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SS - Resolución 100-014922 de 2026

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Resolución 100-014922 de 2026
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2026

s e 4] MlIlllillfllllllllllfllfllillll ) s i S— Su| e&mtergledncla e Sociedades | FECHA z7-a : TRAMITE 1nIM-SOUCflUDES ESPECIALES i e — N SOCIEDAD: 38299085 - SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES REMITENTE: 100 - DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE

TIPO DOCUWENTAL: Resclucion ‘CONSECUTIVO: 100-014822

K Fouos: 7 ANEXCS: NO “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolucion 100-000041 del 8 de enero de 2021”.

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y, en especial, las conferidas por el articulo 115 de la Ley 489 de 1998, el numeral 40 del articulo 8 del Decreto 1736 de 2020 modificado por el articulo 5 del Decreto 1380 de 2021, y

CONSIDERANDO: .

Que de conformidad con el articulo 209 de la Constitucién Politica, la funcién administrativa estd al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizacién, la delegacion y la desconcentracion de funciones. Que el articulo 211 de la Constituciéon Politica sefiala que la ley fijard las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas. Que el articulo 9 de la Ley 489 de 1998, por medio de la cual se regula el

condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas. Que el articulo 9 de la Ley 489 de 1998, por medio de la cual se regula el ejercicio de la funcién administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas bdasicas de organizacién y funcionamiento de la Administracién Publica. El referido articulo en materia de delegacion dispone: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitucién Politica y de conformidad con la presente Ley, podrén mediante acto de delegacién, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgdnicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y Entidades que posean una estructura independiente y autonomia administrativa podrén delegar la atencién y decision de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos organicos respectivos, en los empleados piblicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propésito de dar desarrollo a los principios de la funcion £ Sueratancenna de Soxiedides Labumos pus FomOveY romidorst NNy RS [ $3} pégina 1 oeacHsen 00D Linea Gnica 90 atenckdn bl cudadsnc: 012800011 4310 Yol Dogots: (€01) 2201000 ‘Cotombia& Superintendencia e Sociedades administrativa enunciados en el articulo 209 de la Constitucién Politica y en la presente ley. ’ PARAGRAFO. Los representantes legales de las Entidades descentralizadas

administrativa enunciados en el articulo 209 de la Constitucién Politica y en la presente ley. ’ PARAGRAFO. Los representantes legales de las Entidades descentralizadas podran delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos”. Que de conformidad con lo establecido en el articulo 10 de la Ley 489 de 1998, la delegacién requiere de un acto formal, en el cual se exprese la decision del delegante, el objeto de la delegacién, el delegatario y las condiciones de tiempo, modo y lugar para el ejercicio de la delegacién. Que el articulo 12 de la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organizacién y funcionamiento de las entidades del orden nacional, establece lo siguiente: “ARTICULO 12. REGIMEN DE LOS ACTOS DEL DELEGATARIO. Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estardn sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedicion por fa autoridad o entidad delegante y serdn susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas. La delegacion exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderd exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el articulo 211 de la Constitucién Politica, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujecién a las disposiciones del Cédigo Contencioso Administrativo”. Que segln lo establecido en el articulo 115 de la Ley 489 de 1998, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los

Administrativo”. Que segln lo establecido en el articulo 115 de la Ley 489 de 1998, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los ~ objetivos, politicas y programas del organismo o Entidad, su representante legal podra crear y organizar, con cardcter permanente o transitorio, Grupos Internos de Trabajo. Que, en desarrollo de lo anterior, el inciso tercero del precitado articulo sefiala que: “(..) En el acto de creacién de tales grupos se determinarén las tareas que deberén cumplir y las consiguientes responsabilidades, asi como las demés normas necesarias para su funcionamiento”. Que de conformidad con el articulo 8 del Decreto 1736 de 2020, modificado por el articulo 5 del Decreto 1380 de 2021, son funciones del Superintendente de Sociedades, entre otras: ) 015 Superendenaa de SORoOes LIDRIION PLra YOMONes emOAELI ovanonAR feddaticat y Rostenties. iadadet Qoo webmase c0 Uines dnlcs e sioncidn al udadanc 0160001430 Cotombla ’ Pagina 2Superintendencia e Sociedades

40. Expedir los actos administrativos. que le corresponden como Jefe del

Organismo; ()

46. Crear, organizar y suprimir grupos internos de trabajo y designar al funcionario que actuard como coordinador de cada grupo;

47. Organizar grupos internos de trabajo, comités, comisiones e instancias de coordinacion internas para el mejor desempefio de las funciones de la

Superintendencia;

48. Asignar o distribuir, dentro de la estructura definida en este decreto, las competencias que le correspondan a la Superintendencia de Sociedades cuando

coordinacion internas para el mejor desempefio de las funciones de la Superintendencia;

48. Asignar o distribuir, dentro de la estructura definida en este decreto, las competencias que le correspondan a la Superintendencia de Sociedades cuando esto sea necesario para el mejor desempefio en la prestacion del servicio o para Ja adecuada ejecucién de funciones de competencia residual; )" Que mediante Resolucién 100-000041 del 8 de enero de 2021, se asignan unas competencias y facultades para suscribir ciertos actos en la Superintendencia de Sociedades.

Que en virtud de la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019, adicionada y modificada por la Ley 2094 de 2021, mediante Resolucién 100-008992 del 26 de abril de 2022, se modificé y adiciond la anterior Resolucidn, asi: YARTECULO PRIMERO. Modificar el articulo 7 de la Resolucién 100-000041 del 8 de enero de 2021, el cual quedard asi: “ARTICULO 7. Oficina de Control Disciplinario Interno. Asignar en la Oficina de Control Disciplinario Interno la facultad de suscribir los siguientes actos: 7.1 Al Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno 7.1.1 Las comunicaciones, actos y providencias que se requieran para el ejercicio de la accidn disciplinaria, en etapa de juzgamiento, en aquellos procesos donde se formule y notifique pliego de cargos a partir de la vigencia de la presente resolucién asi como todas las actuaciones necesarias para el impulso procesal, aplicando el procedimiento disciplinario con sujecién a las disposiciones, facultades, competencias y procedimientos establecidos en la

de la presente resolucién asi como todas las actuaciones necesarias para el impulso procesal, aplicando el procedimiento disciplinario con sujecién a las disposiciones, facultades, competencias y procedimientos establecidos en la normatividad vigente y las demds que la adicionen, complementen o modifiquen. 7.1.2 Las providenci’as necesarias para instruir la etapa de juzgamiento en aquellos proc'esos donde se formule y notifique pliego de cargos a partir de la vigencia de la presente resolucién, de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra los servidores, ex servidores piiblicos y contra los sujetos 11 Supermitontondis Ge Sociedades UIFaMO1 A3 Fromover. emoreL nowatorss, ottt v sostmEti. 50Ci000001 90V E0 wobmasterGiupersociedadesgoveo Linea dnica de stencidn sl ciudadanc: 018000 11430 ol Bogota: (41} 2201000 Pagina 3Superintendencia e Sociedades sty disciplinables previstos en la normatividad vigente, de acuerdo a las etapas contempladas en la ley. N 7.1.3 Las providencias que resuelvan los recursos de reposicion que se interpongan contra las decisiones que se tomen como parte de la etapa de Jjuzgamiento, en aquellos procesos donde se formule y notifique pliego de cargos a partir de la vigencia de la presente resolucién, asi como todas las actuaciones necesarias para la gestién de los mismos. 7.1.4 Todas las demds comunicaciones y documentos inherentes a la gestién de la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios, esto es, aquellos procesos en los que se formule y notifique pliego de cargos a partir de la vigencia de la presente resolucién.

de la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios, esto es, aquellos procesos en los que se formule y notifique pliego de cargos a partir de la vigencia de la presente resolucién. ' 7.1.5 Las comunicaciones que informan a la Procuraduria General de la Nacion y al Grupo de Administracion del Talento Humano las sanciones impuestas a los servidores y ex servidores piblicos de la Entidad, para lo de su competencia. 7.1.6 Todos los documentos necesarios para cumplir y atender los requerimientos de autoridades competentes y/o gestionar la direccion de la Oficina de Control Disciplinario Interno, en lo de su competencia. 7.1.7 Los informes que sobre los asuntos a cargo de esa oficina requiera el Superintendente de Sociedades o la Oficina Asesora de Planeacion. 7.1.8 Todas las demds inherentes a la géstién de la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios, esto es, las etapas de indagacion e investigacién. 7.2 Al Secretario Administrativo de Control Disciplinario Interno 7.2.1 Las comunicaciones necesarias para dar cumplimiento e informar a los interesados las decisiones proferidas por la Jefatura de la Oficina de Control Disciplinario Interno y la Coordinacién del Grupo de Instruccidn Disciplinaria. 7.2.2 Las comunicaciones que pongan en conocimiento de la Fiscalia General de la Nacion, de los organismos de control y fiscalizacién del Estado y de las dependencias de control disciplinario interno de otras entidades, los hechos y pruebas materia de la accion disciplinaria, cuando pudieren ser de competencia de aquellos. 7.2.3 Las notificaciones que se surtan en los procesos disciplinarios a cargo de

dependencias de control disciplinario interno de otras entidades, los hechos y pruebas materia de la accion disciplinaria, cuando pudieren ser de competencia de aquellos. 7.2.3 Las notificaciones que se surtan en los procesos disciplinarios a cargo de la Oficina de Control Disciplinario Interno y el Grupo de Instruccion disciplinaria de acuerdo con la normatividad vigente sobre el tema. 7.2.4 Las comunicaciones que remitan a la Procuraduria General de la Nacidn los procesos disciplinarios que, de conformidad con las normas especiales, deba adelantar ese organismo de control. ARTICULO SEGUNDO. Adicionar al articulo 7 de la Resolucion 100-000041 del 8 de enero de 2021, el numeral 7.3 el cual quedard asf: £ Suprmintenoemaa de So0ndades UAbRITS 062 PEUTOWY. empreLa mnvaCOrR, POOKWALY oot webmaster Bsupersocied des.oonco Uinea unica de atencidn sl chudadana: 015000 - 14310 Tel Bogotk: (601) 2201000 Pégina 4© St#:enntendencra Soctedades 7.3 Al Coordinador del Grupo de Instruccién Disciplinaria 7.3.1 Las comunicaciones, actos y providencias que se requieran para el ejercicio de la accién disciplinaria en etapa de instruccién, esto es, indagacién e investigacion disciplinaria y, todas las actuaciones necesarias para el impulso de aquellas etapas procesales, aplicando el procedimiento disciplinario con sujecion a las disposiciones, facultades, competencias y procedimientos establecidos en la normatividad vigente y las deméas que la adicionen, complementen o modifiquen.

de aquellas etapas procesales, aplicando el procedimiento disciplinario con sujecion a las disposiciones, facultades, competencias y procedimientos establecidos en la normatividad vigente y las deméas que la adicionen, complementen o modifiquen. 7.3.2 Las providencias necesarias para gestionar la etapa de instruccién de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra los servidores, ex servidores pliblicos y contra los sujetos disciplinables previstos en la normatividad vigente, de acuerdo a las etapas contempladas en la ley. 7.3.3 las providencias que resuelvan los recursos de reposicién que se interpongan contra las decisiones que se tomen en curso de la instruccion disciplinaria, esto es las etapas de indagacion e investigacion, disciplinaria y todas las actuaciones necesarias para el impulso de aquellas etapas procesales. 7.3.4 Los informes que sobre los asuntos a cargo de esa coordinacion requiera el Superintendente de Sociedades o la Oficina Asesora de Planeacion. 7.3.5 Todos los documentos necesarios para atender los requerimientos de autoridades competentes y/o gestionar la Coordinacion del Grupo de Instruccion Disciplinaria. 7.3.6 Todas las demds inherentes a la gestion de la etapa de instruccion de los procesos disciplinarios, esto es, las etapas de indagacién e investigacién.” Que en aras de garantizar una adecuada y oportuna gestién en el ejercicio de la accion disciplinaria .en etapa de instruccién por parte del Grupo de Instruccion Disciplinaria, se requiere que los funcionarios profesionales de planta del Grupo, puedan suscribir los actos que estén a cargo del grupo y que les sean asignados. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Instruccion Disciplinaria, se requiere que los funcionarios profesionales de planta del Grupo, puedan suscribir los actos que estén a cargo del grupo y que les sean asignados. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTicuLO PRIMERO: Modificar el numeral 7.3 del articulo 7 de la Resolucién 100-000041 del 8 de enero de 2021 modificada mediante Resolucién 100008992 del 26 de abril de 2022, el cual quedard asf: . - 7.3 Al Coordinador del Grupo de Instruccion Disciplinaria _ 7.3.1. Las comunicaciones, actos y providencias que se requieran para proferir la decisién que se deba adoptar tras el estudio y evaluacién de las quejas o informes con incidencia disciplinaria que lleguen a conocimiento del Grupo de Pégina 5Superintendencia e Sociedades o tm Instruccidn Disciplinaria, entre estas las que dan inicio al ejercicio de la accién disciplinaria, esto es las de apertura de indagacién previa y apertura de investigacion disciplinaria; aplicando el procedimiento disciplinario con sujecién i a las disposiciones, facultades, competencias y procedimientos establecidos en la normatividad vigente y las demas que la adicionen, complementen o nmodifiquen. 7.3.2. Las comunicaciones, actos y providencias que Se requieran para proferir la decisién de archivo que se emita dentro de los procesos disciplinarios en la | etapa de instruccidn disciplinaria; aplicando el procedimiento disciplinario con sujecion a las disposiciones, facultades, competencias y procedimientos establecidos en la normatividad vigente y las demds que la adicionen, complementen o modifiquen. fl

sujecion a las disposiciones, facultades, competencias y procedimientos establecidos en la normatividad vigente y las demds que la adicionen, complementen o modifiquen. fl 7.3.3. Las providencias necesarias dentro de los procesos disciplinarios en etapa de investigacién, con el fin de ordenar la suspensién provisional del investigado dentro del proceso respectivo, que se adelante contra los servidores y exservidores de la Superintendencia de Sociedades. . i 7.3.4. Las providencias que resuelvan los recursos de reposicién que se interpongan contra las decisiones que se tomen en curso de los procesos en etapa de instruccion disciplinaria, esto es indagacién e investigacion W disciplinaria. 7.3.5. Las comunicaciones, actos y providencias que se requieran para proferir. la decisién de formulacion del pliego de cargos; aplicando el procedimiento disciplinario con sujecion a las disposiciones, facultades, competencias y procedimientos establecidos en la normatividad vigente y las demds que la ' adicionen, complementen o modifiquen. 7.3.6. Los informes que sobre los asuntos a cargo de esa Coordinacion requiera el Superintendente de Sociedades o la Oficina Asesora de Planeacién. 7.3.7. Todos los documentos necesarios para atender los requerimientos de I autoridades competentes. 7.3.8. Todas las demds inherentes a la gestién de la etapa de instruccién de los procesos disciplinarios, esto es, indagacion previa e investigacion disciplinaria y que no hayan sido asignadas expresamente a funcionario diferente.

ARTICULO SEGUNDO: Adicionar el numeral 7.4 al articulo 7 de la Resolucién

procesos disciplinarios, esto es, indagacion previa e investigacion disciplinaria y que no hayan sido asignadas expresamente a funcionario diferente.

ARTICULO SEGUNDO: Adicionar el numeral 7.4 al articulo 7 de la Resolucién 100-000041 del 8 de enero de 2021, modificada mediante Resolucién 100008992 del 26 de abril de 2022, el cual quedara asi: 7.4 Funcionarios profesionales de planta del Grupo de Instruccién Disciplinaria. . 7.4.1 Las comunicaciones, actos y providencias necesarios para dar cumplimiento a las decisiones que se profieran en el ejercicio de la accién disciplinaria, incluyendo la préctica de pruebas, en desarrollo de las etapas de £ Suoerneendenas e Soxiedades 0ywTOR pur3 Feumoves. TPt AL, IOKUN T ¥ cortentiey 10pe1otiedases.ooNcD Linea inica de seencidn al chidadaac: 01.0000 - 143 0 Yol Dogors: (607) 2201000 ‘Colonbla Pégina 6> Superintendencia e Sociedades indagacién previa e investigacion disciplinaria y todas las actuaciones necesarias para el impulso de aquellas etapas procesales; aplicando el procedimiento disciplinario con sujecién a las disposiciones, facultades, competencias y procedimientos establecidos en la normatividad vigente y las demas que la adicionen, complementen o modifiquen. Salvo las determinadas especificamente para el Coordinador. 7.4.2. Las actas que se levantan de la préctica de las diligencias de Ratificacién y Ampliacién de Queja, Testimonio y Version Libre, que se deban suscribir con el fin de dejar constancia de la realizacion de tales diligencias.

7.4.2. Las actas que se levantan de la préctica de las diligencias de Ratificacién y Ampliacién de Queja, Testimonio y Version Libre, que se deban suscribir con el fin de dejar constancia de la realizacion de tales diligencias. 7.4.3. Proyectar para la firma del Coordinador del Grupo de Instruccién Disciplinaria, todos los documentos necesarios para atender las solicitudes de informes que sobre los asuntos a cargo de esa Coordinacién requiera el Superintendente de Sociedades o la Oficina Asesora de Planeacion. 7.4.4. Proyectar para la firma del Coordinador del Grupo todos los documentos necesarios para atender los requerimientos de autoridades competentes.

PARAGRAFO: El Coordinador del Grupo de Instruccién Disciplinaria ejercerd el respectivo control y realizard el seguimiento sobre los asuntos a cargo de los funcionarios de su grupo de trabajo.

ARTICULO TERCERO. Vigencia. La presente resolucion rige a partir de la fecha de su publicacién y modifica la Resolucién 100-000041 de 2021 y las demas normas que le sean contrarias.

PUBLIQUESE

Andrés Mauricio Cervantes mar-Mg Jefe Oficina Asesora Juridica Reviso y Aprobd Victor Radl Huguet Olarte m Asesor Despacho Revisé y Aprobd £01 Suprveensoncia ce Saxiocsces Uatsyamns s promaver. empresat eviocasona, procutiat y sostmEles. wrbmatte 0 Linea unica de atencitn sl chudadana; 014000 - 14310 ‘Tet Bogoti 601 2201000 Colombla Péagina 7

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