SS - Resolución 100-014922 de 27 de enero de 2026
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Resolución 100-014922 de 27 de enero de 2026
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2026
Su erintpndencia de Sociedades Ski pod.rl P I :1erd= Cho de SoclattNI I II INN'= 11 1 111 TIPO: NITERNA= FECI-iA 27-01-2026 11 '24 .19 TRAMITE: 1064-SOLICITUDES ESPECIALES SOCIEDAD: 899999086 - SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES REMITENTE: 1 D6DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE
AL CONITESTAR CiTE.
2an-01-028509
RESOLUCIoN
TIPO DOCUMENTAL: Fiesolucion
CONSEGUTIVO: 100-01,4922
FOLIOS: 7 ANIEXOS: NO "Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolution 100-000041 del 8 de enero de 2021".
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En use de sus atribuciones legales, .reglamentarias y, en especial, las conferidas por el articulo 115 de Ia Ley 489 de 1998, el numeral 40 del articulo 8 del Decreto 1736 de 2020 modificado por el articulo 5 del Decreto 1380 de 2021, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el articulo 209 de Ia Constitucion Politica, la funcion administrativa esta al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizacion, la delegacion y la desconcentracion de funciones. Que el articulo 211 de Ia Constitucion Politica seliala que la ley fijara las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas.
delegacion y la desconcentracion de funciones. Que el articulo 211 de Ia Constitucion Politica seliala que la ley fijara las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas. Que el articulo 9 de Ia Ley 489 de 1998, por medio de la cual se regula el ejercicio de la funcion administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas basicas de organization y funcionamiento de la Administration POblica. El referido articulo en materia de delegation dispone: "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitucion Politica y de con formidad con la presente Ley, podran mediante acto de delegation, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes organicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y Entidades que posean una estructura independiente y autonomla administrativa podran delegar la atenciOn y decision de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos organicos respectivos, en los empleados prjblicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el proposito de dar desarrollo a los principios de la funcion En 6.5 ,444eittelklinea dr Sanecibdet tesbaismoi pan prommer, nrorreut ennowelvat,pol,..0.4atylbstrAttts wwW.Imp041106143441.90v40 WeetranterOsvporsocieclaclowmto Linea atrica do a taixato ckaliadimx 0141000.11 4310 Tol Go2oti: 1601) 2201000 Colombia
WeetranterOsvporsocieclaclowmto Linea atrica do a taixato ckaliadimx 0141000.11 4310 Tol Go2oti: 1601) 2201000 Colombia R E3 El Ei -- ir,-;:i L-r..1 (.....1
Pagina 1Superintendencia de Sociedades administrativa enunciados en el articulo 209 de la ConstituciOn Politica y en la presente ley. PARAGRAFO. Los representantes legales de las Entidades descentralizadas podran delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterion establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos". Que de conformidad con to establecido en el articulo 10 de la Ley 489 de 1998, la delegacion requiere de un acto formal, en el cual se exprese la decision del delegante, el objeto de la delegaciOn, el delegatario y las condiciones de tiempo, modo y lugar para el ejercicio de la delegaciOn. Que el articulo 12 de la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organizaciOn y funcionamiento de las entidades del orden nacional, establece lo siguiente: "ARTICULO 12. REGIMEN DE LOS ACTOS DEL DELEGATARIO. Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estaran sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedition por la autoridad o entidad delegante y seran susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas. La delegacian exime de responsabilidad al delegante, la cual correspondera exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el articulo 211 de la Constitution Politica, la autoridad delegante pueda en
La delegacian exime de responsabilidad al delegante, la cual correspondera exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el articulo 211 de la Constitution Politica, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y reviser los actos expedidos por el delegatario, con sujecion a las disposiciones del Cadigo Contencioso Administrativo". Que segun lo establecido en el articulo 115 de Ia Ley 489 de 1998, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, politicos y programas del organismo o Entidad, su representante legal podra crear y organizar, con caracter permanente o transitorio, Grupos Internos de Trabajo. Que, en desarrollo de lo anterior, el inciso tercero del precitado articulo seliata que: "(..) En el acto de creedan de tales grupos se determinaran las tareas que deberan cumplir y las consiguientes responsabilidades, as! como las demos normas necesarias para su funcionamiento". Que de conformidad con el articulo 8 del Decreto 1736 de 2020, modificado par el articulo 5 del Decreto 1380 de 2021, son funciones del Superintendente de Sociedades, entre otras: "(4 Superreendedds de Seardades trebroenospeel recendeor emeeruei= rrod.. -04ei y wastreetiei vern.e.suMesdif401448.00v.r.0 vetbm.sitaeolupersociediddrupdvxd Lima oinks do atoncIdel a1 cludadaro4 014000 .41 4310 Ito avow 160 ,1 2201 000 Cokerr,bia
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40. Expedir los actos administrativos, que le corresponden como Jefe del
Organismo;
46. Crear, organizar y suprimir grupos internos de trabajo y designar al funcionario que actuara como coordinador de cada grupo;
47. Organizar grupos internos de trabajo, comites, comisiones e instancias de coordinacion internas para el mejor desempello de las funciones de la
Superintendencia;
48. Asignar o distribuir, dentro de la estructura definida en este decreto, las competencias que le correspondan a la Superintendencia de Sociedades cuando esto sea necesario para el mejor desempeno en la prestacion del servicio o para la adecuada ejecucion de funciones de competencia residual; Que mediafite Resolucion 100-000041 del 8 de enero de 2021, se asignan unas competencias y facultades para suscribir ciertos actos en Ia Superintendencia de Sociedades.
Que en virtud de la engada en vigencia de la Ley 1952 de 2019, adicionada y modificada por Ia Ley 2094 de 2021, mediante Resolucion 100-008992 del 26 de abril de 2022, se modifico y adiciono la anterior Resolucion, asi: "ARTICULO PRIMERO. Modificar el articulo 7 de la Resolucion 100-000041 del 8 de enero de 2021, el cual quedara asi: "ARTICULO 7. Oficina de Control Disciplinario Interno. Asignar en la
"ARTICULO PRIMERO. Modificar el articulo 7 de la Resolucion 100-000041 del 8 de enero de 2021, el cual quedara asi: "ARTICULO 7. Oficina de Control Disciplinario Interno. Asignar en la Oficina de Control Disciplinario Interno la facultad de suscribir los siguientes actos: 7.1 Al Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno 7.1.1 Las comunicaciones, actos y providencias que se requieran para el ejercicio de la accion disciplinaria, en etapa de juzgamiento, en aquellos procesos donde se formule y notifique pliego de cargos a partir de la vigencia de la presente resolucion asi como todas las actuaciones necesarias para el impulso procesal, aplicando el procedimiento disciplinario con sujecion a las disposiciones, facultades, competencias y procedimientos establecidos en la normatividad vigente y las dem& que la adicionen, complementen o modifiquen. 7.1.2 Las providencias necesarias para instruir la etapa de juzgamiento en aquellos procesos donde se formule y notifique pliego de cargos a partir de la vigencia de la presente resolucion, de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra los servidores, ex servidores pOblicos y contra los sujetos fr. is Sapegedendtftria e Seibedipdei eisbajarnoi pa. vorncretr errpretm noloraCcoai rotaxGersycosirntisa.. www4vpirscciedsOccgoveo woOrtuttonasumrsdxfo0hchnavezo Linea 4nica 641 atendbmill do:13434x atackao • TT 4510 Tel nevem MT) :max cobenti, LE1
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ei efr "ir--4, • Pagina 3superintendencia de Sociedades twa MEI= disciplinables previstos en la normatividad vigente, de acuerdo a las etapas contempladas en la ley. 7.1.3 Las providencias que resuelvan los recursos de reposicion que se interpongan contra las decisiones que se tomen como parte de la etapa de juzgamiento, en aquellos procesos donde se formule y notifique pliego de cargos a partir de la vigencia de la presente resolucion, asi como todas las actuaciones necesarias para la gestion de los mismos. 7.1.4 Todas las demes cornunicaciones y documentos inherentes a is gestiOn de la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios, esto es, aquellos procesos en los que se formule y notifique pliego de cargos a partir de la vigencia de la presente resolucion. 7.1.5 Las comunicaciones que informan a la Procuraduria General de la NaciOn y al Grupo de AdministraciOn del Talento Humano las sanciones impuestas a los servidores y ex servidores p6blicos de la Entidad, para lo de su competencia. 7.1.6 Todos los documentos necesarios para cumplir y atender los requerimientos de autoridades competentes y/o gestionar la direccion de la Oficina de Control Disciplinario Interno, en lo de su competencia. 7.1.7 Los informes que sobre los asuntos a cargo de esa oficina requiera el Superintendente de Sociedades o la Oficina Asesora de Planeacion.
Oficina de Control Disciplinario Interno, en lo de su competencia. 7.1.7 Los informes que sobre los asuntos a cargo de esa oficina requiera el Superintendente de Sociedades o la Oficina Asesora de Planeacion. 7.1.8 Todas las demas inherentes a la gestian de la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios, esto es, las etapas de indagacion e investigacion. 7.2 Al Secreted° Administrative de Control Disciplinario Interno 7.2.1 Las comunicaciones necesarias para dar cumplimiento e informar a los interesados las decisiones proferidas por la Jefatura de la Oficina de Control Disciplinario Interno y la Coordinacian del Grupo de Instruccion Disciplinaria. 7.2.2 Las comunicaciones que pongan en conocimiento de la Fiscalla General de la Nacion, de los organismos de control y fiscalizacion del Estado y de las dependencias de control disciplinario interno de otras entidades, los hechos y pruebas materia de la accion disciplinaria, cuando pudieren ser de competencia de aquellos. 7.2.3 Las notificaciones que se surtan en los procesos disciplinarios a cargo de la Oficina de Control Disciplinario Interno y el Grupo de Instruccion disciplinaria de acuerdo con la normatividad vigente sobre el terra. 7.2.4 Las comunicaciones que remitan a la Procuraduria General de la Nacion los procesos disciplinarios que, de conformidad con las normas especiales, deba adelantar ese organismo de control. ARTICULO SEGUNDO. Adicionar al articulo 7 de la Resolucion 100-000041 del 8 de enero de 2021, el numeral 7.3 el coal quedara ask CnuSioonnurynna6e Soon146es vaimiamos Diwa rainfrett
ARTICULO SEGUNDO. Adicionar al articulo 7 de la Resolucion 100-000041 del 8 de enero de 2021, el numeral 7.3 el coal quedara ask CnuSioonnurynna6e Soon146es vaimiamos Diwa rainfrett eerveiri mraraace a I. p•cdtat..11' 1O,-VOtiri• WawiiipOtsteifdatitigov.to wobinasurrosopersociatlasaitagov.oci !.M= Wa atnociOn a1 cludadana G1-0000 n 4310 to Ek9otic KO1) 2201000 Colombia 'N. L_efij Pagina 4I) Sup erintendencia de Sociedades 7.3 Al Coordinador de! Grupo de Instruccion Disciplinaria 7.3.1 Las comunicaciones, actos y providencias que se requieran para el ejercicio de la action disciplinaria en etapa de instruccion, esto es, indagacion e investigacion disciplinaria y, todas las actuaciones necesarias para el impulso de aquellas etapas procesales, aplicando el procedimiento disciplinario con sujecidn a las disposiciones, facultades, competencias y procedimientos establecidos en la normatividad vigente y las demas que la adicionen, complementen o modifiquen. 7.3.2 Las providencias necesarias para gestionar la etapa de instruccion de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra los servidores, ex servidores pOblicos y contra los sujetos disciplinables previstos en la normatividad vigente, de acuerdo a las etapas contempladas en la ley. 7.3.3 Las providencias que resuelvan los recursos de reposition que se interpongan contra las decisiones que se tomen en curso de la instruccion
de acuerdo a las etapas contempladas en la ley. 7.3.3 Las providencias que resuelvan los recursos de reposition que se interpongan contra las decisiones que se tomen en curso de la instruccion disciplinaria, esto es las etapas de indagacion e investigacion, disciplinaria y todas las actuaciones necesarias para el impulso de aquellas etapas procesales. 7.3.4 Los informes que sobre los asuntos a cargo de esa coordinacion requiera el Superintendente de Sociedades o la Oficina Asesora de Planeacion. 7.3.5 Todos los documentos necesarias para atender los requerimientos de autoridades competentes y/o gestionar la Coordination del Grupo de Instruccion Disciplinaria. 7.3.6 Todas las demas inherentes a la gestiOn de la etapa de instruccion de los procesos disciplinarios, esto es, las etapas de indagacion e investigacion." Que en aras de garantizar una adecuada y oportuna gestion en el ejercicio de la action disciplinaria en etapa de instruccion par parte del Grupo de Instruccion Disciplinaria, se requiere que los funcionarios profesionales de planta del Grupo, puedan suscribir los actos que esten a cargo del grupo y que les sean asignados. En merito de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Modificar el numeral 7.3 del articulo 7 de la Resolucion 100-000041 del 8 de enero de 2021 modificada mediante Resolucion 100008992 del 26 de abril de 2022, el cual quedara asi: 7.3 Al Coordinador del Grupo de Instruccion Disciplinaria 7.3.1. Las comunicaciones, actos y providencias que se requieran para proferir la decision que se deba adoptar tras el estudlo y evaluation de las quejas o
7.3 Al Coordinador del Grupo de Instruccion Disciplinaria 7.3.1. Las comunicaciones, actos y providencias que se requieran para proferir la decision que se deba adoptar tras el estudlo y evaluation de las quejas o informes con incidencia disciplinaria que Ileguen a conocimiento del Grupo de ma le Sayre rtendrivla de Soardidei= pa•S parovor meta, a4csat proawrrA tix i.t.votirt WooW.SteptXUX104130471.90•440 weterdate Super$06141461.90v40 Linos anka de Atantion al chala0 saw os-s000. 114310
Tel Bogota: iG01) 2201000
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gee Pagina 5Superintendencia de Sociedades Instruction Disciplinaria, entre estas las que dan inicio al ejerciclo de la accion disciplinaria, esto es las de apertura de indagacion previa y apertura de investigacirin disciplinaria; aplicando el procedimiento disciplinario con sujecion a las disposiciones, facultades, competencias y procedimientos establecidos en la normatividad vigente y las dernas que la adicionen, complementen a modifiquen. 7.3.2. Las comunicaciones, actos y providencias que se requieran pare proferir la decision de archivo que se emita dentro de los procesos disciplinarios en la etapa de instruction disciplinaria; aplicando el procedimiento disciplinario con sujecion a las disposiciones, facultades, competencias y procedimientos establecidos en la normatividad vigente y las demas que la adicionen, complementen o modifiquen. 7.3.3. Las providencias necesarias dentro de los procesos disciplinarios en
sujecion a las disposiciones, facultades, competencias y procedimientos establecidos en la normatividad vigente y las demas que la adicionen, complementen o modifiquen. 7.3.3. Las providencias necesarias dentro de los procesos disciplinarios en etapa de investigacian, con el fin de ordenar la suspension provisional del investigado dentro del proceso respectivo, que se adelante contra los servidores y exservidores de la Superintendencia de Sociedades. 7.3.4. Las providencias que resuelvan los recursos de reposiciOn que se interpongan contra /as decisiones que se tomen en curso de los procesos en etapa de instruccion disciplinaria, esto es indagaciOn e investigacian disciplinaria. 7.3.5. Las comunicaciones, actos y providencias que se requieran para proferir la decision de formulation del pliego de cargos; aplicando el procedimiento disciplinario con sujecion a las disposiciones, facultades, competencias y procedimientos establecidos en la normatividad vigente y las dem& que la adicionen, complementen o modifiquen. 7.3.6. Los informes que sobre los asuntos a cargo de esa Coordination requiera el Superintendente de Sociedades o la Oficina Asesora de Planeacion. 7.3.7. Todos los documentos necesarios para atender los requerimientos de autoridades competentes. 7.3.8. Todas las demos inherentes a la gestion de la etapa de instruccion de los procesos disciplinarios, esto es, indagacion previa e investigacion disciplinaria y que no hayan sido asignadas expresamente a funcionarlo diferente.
ARTiCULO SEGUNDO: Adicionar el numeral 7.4 al articulo 7 de Ia Resolucion 100-000041 del 8 de enero de 2021, modificada mediante Resolucion 100y que no hayan sido asignadas expresamente a funcionarlo diferente.
ARTiCULO SEGUNDO: Adicionar el numeral 7.4 al articulo 7 de Ia Resolucion 100-000041 del 8 de enero de 2021, modificada mediante Resolucion 100008992 del 26 de abril de 2022, el cual quedara asi: 7.4 Funcionarios profesionales de planta del Grupo de Instruction Disciplinaria. 7.4.1 Las comunicaciones, actos y providencias necesarios para dar cumplimiento a las decisiones que se profieran en el ejercicio de la accion disciplinaria, incluyendo la practica de pruebas, en desarrollo de las etapas de En is S.C.E.rtostkma 6e Sawdsdrs vAssyYssas IW Pomp's. empress, irsoyrea ss. isrMaxusas y sostentlIrt wwwwspims.:0043+04cgarco watimasterOsuptesodeclacqvgcw.co lira viatica cl• atandon doled :am enzaa00 T1 4310 rep Dogock (641) 2201000
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procedimiento disciplinario con sujecion a las disposiciones, facultades, competencias y procedimientos establecidos en la normatividad vigente y las demas que la adicionen, complementen o modifiquen. Salvo las determinadas especificamente para el Coordinador. 7.4.2. Las actas que se levantan de la practica de las diligencias de Ratificacion y Ampliacion de Queja, Testimonio y Version Libre, que se deban suscribir con el fin de dejar constancia de la realization de tales diligencias. 7.4.3. Proyectar para la firma del Coordinador del Grupo de Instruccian Disciplinaria, todos los documentos necesarios para atender las solicitudes de informes que sobre los asuntos a cargo de esa CoordinaciOn requiera el Superintendente de Sociedades o la Oficina Asesora de Planeacian. 7.4.4. Proyectar para la firma del Coordinador del Grupo todos los documentos necesarios para atender los requerimientos de autoridades cornpetentes.
PARAGRAFO: El Coordinador del Grupo de Instruccion Disciplinaria ejercera el respectivo control y realizara el seguimiento sobre los asuntos a cargo de los funcionarios de su grupo de trabajo.
ARTICULO TERCERO. Vigencia. La presente resolution rige a partir de la fecha de su publication y modifica Ia ResoluciOn 100-000041 de 2021 y las dernas normas que le seas contrarias. PUBLIQUESE= LASE. ante de ociedades 5 Andres Mauricio Cervantes Dlaz -11 Q 1. Jefe Oficina Asesora Juridica Reviso y Aprobo Victor Real Huguet Olarte Asesor Despacho Reviso y Aprobo 41
ante de ociedades 5 Andres Mauricio Cervantes Dlaz -11 Q 1. Jefe Oficina Asesora Juridica Reviso y Aprobo Victor Real Huguet Olarte Asesor Despacho Reviso y Aprobo 41 (nt 4 I 5,44-gv nervvi‘viria de Se4kedgel Vabwnni aura IffeAVW , ernpers.4 ewe., arkg s. pro0.athas y soMent lis. wWollupinaX144.1d14.90.44C0 wearnaittrOsupatsacitdadesijow.co Lima onica aiancido al chitia0 mot 014000 -11 43 10 beg Oogoh160n =1040 Colombia Pagina 7