Entidad fue notificada de 85 demandas por valor de $107.989.790.929, así: MEDIO DE CONTROL CANTIDAD VALOR DE LAS PRETENSIONES Ilegalidad del acto administrativo que impone sanciones derivadas de la facultad de inspección, vigilancia y control. 18 $2.939.648.413

MEDIO DE CONTROL CANTIDAD VALOR DE LAS PRETENSIONES Ilegalidad del acto administrativo que impone sanciones derivadas de la facultad de inspección, vigilancia y control. 18 $2.939.648.413 Omisión en las funciones de inspección, vigilancia y control. 18 $21.406.831.512 Indebida liquidación de prestaciones sociales. 13 $231.402.046 Captación ilegal de dinero. 10 $7.341.444.805 Error judicial. 10 $52.968.148.498 Defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. 4 $2.307.014.162 Inconstitucionalidad del acto administrativo. 3 $20.236.450.000 Incumplimiento de norma jurídica. 3 $0 Incumplimiento en el pago de salario. 3 $60.200.915 Violación al debido proceso administrativo. 3 $498.650.578

TOTAL GENERAL 85 $107.989.790.929

De acuerdo a lo anterior, consideró el Comité de Conciliación y Defensa Judicial que las demandas por Error judicial y/o Defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, a pesar de ser sólo catorce (14), representan una cuantía muy alta, por lo que es acertado formular la política de prevención en ese sentido, pues su valor asciende a la suma de $55.275.162.660.Resolucion 2025-01-833863

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 3 ________________________________________________________________________

c. Identificación de las causas primarias prevenibles En atención a la relevancia del error judicial y/o el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, en el alto nivel de litigiosidad, se analizaron las siguientes subcausas: falta o errónea motivación, error normativo y/o fáctico en las decisiones

En atención a la relevancia del error judicial y/o el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, en el alto nivel de litigiosidad, se analizaron las siguientes subcausas: falta o errónea motivación, error normativo y/o fáctico en las decisiones adoptadas, omisiones e infracciones cometidas por los funcionarios y/o auxiliares de la justicia y la mora judicial. Efectuado el análisis de estas subcausas, se advierten que éstas tienen ocurrencia en los procesos que se llevan al interior de las Delegaturas de Procedimientos de Insolvencia, de Intervención y Asuntos Financieros Especiales y de Procedimientos Mercantiles.

2. MEDIDAS PARA PREVENIR EL RIESGO Para tratar de prevenir el riesgo de demandas contra la Superintendencia de Sociedades por las subcausas de falta o errónea motivación, error normativo y/o fáctico en las decisiones adoptadas, omisiones e infracciones en que puedan incurrir los funcionarios y/o auxiliares de la justicia y la mora judicial, se realizarán las siguientes actividades: i) Jornadas de socialización en los años 2026 y 2027 sobre el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia dirigida a los auxiliares de la justicia, ii) Jornadas de socialización en los años 2026 y 2027 sobre el error judicial y/o el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia dirigida a los Delegados, Intendentes, Directores, Coordinadores, Funcionarios y Contratistas de la entidad adscritos a las Delegaturas de Insolvencia Intervención y Procedimientos Mercantiles y iii) Se realizará un taller práctico con fin pedagógico derivado de las socializaciones para los años 2026

Directores, Coordinadores, Funcionarios y Contratistas de la entidad adscritos a las Delegaturas de Insolvencia Intervención y Procedimientos Mercantiles y iii) Se realizará un taller práctico con fin pedagógico derivado de las socializaciones para los años 2026 y 2027, dirigido a los funcionarios de la entidad adscritos a las áreas misionales jurisdiccionales.

3. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Para medir el cumplimiento de la política, se enviará a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado: i) a más tardar el 28 de febrero de 2027, los indicadores de gestión, resultado e impacto de la implementación de la política durante el año 2026 y ii) a más tardar el 28 de febrero de 2028, los indicadores de gestión, resultado e impacto de la implementación de la política durante los años 2026 y 2027.

Igualmente, se formulará un indicador de efectividad de las medidas adoptadas respecto del número de demandas que se formulen por las causas / subcausas señaladas, en el período respectivo. ARTÍCULO SEGUNDO. - La presente Resolución rige a partir de su publicación.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

BILLY ESCOBAR PÉREZ

Superintendente de Sociedades

ELABORADOR(ES):

NOMBRE: C5358

CARGO: Coordinadora Grupo de Defensa Judicial

REVISOR(ES) :

NOMBRE: A3870Resolucion

2025-01-833863

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 4 ________________________________________________________________________

CARGO: Jefe Oficina Asesora Jurídica

APROBADOR(ES) :

NOMBRE: BILLY ESCOBAR PÉREZ

CARGO: Superintendente de Sociedades

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