SS - Resolución 100-018407 de 18 de septiembre de 2024
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Resolución 100-018407 de 18 de septiembre de 2024
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2024
Página: | 1
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RESOLUCIÓN
Por la cual se decreta la suspensión de términos jurisdiccionales para los procesos de Procedimientos Mercantiles, Procedimientos de Insolvencia y de Intervención Judicial que se tramitan en la Superintendencia de Sociedades y se decreta la suspensión de términos administrativos para los trámites y procedimientos administrativos y disciplinarios que se adelantan en la Superintendencia de Sociedades.
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 7°, numeral 2, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, consagra que le corresponde a los organismos y entidades que conforman las r amas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas, entre otros, el deber de “Garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio”.
Que el artículo 4 del Decreto 1380 de 2021, modificatorio del artículo 7 de Decreto 1736 de 2020, señala: “La Superintendencia de Sociedades cumplirá las funciones generales establecidas en las leyes 222 de 1995; 363 de 1997; 446 de 1998; 550
de 1999; 603 de 2000; 640 de 2001; 1116 de 2006; 1173 de 2007; 1258 de 2008; 1314 de 2009; 1429 de 2010; 1445 de 2011; 1450 de 2011; 1527 de 2012; 1563 de 2012; 1676 de 2013; 1700 de 2013; 1708 de 2014; 1727 de 2014; 1762 de 2015; 1778 de 2016; 1870 de 2017; 1901 de 2018; 1902 de 2018; 1943 de 2018; 1955 de 2019; 1966 de 2019, 2069 de 2020 y en particular las determinadas en el Decreto Único Reglamentario Sectorial 1074 de 2015 (Decisión 292 de 1991 Comisión del Acuerdo de Cartagena) y en los siguientes Decretos 1970 de 1979; 1941 de 1986; 410 de 1971; 1746 de 1991; 2116 de 1992; artículo 110, parágrafo 1°, numeral 2 del Decreto 663 de 1993; Decreto 2153 de 1992; 1517 de 1998; 1818 de 1998; 2080 de 2000; 1844 de 2003; 4334 de 2008; 19 de 2012; 1510 de 2013; 1219 de 2014; 1835 de 2015; 2136 de 2015; 24 de 2016; 1348 de 2016; 119 de
2017; 2046 de 2019; 065 de 2020; 560 de 2020; 772 de 2020; 1008 de 2020; 1068 de 2020 y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, así como las demás que le señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de la República”.
Que según lo dispuesto en el artículo 8, numeral 27, del Decreto 1736 de 2020, modificado por el artículo 5 del De creto 1380 de 2021, corresponde al Superintendente de Sociedades “Dirigir, orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades jurisdiccionales asignadas por ley”.RESOLUCION 2024-01-833208
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Que el artículo 118 del Código General del Proceso consagra “Cuando el término sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día que empezó a correr del correspondiente mes o año. Si este no tiene ese día, el término vencerá el último día del respectivo mes o año. Si este no tiene ese día, el término vencerá el último día del respectivo mes o año. Si su vencimiento ocurre en día inhábil se extenderá hasta el primer día hábil siguiente. En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni a quellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado.”
Que con el propósito de garantizar la funcionalidad de los procesos esenciales de competencia de la Superintendencia de Sociedades y optimizar el desempeño de la plataforma tecnológica que los soporta, la entidad adquirió una nueva herramienta
Que con el propósito de garantizar la funcionalidad de los procesos esenciales de competencia de la Superintendencia de Sociedades y optimizar el desempeño de la plataforma tecnológica que los soporta, la entidad adquirió una nueva herramienta de Gestión Documental Electrónica de Archivo (CloudPak for Business AutomationGeDeSS), de acuerdo con las directrices del Archivo General de la Nación.
Que, finalizadas la configuración y parametrización necesarias, la solución CloudPak for Business Automation, GeDeSS, se encuentra con las condiciones necesarias para entrar en operación y reemplazar el sistema Postal en su función de gestor documental de la Entidad.
Que, para la entrada en operación de l nuevo Sistema de Gestión Documental, es necesario considerar un periodo de estabilización que permita validar el correcto funcionamiento de los flujos de operación del sistema, minimizando el impacto de cara a la atención del usuario externo.
Que el cambio e implementación del nuevo gestor de documentos impide mantener en paralelo los dos sistemas, razón por la cual se requiere apagar el gestor documental actual (Postal) y poner en producción el nuevo gestor documental GeDeSS.
Teniendo en cuenta lo anterior, y como mecanismo de prevención frente a posibles situaciones de intermitencia en el funcionamiento óptimo del nuevo gestor documental GeDeSS, durante los primeros días de su puesta en producción y entrada en operación, se hace necesario que se suspendan los términos en los procesos jurisdiccionales que se adelantan ante las Delegaturas de Procedimientos Mercantiles y de Procedimientos de Insolvencia, en las Intendencias Regionales y en la Dirección de Intervención Judicial y su grupo adscrito de la Delegatura de
procesos jurisdiccionales que se adelantan ante las Delegaturas de Procedimientos Mercantiles y de Procedimientos de Insolvencia, en las Intendencias Regionales y en la Dirección de Intervención Judicial y su grupo adscrito de la Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales, así como la Secretaría Administrativa - Grupo de Apoyo Judicial de esta Superintendencia, desde el día 23 de septiembre de 2024 hasta el día 27 de septiembre de 2024 inclusive
Que así mismo, es imperativo, proporcionado y adecuado a las necesidades del servicio y a las de los usuarios , la suspensión de términos para los trámites y procedimientos administrativos y disciplinarios que se adelantan en la Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de sus funciones administrativas, desde el día 23 de septiembre de 2024 hasta el día 27 de septiembre de 2024 inclusive.
Que, con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho,
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ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar la susp ensión de términos en todos los procesos jurisdiccionales que se adelantan ante la sede de Bogotá y ante las Intendencias Regionales de la Superintendencia de Sociedades, así como la suspensión de términos para todos los trámites y procedimientos administr ativos y disciplinarios que se adelantan en la Superintendencia de Sociedades sede Bogotá y en todas sus Intendencias, desde el día 23 de septiembre de 2024 hasta el día 27 de septiembre de 2024 inclusive, de conformidad con lo indicado en la parte motiva del presente acto administrativo.
Intendencias, desde el día 23 de septiembre de 2024 hasta el día 27 de septiembre de 2024 inclusive, de conformidad con lo indicado en la parte motiva del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO. Durante este periodo de suspensión de términos administrativos y judiciales los funcionarios adelantarán labores de descongestión de trámites y procesos, así como todas las actividades habituales que sea posible gestionar bajo la referida suspensión de términos.
ARTÍCULO SEGUNDO. Disponer la reanudación de los términos suspendidos a partir del día 30 de septiembre de 2024.
ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
BILLY ESCOBAR PÉREZ
Superintendente de Sociedades
TRD: CONSECUTIVO DE RESOLUCIONES
V.B. Diana Carolina Enciso Secretaria General
V.B. Mayra Isabel González Núñez Directora de TIC
V.B. Andrés Cervantes Díaz Jefe OAJ