SS - Resolución 100-015874 de 30 de septiembre de 2022
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Resolución 100-015874 de 30 de septiembre de 2022
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN
Por la cual se adopta un (1) trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020, mediante la cual se asigna a la Superintendencia de Sociedades facultades de supervisión a las cámaras de comercio y sus registros públicos y facultades frente al ejercicio profesional del comercio.
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES
En uso de sus facultades legales y reglamentarias en especial las que le confiere el artículo 8 numeral 21 del Decreto 1736 de 2020 modificado por el artículo 5 del Decreto 1380 de 2021 relativ o a dirigir , instruir, orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades asignadas en relación con las cámaras de comercio, sus federaciones, confederaciones y comerciantes.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020 dispone que, a partir del 1 de enero de 2022, las funciones en materia de supervisión de cámaras de comercio y las previstas en los artículos 27, 37 y 94 del Código de Comercio, asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio, serán asumidas por la Superintendencia de Sociedades.
Que, para dar cumplimiento a lo establecido en la referida ley , la Superintendencia de Sociedades modificó parcia lmente su estructura mediante el Decreto 1380 del 28 de octubre de 2021, “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1736 de 2020, que modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades y se dictan otras disposiciones”, con el fin de crear una dependencia nueva para ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre
estructura de la Superintendencia de Sociedades y se dictan otras disposiciones”, con el fin de crear una dependencia nueva para ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las cámaras de comercio y las previstas en los artículos 27, 37 y 94 del Código de Comercio. Que de conformidad con lo previsto por el artículo 8 numeral 21 del Decreto 1736 de 2020 modificado por el artículo 5 del Decreto 1380 de 2021 la Superintendencia de Sociedades tiene faculta des para dirigir, instruir, orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las funciones asignadas a las cámaras de comercio.” Que el Decreto 1380 del 28 de octubre de 2021, asigna a la Superintendencia de Sociedades 35 funciones relacionadas con la supervisión de las cámaras de comercio, entre las que se encuentra la de “Verificar el cumplimiento de los requisitos para la creación de una nueva cámara de comercio”.2/6
Que mediante la Resolución No. 455 del 24 de agosto de 2021, expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, “Por la cual se establecen lineamientos generales para la autorización de trámites, creados por la ley, la modificación de los tramites existentes, el seguimiento a la política de simplificación, racionalización y esta ndarización de trámites y se reglamenta el artículo 25 de la Ley 2052 de 2020” , se establece el procedimiento para la adopción de nuevos trámites creados o autorizados por la ley y para la modificación estructural de los trámites existentes.
Que en virtud de lo señalado en el artículo 1° de la Ley 962 de 2005, artículo 39 del Decretoprocedimiento para la adopción de nuevos trámites creados o autorizados por la ley y para la modificación estructural de los trámites existentes.
Que en virtud de lo señalado en el artículo 1° de la Ley 962 de 2005, artículo 39 del DecretoLey 019 de 2012, el artículo 2.1.2.1.11 del Decreto 1609 de 2015 y la Resolución señalada en el inciso anterior, se solicitó al Departamento Administrativo de la Función Púb lica concepto técnico sobre el presente acto administrativo, entidad que emitió concepto favorable sobre la modificación estructural del trámite: Creación de una cámara de comercio, en los siguientes términos “…Teniendo en cuenta el recuento normativo realizado, el trámite “creación de cámaras de comercio”, se encuentra soportado legalmente y la Superintendencia de Sociedades cuenta con la competencia legal para su reglamentación, y en ese sentido, puede continuar con su inscripción en el Sistema Único de Información de Trámites…”.
Que, con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. - Adopción. Adoptar y reglamentar el siguiente trámite en la Superintendencia de Sociedades, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 2069 de 2020:
- Creación de una cámara de comercio1.
Con el fin de cumplir con las funciones asignadas a la Superintendencia de Sociedades y verificar las iniciativas de un grupo de comerciantes, se emitirá concepto de viabilidad a las solicitudes de creación de una cámara de comercio, siempre que se cumpla con los requisitos legales exigidos para el efecto. Las cámaras serán creadas de oficio o a solicitud
solicitudes de creación de una cámara de comercio, siempre que se cumpla con los requisitos legales exigidos para el efecto. Las cámaras serán creadas de oficio o a solicitud de los comerciantes, mediante acto administrativo del Gobierno Nacional y adquieren personería jurídica en virtud del decreto mismo que las crea.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Ámbito de aplicación. Los sujetos obligados a cumplir los requisitos establecidos para el trámite “Creación de una cámara de comercio” son: i) el Gobierno Nacional y ii) el grupo de comerciantes que realiza la solicitud.
ARTÍCULO TERCERO.-. Definiciones. Las siguientes son las definiciones para el trámite objeto de reglamentación.
Actos administrativos: Son aquellos mediante los cuales la administración manifiesta su voluntad, creando, modificando o extinguiendo situaciones jurídicas de interés particular o general.
Cámara de comercio: Son personas jurídicas de derecho privado, de carácter corporativo, gremial y sin ánimo de lucro, integradas por los comerciantes de su jurisdicción inscritos en el registro mercantil, y administradas y gobernadas por aquellos que además tengan la calidad de afiliados . Son creadas de oficio o a solicitud de los comerciantes mediante acto administrativo del Gobierno Nacional y adquieren personería jurídica en virtud del acto mismo de su creación, previo cumplimiento de los requisitos legales exigidos para el efecto y verificación de su sostenibilidad e conómica que garanticen el cumplimiento eficiente de sus
1 La función de esta Superintendencia es la de revisar el cumplimiento legal de los requisitos para el
cumplimiento de los requisitos legales exigidos para el efecto y verificación de su sostenibilidad e conómica que garanticen el cumplimiento eficiente de sus
1 La función de esta Superintendencia es la de revisar el cumplimiento legal de los requisitos para el proceso de creación de una cámara de comercio. Una vez se evalúan, emite un concepto favorable o no favorable. En caso de ser favorable, se remite al Ministerio de Comercio Industria y Turismo para continuar con el proceso junto con los documentos, soportes y anexos presentados.3/6
funciones.
Comerciante: Es aquella persona que de manera profesional se ocupa de actividades que la ley considera mercantiles.
Comunicación: Escrito dirigido a las partes que involucran el proceso de creación de una cámara de comercio.
Establecimiento de comercio: Es un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio y, a su vez, un solo estab lecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.
Matrícula mercantil: Es la inscripción que se hace en el Registro Mercantil de las personas naturales o jurídicas que realizan activi dades comerciales o de sus establecimientos de comercio.
Obligaciones de los comerciantes: Son obligaciones de todo comerciante: (i) matricularse en el Registro Mercantil; (ii) inscribir en el Registro Mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad; (iii) llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones
matricularse en el Registro Mercantil; (ii) inscribir en el Registro Mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad; (iii) llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales; (iv) conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades; (v) denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles; (vi) abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal y; (vii) renovar anualmente dentro de los tres primeros meses de cada año la matrícula mercantil.
Renovación: Es la obligación anual que cumple el comerciante a través de la cual informa que continúa ejerciendo de manera permanente, profesional y pública la actividad comercial, para lo cual puede también actualizar la información reportada en el r egistro tanto de la empresa como de sus establecimientos de comercio.
ARTÍCULO CUARTO. Contenido de la solicitud / Requisitos / Condiciones. El contenido de la solicitud, así como sus requisitos y condiciones para el trámite de “Creación de una cámara de comercio” es:
Un grupo de comerciantes puede presentar ante la Superintendencia de Sociedades la iniciativa de tramitar la creación de una cámara de comercio, previa acreditación de los requisitos legales exigidos para tal efecto en el artículo 2.2.2.44.1. y siguientes del Decreto 1074 de 2015 y las normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen.
La solicitud se puede presentar de forma física o a través de la página web de la Entidad, diligenciando el formulario previsto para ello. La solicitud debidamente suscrita por el peticionario
normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen.
La solicitud se puede presentar de forma física o a través de la página web de la Entidad, diligenciando el formulario previsto para ello. La solicitud debidamente suscrita por el peticionario se debe estar acompañada de los siguientes documentos;
Constancia y Acta mediante la cual ocurrió la designación del correspondiente comité promotor para la creación de la nueva cámara de comercio, (los) documento(s) de identidad y la(s) dirección (es), explicando con claridad el objeto de la petición y las razones en que se apoya, este debe ser integrado por un número de comerciantes cuya conformación tendrá que ceñirse a las normas que reglamentan el número de los miembros de juntas directivas en las cámaras de comercio.
Un estudio de las condiciones económicas y sociales de la jurisdicción que comprenderá la nueva cámara de comercio, señalando expresamente la importancia comercial y las necesidades de la región donde vaya a operar.4/6
Un documento en el que se indique con exactitud el nombre de los municipios que conformarán la jurisdicción de la cámara de comercio, cuyo número total de habitantes no sea inferior a doscientos cincuenta mil (250.000), circunstancia que se acreditará mediante certificación expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
Un documento en el que se señale el valor del presupuesto anual, el cual debe ser superior a los trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que debe estar debidamente justificado, de acuerdo con lo que se espera percibir por concepto de matrículas, inscripciones, certificaciones y otros servicios que pretenda
superior a los trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que debe estar debidamente justificado, de acuerdo con lo que se espera percibir por concepto de matrículas, inscripciones, certificaciones y otros servicios que pretenda establecer la nueva cámara de comercio.
Acreditar con un listado certificado, expedido por la cámara de comercio de la cual se desprenderá, que contará con no menos de quinientos (500) comerciantes, con matrícula vigente, domiciliados en la jurisdicción de la cámara de comercio que se pretende crear.
Acreditar que cuenta con no menos de doscientas (200) peticiones formales de afiliación, las cuales deben haber sido presentadas ante el comité promotor de la nueva cámara de comercio.
Adjuntar copia del número de matriculados y afiliados y valor del presupuesto de la cámara de comercio de la cual se desprenderá la que se pretende crear, teniendo en cuenta que aquella deberá conservar por lo menos el ochenta por ciento (80%) de sus matriculados y de sus afiliados y un presupuesto no inferior al ochenta por ciento (80%) del aprobado para el año inmediatamente anterior.
ARTÍCULO QUINTO. - Presentación de la solicitud. Las condiciones de modo, tiempo y lugar establecidos para radicar la documentación requerida del trámite de “Creación de una cámara de comercio” son las siguientes:
Presencial en las sedes de la Superintendencia de Sociedades Vía correo electrónico webmaster@supersociedades.gov.co Aplicativo Ventanilla Única de Trámites y Servicios en la página web de la entidad.
Éste trámite podrá presentarse en cualquier fecha del año.
Vía correo electrónico webmaster@supersociedades.gov.co Aplicativo Ventanilla Única de Trámites y Servicios en la página web de la entidad.
Éste trámite podrá presentarse en cualquier fecha del año.
PARAGRÁFO: Para los casos de solicitudes incompletas, o requerimiento de documentos adicionales, se aplicará lo estipulado en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, o demás normas que lo regulen.
ARTÍCULO SEXTO. - El trámite de creación de una cámara de comercio es gratuito
ARTÍCULO SÉPTIMO. - Evaluación / gestión de la solicitud. El procedimiento interno y los criterios utilizados por la Superintendencia de Sociedades para evaluar la “Solicitud de creación de una cámara de comercio” , así como el tiempo promedio establecido para su gestión, es el siguiente:5/6
No. ETAPAS ENTRADAS DESCRIPCIÓN DE LA
ETAPA RESPONSABLE SALIDAS
1 TRAMITAR SOLICITUD Solicitud de creación de Cámara de Comercio Determinar si con la documentación allegada por el solicitante se cumple con los requisitos mínimos establecidos en la ley para iniciar el trámite de la solicitud, a través de las siguientes actividades: - Recibir solicitud - Asignar tramite - Validar información de la solicitud
Director de Supervisión de las Cámaras de Comercio y Registros Públicos,
Servidor público o contratista designado de la Dirección de Supervisión de las Cámaras de Comercio y Registros Públicos
Comunicación de traslado
Públicos,
Servidor público o contratista designado de la Dirección de Supervisión de las Cámaras de Comercio y Registros Públicos
Comunicación de traslado
Comunicación de requerimiento de información cuando corresponda
Información sobre la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos de la solicitud 2
ANALIZAR LA
INFORMACIÓN
PARA
FORMULAR
CONCEPTO Información sobre la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos de la solicitud Analizar la información suministrada desde el punto de vista, económico, financiero, jurídico, tecnológico y administrativo, con el fin de tener elementos de juicio para la formulación de un concepto, a través de las siguientes actividades: - Elaborar informe y formulación de concepto de creación de la Cámara de Comercio Director de Supervisión de las Cámaras de Comercio y Registros Públicos
Dirección de Información Empresarial y Estudios Económicos y Contables
Servidor público o contratista designado de la Dirección de Supervisión de las Cámaras de Comercio y Registros Públicos y de la Dirección de Información Empresarial y Estudios Económicos y Contables
Aceptación de desistimientos
Informe de Creación de Cámara de Comercio 3 TOMAR DECISIÓN Informe de Creación de Cámara de Comercio
Aceptación de desistimientos
Informe de Creación de Cámara de Comercio 3 TOMAR DECISIÓN Informe de Creación de Cámara de Comercio Decidir si la solicitud de creación cumple con los requisitos señalados en la Ley. A través de las siguientes actividades:
- Elaborar comunicación de concepto negativo - Elaborar Comunicación de concepto positivo Servidor público o contratista designado del
Grupo de Estudios Económicos
Director de Supervisión de las Cámaras de Comercio y Registros Públicos,
Servidor público o contratista designado de la Dirección de Supervisión de las Cámaras de Comercio y Registros Públicos
Superintendente Delegado de Supervisión Societaria Superintendente de Sociedades Comunicaciones escritas
Acto administrativo
El resultado del trámite realizado por esta Entidad, es el concepto de la viabilidad de la solicitud o la negativa de la misma, se debe remitir en treinta (30) días hábiles y el tiempo de respuesta podrá prorrogarse por un mismo término. Las solicitudes y/o requerimientos de información o documentación adicional suspenderá el término para dar respuesta.
ARTÍCULO OCTAVO. - Decisión / resultado. Como resultado de la gestión del trámite de “Solicitud para la creación de una cámara de comercio”, se obtiene:
Concepto favorable o no favorable sobre la documentación presentada de acuerdo con lo establecido por la Ley.6/6
“Solicitud para la creación de una cámara de comercio”, se obtiene:
Concepto favorable o no favorable sobre la documentación presentada de acuerdo con lo establecido por la Ley.6/6
ARTÍCULO NOVENO. - Notificación. La notificación de la decisión o resultado de la gestión del trámite “Creación de una cámara de comercio”, s olicitado por los interesados puede realizarse vía correo electrónico, correo certificado o de forma presencial, en este caso en los puntos de atención habilitados por la Superintendencia de Sociedades.
ARTÍCULO DÉCIMO.-. Vigencia y Derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás normas internas que le resulten contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
BILLY RAUL ANTONIO ESCOBAR PÉREZ
Superintendente de Sociedades
Vo. Bo.
Andrés Cervantes – Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Jefe Oficina Jurídica
Jaime Aparicio Galavis Ramírez Director de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos
Diana Carolina Enciso Upegui Jefe de la Oficina Asesora de Planeación
TRD: Consecutivo de Resoluciones
Nit.: 899999086
Trámite: 10117/6
Dep. Origen: 100
Dep. Destino: 165
Código Funcionario: S8745
TRD: Consecutivo de Resoluciones
Nit.: 899999086
Trámite: 10117/6
Dep. Origen: 100
Dep. Destino: 165
Código Funcionario: S8745
Folios: 3