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SS - Resolución 100-018656 de 19 de octubre de 2022

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Resolución 100-018656 de 19 de octubre de 2022
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2022

RESOLUCIÓN

Por medio de la cual se modifica la Resolución 100-002466 del 28 de febrero de 2022 en lo relativo a la conformación del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES

En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y en especial las conferidas por los numerales 40, 47, 48 y 49 del artículo 8 del Decreto 1736 de 2020 modificado por el artículo 5 del Decreto 1380 de 2021 y

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución 100-002466 del 28 de febrero de 2022 en atención a principios de eficacia y celeridad en el desarrollo de las funciones de la Entidad, se consideró necesario hacer un ajuste al funcionamiento, composición e incluso existencia de algunos órganos de asesoría y coordinación creados por el Superintendente de Sociedades para mejorar su funcionamiento y la ejecución de las funciones misionales.

Que el Capítulo I de la Resolución 100 -002466 del 28 de febrero de 2022 reguló lo correspondiente al objeto, conformación, funciones, secretaria técnica y reuniones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

Que el Decreto 648 de 2017 modificó y adicionó el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Función Pública.

Que el Artículo 4o del Decreto 648 de 2017 adicionó el Capítulo 1 del Título 21 del Decreto 1083 de 2015 con disposiciones relativas al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y, en particular sobre su composición, estableció lo siguiente:

1083 de 2015 con disposiciones relativas al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y, en particular sobre su composición, estableció lo siguiente:

“Artículo 2.2.21.1.5 Comité Institucional de Coordinación de Control Interno . Las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación de la Ley 87 de 1993, deberán establecer un Comité Institucional de Coordinación de Control Interno como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos de control interno, integrado por: 1) El representante legal quien lo presidirá 2) El jefe de planeación o quien haga sus veces 3) Los representantes del nivel directivo que designe el representante legal2/3

RESOLUCION

2022-01-760769

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

  1. El representante de la alta dirección para la implementación del Modelo Estándar

de Control Interno. El jefe de control interno o quien haga sus veces, participará con voz pero sin voto en el mismo y ejercerá la secretaria técnica.

Que de conformidad con lo anterior se hace necesario modificar el Artículo 2 de la Resolución 100-002466 del 28 de febrero de 2022, de manera que el Comité de

Coordinación del Sistema de Control Interno, sea presidido directamente por el Superintendente Sociedades y que, en su composición, se incluyan otros funcionarios de la alta dirección de la Entidad además del Secretario General. Que en mérito de lo expuesto el Superintendente de Sociedades,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Modifíquese el Artículo 2 del Capítulo I de la Resolución 100-002466 del 28 de febrero de 2022, el cual quedará así:

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Modifíquese el Artículo 2 del Capítulo I de la Resolución 100-002466 del 28 de febrero de 2022, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 2. Conformación. La Superintendencia de Sociedades contará con un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, en lo s términos del Artículo 2.2.21.1.5 del Decreto 1083 de 2015 adicionado por el artículo 4o del Decreto 648 de 2017, el que estará conformado por los siguientes funcionarios:

1. El Superintendente de Sociedades, quien lo presidirá

2. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación

3. El Secretario General

4. El Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios

5. El Superintendente Delegado de Supervisión Societaria

6. El Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia

7. El Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles

8. El Superintendente Delegado de Intervención y Asuntos Financieros Especiales

9. El Jefe de la Oficina de Control Interno, quien participará con voz, pero sin voto”.

ARTÍCULO 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

BILLY RAUL ANTONIO ESCOBAR PÉREZ

Superintendente de Sociedades

TRD: 1012

Dep: 100

Folios: 2

Anexos: 03/3

RESOLUCION

2022-01-760769

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

TRD: 1012

Dep: 100

Folios: 2

Anexos: 03/3

RESOLUCION

2022-01-760769

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Cod.Func: D8996

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